Ejecución del Laudo Arbitral en
el Ecuador
Autor: Dr. Gabriel Manzur
Enfoque General
Durante muchos aƱos
escuchamos las duras crĆticas sobre la poca confianza que los sistemas
judiciales representaban en las sociedades para resolver los conflictos que surgirĆan
entre ciudadanos, en los diferentes Ɣmbitos de las relaciones interpersonales o
para sancionar a aquellos transgresores de la Ley. Mucho se dijo de la
corrupción existente en la administración de justicia, consecuencia de ello
?percepción de la realidad- es que en muchos paĆses surgieron los mĆ©todos
alternativos de solución de conflictos, como una nueva opción que despoje d
estos temores a la ciudadanĆa, poniendo en manos de estos mĆ©todos sus
eventuales litigios. El estandarte de estos mƩtodos han sido sin duda, la
mediación y el arbitraje.
Ecuador no fue la
excepción y, en 1992, la CÔmara de Comercio de Guayaquil crea su Centro de
Mediación y Arbitraje. El pago de las tasas que deben cubrirse en los diferentes momentos del proceso arbitral estÔ regulado por sus respectivos
reglamentos.
MASC en la Constitución del 2008
Pese a que desde el
año 1997 ya estaba vigente la Ley de Arbitraje y Mediación, es la Constitución
del 2008 la que establece diversos métodos de solución alternativa de
conflictos. En coherencia con la disposición constitucional, nuestro
ordenamiento jurĆdico dotó a los Ć”rbitros con la facultad de resolver un
conflicto, en aquellos casos que por su naturaleza son susceptibles de
transacción. Es decir, la facultad jurisdiccional contemplada en el Código de
procedimiento Civil queda extendida a los Ɣrbitros, como facultad convencional
de las partes.
AsĆ mismo, el
artĆculo 9 de la mencionada Ley, faculta a los Ć”rbitros para que puedan otorgar
medidas cautelares. Sin embargo, el artĆculo 32, tercer inciso, establece que:
?Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa
juzgada? y se ejecutarÔn del mismo modo que las sentencias de última instancia,
siguiendo la vĆa de apremio?. Es decir, los Ć”rbitros tienen la facultad de
conocer y resolver un conflicto, pero actualmente, tal y como estĆ” concebida la
norma, carecen de la potestad de ejecutar lo resuelto. No resulta acaso
contradictorio que se tenga que acudir a la justicia ordinaria que en un primer
momento se quiso evadir, para ejecutar lo resuelto en un laudo arbitral?.
Bien vale la
observación de que la Ley de Arbitraje expedida en el año 2008 y vigente hasta
la actualidad en PerĆŗ, establece en el numeral cuarto de su artĆculo 59,
concordante con el artĆculo 67 ibĆdem, la facultad de los Ć”rbitros para
ejecutar sus laudos o decisiones, a solicitud de parte y siempre que medie el
acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral
aplicable.
ResultarĆa valioso,
entonces, analizar una reforma en el Ecuador que permita a los Ɣrbitros
ejecutar lo resuelto mediante laudo.
En nuestro paĆs,
años atrÔs, se eliminó el pago de tasas judiciales, por lo que la gratuidad de
la justicia se convirtió no solo en un enunciado sino en una realidad. Se han
creado Unidades Judiciales en diferentes materias a lo largo y ancho del paĆs,
ubicadas en sectores estratƩgicos de las diferentes ciudades, con la finalidad
de que los ciudadanos tengan un acceso inmediato desde su domicilio. Ha
existido un incremento de operadores de justicia acorde con la población y
demanda de causas, lo que ha permitido descongestionar y agilizar los procesos.
Se ha dotado de infraestructura fĆsica y de contingente humano preparado y
elegido previo concursos de méritos públicos, lo que garantiza el conocimiento
y transparencia de sus actuaciones.
Conclusión
Los cambios en las
sociedades no ocurren de la noche a la maƱana, y al confianza de un pueblo en
sus sistema judicial debe recuperarse poco a poco, por lo que estĆ” en manos de
quienes integramos este nuevo modelo de gestión ejecutar nuestro trabajo no
solo por obligación sino por convicción. De tal manera que la decisión de un
ciudadano de acudir a un método alternativo de solución de conflicto no tenga
relación directa con evadir un sistema judicial que no responde a sus
necesidades, sino a una decisión que sea tomada teniendo varias opciones en
igualdad de condiciones.
Dr. Gabriel Manzur
Juez de la Corte Provincial del
Guayas
ArtĆculos publicados en el
BoletĆn Institucional de la Corte Nacional de Justicia