El Derecho Informático - Derecho Ecuador
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El Derecho Informático

El Derecho Informático

Dr. Miltón Altamirano Escobar
CATEDRATICO UNIVERSITARIO

L A ETAPA QUE NOS CORRESPONDE VIVIR , es la de la revolución científica, en la que no es de extrañesa saber que el pensamiento tenga como soporte la técnica.
Nester sociedad postindustrial formalizada invade todos los campos, ámbitos, del quehacer humano, con procedimientos rápidos, ágiles y flexibles en donde la eficiencia es su constante.

De ahí que el Derecho, no está ausente de su influencia, de sus efectos. Pues así como en su tiempo, teníamos materias de novedad jurídica, derecho aereonáutico, derecho espacial, derecho comunitario, derecho ecológico, hoy nos toca preocuparnos en el país, de la reglamentación y práctica del Derecho Informático.
Ya que sin temor a equivocarnos, que si bien no existe una codificación a sistematización del derecho informático, este sera invadido por las diversas esferas del Derecho tanto Constitucional, Civil, Comercial Penal, Fiscal e inclusive los derechos personales.

Nuestro Congreso Nacional, se encuentra debatiendo la Ley de Protección contra las conductas ilícitas relacionadas con la informática, adecuando nuestra normativa legal a la era digital, ya que la ausencia de la tipificación de esta clase de delitos electrónicos, ha permitido y permite la impunidad. Pero lo más preocupante es que mediante el uso de internet, cualquier persona puede ser víctima de un delito cuyo autor puede encontrarse en otro lugar del mundo, por lo que es indispensable nuevos acuerdos internacionales de extradición. Dentro del mencionado proyecto de ley se establece glosario de térinos en el Art. 1, tales como: abuso de confianza, atentado contra la seguridad nacional, contrato informático, divulgaciòn de datos privados, documento electrónico, espionaje, fraude, negligencia informática, tarjeta de crédito, virus, etc. En el Art. Segundo nos indica de los delitos y las formas con que serán reprimidas con prisión de seis meses a cinco años, y multa de quinientos a mil dólares. Inclusive el proyecto también analiza los delitos contra la seguridad nacional que es suprimida con reclusión mayor de 12 años a 16 años y multa de 1000 a 2000 dólares.

De lo expuesto, se colige la importancia de actualizarnos en el debate nacional a este proyecto.
Además que, todos los países entonces, hoy hablamos del delito informático, que se da lugar por el resultado impresionante del desarrollo de la tecnología informática, con actos delincuenciales inimaginables, con destrucción de programas, de datos, de utilización indebida de información. Todas estas conductas que por lógico sentido común deben ser reprimidas por articulados del Código Penal de nuestro país mediante una ley, cuando en el mundo son conocidas las técnicas del fraude informático: la del ¨Caballo de Troya¨, introducción de datos falsos, la del ¨Salamut¨ las puertas falsas, la ¨Recogida de información residual¨, la de los Hockers¨ adolescentes que muchas veces equipados de la coputadora en la soledad de sus cuartos, acceden al sistema de datos informátivos de una empresa, institución bancaria, educativa, sustrayendo información, cambiándola, alterándola, distribuyéndola, estableciendo perjuicios también inimaginables.

De lo dicho, se tiene como corolario, que es necesario crear la instrumentación legal del Derecho Informático, porque somos conscientes que la sociedad tiene una nueva cultura, un nueo lenguaje, a la cual no podemos ser indiferentes y como abogados no podemos ignorar al Derecho Informático.

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Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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