Distinción entre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - Derecho Ecuador
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Distinción entre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

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Distinción entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Dr. José Alomía Rodríguez

E N LA ACTUALIDAD LA GRAN MAYORÍA de tratadistas y también de las legislaciones laborales de los respectivos países, se considera dos clases de patología laboral, a saber;
a). Accidentes de trabajo
b). Enfermedades profesionales.

Criterios básicos

De conformidad a la doctrina, especialmente establecida por la Organización Internacional de Trabajo ( O.I.T. ) se establecen dos criterios básicos.

1.- Si el daño de salud es consecuencia de causa fortuita, brusca, concentrada, resultante de una condición de causalidad, nos encontramos frente a un caso típico de accidentes de trabajo; y,
2.- Si el daño a la salud tiene una evolución lenta, paulatina y los momentos genéticos se hallan ligados a la naturaleza especial de la industria, tenemos un caso específica de enfermedad profesional.

Características

Para considerar típico el accidente de trabajo, este a su vez debe reunir las siguientes características:

a) . Lesión corporal resultante de un efecto de trabajo producida como consecuencia de un nexo-causal, que produce en el sujeto activo una incapacidad para efectuar sus labores habituales, la misma que se la puede producir hasta la muerte;
b). Que la causa por la cual se produce el accidente, es decir la relación existente entre éste y su efecto, debe circunscribirse al concepto de que es producto o consecuencia del trabajo.

Para efecto de la evaluación del Nexo Causal ( origen, motivo, causa, etc. del accidente ) debe tomarse en cuenta la existencia de un elemento denominado ” subjetivo “, representado por el desarrollo de una actividad por cuenta ajena ( dependencia laboral ); y, otro elemento objetivo, establecido por la necesidad de que el trabajo que se desarrolle, se efectúe dentro de las funciones encomendadas al trabajador.

Criterios de algunos tratadista

Muchos tratadista no reconocen diferencias entre accidente de trabajo y enfermedades profesionales, en tanto que señalan que no se debe establecer dos conceptos diferentes, sino uno solo, por cuanto la enfermedad producida como consecuencia del trabajo, sea aguda, crónica, lenta o rápida, constituye un riesgo profesional; y, por tanto, una forma del mismo, parte del accidente del trabajo.
Los tratadistas Ollibe y Maigne dicen: ” Lo característico de la enfermedad profesional, consiste en constituir el resultado de la causa inherentes al ejercicio normal y habitual de la profesión; lo cual la coloca en posición formal con el accidente de trabajo, factor anormal “.
Debemos establecer que la enfermedad profesional, generalmente se desarrolla en un proceso continuo, lento, paulatino, mientras que el accidente de trabajo, se manifiesta o produce, en forma súbita y violenta, sobre el organismo humano.
Debemos concluir ese tema, afirmando que existiendo diferencias notorias entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional pero para efectos de la indemnización para ambos casos, ésta tiene que ser idéntica.

Prueba de los accidentes de trabajo

Al respecto, citaremos al tratadista Jorge Enrique Marc, quien señala que: ” El trabajador debe probar la existencia del hecho generador del accidente, ocurrido en las condiciones previstas en la Ley, la acreditación fehaciente de dos hechos de singular importancia

a). La prueba del hecho en sí del accidente; y,
b). Que como consecuencia de ese hecho sufre una disminución, total o parcial, permanente o temporaria, de su capacidad laboral ” ( Marc, Jorge; Los riesgos de Trabajo, pág. 83 ).

Previsión de los accidentes de trabajo

Es un deber y una obligación del empleador, la de arbitrar las medidas más apropiadas, a efecto de que el trabajo pueda desarrollarse en forma normal, preservando al trabajador de cualquier tipo de daño o riesgo.
De igual manera es obligatorio, parra las autoridades administrativas y legislativas del Estado, dictar las normas pertinentes a efecto de precautelar la integridad de todos los trabajadores.
Es decir, siempre debe existir una acción preventiva, directa o indirecta, para impedir o evitar los accidentes de trabajo, con la finalidad de reducir los efectos en este campo.
Determinadas las principales causas, el tratamiento preventivo debe abarcar básicamente los siguientes aspectos:

a). Higiene industrial
b). Clínicas de trabajo
c). Organos de prevención; y,
d) Instituciones de difusión social. ( Gómez – Gottchsalk – Bermudez; curso de Derecho de Trabajo, Tomo I, pág. 403 ).

Igualmente de conformidad con el Art. 405 del Código de Trabajo, establece. ” Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para la salud o su vida
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo “.

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