El Contrato de Trabajo

Dr. Marcelo Robalino

Definiciones

Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica.
Mario de la Cueva al respecto dice: «…De acuerdo a la naturaleza de derecho-realidad del Derecho de Trabajo, los documentos no cuentan frente a los datos de realidad…»
A su vez, Francisco Walker L. manifiesta: «…el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo… de una individualidad única, en el cual debe tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de toda actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador.
Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del Derecho Común…».
Las referencias citadas nos lleva a comprender que, al referirse del contrato se aborda a la síntesis de la evolución del derecho y las Leyes Laborales de protección al Trabajador, en su realidad social y económica, circunscrita en el modo de producción capitalista, lo que obligó a los Estados políticos a formular un ordenamiento que garantice la convivencia en la nueva estructura social.
En los actuales tiempos, uno de los principios que fundamentan el Derecho del Trabajo se refiere a la relación de trabajo y su categorización, quedando en segundo plano las convenciones contractuales formales. Se conoce como el principio de la Primacía de la Realidad.
A falta de contrato, son las normas del Código Laboral las que regulan las relaciones y finalmente en caso de contratos nulos, se aplican las mismas regulaciones legales, pera satisfacer los derechos provenientes del trabajo cumplido.
Teniendo en consideración lo manifestado, el objetivo del estudio del contrato de trabajo, es analizar la estructura y las características que califican a la figura jurídica, como parámetros de la relación laboral.

Concepto

Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

Elementos

La definición acogida por nuestro Código del Trabajo, se deduce que los elementos del contrato son:
– las partes contratantes;
– el objeto (servicios lícitos);
– la dependencia;
– la remuneración; y,
– el plazo.
Se debe considerar que el contrato de trabajo genera una vinculación, entre las partes interesadas, que realizan en el tiempo, a la que se denomina relación de trabajo.

Clases

Sin embargo de lo anterior, nuestra legislación da especial importancia a los aspectos y obliga a que celebren por escritos los contratos siguientes:
Рlos de plazo mayor a un a̱o;
Рlos que requieren conocimientos t̩cnicos o de arte;
– los de una profesión determinada;
– los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche y de equipo.
Los contratos anteriores, deben ser celebrados en el domicilio del Trabajador, por instrumento público y privado.

El contrato debe contener

– la clase de trabajo;
– la manera de ejecutarse;
– por unidades de tiempo o de obra;
– el lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra;
– el plazo;
– la cuantía y la forma de pago;
– las sanciones y la forma de determinarlas;
– las garantías; y,
– las formas de terminar la relación de trabajo.
Se registrarán dentro de los treinta días siguientes, e la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite.

Clasificación General

Por una razón meramente ilustrativa se hace constar la clasificación general de los contratos de trabajo. La explicación, en los casos necesarios, se formulará al estudiar, particularmente, los elementos del contrato.
El Código clasifica a los contratos de trabajo por las personas que intervienen, el modo, la dependencia, la remuneración y, el plazo.
Personas: individual, grupo, equipo y colectivo.
Modo: expreso y tácito. El expreso, puede ser: escrito y verbal;
Dependencia: dirigida, tarea, obra cierta y destajo;
Plazo: determinado, indefinido, eventual, ocasional, temporal y prueba.

Las Partes del Contrato.

En el contrato de trabajo intervienen: el Empleador y el Trabajador. Pueden presentarse varios casos: un solo Empleador y pluralidad de Trabajadores, varios Empleadores y un solo Trabajador y pluralidad de Empleadores y Trabajadores.
Empleador o Empresario.- es la persona o entidad, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Las personas jurídicas de derecho público son Empleadores, de los obreros de obras públicas o de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por particulares, cuando realicen trabajos materiales de construcción, mantenimiento, etc., aun cuando se encuentren amparados por nombramiento.
Trabajador.- es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación del servicio y puede ser Obrero o Empleado.
La pluralidad de las partes contratantes conforma los contratos denominados de: equipo, grupo, enganche y colectivos.

Las Obligaciones del Empleador.

