Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Msc)

Introducción

El derecho de libertad de empresa en la Constitución del Ecuador se encuentra establecido en diferentes partes del extenso cuerpo constitucional, pero, en especial, podemos encontrarlo en su artículo 66, numeral 26, que establece la libertad de las personas para realizar actividades económicas de manera individual o colectiva.

No obstante, la libertad de empresa tiene ciertos encuentros con el modelo económico que la normativa constitucional aspira alcanzar en su práctica; y, con otros derechos y libertades individuales como la libertad de trabajo, asociación, los derechos de propiedad y los económicos.

Contexto de la Constitución económica ecuatoriana

La Constitución del Ecuador es la número veinte que ha tenido nuestro país desde su conformación en 1830. Esta se dio en el marco de un proceso político que surgió tras grandes crisis políticas, económicas e institucionales generadas a partir del retorno a la democracia en el año 1979. Un punto fundamental dentro de la historia fue el “feriado bancario ecuatoriano”, capítulo que permeó el descontento político que se vio reflejado por las acciones de los diferentes sectores de la sociedad en el texto de la Constitución de 1998, estableciéndose así una Asamblea Constituyente como promesa de campaña del movimiento Alianza País, de la mano del ex presidente Rafael Correa Delgado, recogiendo una amplia gama de tendencias y actores políticos, académicos y movimientos sociales.

Es así como el nuevo modelo constitucional estableció algunos cambios importantes que se plantearon y que eran críticos hacia el modelo del “Estado social de derecho”, buscando cambiarlos por un “Estado constitucional de derechos y justicia”, con la finalidad de ampliar el rol de protección y la realización de los derechos como el primer deber del Estado; además, adopta un modelo democrático participativo alejándose del modelo representativo, reconociendo la pluralidad de nacionalidades y pueblos en búsqueda del sumak kawsay (buen vivir)[1], entre otros puntos. No obstante, ha sido muy cuestionada por sus efectos, pues, según algunas interpretaciones del modelo constitucional de la función ejecutiva, esta ha permitido un presidencialismo reforzado que fue evidente en los primeros años de aplicación[2].

Dentro del ámbito económico de la Constitución se ha establecido una aspiración normativa de cambiar el modelo capitalista práctico por un modelo mixto, en el que se encuentra la participación del Estado y la empresa privada. Según algunos autores como Martinez Dalmau, la Constitución económica ecuatoriana tiene la denominación de régimen de desarrollo buscando incentivar que la institucionalidad del Estado participe en la economía y la sociedad. Para que de esta forma, se lograr un desarrollo de los derechos sociales que alcancen para materializar el buen vivir[3].

Si revisamos los artículos 283 y 284 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el sistema económico y política económica, encontraremos los siguientes puntos:

Art. 283.- el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Art. 284.- la política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.”

Por lo que podemos establecer que el estado ecuatoriano reconoce una libertad de empresa limitada por el interés general, además, se establecen una serie de objetivos de carácter social, como la solidaridad, la adecuada distribución de los ingresos y de la riqueza nacional, y la soberanía alimentaria, entre otros, que deben respetarse y coincidir de manera armónica con el desarrollo económico ecuatoriano que ejercen los sujetos de manera individual.

Sin embargo, no se puede hablar propiamente de un sistema mixto o neutro, como se ha establecido en otros países. A criterio de Vintimilla Saldaño en el caso ecuatoriano no existe un sistema económico único, sino que existe una pluralidad de sistemas económicos que integran formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria[4]. Cuestión que puede encontrarse en el resto de los artículos de la Constitución y en el desarrollo de la normativa orgánica[5].

Derecho de propiedad, mercado y libertad de empresa

La libertad de empresa se encuentra relacionada con una serie de derechos y libertades que tienen los individuos en una sociedad democrática. En este espacio revisaremos las relaciones que tiene con el derecho a la propiedad de los individuos y el acceso al mercado, como un derecho que se encuentra reconocido en la constitución. No sin más, mencionar las limitaciones o zonas grises que se puedan generar según el modelo plural que ha establecido el mismo texto constitucional.

