n
REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Lunes, 13 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 277
n n
n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 466 n
Autorízase al Ministro de Finanzas o a su delegado, para que suscriba el correspondiente Convenio de Líneas de Crédito a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de USD 1.000’000.000,00, destinados a financiar el «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011»
n n ACUERDO: n n
CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR:
n n 10-2010 n
Expídese el Reglamento de registro, seguimiento y control de las entidades financieras de las comunidades, pueblos, naciones y nacionalidades del Ecuador
n n CONVENIO: n n
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n n
– Convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 258 n
Regístrase en esta Cartera de Estado a la Corporación Centro Ecuatoriano de De-recho Ambiental, aprobada por el Mi-nisterio de Educación, mediante Acuerdo Ministerial Nº 2176, el 13 de mayo de 1996, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n 260 n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Rehabilitación y Me-joramiento de la carretera Vilcabamba – Bellavista – Zumba – La Balsa, tramo: Vilcabamba – Yangana – Valladolid – Bellavista, ubicada entre las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-4345 del 21 de diciembre del 2009 e informe técnico No. 1699-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 10 de diciembre del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-3422 del 21 de diciembre del 2009 y memorando No. MAE-DNB-2010-0718 del 25 de junio del 2010
n n 268 n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Empresa Prestadora de Servicios para el Manejo de Desechos Peligrosos ARCOIL Cía. Ltda., sobre la base del oficio MAE-SCA-2009-3572 del 14 de noviembre del 2009 y del informe técnico No. 1336-09 ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de noviembre del 2009
n n
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
n
VICEMINISTERIO DEL SERVICIO PUBLICO:
n n MRL-FI-2010-000314 n
Incorpórase el puesto de Coordinador Institucional de Casas Ecuatorianas en el Exterior en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior
n n CORREOS DEL ECUADOR: n n 2009-350 n
Apruébase la emisión postal denominada “Bicentenario Vive la Independencia”
n n CDE EP 2010-103 n
Apruébase la emisión postal denominada “Ecuador Diverso (Tercera Serie Ordinaria)”
n n CDE EP-2010-149 n
Apruébase la emisión postal denominada “Tungurahua 150 años de provincialización”
n n CDE EP-2010-155 A n
Autorízase a la Gerencia Nacional de Filatelia, el descargo del material filatélico, a los invitados especiales al evento postal
n n 2010-197-A n
Apruébase la emisión postal denominada “Bicentenario de la matanza del 2 de Agosto de 1810”
n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
n n 50-2010 SG-IEPI n
Déjase sin efecto la Resolución Nº 09-20, del 31 de marzo del 2009, y delégase a la abogada Sofía Moreno, Experta Legal en Propiedad Intelectual 2, de la Unidad de Gestión de Registro del IEPI, la certificación de documentos que se originen o se emitan en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
DIRECCION PROVINCIAL DE IMBABURA:
n n PIM-DPRRDFI10-00001 n
Desígnase a varios funcionarias del Departamento de Ges-tión Tributaria de la Dirección Provincial de Imbabura, la facultad para notificar, dentro del ámbito de competencia, las resoluciones de clausura que se emitan para la imposición de dicha sanción
n n
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
n
DIRECCION REGIONAL NORTE:
n n RNO-DRERDFI10-00008 n
Delégase a varios funcionarios dentro de la jurisdicción de las direcciones provinciales de Imbabura y del Carchi, la facultad para que suscriban varios documentos, en forma individual o conjunta
n n
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:
n n ST-2010-0375 n
Expídese el Instructivo de aplicación del proceso de juzgamiento administrativo de las infracciones tipificadas en la Ley Especial de Telecomunicaciones, en la Ley de Radiodifusión y Televisión, en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y otras normas del sector de las telecomunicaciones
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Municipal del Cantón Caluma (provincia de Bolívar): Reformatoria de organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
n n
– Cantón Rocafuerte: Que regula el pago de dietas a los concejales y concejalas
n n
– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de utilización u ocupación de las avenidas y la vía pública y demás espacios y bienes municipales de dominio y uso público
n n – Concejo Municipal de Sígsig: Que establece el cobro de la tasa por fiscalización de contratos de construcción de obras n Nº 466 n n Rafael Correa Delgao n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n n Considerando: n n
Que, desde el 2 hasta el 12 de junio de 2010, representantes y equipos técnicos del Ministerio de Finanzas del Ecuador y del Banco de Desarrollo de China, con el apoyo de abogados externos, mantuvieron varias reuniones de trabajo con el propósito de negociar los términos y condiciones financieras y legales de una línea de crédito por USD 1.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), misma que está compuesta de dos tramos (A y B) que se destinarán al financiamiento de varios proyectos priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación, SENPLADES, considerados en el Plan Anual de Inversiones del año 2010 y/o proyectos en el sector petrolero, que son de interés nacional;
