EL Enriquecimiento no justificado y la Violencia Intrafamiliar
Autor: MarÃa Paula Romo
Se trata de un polémico tipo penal, pues se ha promocionado como una forma de sancionar la corrupción, el narcotráfico, o el lavado de activos. Esa es una percepción equivocada; los delitos de enriquecimiento ilÃcito, peculado, tráfico de personas, armas, estupefacientes, lavado de activos, evasión, elusión o fraude tributario se encuentran todos ya en el Código Penal y tienen sus propias sanciones.
Entonces, ¿de qué se trata este ?delito?? El tipo del enriquecimiento privado no justificado tiene caracterÃsticas que lo convierten en una figura extraña a nuestro sistema; no existe bien jurÃdico protegido, no está claramente expresada la acción prohibida o sancionada, y además se invierte la carga de la prueba, pues una vez que una persona sea investigada por este delito, se presume culpable y es ese ciudadano el que deberá probar que es inocente (exactamente lo contrario del principio universal de presunción de inocencia para todas las personas).
Además de invertir la carga de la prueba, el artÃculo limita a uno solo los medios de prueba, solo los ingresos declarados al SRI serán aceptados como justificación válida de los ingresos. ¿Qué pasa por ejemplo con quien recibe remesas de sus familiares en el exterior?
Tratándose de un tipo penal con tantas ambigüedades, sorprende que tampoco se haya puesto atención en su redacción. Este es el artÃculo que consta en la propuesta presentada por el presidente Rafael Correa:
?Art. 246.- Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que no siendo funcionario público incremente su patrimonio sin que pueda justificarse tal incremento con ingresos percibidos y declarados al Servicio de Rentas Internas por efecto del desempeño de una actividad no prohibida por la Ley, será sancionado de acuerdo a las siguientes reglas:
Si el incremento patrimonial es inferior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a nueve años y multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
Si el incremento del patrimonio es superior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de once a quince años y multa de cien a doscientas remuneraciones básicas del trabajador privado en general.
Si el incremento del patrimonio es mayor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años y multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
Si el incremento del patrimonio es igual o mayor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de veinte a cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general.
Se entenderá que hubo enriquecimiento privado no justificado no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
Para la configuración de este tipo penal se considerará únicamente aquellas declaraciones superiores a la base establecida para la obligación de presentar declaración patrimonial.
Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción?.
Adicionalmente, el artÃculo 56 incluye a este ?delito? entre aquellos imprescriptibles.
Violencia intrafamiliar
Al revisar el proyecto del Ejecutivo, hay formas de violencia que se mantienen como contravención y otras como delito. Es contradictorio comprobar que la violencia psicológica (incluida ?violencia sicológica por omisión?) sea en todos los casos delito, mientras que la violencia fÃsica podrÃa ?según la incapacidad laboral provocada- ser únicamente contravención.
Desde cualquier punto de vista, la violencia fÃsica es, al menos, tan grave como la violencia psicológica y por lo tanto es fundamental revisar todos los aspectos confusos del artÃculo 82 del proyecto del Ejecutivo.
También hace falta más claridad respecto de que esta es violencia por razón de género y/o sexo y que además hay otras formas en que se expresa al interior de la familia; un claro ejemplo es la violencia que ejerce la familia contra sus miembros por no responder a un patrón heterosexual, las denuncias documentadas por la sociedad civil relacionadas a las supuestas ?clÃnicas? de rehabilitación para mujeres lesbianas son el ejemplo exacto.
Debemos preguntarnos en todos los casos en que pretendemos sancionar la violencia de género, si el tipo penal nos ayuda a procesar a involucrados en este tipo de faltas, de lo contrario no sólo sigue siendo incompleto sino que se inscribe en la misma matriz de la violencia machista.
Por otro lado, más allá de la correcta y completa redacción del artÃculo, nos enfrentamos a un debate de fondo: el calificar todas las formas de violencia intrafamiliar y de género como delito, qué objetivos se buscan y cuáles podrán alcanzarse. Si se pretende facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, un procedimiento penal con la intervención de fiscales, jueces y defensores públicos es a todas luces más difÃcil que el hoy previsto en la Ley 103. Si se busca un mayor acceso de las mujeres a medidas de protección, también serán más complejas si las debe solicitar un fiscal y conceder un juez; hoy la intervención de las comisarias es inmediata. Debemos también preguntarnos e indagar si la intención de quienes presentan esta denuncia es lograr la privación de libertad para sus familiares o parejas o por el contrario, contar con una herramienta que les permita mantener una relación menos desigual y violenta. De los resultados de la Encuesta Nacional de Violencia de Género podemos conocer que un alto porcentaje de quienes viven en situación de violencia no han decidido terminar con la relación, por lo que el llevar este conflicto al sistema judicial penal podrÃa convertirse en un desincentivo para presentar las denuncias, todo lo contrario de lo que buscan/ buscamos quienes defendemos el derecho a una vida libre de violencia en lo privado y lo público.
Aquà el tipo penal al que estamos haciendo referencia, se comprueba que la ?violencia sicológica por omisión? tendrÃa penas más graves que la violencia fÃsica:
?ArtÃculo 82.- Violencia intrafamiliar.- Es toda acción u omisión que consiste en violencia fÃsica o psicológica, ejecutado por un miembro de la familia en contra de los integrantes del núcleo familiar será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año (?)
Las lesiones producto de la violencia intrafamiliar, a más de la pena prevista en este artÃculo, se sancionarán acorde a las siguientes reglas:
1. Leves: Si le produce a la vÃctima un daño, enfermedad o incapacidad de hasta ocho dÃas, será sancionado con pena privativa de libertad de quince dÃas a tres meses;
2. Medias: Si le produce a la vÃctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a noventa dÃas, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año;
3. Graves: Si le produce a la vÃctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades fÃsicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa dÃas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años; y,
4. Muy graves: Si produce a la vÃctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano principal, deformidad notable, o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años?.
Lamentablemente los problemas de forma y fondo de este artÃculo tampoco fueron resueltos por la Comisión que los repite en su informe para primer debate.
Nuestra propuesta en concreto es mantener la Ley 103 hasta hoy vigente, ampliando la cobertura de las comisarias a través de los juzgados de familia o contravenciones según el Código Orgánico de la Función Judicial. Las medidas de protección y los procedimientos de la Ley 103 son mas efectivos para la protección de derechos que la propuesta del Código
Penal.