El
Enriquecimiento injusto:

Fraude y
SimulaciĆ³n Laboral

Autor: Dr. Vƭctor FernƔndez
Ɓlvarez

?Por la recurrencia
frecuente de malos empleadores a prƔcticas de abierto fraude para aparentar la
existencia de relaciones autĆ³nomas allĆ­ donde hay, en realidad, relaciones
subordinadas?.

Dr. Mario Pasco CosmĆ³polis

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de
Ciencias JurĆ­dicas, PolĆ­ticas y Sociales afirma que el enriquecimiento sin causa es el aumento injustificado del
capital de una persona, a expensa de la disminuciĆ³n de otra, a raĆ­z de un error
de hecho o de derecho. Asƭ mismo el Diccionario Jurƭdico Elemental- PrƔctico y
PedagĆ³gico de la Distribuidora JurĆ­dica Nacional, sostiene que es la acciĆ³n de
hacer fortuna o de aumentarla considerablemente sin causa legal provocando el
empobrecimiento del patrimonio ajeno.

Para que exista el enriquecimiento
injustificado es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:

1.
Que el demandado haya aumentado su patrimonio y evitado su disminuciĆ³n;

2.
Cuyo incremento crezca de razĆ³n jurĆ­dica que lo justifique; y,

3.
Que haya causado empobrecimiento, frustrado ganancias del demandante.

Por lo anteriormente expuesto el
enriquecimiento injusto es el aumento patrimonial que carece de causa lĆ­cita y
justa que lo ampare, es un lucro patrimonial que no se puede justificar y que
causa el empobrecimiento o detrimento patrimonial de otra persona. En otras
palabras debe existir una correlaciĆ³n entre el enriquecimiento y
empobrecimiento de las partes y no existe ninguna causa legal o convencional
que pueda amparar tal situaciĆ³n.

En doctrina se afirma que el enriquecimiento
injusto o injustificado en materia laboral equivale al enriquecimiento ilĆ­cito
en materia civil. Dentro de este campo del enriquecimiento injusto se puede
hablar de fraude y simulaciĆ³n laboral.

La SimulaciĆ³n

La palabra simular proviene del latĆ­n
simulare que significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.

Para el laboralista venezolano Dr. Oscar
HernĆ”ndez Ɓlvarez en su obra la FlexibilizaciĆ³n del Trabajo, define a la
simulaciĆ³n: ?Al acto mediante el cual las partes declaran una voluntad aparente
y ficticia que oculta un negocio verdadero, el cual corresponde a su voluntad
real no declarada?. El mismo Ius- Laboralista en su publicaciĆ³n La FlexibilizaciĆ³n
del Trabajo un Estudio Internacional, considera que es el trabajo oculto que
sin ser ilĆ­cito se oculta a la
administraciĆ³n, con el objeto de no pagar impuestos o de reducir las
cotizaciones de la seguridad social. En algunos casos con el propĆ³sito de eludir
las reglamentaciones que regula la duraciĆ³n del trabajo o las condiciones de
empleo. Que este ?trabajo oculto? se ha hecho extensivo al trabajo precario en
AmƩrica perjudicƔndose a la clase trabajadora.

Es toda operaciĆ³n en virtud de la cual se crea
una situaciĆ³n jurĆ­dica aparentemente que difiere de la situaciĆ³n jurĆ­dica
verdadera, producto de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas
a los intereses patrimoniales de las partes contratadas.

La simulaciĆ³n laboral es el conjunto de acciones
aparentemente legales en las cuales se vale el empleador con el objeto de
evadir las responsabilidades contractuales que genera la relaciĆ³n laboral.

SimulaciĆ³n
LĆ­cita

Denominada legĆ­tima, inocente o incolora,
cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto, no violenta normas de
orden pĆŗblico, ni buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad, por
ejemplo: las figuras jurĆ­dicas de contrato de franquicia, distribuciĆ³n o flete,
declarar como pasante la trabajador, formar una empresa como si fuera dueƱo el
trabajador, firmar un contrato de prestaciĆ³n de servicio.

SimulaciĆ³n
IlĆ­cita

Es maliciosa, cuando tiene por fin
perjudicar a un tercero u ocultar la transgresiĆ³n de normas imperativas, o las
buenas costumbres, por ejemplo: indemnizaciĆ³n con valores no reales, pago de
las remuneraciones menores al mĆ­nimo legal.

Fraude

El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario
Jurƭdico anteriormente mencionado seƱala que es el engaƱo, abuso, maniobra
inescrupulosa. El fraude a la ley es causa de nulidad de los actos jurĆ­dicos.
AcciĆ³n contraria a la verdadera y a la rectitud, que perjudica a la persona
contra quien se comete.