Obligación Fundamental

Conceder a los trabajadores la debida consideración, evitando los maltratos de palabra o de obra y atender oportunamente los reclamos debidamente justificados.

Obligaciones Administrativas

a. Instalar los locales de trabajo sujetándose a las disposiciones del Código del Trabajo y a las órdenes de la Autoridad Sanitaria; facilitar la inspección y vigilancia; y, otorgar los informes que sean requeridos;
b. Cumplir con las obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo;
c. Sujetarse al Reglamento Interno, legalmente aprobado.
d. Llevar un registro autorizado de los Trabajadores, debiendo constar: nombre, edad, estado civil, procedencia, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida;
e. Cumplir con las leyes de Seguridad Social, afiliando a los trabajadores, desde el primer día de labores, presentar los avisos de ingreso, salida, modificaciones de sueldos, accidentes y enfermedades profesionales;
f. Exhibir en lugares visibles las planillas mensuales de pago de las obligaciones con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debidamente certificadas;
Las Empresas que no cumplieran serán sancionadas con multa igual a un salario mínimo vital, concediéndose el plazo de diez días para el pago. Los Inspectores del Trabajo y del IESS, tienen la obligación de controlar el cumplimiento de este pago;
g. Entregar las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; suministrar gratuita y anualmente, por lo menos un vestido de trabajo;
h. Proporcionar un lugar seguro para guardar los bienes de propiedad del Trabajador, sin ser lícito retenerlos a título de garantía;
i. Conferir certificados de trabajo, cuando sean solicitados; y, en los casos de terminación de la relación laboral, el certificado deberá acreditar: el tiempo de servicios, la clase o clases de trabajo y las remuneraciones percibidas.

Obligaciones Laborales

Permisivas.

a. Declarar una comisión de servicios, hasta por un año, con derecho a seis meses de remuneración, para realizar estudios de especialización en institutos nacionales o extranjeros, siempre que la empresa cuente con quince o más Trabajadores y que los becarios no excedan del dos por ciento. Los interesados deberán acreditar cinco años de antigüedad y, por lo menos, dos de trabajo en la empresa. La beca será devengada con dos años de trabajo en la misma empresa;
b. Otorgar licencia o permiso remunerado, hasta por tres días, en caso de fallecimiento del cónyuge o de parientes dentro del segundo de consanguinidad y afinidad;
c. Conferir permisos remunerados por el tiempo necesario para: recibir asistencia médica, atender a los requerimientos judiciales y ejercer el sufragio, en el último caso, por un máximo de cuatro horas; y,
d. Conceder permiso remunerado, por el tiempo necesario, para desempeñar comisiones de la Asociación de Trabajadores, siempre que se solicite con la debida oportunidad.

Remunerativas

a. Pagar la remuneración por todo el tiempo de la suspensión del trabajo cuando se produzca por parte del Empleador;
b. Cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación (subsistencias y viáticos) en cumplimiento de comisiones dispuestas por razones del servicio;
c. A la terminación de la relación laboral, cubrir los gastos de traslado al Trabajador que por razones de servicio hubiera cambiado su residencia habitual;
d. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, no inferior a la básica, que corresponda al reemplazado;
e. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, hasta por dos meses, en caso de enfermedad profesional e indemnizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los Trabajadores no afiliados al IESS; y,
f. Entregar a la Asociación que pertenezcan, el cincuenta por ciento de las multas impuestas a los Trabajadores, por incumplimiento del contrato de trabajo;

Obligaciones de Bienestar Social.

a. Contratar los servicios de profesionales en Trabajo Social, con la siguiente proporción: uno cuando la empresa tenga cien o más Trabajadores, dos cuando sean trescientos o más. Se incrementará un profesional, por cada trescientos adicionales.
b. Otorgar el servicio de comedor, en los locales de trabajo que estuvieren situados a más de dos kilómetros de los centros poblados y que los trabajadores fueran en un número mayor de cincuenta.
c. Establecer el servicio de comisariato propio, contratado o asociado con otras empresas, cuando el número de trabajadores sea mayor de diez. Los artículos serán suministrados a precio de costo y los valores serán descontados al momento del pago de la remuneración. El incumplimiento será sancionado.
d. Proporcionar el servicio de guardería infantil, suministrando gratuitamente: local, implementos, atención y alimentación, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
e. Establecer escuelas elementales en los lugares permanentes de trabajo ubicados a más de dos Kilómetros de distancia de los centros poblados, en beneficio de los hijos de los Trabajadores y de los analfabetos, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
f. Contratar personas discapacitadas, según sus aptitudes y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la empresa.

