DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2019-04921 - Derecho Ecuador
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DIVORCIO POR CAUSAL No. 17204-2019-04921

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Divorcio por causal, causa signada con el No.17204-2019-04921, se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

CITESE A LA SEÑORA ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

No. DE JUICIO: 17204-2019-04921

ACTOR: JORGE ENCINAS OÑATE

DEMANDADA: ISABEL ANGELICA ULLAURI SOLORZANO

CUANTIA: INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Divorcio por causal causa signada con el No.- 17204-2019-04921 que sigue: JORGE ENCINAS OÑATE en contra de ISABEL ANGELIA ULLAURI SOLORZANO, hay lo siguiente:

AUTO DE CALIFICACION:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de diciembre del 2019, las 15h20, VISTOS: AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que de conformidad con el artículo 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al procedimiento SUMARIO establecido en el artículo 333 del referido Código.- Cítese a la parte demandada señora Isabel Angélica Ullauri Solórzano en la dirección que se indica en la demanda, de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Se le previene a la parte demandada su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y contestar a la demanda en el término de quince días luego de haber sido citada conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- Con la insinuación de curadora ad-lítem para que represente a la hija menor de edad habida en matrimonio dentro del presente trámite, córrase traslado a la parte demandada a fin que se pronuncie.- De no existir oposición a dicha insinuación, la curadora ad-litem será posesionada el momento de la audiencia única; caso contrario la parte demandada, al contestar la demanda, insinuará al curador o curadora ad-litem que represente a su hija. Con relación al anuncio de pruebas formulado por la accionante se dispone: Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; De ser procedente los testigos nominados deberán rendir sus declaraciones dentro de la audiencia única.- De ser procedente se tendrá en cuenta la declaración de parte solicitada.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ.

OTRA PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Toda vez que el señor Jorge Encinas Oñate ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, en tal virtud y con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con el contenido de la demanda de Divorcio por Causal a Isabel Angélica Ullari Solorzano por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia, para lo cual remítase el extracto de la demanda y el contenido de esta providencia.- Si contados veinte días después de la última publicación, la parte demandada no ha contestado la demanda ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará en rebeldía.- Notifíquese.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DRA. CECILIA GUAMAN QUINZO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

001-005-351/ms

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