DERECHO COMPARADO
El El control jurídico internacional
sobre la manipulación genética en seres humanos

Angela Aparisi Miralles
UNIVERSIDAD DE NAVARRA- ESPAÑA

Control internacional.

En tercer lugar he mencionado las iniciativas de carácter internacional. Estas han sido relativamente abundantes en relación al tema que nos ocupa. Me referiré, en primer lugar, a los textos surgidos en el ámbito europeo. Distinguiré entre documentos de la Comunidad Europea, y en concreto de su Parlamento, y documentos emitidos por el Consejo de Europa. Posteriormente aludiré muy brevemente a Declaraciones surgidas en elseno de otros Organismos.

Resolución del Parlamento Europeo

En la ya citada Resolución de 1989, el Parlamento Europeo mantuvo, en relación con las intervenciones de la ingeniería genética en la línea germinal humana, lo siguiente:
Punto 27-«Insiste en que deben prohibirse categóricamente todos los intentos de recomponer arbitrariamente el programa genético de los seres humanos».
Punto 28-«Exige la penalización de toda transferencia de genes a células germinales humanas».
Punto 29- «Expresa su deseo de que se defina el estatuto jurídico del embrión humano con objeto de garantizar una protección clara de la identidad genética».
Punto 30- «Considera asimismo que aún una modificación parcial de la información hereditaria constituye una falsificación de la identidad de la persona que, por tratarse ésta de un bien jurídico personalísimo, resulta irresponsable e injustificable».
La Resolución del Parlamento Europeo no distingue entre intervenciones con carácter terapéutico e intervenciones de cualquier otro tipo. Quizás ello se debe al hecho de que, actualmente, la ciencia no permite asegurar que una intervención en la línea germinal, aún con finalidad terapéutica, no tenga repercusiones inesperadas e irreparables en el organismo. Sabemos, por otro lado, que los daños se transmitirían a toda la descendencia.
En el punto 31 se afirma: «Recuerda que el cigoto requiere protección y que, por lo tanto no puede ser objeto de experimentación de forma arbitraria». Por su parte, el punto 42 de la misma Resolución solicita que «se prohiban mediante sanción los experimentos dirigidos a la producción de embriones híbridos que contengan información hereditaria de distinto origen, cuando se utilice ADN humano para obtener un conjunto celular capaz de desarrollo».

La clonación humana

En relación con la clonación humana, el texto, en su punto 41, considera que la prohibición bajo sanción es la única reacción viable a esta posibilidad, incluyendo cualquier tipo de experimento que intente conseguir este fin.
Siguiendo esta línea, el 12 de marzo de 1997 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la clonación12
En ella se tiene en cuenta la anterior Resolución sobre los problemas éticos y jurídicos de la ingenieria genética y de la inseminación artificial del año 1989, y la Resolución sobre la clonación humana de 1993. Se afirma rotundamente que la clonación de seres humanos no puede ser justificada o tolerada en la sociedad por representar una grave violación de los derechos humanos fundamentales, contraria al principio de igualdad entre los seres humanos por permitir una selección eugenésica y racista de la especie humana, y ofende a la dignidad del ser humano. En la Resolución se aboga por la adopción, a nivel internacional, de normas éticas sobre la biotecnología, y por la no financiación de ensayos sobre clonación en seres humanos.
También se destaca que la tutela directa de los derechos de los individuos está por encima de cualquier interés social o de terceros.

Resolución del Cosnejo de Europa

Con respecto al Consejo de Europa, tenemos que destacar que este Organismo emitió, ya en el año 1982, una Recomendación (934 3n, de 26 de enero) relativa a la ingeniería genética. En ella solicitaba que se incluyera en el catálogo de los derechos humanos «la intangibilidad de la herencia genética frente a intervenciones artificiales», y se asegurara su protección mediante normativas adecuadas. A ella le siguieron la Recomendación 1046 de 1986 y 1100 de 1989.
La Recomendación 1046 de 1986 de la Asamblea del Consejo de Europa permite la experimentación en embriones si éstos se consideran inviables. Y ello, a pesar de que en su punto 5 afirma que «desde el momento de la fecundación del óvulo, la vida humana se desarrolla de un modo continuo y no es posible establecer distinciones entre las diversas fases de este desarrollo. Porello es necesaria una definición del estatuto biológico del embrión».
Asimismo en el punto 10 se establece que «El embrión y el feto humano deben ser tratados en toda circustancia con el respeto debido a la dignidad
humana». Desde mi punto de vista, ello implica una contradicción, ya que admitir la posibilidad de investigar en embriones vivos con fines distintos a su propio bienestar o salud supone tratarlos como medios para alcanzar fines que les son ajenos, lo cual es contrario al reconocimiento de la dignidad. Por su parte, la Recomendación 1.100 de 1989, también de la Asamblea del Consejo de Europa, amplió la investigación sobre fetos vivos inviables.