n n
Que, fruto de la negociación respectiva, el 12 de junio de 2010, se suscribió la «Minuta de Negociación» la cual constituye el Acuerdo Marco preliminar entre las partes;
n n
Que, entre el 12 y el 29 de julio de 2010, se llevó a cabo en la ciudad de Beijing China, una Segunda Ronda de Negociaciones, donde se discutieron los términos y condiciones particulares de la operación de crédito;
n n
Que, el «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura, a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011», se financiará a través de endeudamiento público por un monto de hasta USD 1.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y que contará con todos los requisitos que el marco legal vigente en materia de endeudamiento establece;
n n
Que, los recursos provenientes del presente endeudamiento, serán destinados a programas y/o proyectos de inversión para infraestructura, minería telecomunicaciones, transportación, vivienda, desarrollo social y sector energético; mismos que se ceñirán a los requisitos legales respecto del endeudamiento público;
n n
Que, el Procurador General del Estado, a través de los oficios No. 15867 de 12 de agosto de 2010 y 15951 de 19 de agosto de 2010, autorizó al Ministerio de Finanzas a pactar arbitraje internacional en el Convenio a suscribirse con el Banco de Desarrollo de China y en el Convenio denominado de Cuatro Partes;
n n
Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-560 de 19 de agosto de 2010, dictaminó favorablemente sobre la prioridad del programa antes referido. Además a través de oficio No. SIPDAP-2010-562, de 19 de agosto de 2010, emitió la calificación de viabilidad económica y financiera del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la letra b) del Art. 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y el Art. 24 de su Reglamento y el artículo 2 del Acuerdo Interinstitucional No. 142, suscrito el 7 de junio de 2010 por el Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
n n
Que, el Director de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SCP-2010-1364 de 17 de agosto de 2010, señaló que con relación al crédito que por USD 1.000’000.000,00 contrataría la República del Ecuador con el Banco de Desarrollo de China, en el Presupuesto del Gobierno Central, capítulo Deuda Externa, se ha incluido las partidas presupuestarias correspondientes con los ITEMS 36.03.02 en Ingresos (Desembolsos) y para Egresos (Servicio de la Deuda) 56.03.02, recursos que serán presupuestados hasta la extinción de la deuda del mencionado crédito;
n n
Que, mediante Resolución No. 067, de 20 de agosto de 2010, el Ministro de Finanzas, aprobó los términos y condiciones particulares y generales del proyecto de Convenio de Línea de Crédito a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de USD 1.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011»;
n n
Que, mediante Acta del Comité de Deuda y Financiamiento No. 09 de 23 de agosto de 2010, se aprobó: i) el Convenio de Línea de Crédito a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 1.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el programa ya referido; ii) el Convenio de Cuatro Partes, a suscribirse entre la República del Ecuador – Ministerio de Finanzas; Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador; Petrochina International Company Limited; y, el Banco de Desarrollo de China; y demás instrumentos anexos relacionados al mismo; iii) Autorizó al Ministro de Finanzas o a su Delegado, para que suscriba el correspondiente Convenio de Líneas de Crédito a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD l.000’000.000,00 (MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011»; el Convenio de Cuatro Partes, y demás instrumentos anexos relacionados al mismo; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas o a su delegado, para que suscriba el correspondiente Convenio de Líneas de Crédito a celebrarse entre la República del Ecuador, en calidad de Prestataria y el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de USD 1.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011».
n n
Art. 2.- Los términos financieros principales del Convenio de Línea de Crédito, son los siguientes:
n n
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
n n
PRESTAMISTA: Banco de Desarrollo de China (CDB).
n n
PRESTATARIA: La República del Ecuador, representada por el Ministerio de Finanzas.
n n
OBJETO: Financiar parcialmente proyectos seleccionados por la República del Ecuador desde una lista de prioridades de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) en los sectores descritos. Para ello el Ministerio de Finanzas ha estructurado un Programa de Inversión, denominado «Programa de Inversión Multisectorial para Infraestructura a través del Financiamiento del Plan Anual de Inversiones y el Manejo Presupuestario 2010-2011», con los proyectos elegibles definidos en el Convenio de Crédito.
n n
IMPORTE DEL CONTRATO DE FINANCIA-MIENTO: USD 1.000’000.000,00 (un mil millones de dólares de Estados Unidos de América), divididos en dos líneas de crédito: TRAMO A por USD 800 millones y TRAMO B por USD 200 millones.
n n
CONTRAPARTE LOCAL: No existe contraparte local.
n n
MONEDA: USD dólares de los Estados Unidos de América.
