El Derecho de Defensa en la Acción Penal

Autor: Dr. Merck Benavides Benalcázar

Resumen:

El
derecho de defensa en la acción penal, según la legislación vigente en el
Ecuador, constituye una serie de
garantías fundamentales que tienen los sujetos procesales que
intervienen en un caso sub examine;
en consecuencia les corresponde hacer respetar a los abogados patrocinadores,
fiscales, defensores públicos y fundamentalmente a las y los jueces con
jurisdicción y competencia para administrar
justicia en materia penal, buscando siempre dar a cada quien lo que le
corresponde y como consecuencia de ello garantizar el principio de seguridad
jurídica que se encuentra establecido en el Art. 82 de la Constitución de la
República del Ecuador.

Introducción

Antiguamente,
cuando se seguía el proceso inquisitorio, se trataba a los condenados como
culpables, se los torturaba y su voz no era escuchada por los administradores
de justicia, menos aún, por sus
verdugos. Sin embargo, esa situación se modificó, porque con se fue creando y
aplicando principios procesales y de defensa en beneficio de estos sujetos procesales
menos favorecidos.

Es
aquí, donde aparece el derecho de defensa como parte primordial dentro del
debido proceso, ya que fomenta una participación activa de los sujetos
procesales para que ninguno quede en indefensión, sino que todos los intervinientes
en el proceso penal, puedan dar una
teoría del caso favorable a su situación respecto a los hechos en conflicto y brindar
al juzgador los elementos de juicio pertinentes y que este último sea quien
dictamine una solución para las partes conforme a derecho.

Dentro
del proceso penal, es imprescindible la participación activa de los sujetos
procesales, quienes deben brindar al juzgador las pruebas pertinentes, para que
este último pueda llegar a una solución justa, conforme a derecho; de aquí,
surge la importancia del derecho de defensa, consagrado en la Constitución de
la República, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos y en
las leyes, garantizándose también el principio de igualdad, lo que
doctrinariamente se conoce como ?igualdad de armas?, para todos los
intervinientes en el proceso penal.

El
artículo 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso, y entre las garantías básicas del
mismo, consta el derecho de defensa, que a su vez incluye garantías como: nadie
podrá ser privado del derecho de defensa, el procedimiento, contar con tiempo y
medios adecuados para la preparación de defensa, ser escuchado en igualdad de
condiciones, acceder a los documentos y actuaciones del procedimiento, a no ser
interrogado sin la presencia de su
abogado defensor, a ser asistido en su lenguaje, a ser asistido por su abogada
o abogado, defensora o defensor público (con quien podrá mantener conversación
privada), a presentar sus argumentos, pruebas y contradecir las de la
contraparte, a no ser juzgados más de una vez por la misma causa y materia, a
ser juzgado por jueza o juez imparcial, independiente y competente, a recibir
resoluciones motivadas por parte de los poderes públicos, así como a recurrir
de las mismas; sin embargo no basta con que se encuentren escritas en la
Constitución de la República y en tratados internacionales de derechos humanos,
si no existen los medios idóneos y juzgadores dispuestos a velar por su
cumplimiento.

Resulta
necesario conocer, la importancia, alcance y consecuencia de la inobservancia
del derecho de defensa, imprescindible dentro de un Estado constitucional de
derechos y justicia; es hora de convertirse en actores sociales responsables,
buscando una verdadera pacificación social, en un marco de respeto a los
derechos individuales y colectivos, garantías fundamentales y procedimientos, y
no permitir que queden en un mero enunciado,
sino convertirlos en realidad, en pro de la dignidad humana y la conciliación
de la sociedad.

Considerando
esto, se evidencia, que existen lineamientos procesales que permiten una
adecuada, acertada e imparcial administración de justicia en la mayoría de los
casos; pero lo que se busca, es que en todos los conflictos de carácter penal y
que requieren la aplicación del Derecho Penal como ciencia de última ratio,
serán las y los jueces quienes
administren justicia de manera independiente e imparcial, a fin de
lograr que la ciudadanía tenga credibilidad en la Función Judicial.

La
inobservancia del derecho de defensa, genera violación del debido proceso para
los intervinientes en el proceso penal.

Derecho de defensa.- garantía de la tutela judicial
efectiva

El
derecho de defensa entendido como una garantía dentro del debido proceso, debe
ser asumido y garantizado por cada uno de los sujetos procesales, por lo que un
adecuado ejercicio del mismo, da como resultado la plena vigencia de la tutela
judicial efectiva; comprendiendo primero que los seres humanos tenemos derecho
al conocimiento de la verdad e igualdad, aclarando que es deber de un Estado
constitucional de derechos y justicia, velar por la eficacia del derecho de
defensa, indispensable para fomentar armonía social.

El
derecho de defensa está garantizado en la Constitución de la República y en los
tratados internacionales de derechos humanos, que en razón del bloque de
constitucionalidad, forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano; su observancia,
depende de todos y cada uno de los sujetos que intervienen en los diferentes
procesos. En el presente caso, se abordará el tema desde la perspectiva del
proceso penal, en el que se encuentran sometidos tanto el Estado, como los
justiciables como parte de la sociedad.

Las
y los jueces de garantías penales, son los encargados de hacer cumplir el
derecho de defensa de las partes, dentro
del proceso penal; lo que da como resultado un litigio ?en igualdad de armas?
de los sujetos procesales, siendo los mencionados juezas y jueces, los
responsables de que los intervinientes
procesales puedan contar con el tiempo y medios necesarios para
sustentar sus afirmaciones y contradecir las de la parte contraria; evitando
así, futuros recursos de nulidad, por vulneración de este derecho fundamental,
inherente a toda persona.

