RESPUESTA

El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el ejercicio de la función notarial es personal, autónomo, exclusivo e imparcial, en tanto los servicios notariales son públicos, cuyas tasas que deben satisfacer los usuarios, son reguladas por el Consejo de la Judicatura , conforme establecen los Art.199 CRE y el Art. 269 del COFJ, consecuentemente, no existe vulneración al principio de la gratuidad de la administración de justicia, puesto que la propia Constitución contempla el pago de tasas al usuario, misma que son regulados por el Consejo de la Judicatura en base a la ley.

Por lo tanto, las tasas por el servicio notarial están establecidas en la Constitución y son reguladas por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a la ley, por lo tanto, no hay vulneración al principio de gratuidad para el acceso a la administración de justicia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia