Necesidad de la Informática en el estudio del derecho y en la formación del Abogado

Dr. Jorge W. German R.

N OS ENCONTRAMOS HOY ANTE UNA CRISIS VERDADERA y propia de transformación de nuestra civilización jurídica, y no hay duda que la haya determinado justamente al advenimiento de la sociedad tecnológica, a la cual no se adaptan las formas, los métodos y la mentalidad jurídica del tipo del siglo pasado, dominados aún por una concepción estática de equilibrio y de la coordinación entre varias actividades socio-políticas.

Basta pensar en la crisis de funcionalidad y de eficiencia en las estructuras y en los instrumentos tradicionales, entre ellos la justicia que en nuestro país se torna cada día más lenta y engorrosa. La misma enseñanza del Derecho, sigue dispensándose, en términos generales, a través de la práctica pedagógica llamada cátedra magistral, donde el profesor, poseedor de la «verdad» la «predica» a sus alumnos para que éstos, la repitan respetuosamente. lo que hace que la ciencia se pierda en una maraña de dogmas, donde se elaboran silogismos a base de una simple lógica formal.

Informática y el Derecho

Ciertamente que la informática es el producto directo de la sociedad tecnológica y ella, como señala el ilustre profesor de Derecho, Vittorio Frosini, traza un nuevo rumbo al Derecho, pues «los problemas de carácter metodológicos y operativos que ella plantea al jurista contemporáneo puede definirse como los problemas de un nueva frontera del derecho, que se habre a una perspectiva que aún de trazarse, ya que el nuevo territorio se extiende hacia el futuro, mientras que el jurista suele trabajar con documentos acumulados en el pasado, o sea leyes, procedentes juristas o esquemas interpretativos concernientes a una realidad económica y social ya consolidada.

Sociedad tecnológica

Al contrario la sociedad tecnológica, cuyo protagonista es el ordenador está caracterizada por la rapidez de su desarrollo y de sus innovaciones que obliga al observador a proceder en el sentido mismo de una experiencia en formación» y puntualiza más adelante el autor Italiano:
«Para indicar las fallas de la nueva frontera del derecho, ha de subrayarse ante todo que entre los juristas falta una adecuada «conciencia informática», o sea, el reconocimiento de la importancia del ordenador electrónico como portador de un nuevo poder social y como elemento de transformación no sólo tecnológico sino también social y, por lo tanto, con incidencia en las relaciones jurídicas. Aún no se ha abordado un proceso de sistematización conceptual y de relación experimental del «derecho informático» como tal: aún se lo ignora en la formación intelectual universitaria de los juristas, y en la formación del personal judicial y administrativo».

Nueva visión y concepción del derecho

Es evidente, entonces, que este nuevo instrumento tecnológico está llamado a modificar profundamente las denominadas funciones tradicionales del Derecho (legislativo, ejecutivo y judicial), e incidirá con un nuevo cambio de mentalidad, una nueva visión y concepción del derecho en la sociedad actual, como fruto de la formación (ya en curso, incluso, en algunas latitudes) de abogados, jueces, Magistrados, Fiscales y en general de toda persona operadora del derecho.
Pretende por lo tanto, la presente, describir al menos, algunas de las principales incidencias que en el plano jurídico, de un lado y metodológico en su enseñanza, de otro, que ofrece el impacto cibernético y, por lo tanto informático, para ver, finalmente, cual es el papel del jurista dentro de esta nueva era, caracterizada por la eficiencia, la planificación, la velocidad y los cambios protuberantesen la escala de valores de la sociedad, en el ambiente externo, en la disponibilidad de recursos, en la tecnología que incide en el proceso educativo y, en general, dominada por la teoría y práctica de la comunicación.

La Crisis y Transformación del Derecho en la Sociedad.

Bien sabemos que durante los siglos XVIII, XIX, XX, el occidente a desarrollado las potencialidades propias del racionalismo y con ellas vió la Revolución Industrial, el pensamiento analítico, el movimiento de las codificaciones escritas, la aparición de la burocracia, de la tecnocracia, con la electrónica y la cibernética y con esta vemos el surgimiento de la informática que ya es un fenómeno social y como tal ha llegado a ser, no solamente objeto de programación económica y materia de reflexión por parte de la ciencia sociológica, sino también de estudio y aplicación en el campo que nos compete, esto es, Jurídico, que está siendo condicionado por los niveles de conocimiento científico y de técnicas creativas. De ahí que la transformación y los avances técnicos que en este terreno que se producen, tiene que determinar un inevitable flujo en el cambio jurídico y en los sistemas y métodos tradicionales en la enseñanza del derecho, pues, tanto ese, como la profesión jurídica no pueden ignorar un fenómeno de este tipo, tan impresionante y penetrante en sus numerosas facetas.