Las Prohibiciones del Empleador.

Prohibiciones Administrativas

a. Impedir las visitas o inspecciones de las Autoridades del trabajo a los locales y la revisión de documentos referentes a los trabajadores;
b. Realizar propaganda política o religiosa, entre los Trabajadores;
c. Desconocer o inferir el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades sindicales;
d. Obligar al Trabajador a retirarse de la Asociación o que vote por determinada candidatura;
e. Exigir a los Trabajadores la adquisición de bienes, en lugares determinados;
f. Imponer a los trabajadores la participación en colectas o suscripciones, de cualquier naturaleza; y,
g. Recibir como Trabajadores a ciudadanos que carezcan de Libreta Militar. La violación es sancionada según lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio.

Prohibiciones Laborales

a. Requerir del trabajador la entrega de dinero o especies para administrarla en el trabajo o para cualquier otro motivo;
b. Sancionar al Trabajador con la suspensión del trabajo;
c. Imponer multas no previstas en el Reglamento Interno, legalmente aprobado;
d. Retener más de diez por ciento de la remuneración por concepto de multas, en el incumplimiento del trabajo; y,
e. Cobrar interés por las cantidades que se anticipe, por cuenta de la remuneración.

Las obligaciones del Trabajador.

a. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y comercialización de los productos en cuya elaboración intervenga o tenga conocimiento en razón del trabajo;
b. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas, dispuestas por las Autoridades competentes;
c. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado legalmente y observar buena conducta en la jornada de trabajo;
d. Ejecutar el trabajo con la debida responsabilidad, en forma, tiempo y lugares convenidos en el contrato. Restituir al Empleador los materiales no utilizados;
e. Conservar en buen estado los equipos y herramientas de trabajo, sin ser de su responsabilidad el deterioro en los siguientes casos: el normal uso, los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor y los provenientes por defectuosa construcción o mala calidad;
f. Dar aviso al Empleador, cuando por causa justa falte al trabajo;
g. Comunicar al Empleador sobre los peligros de daños materiales que amenacen a la vida o a los intereses de la empresa;
h. Trabajar en casos de peligro o siniestro eminentes, por un tiempo mayor a la jornada de trabajo y aun en días de descanso obligatorio.
El trabajo será reconocido como extraordinario; y,
Las demás establecidas en el Código de Trabajo.

Prohibiciones del Trabajador.

Prohibiciones Laborales

a. Abandonar el trabajo, sin causa justificada; y,
b. Suspender el trabajo, salvo el caso de Huelga.

Prohibiciones Eticas.

a. Competir con el Empleador en la producción de los artículos fabricados por la empresa en la que presta sus servicios;
b. Tomar de la empresa o negocio equipos, herramientas, materia prima o artículos elaborados, sin la autorización correspondiente;
c. Utilizar los equipos y herramientas suministrados por el Empleador, en trabajos ajenos o de propio provecho;
d. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y los bienes de la empresa o negocio;
e. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
f. Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados; y,
g. Realizar colectas en los lugares de trabajo, sin contar con el permiso respectivo.
El Objeto del Contrato de Trabajo es «la realización laboral remunerada» que debe ser determinada, física y moralmente posible; en definitiva debe ser lícita o como determina el Código de Trabajo: «…prestar sus servicios lícitos…»
En conclusión, el objeto de los contratos de trabajo se refieren a «…los servicios lícitos personales…» permitidos por la Ley; en buenos términos, los que están relacionados o comprometidos con las actividades generadas por los actos de comercio, determinados en el Código de esa materia.