EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

LA PERSPECTIVA DE COASE

Por: Alfredo Verdezoto Noboa

Economista por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, estudios de Derecho en la misma Universidad, desempeño profesional de Analista y Diseño de Evaluación Social de Proyectos.

El Profesor Ronald H. Coase, de nacionalidad norteamericana y con descendencia británica, fue Maestro en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeña en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho y es reconocido por formar parte del grupo de Chicago junto a Milton Friedman. Es Premio Nobel de Economía desde 1991 gracias a sus aportes sobre los costos de transacción y los Derechos de Propiedad, categorías resumidas en el Teorema que lleva su nombre y que a continuación lo vamos a describir.

Comenzaremos nuestro análisis, haciendo dos sencillas preguntas:

Por ejemplo, si un agricultor tiene como vecino a un ganadero (bajo el supuesto de que existieran praderas abiertas), y el ganado de este permanentemente se pasa a la propiedad del otro produciendo daños en sus cultivos, ¿para usted quién debe asumir el precio de los destrozos?

Si un confitero tiene su fábrica junto al consultorio de un médico, y la maquinaria del primero produce tal ruido y vibración que ha afectado a los tranquilidad de los pacientes del segundo, ¿para usted distinguido lector, quién debe cerrar, el confitero o el médico?

Si su respuesta a la primera pregunta quizá fue, que quien debe responder por los daños causados es el agricultor, tal vez usted piense que la justicia exige que los culpables paguen por el daño que causen, esto fundamentado en lo que establece nuestra legislación civil sobre los semovientes y la responsabilidad que los dueños tienen sobre estos. En tal caso, enfocará la cuestión como lo hacen los abogados apegados al estricto tenor de la ley o quizá pensando en las causas y la justicia. Si respondió a la segunda pregunta, aseverando que es el confitero quien debe cerrar, pues es él quien produce el ruido y debería impedírselo hacerlo, esta vez también se ha colocado en la postura tradicional.

Para el Profesor Coase, la legalidad sensu estricto está vedada, por encima de la normatividad está la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, llámese agricultor versus ganadero, llámese confitero versus médico, etc. Esta problemática, fue contestada bajo términos de eficiencia, no obstante podríamos pensar que toda norma legal es eficiente en sí misma, sin embargo esto no necesariamente es así, este enfoque generó una conclusión contraria a la intuición, la que podemos explicar, en el caso del primer ejemplo, mediante algunos números.

Como dijimos, bajo el supuesto de que no hay ninguna cerca, la invasión del ganando le cuesta al agricultor $100 por año en pérdidas de cultivos, supongamos maíz. El costo de darle mantenimiento a una cerca alrededor de los campos de maíz del agricultor es de $50 por año, mientras que el costo de instalar una cerca alrededor del rancho es de $75 por año. Por lo tanto, estamos suponiendo que el daño de $100 puede evitarse a un costo anual de $50 para el agricultor y de $75 para el ganadero. Obviamente, la eficiencia requiere que el agricultor construya una cerca alrededor de sus campos de ma

Más publicaciones

De acuerdo con lo previsto en el Art. 334 del COGEP el juicio de partición está considerado como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El proceso contencioso tributario en el Ecuador constituye uno de los mecanismos más relevantes de control judicial de la actividad fiscal del Estado, en tanto permite someter a escrutinio jurisdiccional los actos administrativos de determinación, liquidación, sanción y cobro de tributos.

Autor: Luis Fernando Ostaiza Moreira. Queda en grado de tentativa cuando el actor no consuma el acto, entonces la pena será inferior a la del...

2 minutos de lectura

Refundación de la justicia.- Cada gobierno, cada autoridad, cada servidor público de nuestro país tiene como modelo nacional destrozar lo que se hizo antes, criticar a quienes les precedieron en sus funciones, pero muy pocas veces se plantea seriamente los cambios o ajustes que el sector criticado merece o que se harían para solucionar o mejorar el desarrollo del país o de sus instituciones.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

El proceso contencioso tributario en el Ecuador constituye uno de los mecanismos más relevantes de control judicial de la actividad fiscal del Estado, en tanto permite someter a escrutinio jurisdiccional los actos administrativos de determinación, liquidación, sanción y cobro de tributos.

Autora: Ab. Nancy Carolina Fabara En el año 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda...

Autor: Ab. Darío Echeverría Muñoz. Msc. Introducción El artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de...

LEY DE SUBSTANCIA ECONOMICA

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.