El
Enriquecimiento injusto:
Fraude y
SimulaciĆ³n Laboral
Autor: Dr. VĆctor FernĆ”ndez
Ćlvarez
?Por la recurrencia
frecuente de malos empleadores a prƔcticas de abierto fraude para aparentar la
existencia de relaciones autĆ³nomas allĆ donde hay, en realidad, relaciones
subordinadas?.
Dr. Mario Pasco CosmĆ³polis
El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de
Ciencias JurĆdicas, PolĆticas y Sociales afirma que el enriquecimiento sin causa es el aumento injustificado del
capital de una persona, a expensa de la disminuciĆ³n de otra, a raĆz de un error
de hecho o de derecho. AsĆ mismo el Diccionario JurĆdico Elemental- PrĆ”ctico y
PedagĆ³gico de la Distribuidora JurĆdica Nacional, sostiene que es la acciĆ³n de
hacer fortuna o de aumentarla considerablemente sin causa legal provocando el
empobrecimiento del patrimonio ajeno.
Para que exista el enriquecimiento
injustificado es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:
1.
Que el demandado haya aumentado su patrimonio y evitado su disminuciĆ³n;
2.
Cuyo incremento crezca de razĆ³n jurĆdica que lo justifique; y,
3.
Que haya causado empobrecimiento, frustrado ganancias del demandante.
Por lo anteriormente expuesto el
enriquecimiento injusto es el aumento patrimonial que carece de causa lĆcita y
justa que lo ampare, es un lucro patrimonial que no se puede justificar y que
causa el empobrecimiento o detrimento patrimonial de otra persona. En otras
palabras debe existir una correlaciĆ³n entre el enriquecimiento y
empobrecimiento de las partes y no existe ninguna causa legal o convencional
que pueda amparar tal situaciĆ³n.
En doctrina se afirma que el enriquecimiento
injusto o injustificado en materia laboral equivale al enriquecimiento ilĆcito
en materia civil. Dentro de este campo del enriquecimiento injusto se puede
hablar de fraude y simulaciĆ³n laboral.
La SimulaciĆ³n
La palabra simular proviene del latĆn
simulare que significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.
Para el laboralista venezolano Dr. Oscar
HernĆ”ndez Ćlvarez en su obra la FlexibilizaciĆ³n del Trabajo, define a la
simulaciĆ³n: ?Al acto mediante el cual las partes declaran una voluntad aparente
y ficticia que oculta un negocio verdadero, el cual corresponde a su voluntad
real no declarada?. El mismo Ius- Laboralista en su publicaciĆ³n La FlexibilizaciĆ³n
del Trabajo un Estudio Internacional, considera que es el trabajo oculto que
sin ser ilĆcito se oculta a la
administraciĆ³n, con el objeto de no pagar impuestos o de reducir las
cotizaciones de la seguridad social. En algunos casos con el propĆ³sito de eludir
las reglamentaciones que regula la duraciĆ³n del trabajo o las condiciones de
empleo. Que este ?trabajo oculto? se ha hecho extensivo al trabajo precario en
AmƩrica perjudicƔndose a la clase trabajadora.
Es toda operaciĆ³n en virtud de la cual se crea
una situaciĆ³n jurĆdica aparentemente que difiere de la situaciĆ³n jurĆdica
verdadera, producto de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas
a los intereses patrimoniales de las partes contratadas.
La simulaciĆ³n laboral es el conjunto de acciones
aparentemente legales en las cuales se vale el empleador con el objeto de
evadir las responsabilidades contractuales que genera la relaciĆ³n laboral.
SimulaciĆ³n
LĆcita
Denominada legĆtima, inocente o incolora,
cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto, no violenta normas de
orden pĆŗblico, ni buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad, por
ejemplo: las figuras jurĆdicas de contrato de franquicia, distribuciĆ³n o flete,
declarar como pasante la trabajador, formar una empresa como si fuera dueƱo el
trabajador, firmar un contrato de prestaciĆ³n de servicio.
SimulaciĆ³n
IlĆcita
Es maliciosa, cuando tiene por fin
perjudicar a un tercero u ocultar la transgresiĆ³n de normas imperativas, o las
buenas costumbres, por ejemplo: indemnizaciĆ³n con valores no reales, pago de
las remuneraciones menores al mĆnimo legal.
Fraude
El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario
JurĆdico anteriormente mencionado seƱala que es el engaƱo, abuso, maniobra
inescrupulosa. El fraude a la ley es causa de nulidad de los actos jurĆdicos.
AcciĆ³n contraria a la verdadera y a la rectitud, que perjudica a la persona
contra quien se comete.
