Difusión de Datos falsos

En el nuevo
Código Orgánico Integral Penal (COIP) se incorporan siete delitos que se
refieren a la divulgación de información falsa. La pena más fuerte establece 13
años de cárcel para quien ?comunique, difunda o transmita informes falsos
poniendo en peligro la seguridad de un transporte terrestre o aeronave?. La
infracción más leve se pena con reclusión de 15 a 30 días y se aplicará a las
personas que hagan mal uso del número de emergencias 911 y den avisos falsos y
que impliquen desplazamiento, movilización o activación innecesaria de
recursos.

La
asambleísta Gina Godoy, quien trabajó en la elaboración del COIP, menciona que
se incluyeron estas figuras debido a que cualquier especulación daña. Pero
aclara que durante el debate ?para nada? pensaron en rumores en función de una
catástrofe ambiental o natural. ?Siempre fue en la línea de proteger el régimen
democrático del país, el sistema financiero…?. El 18 de agosto, el coronel
Ramiro Mantilla, comandante de la Policía de Quito, señaló a este Diario que
investigan quiénes hicieron circular la información falsa. Según el oficial,
moradores de San Antonio de Pichincha y de Pomasqui -donde se generaron la ­mayoría
de rumores- aseguraron que hubo personas movilizándose en camionetas y que a
través de alto parlantes difundieron la evacuación masiva por un supuesto
terremoto.

Datos restringidos

El artículo
180 de la nueva legislación castiga con cárcel de uno a tres años a la persona
que difunda información restringida. Por ejemplo, datos protegidos con una
cláusula de reserva prevista por la Ley, como las indagaciones previas que
desarrolla la Fiscalía General del Estado o la información relacionada con
niños y adolescentes que puedan violar sus derechos. Pánico económico Es un
delito diferente al que se menciona en el artículo 322. Esta figura penal
castiga entre 5 y 7 años de privación de libertad a las personas que publiquen,
difundan o divulguen noticias falsas que causen daños a la economía nacional
para alterar los precios de bienes de mercado o productos específicos.

Esta infracción se tipifica dentro
de los delitos económicos

Es el
artículo 307. El sabotaje El artículo 345 determina cárcel de entre 5 y 7 años
para quienes -con el fin de trastornar el entorno económico o el orden público-
destruyan las instalaciones industriales, centros comerciales, puertos, minas,
medios de transporte, vías u obras destinadas a la comunicación… El fin de
semana, por el caso de información falsa sobre el temblor, las autoridades no
descartaron aplicar esta figura. Pánico financiero De 5 a 7 años de prisión es
la sanción para quienes divulguen noticias falsas que causen alarma en la
población y originen el retiro masivo de los depósitos de las instituciones del
sistema financiero.

Es el artículo 322 del COIP.

La inclusión
de esta figura, según la Comisión de Justicia de la Asamblea, se pensó para
proteger a los bancos públicos, privados y comunitarios. Es una infracción
nueva. Llamadas falsas El 41% de todas las llamadas que recibe el Sistema
Integrado de Seguridad ECU 911 son falsas, según César Navas, director general
de ese organismo. La nueva legislación penal sanciona con penas privativas de
libertad de 15 a 30 días a quienes hagan mal uso del 911 y provoquen la
movilización de unidades. Antes, los castigos eran administrativos y se
suspendían las líneas.

El terrorismo

El castigo
más severo que establece el COIP por la difusión de información falsa es de 10
a 13 años. En el numeral 4 del artículo 366 se señala que las personas que
comuniquen, difundan o transmitan informes falsos y que con ello se ponga en
riesgo la seguridad de transportes terrestres, naves o aeronaves están
expuestas a esa sanción. Este numeral se incorporó por primera vez en la Ley.

Este contenido ha sido publicado
originalmente por
Diario EL COMERCIO en la edición del 18 de agosto
de 2014