El derecho a la propiedad privada se encuentra establecido en el artículo 66 de la constitución de la república del ecuador en su numeral 26, como parte de las libertades reconocidas por el estado el: “el derecho a la propiedad privada en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas”[6]. Dando una conceptualización y un objetivo claro, la función y responsabilidad social y ambiental, cuestión que de por sí, establece elementos importantes de análisis sobre el propio derecho de propiedad privada.

Este derecho de propiedad, según establece Trujillo Vásquez, se ve limitado por la función social y los objetivos que tenga la organización económica para la distribución de la riqueza, dependiendo de las circunstancias económicas o del contexto que atraviese el país. Es así como la funcionalidad social permite que el estado pueda generar las atribuciones de expropiación u otro tipo de facultad que limite el uso del derecho sobre la propiedad privada cuando existan motivos necesarios y justificados para la sociedad[7].

Por tanto, el derecho a la propiedad que, como derecho humano que tenemos todas las personas[8], se ve limitado por las necesidades sociales que no sean arbitrarias. Por ejemplo, varios países han optado por limitar el derecho de propiedad al requisar mascarillas e insumos médicos por la necesidad de tener material médico en el sistema de salud por el virus covid-19[9]. Siendo de suma urgencia limitar el derecho de propiedad, así como repensar las medidas que impidan a las empresas que operen de manera libre en sus gestiones por las restricciones impuestas para evitar la movilidad de personas.

El derecho de acceso a la economía es fundamental para los ciudadanos, más aún, en una economía capitalista y global. La constitución reconoce el derecho de las personas a participar y formar parte de la organización de la producción en la economía, sea de manera comunitaria, cooperativa, empresarial pública o privada, asociativa, familiar, doméstica, autónoma o mixta; siendo el estado quien deberá promover y proteger que la producción, la demanda interna y la participación del país en el contexto internacional[10].

En el Ecuador uno de sus más grandes problemas es la acumulación desproporcionada de la riqueza, encontrándose la gran cantidad de esta en muy pocas manos. Según lo manifiesta Troya, en la constitución podemos encontrar en el artículo 66 numeral 15: “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” evitando mencionar un modelo económico concreto[11]. Por lo que no se reconoce un modelo económico determinado, a diferencia de otros sistemas como el español, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero que según lo establecido el tribunal supremo, se encuentra limitado por la coexistencia del sector público dentro del ámbito productivo en una situación de igualdad, no con un carácter supletorio[12].

Este reconocimiento busca integrar dentro del ámbito económico a los ciudadanos, reivindicando entre sus diferentes tipos de organización a la empresa, que en la actualidad es el principal móvil económico de la globalización. En el ámbito ecuatoriano ha existido, como en otros países, una dura discusión respecto a la normativa constitucional y las políticas neoliberales que plantea una privatización y retroceso de los deberes del Estado en la economía. Buscando el establecimiento de una economía social de mercado, por más que pueda ser referenciada, aunque sea de manera indirecta de los artículos establecidos en la Constitución, no existe un cumplimiento en la práctica, generando de esta forma problemas en el aspecto económico y social[13]. Es así como debe pensarse que el acceso a la economía es una libertad que está limitada por el bienestar de la sociedad, y no debe ser construida desde un aspecto libre de ánimo de lucro. Aunque este sea el principal motor dentro del modelo capitalista.

Libertad de trabajo y asociación

El derecho de asociación y el trabajo son otros derechos humanos que se encuentra reconocidos dentro del ámbito constitucional[14]. La Constitución de la República del Ecuador establece, en el caso del derecho del trabajo como: “el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”; y, en el caso del derecho de asociación como: “derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria” [15].