n n
FECHA DE EJECUCIÓN: Fecha de suscripción del Convenio.
n n
PERIODO DE DISPONIBILIDAD DEL PRÉSTAMO: Significa el periodo desde e incluyendo la fecha de ejecución (fecha de suscripción del Convenio de Líneas de Crédito), hasta 6 meses después de la fecha de ejecución.
n n
FECHA DE VENCIMIENTO: 48 meses posteriores a la fecha de utilización.
n n
PLAZO: 4 años.
n n
GRACIA: 6 meses
n n
AMORTIZACIÓN: Trimestral.
n n
FECHA PAGO DE INTERESES: Tres meses luego de la fecha de utilización del Préstamo y terminando el día anterior al siguiente período de interés.
n n
TASA DE INTERÉS: 6.0% anual fijo para todo el período del Crédito.
n n
COMISIÓN DE GESTIÓN: 1.07% sobre el monto total crédito.
n n
INTERÉS DE MORA: 3,0% sobre cualquier suma no pagada (excluye intereses), desde su fecha de vencimiento, hasta la fecha de pago real (tanto antes como después del juicio).
n n
Art. 3.- El servicio de la deuda generada por el Convenio de Líneas de Crédito a suscribirse, lo realizará el Estado Ecuatoriano, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Externa. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobierno Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago de las obligaciones previstas en el Convenio de Líneas de crédito, hasta su extinción total.
n n
Art. 4.- El Ministerio de Finanzas, realizará los trámites necesarios para establecer la asignación de recursos presupuestarios a favor de los organismos o entidades beneficiarios de las Líneas de Crédito que la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscribirá con el Banco de Desarrollo de China, en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD l.000’000.000,00 (UN MIL MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar el referido programa.
n n
Art. 5.- Será responsabilidad de los funcionarios de la entidad u organismo correspondiente (s), encargado (s) de la ejecución del (de los) Proyecto (s), en las áreas de sus respectivas intervenciones y competencias, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tal (les) proyecto (s), se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el Convenio de Líneas de Crédito respectivo y a las leyes, reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país.
n n
Art. 6.- Autorizar al Ministro de Finanzas, o a su Delegado, a suscribir el respectivo Convenio denominado de Cuatro Partes, a suscribirse entre la República del Ecuador Ministerio de Finanzas; Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecuador; Petrochina International Company Limited; y, el Banco de Desarrollo de China; y demás instrumentos y anexos relacionados con el mismo.
n n
Art. 7.- Suscrito el Convenio de Líneas de Crédito y demás anexos, respectivamente, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.
n n
Art. 8.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encárguese el Ministro de Finanzas.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n n n
Nº 10-2010
n n
EL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR
n n Considerando: n n
Que, en 1998 inicia el Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afro-ecuatorianos PRODEPINE I, con la finalidad de incentivar el ahorro y facilitar el establecimiento de los servicios de depósito y de microcrédito a las cajas solidarias, asociaciones y otras formas de organización, la ejecución del proyecto concluye en el año 2003 y el cierre se realiza en junio 2004;
n n
Que, las cajas solidarias permanecen funcionado con los incentivos, el 19 de mayo del 2005 se constituye el Comité Directivo con la celebración del acta integrado por la Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, el Subsecretario de Crédito Público del Ministerio de Finanzas y el representante del FIDA; para supervisar, orientar y efectuar el control de las actividades establecidas por el Gobierno del Ecuador y FIDA de los recursos financieros disponibles en el Fideicomiso Mercantil CODENPE, el 19 de mayo de 2009 el Comité Directivo autoriza la ejecución del programa, a través de concursos con las cajas solidarias y organizaciones de mujeres de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
n n
Que, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador “CODENPE”, es una entidad de derecho público, con personería jurídica propia y con autonomía técnica, administrativa y financiera, creado mediante Ley Orgánica de las Instituciones Públicas del Ecuador que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, publicado en el Registro Oficial Nº 175 el 21 de septiembre del 2007, tiene entre otras la atribución de “Legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva nacionalidad o pueblo”;
n n
Que, en el “CODENPE” se inicia un proceso de registro de las cajas solidarias como entidades financieras de las comunidades y pueblos; y, con la vigencia de la Constitución del 2008 el registro se amplía a los bancos comunales y corporaciones de desarrollo social y financiera, tomando como base jurídica la norma constitucional en el Art. 283 inciso segundo señala “El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine…”, de igual forma el Art. 309 establece que “el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público”;
n n
Que, la Constitución vigente en el Art. 311 determina que “el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. … las que recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida de que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
n n
Que, el Art. 57 numeral 9 de la Carta Magna establece como derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades el de: “Conservar y desarrollar sus formas propias de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”;
n n
Que, el Art. 5 de la