REVISTA J UDICIAL

DERECHO COMPARADO

Ejercicio de la Abogacia en Internet en la Especialidad de Derecho Informático

Julio Núñez Ponce.
([email protected]).
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INTRODUCCION

La abogacía es una función social al servicio de la Justicia que puede ser ejercida en Internet, en distintas especialidades, incluida la jurídico informática. El rol del abogado en la sociedad virtual será cada vez más frecuente e importante, dado el constante crecimiento del comercio electrónico y de los conflictos legales que surgen en forma cada vez más frecuente en el ciberespacio. Los aspectos jurídicos de internet como por ejemplo la protección de los datos personales, los derechos de autor, la contratación electrónica, los nombres de dominio, la firma digital, el teletrabajo, los delitos informáticos, efectos legales del PIA 2000, requieren abogados cada vez más preparados y especializados en Derecho Informático.

«La abogacía es una de las profesiones más trascedentales de la vida social; no sólo porque se ejercita utilizando el derecho como su instrumento fundamental en la búsqueda de la justicia- que es por sí un elevado valor social- sino porque es menester directamente relacionado con los bienes jurídicos del individuo de la sociedad, cuya protección organiza la ley» (Cuadros, Carlos: 1994:29). Esta profesión, dada la amplitud del Derecho, requiere la especialización para brindar un mejor servicio al cliente y poderse así profundizar sistemáticamente en una determinada parcela del conocimiento jurídico, para solucionar los problemas legales que plantea la Informática la especialidad adecuada es el Derecho Informático.

«El Derecho Informático es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático» (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurídica tiene método e instituciones propias que surgen de un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico.

El uso de las nuevas tecnologías en la profesión del abogado como la computadora, fax, correo electrónico, uso de páginas web han cambiado en forma evidente su perspectiva y sus posibilidades de desarrollo profesional. Sin embargo, si bien » el abogado debe interesarse en la técnica, no debe soslayarse la preocupación por su formación cultural, cultura es vida espiritual, es adquisición de hábitos para la convivencia, es unir a la dimensión intelectual la estatura moral y la exacta valoración de bienes perdurables» (Centurión, Ubaldo: 1989:10). Por tanto, el abogado moderno unirá no sólo un manejo de las tecnologías informáticas sino también una integridad moral, con principios y valores que permitan a la abogacía un constante respeto al Derecho y a la Justicia.

El objetivo del presente artículo es reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía legal en Internet en la especialidad de Derecho Informático; tratar sobre los riesgos del ejercicio ilegal y la defender los principios rectores de la abogacía que debe mantenerse incólume, aún con el surgimiento de nuevas formas, como es Internet y con nuevas especialidades como la del Derecho Informático.

EJERCICIO LEGAL E ILEGAL DE LA ABOGACIA EN INTERNET

El ejercicio de la abogacía en Internet requiere que los profesionales del Derecho sean reconocidos como tales y se evite el «tinterillaje en línea» o ejercicio ilegal de la abogacía en Internet, que consiste en el desarrollo de actividades jurídicas en el ámbito informático por profesionales sin formación jurídica o sin el título profesional correspondiente, en el ciberespacio.

En los distintos países hay normas jurídicas, (similares a la contenida en el Artículo 285 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú), que dispone que para patrocinar legalmente y por tanto ejercer la abogacía se requiere:

a) Tener título de abogado.- Creemos que este requisito aún cuando el servicio se preste por internet debe ser cumplido. Para estos efectos, por ejemplo será de utilidad la posibilidad de consulta en línea de los abogados hábiles en las páginas web de los colegios profesionales, tal como la que existe en la correspondiente página web del Colegio de Abogados de Lima. Será recomendable plantearse la opción de un intercambio de información sobre esta materia entre los distintos colegios de abogados, de forma de evitar que quien no tenga título ejerza como tal.

b) Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles.- Las distintas legislaciones establecen sanciones que limitan el ejercicio de derechos civiles, sean por condenas privativas de libertad, de inhabilitación u otras. Esta información es recomendable que también pueda ser materia de consulta en internet. En el Perú, con la reforma y modernización del Poder Judicial, ésta información está sistematizada y técnicamente es factible su acceso por internet en la página web del poder judicial respectivo, por lo que sería recomendable que el respectivo link estuviese en la página de los colegios de abogados.

c) Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere en el Distrito Judicial más cercano.- La inscripción en el colegio de abogados correspondiente implica el cumplimiento de determinados requisitos como la presentación del título profesional, cumplimiento de asistencia a la práctica forense, etc. El ejercicio de la abogacía en Internet plantea la solución de problemas de acreditación del título de un país en otro país, o de ejercer la abogacía simultáneamente en varios país a través de Internet, lo que implicaría que esté simultáneamente registrado en distintos colegios de abogados y consecuentemente esté al día en las cuotas correspondientes.