El derecho de trabajo es una libertad que tienen todas las personas para poder acceder al trabajo, se configura en la Constitución del 2008 como un nuevo paradigma, buscando que exista una relación más próxima entre el trabajo, la relación familiar y el empleador, mediante la conciliación. Parte de la doctrina que ha trabajado sobre el concepto de la “economía del ciudadano humano”, entre ellas, Romo Rodríguez, ha establecido que el régimen laboral ecuatoriano busca que el Estado garantice un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del ciudadano humano, facilitando servicios, infraestructura, horarios adecuados, servicios de cuidado infantil para el caso de trabajadores con dependencias familiares, adecuación de espacios para trabajadores con necesidades, y una seguridad social que sea universal[16].

Según la delimitación que ha establecido la Constitución la libertad de empresa se encuentra relacionada con el derecho a la libertad de trabajo por una necesidad productiva, es decir, la empresa necesita de trabajadores para poder articular sus fines. En el ámbito ecuatoriano aún faltan algunos años para que el desarrollo tecnológico vuelva dispensable el involucramiento de los trabajadores, más aún, en una economía comerciante de materias primas y de monocultivo, como es la ecuatoriana[17]. Por tanto, existe una limitación a la libertad de empresa que se encuentra con el respeto a las garantías y derechos del trabajador. Sin embargo, esta colisión debe ser abordada desde una perspectiva conciliatoria y buscando un beneficio en común, permitiendo su plena operatividad dentro de una economía de mercado.

En el caso del derecho a la libre asociación podemos encontrar que es un derecho humano y fundamental que ha formado parte de la historia, sobre todo, para la conformación de los sindicatos y agrupaciones de trabajadores que fueron claves para el derecho laboral. Su función es importante dentro del contexto democrático permitiendo la tutela de los intereses de los trabajadores en la empresa, siendo de cierta forma un mecanismo de contrapeso frente al poder económico y político del empresario; y, como un segundo rol fundamental, es un sujeto político que permite a los trabajadores poder relacionarse con el poder público, formando parte de la pluralidad de actores que se establecen en una democracia[18].

Como manifiesta Rubio Llorente en el ámbito español, existe una garantía de la libertad de empresa por parte del Estado, sin embargo, no todas las empresas gozan del mismo grado de libertad, esta se encuentra regulada dependiendo de las obligaciones que se establezcan mediante una ley orgánica[19]. En el caso ecuatoriano existe una regulación específica del derecho de asociación en materia laboral, podemos encontrar dos figuras importantes que se regulan. La primera es el Comité De Empresa, como una asociación paritaria que se puede establecer cuando existen 30 o más trabajadores dentro de una empresa; y la segunda, las asociaciones de trabajadores o sindicatos (en general) que son agrupaciones libres que establecen los trabajadores, incluyendo las profesionales, con la finalidad de mejorar sus condiciones económicas y sociales[20].

Por lo que la libertad de empresa se ve limitada por la libertad de asociación en el ámbito laboral. La figura de las diferentes asociaciones de trabajadores pueden incidir en el desarrollo de las actividades o decisiones que toma la empresa, más aún, cuando involucran el ámbito económico, condiciones contractuales o de seguridad y salud. Siendo un límite reconocido por la Constitución y desarrollado por el principio de reserva de ley.

Conclusiones

Las relaciones que tiene la libertad de empresa en el caso ecuatoriano no son muy alejadas de las de otros países. Podemos ver que hay derechos y libertades individuales que limitan el ejercicio de estas, sean por el interés público o de los colectivos, estas buscan ser ejercidas con una autonomía que les permita operar en el mercado. Hemos podido revisar que el contexto económico y político es importante para el ejercicio de las aspiraciones constitucionales, así como los derechos relacionados con el ámbito laboral y de asociación. Sin dudas, la conciliación, planificación y desarrollo programático de los derechos serán elementos por tomar en cuenta para que encuentren armonía.

