Dr. José C. GarcÃa FalconÃ
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia
Universidad Central del Ecuador
E L NUMERAL 13 DEL ART. 24 de la vigente Constitución PolÃtica señala: ¨Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurÃdicos en que se haya fundado, y si no explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente¨.
Qué es el Derecho de Petición?
Como es de conocimiento general el Derecho de Petición se encuentra garantizado en nuestra Constitución en el Art. 23 numeral 15; y, es aquella facultad, que tiene toda persona para acudir a cualquier autoridad pública, para elevar solicitudes, las cuales deben tener pronta resolución, por parte de los mencionados destinatarios, pues como reiteradamente he manifestado este derecho, se ha constituido en fundamento de protección y de garantÃa para los administrados, quienes a través de dicho mecanismo, pueden exigir el cumplimiento de los deberes del Estado, solicitar protección para sus derechos, etc.
Qué comprende el Derecho de Petición?
Este derecho tiene dos destinatarios, que son:
1.- La Autoridad Pública; y,
2.- Excepcionalmente las Organizaciones Privadas.
De tal modo que este derecho, es, valga la redundancia, un derecho polÃtico, pues garantiza a la persona el derecho de participación, con el fin de controlar en forma directa o indirecta, las decisiones que profiera el Poder Público, ya que sólo asà se permite mantener canales adecuados de comunicación entre gobernantes y gobernados y asà se consolida la sociedad ecuatoriana en más justa y democrática.
Obligaciones de la Autoridad Pública
Son tres las principales obligaciones:
1.- La manifestación de la Administración Pública debe ser adecuada a la solicitud planteada; esto es correspondencia e integridad son fundamentales en la comunicación social.
2.- La respuesta debe ser efectiva para la solución del caso que se plantea; esto es el funcionario público debe FUNDAMENTAR SU RESOLUCION.
3.- La respuesta debe ser oportunidad, pues de nada sirve cuando esta es tardÃa, pues el factor tiempo, es un elemento esencial para la efectividad de los derechos y garantÃas constitucionales de las personas, de tal modo que de nada sirve una respuesta adecuada y certera, cuando ella es tardÃa.
Formas de violación al derecho de petición
La falta de respuesta, la no resolución o la tardÃa resolución de lo solicitado son formas de violación al derecho de petición, mas aún como bien lo señala el Señor Doctor Nicolás Parducci Sciacaluga, ¨cuando una autoridad adopta una decisión debe expresar la respectiva base legal¨, porque como indica el mencionado maestro y amigo ¨Es esencial darnos cuenta que la autoridad no puede actuar como los niños o niñas malcriadas que, cuando se les pregunta la razón de sus actitudes, repiten incansablemente ¨si porque si o rantiza a la persona el derecho de participación, con el fin de controlar en forma directa o indirecta, las decisiones que profiera el Poder Público, ya que sólo asà se permite mantener canales adecuados de comunicación entre gobernantes y gobernados y asà se consolida la sociedad ecuatoriana en más justa y democrática.¨
El administrador público
Como bien señala la presentación del BoletÃn JurÃdico 1999 de la ProcuradurÃa General del Estado. ¨El administrador público, aquel hombre a quien el pueblo o el poder central entregaron la administración de una parte del Estado, debe ser un docto conocedor de la cosa pública, pues de su recto accionar depende el buen desenvolvimiento del Estado, ya que éste se enrumba por el camino que sus conductores lo guÃen¨, termina indicando, El secreto del éxito está en encontrarse perfectamente informado del contexto legal en el cual se desarrolla su accionar, pues la correcta aplicación de la norma legal se cimienta en el conocimiento que se nutre de la información que recibe el ente activo¨.
Conclusión
Como reiteradamente manifiestan los editoriales de nuestros periódicos, las democracias nacen de las demandas de los pueblos por obtener un régimen de libertad que garantice los derechos individuales y colectivos fundamentales. Por este motivo, la cultura polÃtica de estas sociedades está impregnada de la necesidad permanente de que se reconozcan estas categorÃas jurÃdicas.
Pero también se añade, que sin embargo, no es posible concebir una soceidad en la que solo existan derechos, sin que a su vez, para la supervivencia del sistema, correlativamente se cumplan con los deberes y responsabilidades que equilibren.