DOCTRINA DE LA REAL MALICIA
Difusión de procesos penales

Por: Dr. Carlos Poveda Moreno
VICEPRESIDENTE REGIONAL DE LA FENAJE
JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE LATACUNGA

P LANTEARSE COMO OBJETO DE ESTUDIO la difusión por la prensa de procesos judiciales penales implica asumir un punto de vista multidisciplinario y multilateral. En un sistema democrático, solo en el cual es posible problematizar acerca de esta cuestión, el principio es la división de poderes y la publicidad de los actos de gobierno. En él, además, la prensa tiene una función tradicionalmente definida en la historia constitucional recogida por la tradición latinoamericana en general. Pero el espacio real de la comunicación a través de los medios de este tipo de hechos está enmarcado por tratados internacionales, la constitución y leyes positivas, e incluso con mayor minuciosidad en los códigos de procedimiento, y, en menor medida, por la deontología periodística.

Judicialización de la política

En los últimos años se incrementó en la prensa y medios televisivos el espacio de temas tribunalicios relacionados con crímenes que conmovieron a la sociedad y hechos de presunta corrupción de funcionarios públicos; estos últimos generaron la expresión «judicialización de la política». La actividad periodística en estos casos mereció tantas aprobaciones como reproches, escindiendo a los estudiosos en defensores y detractores de la cobertura periodística de procesos, particularmente penales, polaridad que responde al acento en los argumentos constitucionales o en las cuestiones procesales.
Los códigos deontológicos de la profesión parecen ser insuficientes para neutralizar los cuestionamientos formulados desde afuera del periodismo y para adecuar una labor acorde con los argumentos que justifican la libertad de prensa en estos casos, particularmente porque la inexistencia en el país de tribunales de ética los convierte en un cúmulo de expresiones de deseo, excepto los casos en los que por convicciones subjetivas informan la práctica periodística.
El catedrático penalista y juez del Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal (Argentina), Miguel Angel Caminos, ha señalado (19 que «la información de prensa, a través de los medios de alcance masivo, se muestra como vía insustituible para que la sociedad conozca y a la vez controle la actividad de los órganos de seguridad y las decisiones judiciales». Alberto Binder dice que la decisión mediante la cual se puede encerrar a una persona 15 o 20 años «en una jaula» es tan grave que el pensamiento político de Occidente, a través de las luchas políticas, «se preocupó enormemente de que no fuera tomada a puertas cerradas».
Aparece evidente que aquí la posibilidad de ser «oída públicamente» es un resguardo a favor de quien se encuentra en el banquillo de los acusados que habilita el control social del poder judicial. Tal contralor desalentaría distorsiones y desviaciones los juzgadores. «Dadme el juez que queráis, mi mayor enemigo si os place, con tal que no pueda verificar acto alguno sino en público», reza una célebre frase de Mirabeau citada hasta el cansancio por los tratadistas de derecho.
Este aspecto, por lo menos en teoría, refuta las posiciones de quienes sienten escozor por la difusión de juicios alegando la afectación al principio de inocencia y la condena social impuesta por las empresas periodísticas. Aunque es evidente en la televisión la práctica descripta por Antonio Rodríguez Santa Ana en el sentido de que «el tema de la justicia no es abordado con un enfoque integral que dé paso a la reflexión y movilización de la sociedad a fin de perfeccionar leyes, procedimientos e instancias que propicien un mejor ejercicio jurídico, combate a la impunidad y respeto a los derechos humanos, aspectos en los que se afinca el fortalecimiento de las sociedades democráticas».

Difusión y proceso

Aceptando que la prensa contribuye al control republicano sobre el modo en que el estado imparte justicia, debemos afirmar concomitantemente que la tarea periodística no debe obstaculizar de ningún modo el funcionamiento de los engranajes tribunalicios y que el de prensa no es el único derecho humano. En este sentido tiene que interpretarse desde la profesión el mandato constitucional de «afianzar la justicia».
Los magistrados tienen la obligación de preservar las pruebas y elementos de convicción para su labor, como así también evitar una difusión dañosa sobre la figura del imputado, respecto del cual todavía no ha formalizado una imputación definitiva. Está en juego el principio de inocencia y la posibilidad misma de impartir justicia.
La legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal expresa que el Juez no puede dar ningún tipo de declaración sobre un caso determinado, so pena de su destitución inmediata. Aspecto que si bien intenta salvaguardar el principio de inocencia en todas las fases del proceso penal, ocasiona irrestrictamente un desequilibrio entre las opiniones que pueden vertirse en un medio y la defensa pública que debe tener el juez, con lo que sigo sosteniendo que la personalidad del juzgador no viene dado de su propuesta como ser humano sino por la visión legal del mismo sistema. En otras legislaciones lo prohibido se encuentra restringido en la etapa de instrucción.
Bidart Campos concluye contundentemente: «La sociedad debe conocer las instancias de todo proceso penal de modo más objetivo y veraz que resulte posible, y el secreto solo reviste razonabilidad cuando ocurren circunstancias sumamente excepcionales, o en una etapa sumarial primeriza y muy breve».
La resolución de la Cámara del Crimen de Esquel, provincia de Chubut (Argentina), integrada por los magistrados Raúl Martín, Agustín Torrejón y Fernando Royer, en la que sostienen respecto del poder judicial que «retacear el derecho a informarse y a informar es ocultar al soberano, que es el pueblo, las maneras con que los mandatarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales; es impedir la crítica de la opinión pública, es menoscabar la vigilada responsabilidad con que los funcionarios cumplen sus diarias labores sabiéndose controlados y evaluados a través de múltiples canales de comunicación ciudadanos».
Se comienza a vislumbrar otro eje del problema: los periodistas tienen que ajustarse a la información, los datos de la realidad, que son la esencia misma de la noticia.