Autor: Ab. Pedro Martín Páez Bimos (Msc)

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Quito – Ecuador

Bibliografía

La vanguardia, la guardia civil requisa 50.000 mascarillas de una fábrica de jaén, https://www.lavanguardia.com/politica/20200316/474192195058/mascarillas-∆guardia-civil-150000-jaen.html, último acceso 21-03-2020.

Martinez Dalmau, r.: “constitucionalismo democrático e innovación constitucional en ecuador: la constitución de 2008”, revista diálogos de saberes, no. 47, 2017, pp. 92-94.

Ortiz Ortiz, r.: “los problemas estructurales de la constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario”, estudios constitucionales, vol. 12, no. 2, 2018, pp. 527-566.

Pazmiño Linzán, j.f y taipe yánez, j.f.: “proyecto de investigación para la transformación de la matriz productiva de productos derivados del borojó”, revista publicando, vol. 2, no. 4, 2015, pp. 154-165.

Romo Rodríguez, m.p.: “el concepto de cuidado en la constitución del ecuador de 2008”, revista san gregorio, 2018, pp. 22-33.

Rubio Llorente, f.: “libertad de empresa en la constitución”, en iglesias prada, j.l (coord.), estudios jurídicos en homenaje al profesor aurelio menéndez, tomo i, editorial civitas, madrid, 1996, pp. 434 – 446.

Troya, J.v.: “el modelo económico, financiero y tributario de la constitución del 2008”, revista de derecho económico, tomo i, 2010, pp. 19-34.

Trujillo Vásquez, j.c.: “la constitución económica, más allá del neoliberalismo”, foro revista de derecho, no. 7, 2007, pp. 111-134.

Vargas Ávila, r.: “el sindicato y sus retos ante las transformaciones económicas y sociales”, revista prolegómenos – derechos y valores, no. 26, 2010, pp. 179-199.

Vintimilla Saldaña, j.: “la constitución económica del ecuador”, iuris dictio, vol. 17, 2015, pp. 127-148.

Fuentes legales

Código Del Trabajo. R.O Suplemento 167, De 16 De Diciembre Del 2005.

Constitución De La República Del Ecuador. R.O No. 449 Del 13 De Julio Del 20 De Octubre Del 2008.

Declaración Universal De Los Derechos Humanos. Resolución 217 A, De 10 De Diciembre De 1948, Artículo 17.

Fuentes jurisprudenciales

Ley Orgánica De Economía Popular Y Solidaria Del Sistema Financiero. R.O No. 444 De 10 De Mayo Del 2011.

Sts De 10 De Octubre De 1989, Rj 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.


[1] Al respecto, algunos autores como ÁVILA, GRIJALVA, MARTÍNEZ, entre otros, han establecido que ha existido cambios en el fortalecimiento del sistema de planificación del Estado, economía pública, popular y solidaria sobre la privada, establecimiento sistemático de los principios, desarrollo de los DESC, incorporación de los derechos de la naturaleza y mecanismos de democracia directa, véase en ORTIZ ORTIZ, R.: “Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario”, Estudios constitucionales, Vol. 12, No. 2, 2018, pp. 529-531.

[2] Ídem, p. 535.

[3] MARTINEZ DALMAU, R.: “Constitucionalismo democrático e innovación constitucional en Ecuador: la Constitución de 2008”, Revista Diálogos de Saberes, No. 47, 2017, pp. 92-94.

[4] VINTIMILLA SALDAÑA, J.: “La constitución Económica del Ecuador”, Iuris Dictio, Vol. 17, 2015, pp. 132-133.

[5] Podemos encontrar algunas referencias normativas como en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, que busca reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria y el sector financiero popular y solidario, con otras economías; potenciar las practicas económicas de los pueblos, comunidades indígenas y nacionalidades para alcanzar el buen vivir; y, establecer un marco jurídico regulatorio, que reconozca derechos y obligaciones. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero. R.O No. 444 de 10 de mayo del 2011, artículo 3.

[6] Constitución de la República del Ecuador. R.O No. 449 del 13 de julio del 20 de octubre del 2008, artículo 66. 26.

