El Derecho a la Igualdad y a la Diferencia - Derecho Ecuador
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El Derecho a la Igualdad y a la Diferencia

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El derecho a la igualdad y a la diferencia

Dra. Berenice Pólit
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El derecho subjetivo de la igualdad:

El tema de la igualdad, que no debe ser sólo un principio formal integrado a la Constitución Política, sino que debe convertirse en un instrumento real, que atraviese todo el ordenamiento jurídico y sea capaz de integrar las diferencias y la diversidad como elementos vertebradores de un país de nuevo tipo, que avanza en materia de justicia constitucional.

La vigorización que han ido adoptando los derechos fundamentales del hombre, ha sido gradual y ha tenido un largo recorrido, siendo impulsado sobre todo a partir de los períodos de post-guerra; como respuesta a Estados autoritarios e intervencionistas se gesta una nueva visión que reclama un trato más humano, y hasta una forma de representarse y gobernarse.

Dentro de este cause, indudablemente las concepciones sobre el derecho subjetivo a la igualdad han ido cambiando a través de la historia. Se lo percibe desde la igual dignidad de las personas, concepto que tiene un significado universalista y legitimado, por ello se habla hoy de ciudadanía igualitaria, que está protegida por el sistema internacional de los derechos humanos.

En la cultura democrática, el reconocimiento a la dignidad igualitaria se ha ido tornando esencial; se ha consolidado ha partir de la propia gestión de ciertos sectores de la sociedad, entre otros, las minorías culturales o étnicas y las mujeres, que han sido considerados o tratados falsa y despectivamente como disminuidos, incapaces, en una palabra ciudadanos y ciudadanas de segunda clase, y que, si además estas personas son pobres, se les ha asignado el desempeño de papeles sociales subordinados o sometidos.

El derecho a la diferencia

La corriente liberal del siglo XIX, en su nuevo ordenamiento, impulso a la ley el carácter de general y obligatorio para todos; y este mismo principio de generalidad lo extendió al de la igualdad, por tanto, prohibió, toda forma de diferenciación, sin embargo el disfrute de los derechos humanos sobre todo económicos, sociales y culturales han presentado grandes desequilibrios e inequidades, generándose disparidades en el ámbito socioeconómico, en razón de dotaciones y disponibilidad de recursos mayores o menores.

En una sociedad con cultura hegemónica y excluyente, se han ido agudizando las discriminaciones de orden sexual, de género, social racial, étnica, la lucha por la igualdad como valor relacional se constituye en una aspiración constante de la humanidad.

Equivocadamente, la lucha por la igualdad han significado que se trate a todas las personas con la misma vara, o los mire con el mismo lente que apunta a una sola dirección, sin auscultar las distintas particularidades y sin dejar ningún margen para las diferencias.

En nuestros días se ha “integrado la categoría igualdad con la idea de razonabilidad” y la determinación de si una desigualdad es o no razonable, ha dejado de ser formal y tomado una valoración sustantiva.

Es indudable que no todo trato diferente es discriminador, pero sí tiene que tener una inequívoca justificación objetiva y razonable.

La acción o discriminación positiva

El principio de igualdad se ha dio complementando con la acción positiva, punto que tiene como fuente inspiradora el hecho de que en la sociedad en que vivimos, ciertos sectores, que por ciento son los mayoritarios de la población, se encuentran en desventaja o en inferioridad de condiciones, sobre todo materiales, frente a los demás y requiere dotarse de ciertos instrumentos y garantías que les permitan una cierta nivelación, ya que no puede haber una igualdad a ciegas y por el contrario tenemos que romper la ceguera a la diferencia, que en la práctica, va ha permitir a los grupos menos desfavorecidos obtener una ventaja competitiva. “No se considera discriminatorio que, a fin de promover una real y efectiva equiparación de la mujer con el hombre, se adopten ciertas medidas de acción positiva en beneficio de la mujer”. (Sentencia No. 216-91, del Tribunal Español).

Podríamos concluir que el Estado y sus distintas dependencias u organismos públicos deben abstenerse de discriminar y tiene el deber de promocionar a través de acciones positivas legislativas y administrativas, la efectiva igualdad.

La jurisprudencia constitucional ha ido puntualizando que las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y que las situaciones desiguales deben ser tratadas diferente y contrario a quienes se encuentran en una misma o análoga situación.

En lo fundamental, existen definiciones claras en los ordenamientos jurídicos de diferenciaciones hechas con base en el sexo, la raza, las creencias religiosas, las opiniones políticas, se presume inconstitucionales mientras la autoridad no demuestre lo contrario.

La Carta Política vigente en nuestro país, garantiza el derecho de la igualdad ante la ley en el numeral 3 del Art. 23, precepto que tutela a las personas frente a eventuales privilegios, a los actos y normas discriminatorias o sin fundamento racional o justo.

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