El Enriquecimiento injusto: Fraude y Simulación Laboral - Derecho Ecuador
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El Enriquecimiento injusto: Fraude y Simulación Laboral

El
Enriquecimiento injusto:

Fraude y
Simulación Laboral

Autor: Dr. Víctor Fernández
Álvarez

?Por la recurrencia
frecuente de malos empleadores a prácticas de abierto fraude para aparentar la
existencia de relaciones autónomas allí donde hay, en realidad, relaciones
subordinadas?.

Dr. Mario Pasco Cosmópolis

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales afirma que el enriquecimiento sin causa es el aumento injustificado del
capital de una persona, a expensa de la disminución de otra, a raíz de un error
de hecho o de derecho. Así mismo el Diccionario Jurídico Elemental- Práctico y
Pedagógico de la Distribuidora Jurídica Nacional, sostiene que es la acción de
hacer fortuna o de aumentarla considerablemente sin causa legal provocando el
empobrecimiento del patrimonio ajeno.

Para que exista el enriquecimiento
injustificado es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:

1.
Que el demandado haya aumentado su patrimonio y evitado su disminución;

2.
Cuyo incremento crezca de razón jurídica que lo justifique; y,

3.
Que haya causado empobrecimiento, frustrado ganancias del demandante.

Por lo anteriormente expuesto el
enriquecimiento injusto es el aumento patrimonial que carece de causa lícita y
justa que lo ampare, es un lucro patrimonial que no se puede justificar y que
causa el empobrecimiento o detrimento patrimonial de otra persona. En otras
palabras debe existir una correlación entre el enriquecimiento y
empobrecimiento de las partes y no existe ninguna causa legal o convencional
que pueda amparar tal situación.

En doctrina se afirma que el enriquecimiento
injusto o injustificado en materia laboral equivale al enriquecimiento ilícito
en materia civil. Dentro de este campo del enriquecimiento injusto se puede
hablar de fraude y simulación laboral.

La Simulación

La palabra simular proviene del latín
simulare que significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.

Para el laboralista venezolano Dr. Oscar
Hernández Álvarez en su obra la Flexibilización del Trabajo, define a la
simulación: ?Al acto mediante el cual las partes declaran una voluntad aparente
y ficticia que oculta un negocio verdadero, el cual corresponde a su voluntad
real no declarada?. El mismo Ius- Laboralista en su publicación La Flexibilización
del Trabajo un Estudio Internacional, considera que es el trabajo oculto que
sin ser ilícito se oculta a la
administración, con el objeto de no pagar impuestos o de reducir las
cotizaciones de la seguridad social. En algunos casos con el propósito de eludir
las reglamentaciones que regula la duración del trabajo o las condiciones de
empleo. Que este ?trabajo oculto? se ha hecho extensivo al trabajo precario en
América perjudicándose a la clase trabajadora.

Es toda operación en virtud de la cual se crea
una situación jurídica aparentemente que difiere de la situación jurídica
verdadera, producto de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas
a los intereses patrimoniales de las partes contratadas.

La simulación laboral es el conjunto de acciones
aparentemente legales en las cuales se vale el empleador con el objeto de
evadir las responsabilidades contractuales que genera la relación laboral.

Simulación
Lícita

Denominada legítima, inocente o incolora,
cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto, no violenta normas de
orden público, ni buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad, por
ejemplo: las figuras jurídicas de contrato de franquicia, distribución o flete,
declarar como pasante la trabajador, formar una empresa como si fuera dueño el
trabajador, firmar un contrato de prestación de servicio.

Simulación
Ilícita

Es maliciosa, cuando tiene por fin
perjudicar a un tercero u ocultar la transgresión de normas imperativas, o las
buenas costumbres, por ejemplo: indemnización con valores no reales, pago de
las remuneraciones menores al mínimo legal.

Fraude

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario
Jurídico anteriormente mencionado señala que es el engaño, abuso, maniobra
inescrupulosa. El fraude a la ley es causa de nulidad de los actos jurídicos.
Acción contraria a la verdadera y a la rectitud, que perjudica a la persona
contra quien se comete.