Parafraseando al tratadista venezolano Oscar
HernĆ”ndez Ćlvarez que el patrono, prevalido de su situaciĆ³n de superioridad
frente al trabajador, hace que este acepte la relaciĆ³n laboral que los vincula
a ambos, se le dĆ© una calificaciĆ³n distinta, o declara haber recibido pagos o
beneficios que no recibiĆ³. Entre las principales prĆ”cticas de encubrimiento o
de fraude laboral encontramos: la
compraventa mercantil, el contrato de transporte, el contrato de arrendamiento,
el contrato de servicios, prestaciĆ³n de trabajo dentro de las cooperativas
conformadas por trabajadores.
Acto tendiente a eludir una disposiciĆ³n legal en perjuicio del Estado o terceros. El fraude laboral no es
otra cosa que la expresiĆ³n concreta de la denominada flexibilidad de hechos, impuesta
por el capital en defensa de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores,
ejemplo: el patrono no afilia al Seguro Social al trabajador, el empleador
falsifica documentos con la intensiĆ³n de cubrir pĆ©rdida; el trabajador tambiĆ©n
puede cometer fraude, por ejemplo:
entrega un certificado de reposo sin estar enfermo, llega al trabajo, timbra y
se va.
Eriberto A. Bussi- Nestor Corte, en la obra
Manual del Delegado Gremial consideran tres formas o modalidades de cometer el
fraude laboral:
1.
Al iniciarse la relaciĆ³n laboral, ejemplo: El contrato eventual o
transitorio cuando en realidad es permanente, el menor no calificado y se lo
contrata como aprendiz, celebraciĆ³n de contratos sucesivos de plazos
determinados.
2.
Durante el curso de la relaciĆ³n laboral, ejemplo: SuscripciĆ³n de papeles
en blanco, liquidaciĆ³n de remuneraciĆ³n sobre bases falsas.
3.
El que se utiliza para poner fin a la relaciĆ³n laboral, ejemplo:
Distintas formas de renuncia, extinciĆ³n o mutuo consentimiento para
disfrazar el verdadero despido
injustificado.
En el curso de MaestrĆa en
Derecho del Trabajo en la Universidad de Guayaquil, el Maestro Chileno Dr.
Emilio Mogrado Valenzuela, manifestĆ³ que es el empleo encubierto que se produce
cuando un empleador considera a una persona que es un empleado como si no lo
fuese, con el fin de ocultar su verdadera condiciĆ³n jurĆdica. Y se lo hace a
travĆ©s de la utilizaciĆ³n de acuerdos civiles o comerciales perjudicando el
interƩs del trabajador. El falso trabajo por cuenta propia, la falta de
subordinaciĆ³n, la creaciĆ³n de cooperativas de trabajadores como un sistema de
suministros de trabajadores.
Frente a esta situaciĆ³n del
fraude y la simulaciĆ³n laboral la Conferencia Internacional del Trabajo 95,
reuniĆ³n 2006, informe V (1). La relaciĆ³n de trabajo, quinto punto del orden del
dĆa, pĆ”g. 8, pĆ”rrafo 26, seƱala: ?Para verificar si existe o no una relaciĆ³n de
trabajo es necesario guiarse por los hechos, y no por la denominaciĆ³n o forma
que las partes le hayan dado. Por eso, se dice que la existencia de una
relaciĆ³n de trabajo depende si se han satisfecho o no ciertas condiciones
objetivas, y no de la manera como cada una de las partes o ambas califiquen la
relaciĆ³n entre ellas. En otras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce
en derecho como le Principio de PrimacĆa de la Realidad?. Nuestra ConstituciĆ³n
vigente ene l artĆculo 327 en su parte pertinente sostiene: ?El incumplimiento
de obligaciones, el fraude, la simulaciĆ³n, ye l enriquecimiento injusto en
materia laboral se penalizarƔn y se sancionarƔn de acuerdo con la ley?. En
relaciĆ³n conexa con el artĆculo 37 del CĆ³digo del Trabajo al referirse a la
regulaciĆ³n de los contratos, textualmente dice: ?Los contratos de trabajo estĆ”n
regulados por las disposiciones de este CĆ³digo aĆŗn a falta de referencia
expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario?.
En doctrina al principio de
la Prevalencia de la Realidad para los maestros ecuatorianos: Dr. Jorge Egas
PeƱa en su obra El Derecho del Trabajo a travĆ©s de las Constituciones PolĆticas
del Ecuador, afirma: Que lo esencia en materia laboral es lo sucede en la
realidad, que los hechos prevalecen sobre las formalidades, las formas o las
apariencias, lo que importa es lo que sucede en la prƔctica y no la realidad
ficticia declarada por las partes en el contrato. Dr. Sabino HernĆ”ndez MartĆnez
sustenta que es el Juez en base de las reglas de la sana crĆtica y de la lĆ³gica
de su experiencia debe distinguir lo que es verdadero y lo que es falso al
momento de declarar la relaciĆ³n laboral, es decir, la aplicaciĆ³n del Principio de la Prevalencia de la
Realidad.
Dr. VĆctor FernĆ”ndez Ćlvarez
Coordinador Corte Nacional de Justicia