Por: Dr. José Luis Pérez S.
Penas aplicables a delitos de tránsito
1.- Reclusión menor ordinaria ( 6 a 9 años)
2.- Prisión hasta cinco años.
3.- Multa de (1/4 a 40 smv).
4.- Revocatoria de la licencia de conducir.
5.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.
Penas aplicables por contravenciones
1.- Prisión de (8 a 30 dÃas).
2.- Multa de (1/4 a 1 smv).
3.- Suspensión temporal de la licencia de conducir.
Penas por circunstancias atenuantes
Cuando no existan agravantes en contra del actor, las penas se reducen a:
1.- De reclusión a prisión ordinaria.
2.- De prisión y multa, a un tercio de las mismas.
Delitos de Tránsito
Los accidentes de tránsito ocasionados por un conductor, chofer o empleador, del que resultaren como consecuencia muertos o heridos graves, será sancionado de acuerdo a las siguientes circunstancias:
Embriaguez o intoxicación por drogas
1.- Por muerte.- Será reprimido con reclusión menor extraordinaria ( 6 a 9 años ), multa de ( 10 a 40 smv ); y, suspensión definitiva de la licencia de conducir.
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 dÃas.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 dÃas.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 dÃas.- 1/4 de la pena
Exceso de velocidad o impericia
1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 3 a 5 años ), suspensión de la licencia de conducción por igual tiempo y multa de ( 8 a 40 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 dÃas.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 dÃas.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 dÃas.- 1/4 de la pena
Negligencia, imprudencia o inobservancias legales
1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 1 a 3 años ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 6 a 35 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 dÃas.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 dÃas.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 dÃas.- 1/4 de la pena
Cansancio, sueño o mal estado fÃsico
1.- Por muerte.- Será reprimido con prisión ordinaria de ( 9 a 18 meses ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 5 a 25 smv ).
2.- Lesiones graves.- 3/4 partes de la pena.
3.- Incapacidad por más de 90 dÃas.- 1/2 de la pena
4.- Incapacidad por menos de 90 dÃas.- 1/3 de la pena
5.- Incapacidad por menos de 60 dÃas.- 1/4 de la pena
Negligencia en la ejecución de obras en la vÃa pública
Sus ejecutores que ocasionaren un accidente de tránsito, del que resultaren muertos o heridos graves, serán reprimidos con prisión ordinaria de ( 1 a 3 años ), multa de ( 8 a 40 smv); y, el pago de los daños producidos.
Daños materiales por más de (100 smv)
Su autor será reprimido con prisión ordinaria de ( 31 a 60 dÃas ), suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de ( 3 smv ). Opción de arreglo voluntario entre las partes.
Con licencia de otra categorÃa
Será sancionado con el máximo de la pena correspondiente, quien ocasionare un accidente de tránsito, según los incisos anteriormente indicados.
Accidente ocasionado por peatón, pasajero, controlador etc.
Será reprimido con ( 1/3 a la 1/2) de las penas establecidas en los incisos anteriores.
Accidente con vehÃculo robado
Su autor será reprimido con el máximo de las penas establecidas anteriormente, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de juicio penal por el robo de vehÃculo.
Conductor responsable de otro delito común
Será privado definitivamente de la licencia de conducir.
Licencia temporalmente suspendida
Quien conduzca un vehÃculo en estas circunstancias, sera penado con prisión ordinaria de ( 3 a 5 meses ) y multa de ( 3 smv ), sin necesidad de que haya cometido un accidente de tránsito.
Licencia definitivamente suspendida
Será reprimido con el doble de las penas indicadas en el inciso anterior.
Contravenciones de Tránsito
La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece tres clases de contravenciones:
1.- De primera clase
2.- De segunda
3.- De tercera clase; y,
4.- Contravenciones graves
Contravención de primera clase
Será sancionado con multa de ( 10% smv ) quien incurra en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Uso inadecuado de la bocina.
– Incumplimiento de horarios e itinerarios para prestar los servicios de transporte.
– Si no presentare el listado de pasajeros, (transporte interprovincial o internacional)
– Arrojar desechos del interior del vehÃculo que contaminen el medio ambiente, (deberá advertir a sus pasajeros)
– Irrespeto a las señales de tránsito por parte de peatones, ciclistas.
– La venta en aceras u otros sitios similares que interrumpan la circulación normal.
– Circular con un vehÃculo por zonas prohibidas, (ciclista o motociclista).
– Conducir un vehÃculo sin placas.
– El comprador que no inscribiere el traspaso del vehÃculo (plazo 30 dÃas).
– Circular un vehÃculo sin el distintivo del servicio que presta (servicio público)
– Accidente de tránsito, por daños materiales cuya reparación no exceda de ( 15 smv ).
Contravención de segunda clase
Será sancionado con multa de ( 20% smv ) quien incurra en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Circular un vehÃculo sin silenciador.
