El Delito Flagrante

Autor:
Dr. Fausto Santiago Trujillo
Castillo

En
su Art. 162 del Código de Procedimiento Penal dice: ?Es delito flagrante el que
se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre
inmediatamente después de una supuesta comisión, siempre que haya existido una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta le
detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el
producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.

No
se podrá alegar persecución ininterrumpida si ha transcurrido más de
veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención?.

Quiénes pueden detener.-

Art. 161 del Código de Procedimiento Penal.-
Detención por delito flagrante.- Los agentes de la Policía Nacional, de la
Policía Judicial, o cualquier persona pueden detener, como medida cautelar, a
quien sea sorprendido en delito flagrante de acción pública. En este último
caso, la persona que realizó la detención deberá inmediatamente entregar al
detenido a un miembro policial.

El policía que haya privado de libertad a una
persona sorprendida en delito flagrante, comparecerá de inmediato con el
detenido ante el juez de garantías.

El
fiscal, con la presencia del defensor público, podrá proceder previamente
conforme lo determina el artículo 216 de este Código, luego de lo cual el
agente de la Policía elaborará el parte correspondiente, quien además
comunicará a éste sobre el hecho de la detención. Dentro de las veinticuatro
horas desde el momento en que ocurrió la detención por delito flagrante, el Fiscal
solicitará al juez de garantías penales que convoque a audiencia oral en la que
realizará o no la imputación, y solicitará la medida cautelar que considere
procedente, cuando el caso lo amerite.

El autor Franco Cordero[1]
establece que, la palabra ?flagrante? es una antigua metáfora del Derecho
Penal, la cual deriva del término latino flagro, lo cual designa una combustión
o un incendio, además establece en términos generales, que llega a ser un
estado en que el autor es sorprendido cuando realiza el hecho, ?in ipso crimine
perpetrando?.

Audiencia
de calificación de la flagrancia.-

El artículo innumerado 161 del Código de
Procedimiento Penal, establece: Art…(161.1).- Audiencia de calificación de
flagrancia.- El juez dará inicio a la audiencia identificándose ante los
concurrentes como juez de garantías penales, señalando los derechos y garantías
a que hubiere a lugar. Luego concederá la palabra al representante de la
Fiscalía quien expondrá el caso, indicando las evidencias encontradas en poder
del sospechoso, y fundamentando la imputación que justifica el inicio de la
instrucción fiscal, de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 217 de este Código. El fiscal solicitará las medidas cautelares que
estime necesarias para la investigación y señalará un plazo máximo de hasta
treinta días para concluir la instrucción fiscal. Acto seguido el juez de
garantías penales concederá la palabra al ofendido, en caso de haberlo, al
policía si lo estimare necesario, a fin de que relate las circunstancias de la
detención. Luego escuchará al detenido para que exponga sus argumentos de
defensa, quien lo hará directamente o a través de su abogado defensor. La
intervención del detenido no excluye la de su defensor.

El juez de garantías penales concluirá la audiencia
resolviendo la existencia de elementos de convicción para la exención o no de
medidas cautelares. Inmediatamente, dispondrá la notificación a los sujetos procesales
en el mismo acto de la audiencia. Posteriormente, el fiscal de turno, remitirá
lo actuado a la Fiscalía General, a fin de que continúe con la instrucción el
fiscal especializado que avoque conocimiento, en caso de haberla.

Art. 163 del Código de Procedimiento Penal.- Agentes de la detención.- Nadie podrá
ser detenido sino por los agentes a quienes la Ley impone el deber de hacerlo,
salvo el caso de delito flagrante, de conformidad con las disposiciones de este
Código.

Sin embargo y además del caso de delito flagrante,
cualquier persona puede detener.

1. Al que
fugue del establecimiento de Rehabilitación Social en que se hallare cumpliendo
su condena o detenido con auto de detención o con un auto de prisión
preventiva; y,

2. Al
imputado o acusado, en contra de quien se hubiere dictado orden de prisión
preventiva, o al condenado que estuviese prófugo.

Si el aprehensor fuere una persona particular,
pondrá inmediatamente al detenido a órdenes de un agente de la Policía Judicial
o de la Policía Nacional.

Caducidad
de la detención en la flagrancia.-

El artículo
77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se exceptúan los
delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin
formula de juicio por más de veinticuatro horas, caso de sobrepasar dicho
periodo de tiempo corresponde ordenar la libertad del ciudadano en virtud que
el permanecer más tiempo detenido, se estaría vulnerando su derecho a la
libertad.

Por ende hoy
funciona la Unidad de Flagrancia de Pichincha en la Avda. Patria y 9 de
Octubre, Provincia de Pichincha, Ciudad de Quito, atendiendo las 24 horas del
día.



[1]CORDERO FRANCO, Procedimiento
Penal, Temis, Santa Fé de Bogotá, 2000, pp. 410