Debemos tener en cuenta el concepto de la profesión de abogado, el cual tiene que adecuarse al cambio de la sociedad, por ejemplo se define que el «abogado es el Licenciado o Doctor en Derecho que, incorporado en un Colegio o habilitado ante los Tribunales, asesora y absuelve consultas, emite dictámenes por escrito, dirige técnicamente pleitos civiles y recursos administrativos y mantiene defensas o acusaciones en causas penales. O bien, se especializa en alguna de estas actividades. Aunque el Abogado completo ­el Abogado completo y verdadero- es el que no pone límites a su actividad jurídica» (Martínez Val, José: 1981: 47). Pero está definición deberá concordarse con los problemas jurídicos de Internet como quien es el juez competente y cual es la ley aplicable y asimismo a qué abogado puede recurrir tanto las personas naturales o jurídicas para resolver sus problemas jurídicos que se originan en el ciberespacio.

Ahora las disposiciones sobre ejercicio ilegal de la abogacía deben adecuarse también al ejercicio de la abogacía en Internet por cuánto «el ejercicio de la profesión por persona que carece de título para abogar, resulta comportamiento inmoral en cuánto contradice la norma legal que prohibe ejercer profesión ahí donde existen abogados… el favorecimiento al ejercicio ilegal de la profesión constituye violación consciente de las normas de ética y abdicación de la misión social del abogado» (Cuadros, Carlos: 1994: 65). El abogado sirve al derecho y la justicia también en el ciberespacio y por tanto las normas legales y éticas es necesario que contemplen estos supuestos.

La represión penal del ejercicio ilegal de la abogacía y la aplicación de los principios de legalidad y territorialidad de la acción penal, deben debatirse también en el contexto de los delitos informáticos. En este orden de ideas el artículo 363 del Código Penal Peruano dispone » el que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años». Será necesario determinar que los requisitos legales exigidos sean cumplidos y que sean similares o equivalentes a los exigidos en los distintos países.

Otro aspecto a analizarse es el que contempla el artículo 364 del Código Penal Peruano, que establece «el profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años». Esta problemática puede darse en Internet, convalidándose ejercicio de personas no autorizadas con la firma de un profesional autorizado. Otro problema a analizarse serían las implicancias del uso de la firma digital por los abogados para utilizar sus escritos y las debidas medidas de seguridad que impidan su utilización por personas no autorizadas para ello.

EJERCICIO DE LA ABOGACIA EN INTERNET EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO INFORMATICO

El ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático debe tener en cuenta que «el mundo hoy día se está haciendo más pequeño, la tecnología está socavando las barreras geográficas (aldea global). La práctica del derecho ha variado sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los medios con que el abogado cuenta para realizar su trabajo intelectual, nos percataremos que a comparación del siglo pasado e incluso a principios de éste, las condiciones han cambiado radicalmente… En estas últimas décadas los abogados han ampliado su campo de acción, ya no sólo se le ve al abogado en el Palacio de Justicia. Si no más bien es el asesor y consultor por excelencia»(Reyes, Jaime: 1998: 6).

Para reflexionar sobre el ejercicio de la abogacía en Internet en la especialidad de Derecho Informático vamos a basarnos en los deberes del abogado patrocinante que establece la legislación peruana, (en el artículo 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) analizando y concordando dichas disposiciones con el quehacer profesional del abogado que se desenvuelve en el campo del Derecho Informático:

Entre los deberes del Abogado Patrocinante en un contexto jurídico informático, tenemos los siguientes:

a) Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados.- La función del abogado es promover la declaración y la realización del Derecho y cuando la tecnología lo permite puede hacerlo utilizando Internet, por ejemplo ya se ha planteado la posibilidad legal que las demandas y notificaciones en un proceso puedan realizarse utilizando el correo electrónico, reconociéndose en consecuencia también el domicilio virtual. El abogado tiene la misión de iniciativa, siendo un verdadero «promotor de la justicia». Demanda para un cliente, ciertamente. Pero lo hace sobre una fórmula casi sacramental: es justicia que pido, no agota su misión en la oficina de su estudio jurídico ni en el Foro. Vive para la sociedad, por eso es responsable, genérica y profesionalmente, ante ella no menos que ante los clientes, los Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso virtual con el uso de la tecnología informática que permite las videoconferencias, el uso de la multimedia y otros avances, se generalice el ámbito del ejercicio de la abogacía en Internet se ampliará y más aún se requerirá , que su ejercicio y solución de los problemas jurídicos que plantea la informática en el campo propio del Derecho Informático sea realizado por especialistas en este campo.

b) Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Etica Profesional.- En su actuación el abogado en la especialidad de Derecho Informático, deberá tener presente los problemas de jurisdicción y competencia así como de la ley aplicable de los conflictos jurídicos que se originen en internet. Por otra parte, para defender la verdad de los hechos deberá conocerlo efectivamente, para ello será necesaria una efectiva comunicación con su cliente y que pueda conocer virtualmente los hechos en forma eficaz. En este orden de ideas «hay una modalidad de conversación en la red en la cual, mediante video y audio, los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas modalidades de videocomunicación: videoteléfono, ordenador personal con función videotelefónica y rollabout. Con estos medios, los participantes, situados en dos o más sedes, se ven y se escuchan, dando lugar a una relación interactiva en tiempo real» (Maldonado, Tomás: 1998: 90).

c) Guardar el Secreto Profesional.- En el ejercicio de la abogacía en Internet, el cumplimiento de este deber estará en relación a las medidas de seguridad adoptadas en su comunicación electrónica, tanto en la efectuada con los propios clientes como con las autoridades. El mensaje de datos deberá estar debidamente encriptado y será recomendable utilizar firma digital y otros sistemas de seguridad de forma tal que los datos e información que forman parte del secreto profesional no sean accesados indebidamente ni lo conozcan terceros no autorizados.

d) Cumplir fielmente con las obligaciones asumidas con su cliente.- Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la información y los datos que forman parte de estas obligaciones deberán de estar debidamente resguardadas, evitándose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones pactadas a través de la contratación electrónica deberán tener las medidas idóneas que garanticen su efecto legal y valor probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de costos y costas en forma electrónica tendrán que tener las medidas de seguridad correspondientes.

f) Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.- El uso de la firma electrónica en los escritos de los abogados, deberá estar concordada con la legislación vigente en la materia. En otras palabras las leyes que se emitan sobre firma electrónica y firma digital deberán contener el supuesto de su utilización en el ejercicio de la abogacía, de forma tal que este deber pueda cumplirse electrónicamente.

g) Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.- Para lo cual será necesario, que el registro de abogados hábiles se encuentre disponible en Internet en la página web de los colegios de abogados, como ocurre en la página web del Colegio de Abogados de Lima

CONCLUSIONES

Consideramos que el abogado que ejerce en la especialidad de Derecho Informático utilizando los medios de Internet tendrá que adecuar a la red su propia esencia y misión, por cuánto «el abogado sirve a la justicia. Pero la justicia no vive sólo en el ámbito de los órganos de su Administración oficial. Es virtud social que implica alteridad, relación entre hombres [que puede realizarse virtualmente en Internet]. Vive – debe vivir – en el hogar, en la plaza pública, en el trabajo [en el comercio electrónico], en todos los afanes humanos. Reducir la misión del Abogado a pleitear o defender ante los Tribunales es suprimirle alguna de sus más bellas facetas. Fuera de Juzgados y Salas de Audiencia, el Abogado desarrolla un magisterio social» (Martinez Val, José: 1981:99).

Este magisterio social desarrollado por el abogado, puede trascender y extenderse más allá de las fronteras, llegar incluso al mundo virtual globalizado. En este nuevo milenio que se inicia, la misión del abogado y su ejercicio profesional coexistirá con el avance vertiginoso de las tecnologías de la información. El uso de la firma digital, de la encriptación, de la comunicación con voz, imagen y sonido entre abogado y cliente, entre abogado y autoridad, será cada vez más frecuente.
El abogado especialista en Derecho Informático deberá de manejar esta tecnología pero sobre todo los conocimientos que permitan que la justicia impere en los problemas jurídicos que se originen en el ciberespacio.

Por: Julio Núñez Ponce.
([email protected]).
Abogado, Magister en Derecho Empresarial, Doctorando en Derecho. Catedrático de Derecho Informático en la Universidad de Lima. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho de la Informática y Telecomunicaciones del Colegio de Abogados de Lima. Miembro del Comité Organizador del VII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. (Perú)

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BIBLIOGRAFIA
-CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand: «Etica de la Abogacía y Deontología Forense». Editora FECAT. Lima, Perú. 1994. 386 p.p.

-CENTURION MORINIGO, Ubaldo: «El Abogado en la Sociedad Contemporánea» Edipar S.R.L. Asunción, Paraguay, 1989. 118 p.p.

-MARTINEZ VAL, José María: «Abogacía y Abogados» Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona, España. 1981. 288 p.p.

– MALDONADO, Tomás: «Crítica de la Razón Informática» Editorial Paidós. Barcelona, España. 1998. 240 p.p.

– NUÑEZ PONCE, Julio: «Derecho Informático» Marsol Perú Editores. Lima, Perú. 1996. Primera Edición. 366 p.p.

-REYES MIRANDA, Jaime: «Bases y Perspectivas de la Abogacía Moderna» Los Reyes, Casa Editorial. Lima, Perú. 1998. 8 p.p.

– Página Web del Colegio de Abogados de Lima (http://www.rcp.net.pe/ical)

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