[7] TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C.: “La Constitución económica, más allá del neoliberalismo”, Foro revista de derecho, No. 7, 2007, pp. 114-115.

[8] Lo podemos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en las distintas normativas de los diferentes sistemas de derechos humanos, reconociendo que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o de manera colectiva, y que nadie podrá arbitrariamente privado de su propiedad. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217 A, de 10 de diciembre de 1948, artículo 17.

[9] Se puede revisar en los diferentes medios de comunicación telemáticos o escritos los caos de intervención que se han realizado por la salud pública a diferentes empresas. La vanguardia, La Guardia Civil requisa 50.000 mascarillas de una fábrica de Jaén, https://www.lavanguardia.com/politica/20200316/474192195058/mascarillas-guardia-civil-150000-jaen.html, último acceso 21-03-2020.

[10] Constitución de la República del Ecuador, op. cit., artículo 319.

[11] TROYA, J.V.: “El modelo económico, financiero y tributario de la Constitución del 2008”, Revista de Derecho Económico, Tomo I, 2010, pp. 27-28.

[12] Puede revisarse en diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo español, que establece un mercado mixto, en el que coexisten el sector privado y el público, debiendo respetarse la igualdad y los deberes relacionados con el correcto comportamiento dentro del mismo. STS de 10 de octubre de 1989, RJ 1989/7352, D. Antonio Bruguera Manté.

[13] Sobre este punto TRUJILLO VÁSQUEZ realiza un análisis desde la Constitución del año 1998, en la que se establece una economía social de mercado que busca una igualdad real que sea aplicada en el Ecuador. Tomando en cuenta que los gobiernos anteriores a su promulgación, aplicaron políticas económicas neoliberales sin contar con los preceptos constitucionales establecidos en materia jurídico-económica, véase en TRUJILLO VÁSQUEZ, J.C, op. cit., pp. 120-121.

[14] Podemos encontrar en los artículos 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, y 23: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”, de la Declaración de los Derechos Humanos que buscan el reconocimiento internacional de los diferentes países de estos derechos, op. cit., artículos 19 y 20.

[15] Constitución de la República del Ecuador, op. cit., artículos 66. 13 y 325.

[16] Dentro del análisis de ROMO RODRÍGUEZ es importante la búsqueda que la economía del humano, busca rescatar el humanismo, y por ende, al trabajador como un ser que no es visto como un recurso productivo, sino como un humano con necesidades horizontales, motivando que el desarrollo producto se realice en condiciones óptimas para su desarrollo, tales como la salud, seguridad y dependencias familiares, véase en ROMO RODRÍGUEZ, M.P.: “El concepto de cuidado en la Constitución del Ecuador de 2008”, Revista San Gregorio, 2018, pp. 22-33.

[17] Se ha establecido que el ecuador es un país que se caracteriza por proveer de materias primas a los diferentes países del mercado internaciones, pudiendo encontrar productos como el banano, borojó, aguacates, camarón, entre otros, que son negociados. PAZMIÑO LINZÁN, J.F y TAIPE YÁNEZ, J.F.: “Proyecto de investigación para la transformación de la Matriz Productiva de Productos Derivados del Borojó”, Revista Publicando, Vol. 2, No. 4, 2015, pp. 160-161.

[18] VARGAS ÁVILA, R.: “El sindicato y sus retos ante las transformaciones económicas y sociales”, Revista Prolegómenos – Derechos y Valores, No. 26, 2010, pp. 193-194.

[19] RUBIO LLORENTE, F.: “Libertad de empresa en la Constitución”, en IGLESIAS PRADA, J.L (Coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1996, p.439.

[20] El Código del trabajo establece en su artículo 440 que: “Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. (…)” siendo este un principio importante en materia de derecho de asociación laboral, véase en Código del Trabajo. R.O Suplemento 167, de 16 de diciembre del 2005, artículos 447, 443, 436, 438 y 437.