Preocupa
en gran medida, el alto porcentaje de nulidades procesales producidas por
acciones u omisiones de las y los detractores,
que han generado indefensión de los sujetos procesales; por lo que es
necesario concientizar al respecto, velando por la aplicación irrestricta de
esta garantía imprescindible dentro del debido proceso.

El
derecho de defensa en la acción penal, se muestra como un arma efectiva para
lograr una correcta y adecuada administración de justicia, ya que permite a los
sujetos procesales preparar una teoría del caso adecuada, tanto en los hechos
como en las normas jurídicas aplicables al caso concreto, a fin de que el
juzgador resuelva con conocimiento de causa. Es así que se garantiza una
administración de justicia eficiente, real y justa.

Pero
para que este derecho de defensa sea invocado, es necesario que todos los
sujetos procesales sepan hacer un uso adecuado del mismo. El abogado particular
para lograr que el sujeto procesado sea juzgado de manera objetiva y justa debe
conocer a ciencia cabal las reglas y principios del derecho de defensa del
infractor; así también para que el abogado defensor del ofendido puedan hacer
oír la voz de la víctima para que se precautelen, restituyan y protejan
efectivamente sus derechos debe saber a ciencia cierta la defensa de los
ofendidos; y de esta manera, los juzgadores puedan dictar una sentencia
ratificando el estado de inocencia o condenatoria, que resulte imparcial y neutral
en busca de preservar la seguridad jurídica, confianza y credibilidad en la
autenticidad de la administración de justicia.

Por
lo anteriormente analizado, es necesario
que los estudiantes, abogados, tratadistas, jueces y magistrados y todas las
partes integrantes del sistema judicial, hagan uso efectivo del derecho de
defensa, para lograr una correcta administración de justicia.

Raíces del derecho de defensa.- Breve reseña
histórica

El
derecho de defensa, es un derecho que garantiza el cumplimiento del debido
proceso y genera el derecho de que ninguna de las partes quede en la indefensión;
pero para poder referirse a esta figura jurídica, es necesario remitirse a los
orígenes de esta garantía constitucional.

Como
primera aparición de este derecho se toma como referencia escrita a La Biblia,
ya que
Dios antes de expulsar a Adán del Paraíso, le cuestiona por qué comió de la
fruta del árbol prohibido; Adán culpa a Eva y ésta a la serpiente, por lo que
tuvieron derecho de defensa, pero Dios
no encontrando justificación condenó a
la pareja. Se entiende que la evolución de este derecho va acompañada de la
evolución de los demás derechos humanos, puesto que en primera instancia
resulta inadmisible concebir como una garantía procesal, desarrollada aparte de
las demás instancias jurídicas, creadas para garantizar una sociedad más o
menos armónica y justa.

Teniendo en cuenta este primer
antecedente, se avanza hacia otro
momento histórico, producido en 1585, en el Concilio Papal de Zaragoza, cuando
el Papa Benedicto XII ordena y establece la
participación de un abogado en defensa de los necesitados que no tuvieran
medios para defenderse con el fin de ??administrar justicia al menesteroso y al
huérfano, como al humilde y al pobre??. (Ética de la Abogacía y Procuración, Ediciones
Pandeville, Buenos Aires, Argentina. 1973).

Ya
en el año de 1948, después de la Segunda Guerra Mundial, se establece la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que dice:

?Art 10. Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Art.11 .1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa??. Esta declaración,
se ha constituido como un instrumento internacional mediante el cual los
Estados partes, pueden hacerlo efectivo
de los derechos humanos.

Esto demuestra con pruebas, aún más fehacientes, de que el derecho de defensa, es un derecho inherente de todas las personas.

Surgimiento del derecho de defensa en el proceso
penal ecuatoriano

Continuando
con este recorrido, se puede ubicar al derecho de defensa en el Ecuador desde
la Constitución expedida en 1830, cuando en el artículo 66 se manifiesta que
?Todo ciudadano puede reclamar respetuosamente sus derechos ante la autoridad pública??. Este puede ser
tomado como un esbozo de lo que posteriormente se constituye el derecho de
defensa en la Constitución de 1861 que expresamente reza: ?Art. 105.- Ningún ecuatoriano puede
ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni distraído de sus jueces
naturales ni juzgado por comisión especial, ni por ley que no sea anterior
defensa en cualquier estado de la causa?.

Desde
ese momento, hasta ahora en que en la Constitución de la República de 2008, en
el art. 77, numeral 7, literales b y c que manifiestan:

?b) Contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.?

Aquí se
pone de manifiesto, es una garantía irrenunciable para los sujetos procesales y
que en su ejercicio genera la ?igualdad de armas? que es la base esencial del
debido proceso; lo que permite una
adecuada administración de justicia por parte de las y los jueces y
magistrados.

Es así,
que el derecho de defensa, es inherente a los seres humanos, que surgió junto a
la evolución de la sociedad y ha sido más o menos respetado; que en la época actual constituye una
garantía fundamental del debido proceso, considerando que el Ecuador vive un
Estado constitucional de derechos y justicia, y consecuentemente el juzgador es
garantista de todos los derechos fundamentales de los sujetos procesales que
intervienen en el proceso penal.

Dr. Merck Benavides Benalcázar

Juez de la Corte Nacional de Justicia