RESPUESTA

El tema se lo tratará desde la visión histórica, y es así que desde la entrada en vigencia del COGEP, esto es, el 23 de mayo de 2016, rige su Disposición Reformatoria Primera, que señala: “En todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. “Código de Procedimiento Civil”; “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” y “Ley de Casación”, por “Código Orgánico General de Procesos”. (…)

El 23 de septiembre del 2016, la Corte Nacional de Justicia, emite la RESOLUCIÓN No.04-2016, Suplemento del Registro Oficial No.847; sobre la duda en relación a la Disposición General Primera del COIP, una vez entrado en vigencia el COGEP, resolviendo:

En lo no previsto en el Código Orgánico Integral Penal, se deberá aplicar de manera supletoria lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos, sí es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral. En materia penal esta regla será aplicable a todo proceso que se encuentra actualmente en sustanciación.

Por lo tanto, al existir resolución general y obligatoria del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, desde la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, deberá ser observando como norma supletoria por defecto del Código Orgánico Integral Penal. Por lo que, para resolver sobre la aclaración y ampliación de sentencias en juicios penales en trámite, se aplicarán las normas del COGEP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia