Por: Dr. José García Falconí

Soy facilitador en la Universidad Tecnológica Indoamérica, en el Módulo Nuevas Tendencias del Derecho de Familia, en la Maestría de Derecho Procesal Civil, durante algunos años, y, aprovechando de los conocimientos que he adquirido con los maestrantes, quiero compartir estos con el público lector de la Sección Judicial del Diario La Hora.

El Art. 67 de la Constitución de la República señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.

El Art. 68 ibídem manifiesta “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

Los Arts. 69 y 70 de la Constitución señalan políticas para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia y fundamentalmente conseguir la igualdad entre mujeres y hombres.

INTRODUCCIÓN

Dentro del Derecho Civil, la Institución que ha sufrido profunda evolución jurídica es la familia, de la tradicional a una nueva concepción, por lo que el país necesita de un Código de Familia que establezca y regule las relaciones familiares, teniendo en cuenta que sus normas deben ser de contenido social y de orden público, además el Código de Familia, debe tener categoría constitucional de ley orgánica, en cuanto regula garantías de derechos fundamentales, y los procedimientos para su: ejercicio, protección y cumplimiento.

¿QUÉ ES LA FAMILIA?

Es la célula fundamental de la sociedad y el medio natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros; por esta razón la familia debe recibir el apoyo y protección del estado ecuatoriano, para que cada uno de sus integrantes, pueda ejercitar plenamente sus derechos y asumir sus obligaciones.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA FAMILIA

El origen etimológico de la palabra familia proviene de la voz latina fames (hambre) aún cuando se dice que también proviene de la raíz latina famulus (serviente o esclavo doméstico), pues en un principio, la familia agrupaba al conjunto de esclavos y criados de propiedad de un solo hombre.

En el derecho romano la familia era regida por el pater familias, quien ostentaba todos los poderes, incluido el de la vida y la muerte, no solo de sus esclavos, sino también de sus hijos huérfanos.

Los autores Grossmann y Martínez Alcorta definen a la familia como “La estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa”.

Sobre el afecto familiaris, el tratadista Corral Tarciani señala “el gran requisito de la familia de hecho es el ánimo de formar familia, ánimo que es denominado afecto familiaris. En la familia de derecho este ánimo o afecto es presumido por la sola existencia del vínculo jurídico, pero no sucede lo propio, en cambio, en los grupos familiares no matrimoniales en los que se necesita que tal efecto se compruebe”.

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FAMILIA

La familia como valor de la sociedad, se encuentra dotada de importancia significativa para la vida humana, en sus diversas relaciones humanas, y en esa dimensión lo hace digno de ser tutelado por la sociedad y el Estado, tendiendo reconocimiento jurídico, así como el goce de protección a nivel constitucional.

Hay que señalar que en nuestro país, como en los demás países del mundo la familia es la célula fundamental de la sociedad, así lo reconoce el artículo 67 de la Constitución de la República, recalcando que existen diversos tipos de familia y de esta manera reconociendo el proceso histórico que ha tenido la institución de la familia.

Hay que reconocer que el modelo de familia protegido tradicionalmente por el estado ecuatoriano, se construyo sobre la fusión entre el matrimonio romano y el derecho canónico, debiendo señalar que solamente la Iglesia Católica, a través del Concilio de Trento en el año de 1563, impuso la obligación de formalizar las uniones entre varón y mujer ante la autoridad eclesiástica, como único medio de legitimación de las familias; y más aún los concubinatos fueron proscritos y las personas que se encontraban en esta calidad, fueron condenados a la ex comunión, pues desde esa fecha se consideró al matrimonio como un sacramento, que debía sujetarse estrictamente a los ritos impuestos por la Iglesia Católica Romana.

FUENTES DE LAS RELACIONES FAMILIARES

Como es de conocimiento general, tiene su origen y fundamento en: el matrimonio; la unión de hecho; y la filiación biológica y adoptiva; recordando que actualmente existen tratados internacionales que protegen la familia y a sus miembros y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República tienen mayor valor que el Código de la Familia y que el Código Civil; y recordando que normas supletorias son el Código Civil, el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código de Procedimiento Civil.

FUNCIONES DE LA FAMILIA

Se dice es la base de la sociedad, se preocupa de la reproducción y del cuidado físico de sus miembros, pues está a cargo del bienestar y desarrollo psicológico y social de cada uno de ellos; por esta razón se considera a la familia como la unidad social básica, donde el individuo se forma desde su niñez, para que en su edad adulta se conduzca como una persona productiva para la sociedad donde se desarrolle.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA

Podemos señalar los siguientes:

  1. Prevalencia del interés familiar con la salvedad del interés superior del niño y del adolescente y de la violencia intrafamiliar;
  2. Correspondencia parental; esto es obligaciones tanto del padre como de la madre y hoy inclusive de los parientes cercanos;
  3. Protección especial a la madre y sobre esto responde a la sociedad;
  4. Protección especial a la Jefatura del Hogar, esto es quien ejerce la Jefatura del Hogar tiene derecho a una protección especial;
  5. Valoración productiva del trabajo doméstico; de este modo esta valoración será obligatoria en los casos de divorcio, liquidación de bienes y asistencia económica;
  6. Equidad de género, acciones afirmativas y la utilización de palabras inclusivas, esto es lenguaje de género; y,
  7. El respeto a la diversidad cultural en las formas familiares de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, esto es respetar su cosmovisión, sus leyes internas y practicas consuetudinarias, en cuanto no se viole la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES

Se puede mencionar los siguientes:

  1. Derecho a formar una familia de forma responsable;
  2. Derecho a la seguridad social;
  3. Derecho a participar en el desarrollo de los procesos educativos, esto es incluido a padres madres e hijos;
  4. Responsabilidad del estado en el orden familiar, de tal modo que existe la obligación de dictar:

1. Políticas públicas sobre la niñez la adolescencia, la mujer, la tercera edad y sobre personas discapacitadas;

2. Políticas públicas que permitan un trabajo digno, con una remuneración justa, para cumplir responsabilidades familiares;

3. Políticas públicas sobre educación, alimentación, salud integral, sexual y reproductiva;

4. Políticas públicas, sobre igualdad de acceso a las mujeres, y límites a actividades productivas de ellas, así como programas de educación, de responsabilidad y deberes;

  1. Derecho a la intimidad familiar, esto es a intimidad, inviolabilidad del domicilio correspondencia, etc.
  2. Derecho a la satisfacción de necesidades fundamentales, esto es calidad de vida que satisfaga las necesidades de alimentación, vestuario, salud, vivienda y educación, en un ambiente de afecto y seguridad, y esto le corresponde al estado;
  3. Asistencia a personas con discapacidad y de la tercera edad, esto es brindar cuidado, asistencia material, afectiva y psicológica.

RELACIONES DE PARENTESCO

Hay que señalar que el parentesco es la relación de familia que vincula a dos o más personas.

CLASES DE PARENTESCO

Tenemos las siguientes:

  1. Por consanguinidad, esto es existe entre personas de relación recíproca de ascendencia o descendencia en línea directa o colateral;
  2. Conyugal, existe entre los dos cónyuges y se extingue por divorcio o por la terminación de la unión de hecho;
  3. Afinidad, esto es entre uno de los cónyuges y consanguíneos del otro, se extingue con el matrimonio; y,
  4. Adopción;
  5. Establecimiento de la filiación en caso de reproducción asistida.

MEDICIÓN DEL PARENTESCO

Se mide mediante el GRADO, es decir el número de generaciones que existen entre dos parientes; por ejemplo un nieto está en segundo grado con su abuelo.

En línea colateral se cuenta el número de GENERACIONES existentes entre dos personas, pasando por el tronco o ascendiente común, así tenemos por ejemplo primos hermanos consanguíneos en cuarto grado.

La línea y grado de afinidad entre dos personas, se determina por la línea y su grado de consanguinidad respectiva; esto es por ejemplo entre suegro y yerno primer grado, entre cuñados segundo grado.

CLASES DE FAMILIA

El artículo 67 de la Constitución de la República en su primera línea señala “Se reconoce la familia en sus diversos tipos”, o sea que además de la familia matrimonial, cuya fuente sin lugar a dudas es el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión sin vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer, que se comportan ante los demás como esposos; y más aún ahora las uniones de hecho de personas del mismo sexo.

En la actualidad como podemos constatar, la estructura de la familia ha cambiado su vida y pensamiento y si bien la Constitución el artículo 67 señala que el Estado le protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de esos fines, éste mismo artículo reconoce que la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes; y esto el legislador constituyente lo ha señalado frente a la realidad social en que vive la humanidad, con permanente cambio y evolución, dándose una transformación al derecho de familia que es consecuencia lógica de los cambios sociales y el Ecuador sin duda alguna es un ejemplo de una realidad social que no se ve en otros países; por esta razón hay que reconocer que habrá que meditar, si la equiparación que hacen de las uniones de hecho al matrimonio, implica una producción de efectos con la entidad necesaria para otorgar a una persona unida voluntariamente a otra el Estado civil de casada, por lo que tales parejas no lo serían de hecho sino más bien de derecho.

De lo manifestado se desprende que nuestra Constitución reconoce la familia en sus diversos tipos y que son las siguientes:

a) La familia de padres separados, esto es la familia en que los padres se niegan a vivir juntos, no son pareja, pero deben seguir cumpliendo a cabalidad con su rol de padres ante los hijos, por muy distantes que estos se encuentren; aún cuando hay que reconocer que por el bien de los hijos se niegan a la relación de pareja, pero no a la paternidad ni maternidad;

b) La familia de madre soltera, esto es la familia en que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos; y como es de conocimiento general es la mujer quien en la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos, aunque la doctrina señala que en este tipo de familia, hay que tener presente, que hay distinciones, pues no es lo mismo ser madre soltera, adolescente, joven o adulta;

c) La familia mono parental, esto es aquella familia que se constituye por uno de los padres de sus hijos; y esta clase de familia puede tener diversos orígenes:

1. Porque los pa