– El no conducir por la derecha.
– Conducir un vehÃculo sin botiquÃn y extintor (servicio público).
– Realizar actividades en vÃas públicas (sin permiso)
– Estacionar vehÃculos en lugares prohibidos.
– Obstaculizar el tránsito por quedarse el vehÃculo sin gasolina
– No utilizar el cinturón de seguridad.
– Conducir con licencia caducada o sin licencia.
– Conducir un vehÃculo con neumáticos deteriorados
– El detener un vehÃculo en zonas del trole, férreas, o en señales de pare.
– Prestar servicios de mecánica, taller, etc., en las vÃas públicas.
– Accidente de tránsito, por daños materiales cuya reparación sea de un máximo de ( 15 a 30 smv ).
– Utilizar en forma fraudulenta o arbitraria la leyenda «Servicio Autorizado» para la instalación y funcionamiento de talleres.
Contravención de tercera clase
Será sancionado con multa de (30% smv) quien incurran en cualquiera de las siguientes contravenciones:
– Conducir a velocidades no permitidas.
– Apagar el motor del vehÃculo en pendientes.
– Dejar vagar a animales por las calles o carreteras (dueño o cuidador)
– Arrojar a la vÃa pública botellas de vidrio, tachuelas, alambres, etc., que atenten contra transeúntes y vehÃculos.
– Impedir la visibilidad de las señales de tránsito mediante avisos, rótulos, árboles, etc.
– No hacer uso del casco de seguridad. (motociclistas)
– El motociclista que se exceda en el transporte de personas en su vehÃculo.
– Desobedecer las señales y órdenes de autoridades o agentes de tránsito (semáforo, pare, etc.).
– Transportar carga sin banderines rojos o luces.
– Sujetarse de un vehÃculo en marcha (ciclistas)
– Accidente de tránsito que ocasionare daños materiales cuya reparación sea de ( 30 a 90 smv).
– Mal estado del tuvo de escape (vehÃculos a diesel)
– El conductor que en caso de emergencia se negare a auxiliar a quien lo solicita.
– Interrumpir la vÃa ante las señales de alarma o alerta de Bomberos, ambulancias, PolicÃa, Cruz Roja.
– Detener o estacionar un vehÃculo en lugares prohibidos (servicio de transporte)
– Estacionar un vehÃculo en vÃas urbanas, (sin tomar precauciones).
– El no hacer uso del taxÃmetro. (taxis)
– La falta de prevención en la emanación de gases contaminantes de su vehÃculo.
– Conducir por carril indebido o cambio brusco.
– Cargar combustible en vehÃculos de transporte masivo, con pasajeros en el interior
– El no hacer uso de luces para virar o estacionar.
– conducir con personas u objetos en los brazos.
– Conducir sin luces o no hacer uso de éstas.
– El conductor no profesional, que transporte pasajeros o carga.
– Conducir vehÃculos con sellos o discos de cooperativas o empresas disueltas.
– Faltar de palabra a autoridades o agentes de tránsito.
– Conducir un vehÃculo con neumáticos desgastados.
– Arrojar a las alcantarillas aceites y lubricantes (talleres de servicio).
Contravenciones Graves
Quien incurra en el cometimiento de contravención grave, serán sancionados con prisión de ( 30 a 180 dÃas ) y multa de ( 5 a 10 smv ), sin perjuicio de su detención inmediata.
– Accidente de tránsito que ocasionare, inhabilidad máxima de 15 dÃas a los heridos o lesionados.
– Conducir en estado de embriaguez o bajo tóxicos.
– Estacionar un vehÃculo en zonas peligrosas (curvas, puentes, túneles, pendientes, etc.)
– Rebasar a otro vehÃculo en zonas peligrosas.
– Conducir un vehÃculo en sentido contrario al señalado.
– Conducir un vehÃculo prestado sin tener licencia (el dueño también).
– Accidente de tránsito que ocasionare daños materiales, cuya reparación sea superior a ( 500 smv).
– Construir reductores de velocidad en las vÃas públicas. (sin permiso)
– Accidente de tránsito producido por daños ocasionados en las vÃas públicas. (el responsable pagará los daños).
– Los daños ocasionados en la vÃa pública por un vehÃculo.
– El que alterase la seguridad del tránsito, por colocar obstáculos en la vÃa pública
– El transportar materiales inflamables o explosivos en vehÃculos no adecuados.
– Los transportes escolares que no porten luces de parqueo ni figuras distintivas.
– Transportar pasajeros o carga en exceso de la capacidad del vehÃculo.
Reincidencia en contravenciones graves de tránsito
Su autor será sancionado con el doble del máximo de las penas de prisión y multa, y se le suspenderá el permiso de conducir vehÃculos por (1 año).
Nueva reincidencia
Será sancionado con el triple de las penas de prisión y multa, y será suspendido definitivamente de su permiso de conducir.