Acumulación progresiva y transformación

La época que vivimos parece caracterizarse, entonces, por una acumulación progresiva y de transformación en cuyo fondo la impresión de crisis se va tornando en una constante y ello porque la sociedad tecnológica ha acrecentado en una forma alarmante, las fuentes jurídicas (Legislación, jurisdicción, doctrina), como lógica consecuencia de cada vez más urgentes y necesarias adaptaciones y ajustes en los diversos niveles sociales, económicos, políticos y jurídico que la misma dinámica de la sociedad va exigiendo, dada la presencia de nuevas praxis sociales, con el intercambio de relaciones Internacionales que se tornan cada vez más complejas. Lo que apareja, no sólo novedosas formas contractuales, hasta llegar a la tecnología como objeto contractual y objeto mismo del Derecho, sino la creación de otros Derechos como el Derecho mismo de la Información, con sus problemas consecuenciales, relativos al manejo ético-jurídico de los cada vez más numerosos e impensables bancos de datos; la protección de la «privacy» (intimidad), del honor, de la honra y, en fin, la afectación de las libertades públicas.

La automatización

De otro lado, uno de los rasgos característicos de este tipo de sociedad que analizamos, es la Automatización, que permite un tráfico masivo innominado o despersonalizado, en el sentido de una perdida de identidad. En efecto, si confrontamos los rasgos usuales de las relaciones jurídicas tradicionales, podemos observar que ellas se concebían, se construían y se configuraban como relaciones entre individuos concretos, claramente identificados o individualizados o identificables en forma inmediata, a más que eran normalmente conocidas entre sí.

Racionalización de los sistemas jurídicos

El computador ha originado, además una racionalización de los sistemas jurídicos, dado que permite almacenar universos legales enteros, facilitando su recuperación casi instantánea, lo que contribuye a su transparencia, pues permite, una forma indudable, establecer con exactitud las vigencias normativas, dentro de lo que Spiros Simitis denomina «la jungla impenetrable de disposiciones problemáticas y contradictorias», que dado el instrumento informático, puede ser eliminada fácilmente, lo que implica un tratamiento específico de ordenaciones en todos los niveles de las fuentes legales, tanto de emisión, publicación, con difusión.
La transformación del derecho ha sido operado, no solo con la incorporación de esta nueva tecnología instrumental para su tratamiento, análisis, memorización y recuperación, sino como consecuencia de la aparición de nuevas e impenetrables dimensiones de poder, de producción de energía intelectual, de nuevos insumos que han ido renovando tradicionales derechos, como el de la propiedad intelectual, con la creación del llamado «Software» como objeto de patente y de secreto industrial, con el control jurídico de las computadoras.

En el campo del Derecho Público interno

Concretamente a mi especialidad, esto es el Derecho Penal, ya se plantean nuevos problemas, antes desconocidos en esta disciplina de control social, como es el delito informático, a través del cual se realizan, no sólo conductas típicas (estafas), sino especialmente otras atípicas, pero de gran poder lesivo de bienes colectivos, estatales e individuales a que debe hacer la tutela jurídica. Dentro de este mismo contexto, se habla incluso, por parte de la doctrina penal, especialmente Española, del denominado («delito masa- o delito en masa). Dicha figura se da siempre que el sujeto activo, mediante una sola acción o mediante varias acciones que individualmente consideradas cada una de ellas constituye un delito, pone en ejecución una decisión única encaminada a defraudar a una masa de personas, cuyos componentes individuales no está unidos entre sí por vínculos jurídicos y se encuentran en principio indeterminados. De alguna manera, la novedad consiste en la irrupción en el Derecho Penal de una nueva clase de sujeto pasivo, al que se llama «sujeto pasivo masa», propio del tipo de sociedad de que somos testigos.
Que no decir las complicaciones novedosas que en el campo de la Criminalística ofrece y esta llamada a dar la informática, donde desempeña un papel importante en la prevención y represión del delito, ya que dentro del nuevo contexto social, el gobierno de lo masificado no puede lograrse sin una serie de invenciones y mejoras en el campo tecnológico y ello lo ofrece la cibernética como ciencia, no sólo de las eficacia, sino del control.

Análisis lógico del lenguaje

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el impacto tecnológico de nuestro tiempo no da lugar a ninguna corriente de pensamiento en particular, pero no podemos pasarlo por alto si consideramos el pensamiento contemporáneo, entre otras cosas porque afecta a todo el pensamiento, En efecto, es partir de la metodología general del Derecho, donde podemos ubicar, no sólo la crisis que se vine señalando, sino y, especialmente los nuevos horizontes que se habren hoy al Derecho, como consecuencia de algunas innovaciones realizadas en la teoría general de nuestra disciplina, que parte de la filosofía analítica del lenguaje, llega a la ablicación estructuralistas que se remontan a los estudios lingüísticos iniciados por Sausurre e incluyendo los más recientes aportes de Noam Chomsky hasta llegar a los planteamientos y aplicaciones de la lógica deóntica y matemática, con el cálculo de las normas de que es autor el ilustre profesor Español, Miguel Sánchez Mazas.
Todo esto explica el por qué la lingüística aparezca hoy a la cabeza de las asistencias sociales ya que es ella, hoy, dentro de las nuevas corrientes de pensamiento, la principal exportadora de reflexión epistemológica y de alicientes metodológicos ya que debemos de tener conocimiento que el pensamiento científico se ha poblado de lenguas, discursos, mensajes, gramática, sintaxis, semántica, estructura, etc., términos procedentes de la lingüística o especialmente redefinidos en ella. De allí por qué el neopositivismo lógico pregona la aplicación constante y universal de un sólo método, consistente, en el análisis lógico del lenguaje en orden a eliminar falsos significados y señalar las formas legítimas de significación y sus justos límites y condiciones.