Parafraseando al tratadista venezolano Oscar
HernĆ”ndez Ɓlvarez que el patrono, prevalido de su situaciĆ³n de superioridad
frente al trabajador, hace que este acepte la relaciĆ³n laboral que los vincula
a ambos, se le dĆ© una calificaciĆ³n distinta, o declara haber recibido pagos o
beneficios que no recibiĆ³. Entre las principales prĆ”cticas de encubrimiento o
de fraude laboral encontramos: la
compraventa mercantil, el contrato de transporte, el contrato de arrendamiento,
el contrato de servicios, prestaciĆ³n de trabajo dentro de las cooperativas
conformadas por trabajadores.

Acto tendiente a eludir una disposiciĆ³n legal en perjuicio del Estado o terceros. El fraude laboral no es
otra cosa que la expresiĆ³n concreta de la denominada flexibilidad de hechos, impuesta
por el capital en defensa de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores,
ejemplo: el patrono no afilia al Seguro Social al trabajador, el empleador
falsifica documentos con la intensiĆ³n de cubrir pĆ©rdida; el trabajador tambiĆ©n
puede cometer fraude, por ejemplo:
entrega un certificado de reposo sin estar enfermo, llega al trabajo, timbra y
se va.

Eriberto A. Bussi- Nestor Corte, en la obra
Manual del Delegado Gremial consideran tres formas o modalidades de cometer el
fraude laboral:

1.
Al iniciarse la relaciĆ³n laboral, ejemplo: El contrato eventual o
transitorio cuando en realidad es permanente, el menor no calificado y se lo
contrata como aprendiz, celebraciĆ³n de contratos sucesivos de plazos
determinados.

2.
Durante el curso de la relaciĆ³n laboral, ejemplo: SuscripciĆ³n de papeles
en blanco, liquidaciĆ³n de remuneraciĆ³n sobre bases falsas.

3.
El que se utiliza para poner fin a la relaciĆ³n laboral, ejemplo:
Distintas formas de renuncia, extinciĆ³n o mutuo consentimiento para
disfrazar el verdadero despido
injustificado.

En el curso de MaestrĆ­a en
Derecho del Trabajo en la Universidad de Guayaquil, el Maestro Chileno Dr.
Emilio Mogrado Valenzuela, manifestĆ³ que es el empleo encubierto que se produce
cuando un empleador considera a una persona que es un empleado como si no lo
fuese, con el fin de ocultar su verdadera condiciĆ³n jurĆ­dica. Y se lo hace a
travĆ©s de la utilizaciĆ³n de acuerdos civiles o comerciales perjudicando el
interƩs del trabajador. El falso trabajo por cuenta propia, la falta de
subordinaciĆ³n, la creaciĆ³n de cooperativas de trabajadores como un sistema de
suministros de trabajadores.

Frente a esta situaciĆ³n del
fraude y la simulaciĆ³n laboral la Conferencia Internacional del Trabajo 95,
reuniĆ³n 2006, informe V (1). La relaciĆ³n de trabajo, quinto punto del orden del
dĆ­a, pĆ”g. 8, pĆ”rrafo 26, seƱala: ?Para verificar si existe o no una relaciĆ³n de
trabajo es necesario guiarse por los hechos, y no por la denominaciĆ³n o forma
que las partes le hayan dado. Por eso, se dice que la existencia de una
relaciĆ³n de trabajo depende si se han satisfecho o no ciertas condiciones
objetivas, y no de la manera como cada una de las partes o ambas califiquen la
relaciĆ³n entre ellas. En otras palabras, lo que cuenta es aquello que se conoce
en derecho como le Principio de PrimacĆ­a de la Realidad?. Nuestra ConstituciĆ³n
vigente ene l artĆ­culo 327 en su parte pertinente sostiene: ?El incumplimiento
de obligaciones, el fraude, la simulaciĆ³n, ye l enriquecimiento injusto en
materia laboral se penalizarƔn y se sancionarƔn de acuerdo con la ley?. En
relaciĆ³n conexa con el artĆ­culo 37 del CĆ³digo del Trabajo al referirse a la
regulaciĆ³n de los contratos, textualmente dice: ?Los contratos de trabajo estĆ”n
regulados por las disposiciones de este CĆ³digo aĆŗn a falta de referencia
expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario?.

En doctrina al principio de
la Prevalencia de la Realidad para los maestros ecuatorianos: Dr. Jorge Egas
PeƱa en su obra El Derecho del Trabajo a travƩs de las Constituciones Polƭticas
del Ecuador, afirma: Que lo esencia en materia laboral es lo sucede en la
realidad, que los hechos prevalecen sobre las formalidades, las formas o las
apariencias, lo que importa es lo que sucede en la prƔctica y no la realidad
ficticia declarada por las partes en el contrato. Dr. Sabino HernƔndez Martƭnez
sustenta que es el Juez en base de las reglas de la sana crĆ­tica y de la lĆ³gica
de su experiencia debe distinguir lo que es verdadero y lo que es falso al
momento de declarar la relaciĆ³n laboral, es decir, la aplicaciĆ³n del Principio de la Prevalencia de la
Realidad.

Dr. Vƭctor FernƔndez Ɓlvarez

Coordinador Corte Nacional de Justicia