Convención sobre Bioética

El Consejo de Europa acordó, el 28 de junio de 1991, una Recomendación relativa a la celebración de una Convención sobre Bioética. La aprobación de esta Recomendación lo convirtió en la primera Organización internacional que se comprometió a elaborar una Convención sobre Bioética. El proyecto de Convención, que se hizo público en 1994, fue firmado en abril de 1997. La importancia de este documento radica en que es el primero suscrito con carácter vinculante por la comunidad internacional. El texto permite la intervención genética solamente cuando tenga carácter terapéutico.

Protocolo sobre Clonación Humana

También merece especial atención el Protocolo sobre Clonación Humana, elaborado por el Consejo de Europa. Se trata de un texto adicional a la Convención sobre Bioética. El documento prohibe cualquier intervención científica encaminada a la creación de seres humanos idénticos. Entiende que tal conducta implica una instrumentalización de la dignidad inherente a todo miembro de la especia humana, negando el derecho a su identidad genética.

La Organización Mundial de la Salud

Por su parte, el 18 de marzo de 1997, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una Declaración sobre la clonación. Este Organismo considera que la utilización de la clonación para reproducir seres humanos no es aceptable éticamente por violar el respeto debido a la dignidad de la persona y la protección de la seguridad del material genético humano. La OMS adoptó, como base de su Declaración, las conclusiones obtenidas en 1992 por el grupo científico creado para estudiar los aspectos técnicos de la
procreación médicamente asistida, en el marco del Programa de investigación y desarrollo en reproducción humana. El grupo manifestó la necesidad de respetar la libertad indispensable en la investigación científica, pero también destacó la necesidad de prohibir las formas extremas de experimentación, tales como la clonación o la modificación del genoma de las células germinales

.La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó, en marzo de 1993, una Resolución sobre la necesidad de cooperación internacional para garantizar que la humanidad en su conjunto se beneficie de las ciencias de la vida en el marco de los derechos humanos y para evitar que sean utilizadas con una finalidad distinta.
También es importante reseñar la aprobación, por la XXIX Conferencia de la Unesco, el 11 de noviembre de 1997, de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los derechos Humanos. El documento sigue, básicamente, el texto elaborado por el Comité de Bioetica de dicha organización. Uno de los pilares básicos del texto es la defensa de la persona y su dignidad14

En congruencia con ello, comienza con un capítulo titulado «La dignidad humana y el genoma humano». En la misma línea, en su artículo 6 establece que «Ningún avance científico, en el area de la biología y de la genética, puede prevalecer sobre la dignidad y los derechos de la persona humana». Por su parte, el artículo 15 dispone que los Estados tomarán las medidas apropiadas para fijar el marco del libre ejercicio de las actividades de investigación sobre el genoma, respetando los principios establecidos en la Declaración, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, y proteger la salud pública. A pesar de la rotundidad de estas manifestaciones, tal y como ha reconocido la presidenta del Comité de Bioética de la Unesco, Noëlle Lenoir, en él existen significativas lagunas. Así, por ejemplo, el texto final no dice nada sobre la investigación en embriones humanos.
En el Documento se señala que el genoma humano «es un patrimonio de la
humanidad». Asimismo, entiende que el genoma de cada individuo representa su específica identidad genética. Ello implica que existe un derecho al respeto de tal identidad. También se destaca que el genoma no es algo estático, sino sujeto a mutaciones. Ello implica un deber de garantizar también las condiciones para su adecuado desarrollo. No prohibe directamente la terapia génica en línea germinal, manteniendo que el recurso a estas técnicas sólo se realizará después de ponderar los riesgos y beneficios de su aplicación al sujeto concreto.

Pluralismo ético, social y legal de las naciones

En resumen, los problemas referidos ponen de relieve la urgente necesidad de unificar criterios que permitan conseguir un cierto orden internacional en este tema. De hecho, la mayoría de los especialistas insisten en la necesidad de conseguir una legislación similar en los distintos paises, evitando así la creación de «paraisos genèticos».
Sin embargo, se trata de un objetivo de dificil consecución. Es cierto que, de un modo inusual, han sido abundantes los Documentos y Declaraciones internacionales surgidos a raíz del espectacular desarrollo que en los últimos años ha experimentado la biotecnología. Sin embargo, salvo el Convenio de Bioética aprobado en el seno del Consejo de Europa, se trata de documentos que carecen de fuerza vinculante. Por otro lado, la presencia de importantes intereses económicos en juego ha determinado que las disposiciones contenidas en estos textos sean, en ocasiones, excesivamente ambiguas y generales. Para Labrusse-Riou1, «la naturaleza universal de la ciencia y el mercado económico para las tecnologías aplicadas a la ciencia de la vida chocan con el pluralismo ètico, social y legal de las naciones». No obstante, se trata de un importante reto frente al próximo milenio.