Parafraseando al tratadista venezolano Oscar
Hernández Álvarez que el patrono, prevalido de su situación de superioridad
frente al trabajador, hace que este acepte la relación laboral que los vincula
a ambos, se le dé una calificación distinta, o declara haber recibido pagos o
beneficios que no recibió. Entre las principales prácticas de encubrimiento o
de fraude laboral encontramos: la
compraventa mercantil, el contrato de transporte, el contrato de arrendamiento,
el contrato de servicios, prestación de trabajo dentro de las cooperativas
conformadas por trabajadores.

Acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o terceros. El fraude laboral no es
otra cosa que la expresión concreta de la denominada flexibilidad de hechos, impuesta
por el capital en defensa de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores,
ejemplo: el patrono no afilia al Seguro Social al trabajador, el empleador
falsifica documentos con la intensión de cubrir pérdida; el trabajador también
puede cometer fraude, por ejemplo:
entrega un certificado de reposo sin estar enfermo, llega al trabajo, timbra y
se va.

Eriberto A. Bussi- Nestor Corte, en la obra
Manual del Delegado Gremial consideran tres formas o modalidades de cometer el
fraude laboral:

1.
Al iniciarse la relación laboral, ejemplo: El contrato eventual o
transitorio cuando en realidad es permanente, el menor no calificado y se lo
contrata como aprendiz, celebración de contratos sucesivos de plazos
determinados.

2.
Durante el curso de la relación laboral, ejemplo: Suscripción de papeles
en blanco, liquidación de remuneración sobre bases falsas.

3.
El que se utiliza para poner fin a la relación laboral, ejemplo:
Distintas formas de renuncia, extinción o mutuo consentimiento para
disfrazar el verdadero despido
injustificado.

En el curso de Maestría en
Derecho del Trabajo en la Universidad de Guayaquil, el Maestro Chileno Dr.
Emilio Mogrado Valenzuela, manifestó que es el empleo encubierto que se produce
cuando un empleador considera a una persona que es un empleado como si no lo
fuese, con el fin de ocultar su verdadera condición jurídica. Y se lo hace a
través de la utilización de acuerdos civiles o comerciales perjudicando el
interés del trabajador. El falso trabajo por cuenta propia, la falta de
subordinación, la creación de cooperativas de trabajadores como un sistema de
suministros de trabajadores.

Frente a esta situación del
fraude y la simulación laboral la Conferencia Internacional del Trabajo 95,
reunión 2006, informe V (1). La relación de trabajo, quinto punto del orden del
día, pág. 8, párrafo 26, señala: ?Para verificar si existe o no una relación de
trabajo es necesario guiarse por los hechos, y no por la denominación o forma
que las partes le hayan dado. Por eso, se dice que la existencia de una
relación de trabajo depende si se han satisfecho o no ciertas condiciones
objetivas, y no de la manera como cada una de las partes o ambas califiquen la
relación entre ellas. En otras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce
en derecho como le Principio de Primacía de la Realidad?. Nuestra Constitución
vigente ene l artículo 327 en su parte pertinente sostiene: ?El incumplimiento
de obligaciones, el fraude, la simulación, ye l enriquecimiento injusto en
materia laboral se penalizarán y se sancionarán de acuerdo con la ley?. En
relación conexa con el artículo 37 del Código del Trabajo al referirse a la
regulación de los contratos, textualmente dice: ?Los contratos de trabajo están
regulados por las disposiciones de este Código aún a falta de referencia
expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario?.

En doctrina al principio de
la Prevalencia de la Realidad para los maestros ecuatorianos: Dr. Jorge Egas
Peña en su obra El Derecho del Trabajo a través de las Constituciones Políticas
del Ecuador, afirma: Que lo esencia en materia laboral es lo sucede en la
realidad, que los hechos prevalecen sobre las formalidades, las formas o las
apariencias, lo que importa es lo que sucede en la práctica y no la realidad
ficticia declarada por las partes en el contrato. Dr. Sabino Hernández Martínez
sustenta que es el Juez en base de las reglas de la sana crítica y de la lógica
de su experiencia debe distinguir lo que es verdadero y lo que es falso al
momento de declarar la relación laboral, es decir, la aplicación del Principio de la Prevalencia de la
Realidad.

Dr. Víctor Fernández Álvarez

Coordinador Corte Nacional de Justicia

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