La legitimidad de los medios se funda en una cualidad que es condición de su credibilidad: la veracidad. El periodismo veraz es aquel diligente en la búsqueda de las versiones sobre el hecho, actuando con prudencia en la construcción de la noticia.
Una crítica común al trabajo de los medios respecto de los procesos judiciales es la propalación de noticias falsas, inexactas o tendenciosas, producto de la espectacularización a que apelan las empresas para ganar audiencias o lectores. Quienes formulan tales señalamientos olvidan que así como los tratados de derechos humanos otorgan una fuerte protección a la libertad de prensa, establecen al mismo tiempo la responsabilidad ulterior de los medios por los excesos informativos.

Juicios en vivo y en directo

La publicidad es la regla y principio del juicio oral y público. En los últimos años, el término mismo de publicidad comenzó a ser redefinido como consecuencia de transformaciones sociales y tecnológicas. Al momento de redactarse los actuales códigos de procedimiento penal, la publicidad era satisfecha con el grupo de asistentes a la sala donde se realizaban las audiencias. Hoy esa concepción está siendo cuestionada por los medios de comunicación.
Por ello surgieron las categorías de publicidad inmediata, la que se satisface en el recinto de debate del tribunal con la presencia del número de personas que permita su capacidad, y de publicidad mediata, que implica el conocimiento por la sociedad en general por medio de la prensa. Esta última implica para su realización el libre acceso de los periodistas al recinto de debates, en el caso ecuatoriano expresamente se encuentra la transmisión en vivo de las diligencias judiciales y la tendencia esta creando que el periodista acceda a la información pero le niega la posibilidad de que grabe los actos, sino simplemente se restringe a que se realice una nota periodística del proceso penal. En Estados Unidos de Norteamérica la tendencia es transmitir las audiencias y los actos procesales, donde se involucra las audiencias, pero la condición es comprometerse a la transmisión total del juicio, dando con esto un enfoque total y global del juicio y no solo una apreciación parcializada de la audiencia que es parte de un todo o conjunto.
Existen razones profundamente atendibles a favor de la prohibición de transmitir por TV en vivo y en directo las audiencias del juicio. Tal difusión permitiría el acceso a lo que allí suceden a los propios acusados, los testigos, los privados de libertad y los menores, quienes están excluidos de tal conocimiento por disposiciones del código de procedimientos. Y que el juez quedaría inerme para evitar la propagación de expresiones, asuntos y declaraciones que afecten la moralidad y el decoro. A lo que se suman las intromisiones arbitrarias en al vida ajena.
Los detractores de la televisión coinciden con las apreciaciones respecto de la influencia negativa que tendría la TV para la realización de la justicia. Se dice que las lucecitas rojas modifican, consciente o inconscientemente, el comportamiento de los jueces, testigos, fiscales y abogados defensores, con incidencia en el resultado final del proceso.
En el otro extremo, Acuña subraya que la publicidad del proceso opera como «una garantía a favor de los ciudadanos en el control del Estado representado en ese caso por los jueces». Es evidente que la transmisión en sí misma del juicio no implica que los imputados sean culpables. En esta línea, Dario Villaroel sostiene que, con las sucesivas apariciones de este tipo de casos en la TV y progresiva consolidación de la democracia, «no habrá nadie a quien se le ocurra plantear el no ingreso de la televisión» a las audiencias.
Es cierto que la prensa moderna está conformada como empresa y sometida como tal a las reglas de la economía de mercado. Las mediciones de audiencias muestran el interés del público por los juicios, más aún si están involucrados personajes de notoriedad. Algunos editores no escatiman estrategias en el tratamiento de la noticia y las opiniones encaminadas a ganar rating y aumentar las ventas. Pero otra parte del periodismo, aún en el marco de la economía capitalista, enfoca con seriedad y mesura aquellas causas que somete al proceso informativo.

La ética

En el ámbito continental no existen dispositivos éticos que regulen con especificidad el comportamiento periodístico en relación con la información de procesos penales. La Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión ­ Declaración de Chapultepec, del 11 de marzo de 1994, establece como principio general en su apartado 3: Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes informativas. Debe comprenderse incluido dentro del concepto de «autoridades» a los jueces y funcionarios del poder judicial.
Pero va más allá la prensa alemana. Tienen vedado informar sin razones justificadoras graves la resolución de una causa, antes de que la misma se dé la publicidad por los canales oficiales. Enfatiza el tratamiento informativo, es decir, ajustado a los datos de la realidad, de la instrucción y del juicio, evitando la emisión de opiniones condenatorias y de aquellas que lesionen la dignidad humana.
Es sumamente interesante la cláusula que dispone, ante la difusión de una sentencia que aún no se encuentra firme respecto de un imputado, la obligación de informar si con posterioridad ha sido declarado inocente o si la justicia atenuó la condena o delitos que se le inculparon. Esto implica el deber de seguimiento de los casos, ya que el derecho a la información debe implicar también el conocimiento de la modificación total o parcial de los hechos informados por la prensa, más todavía cuando aquellos se relacionan con derechos personalismos.
En los casos donde aparezcan involucrados menores, los trabajadores de prensa están obligados a comportarse profesionalmente con especial consideración del futuro de los implicados. Las empresas además pueden omitir total o parcialmente informes a requerimiento de las autoridades encargadas de la investigación de crímenes a favor de su esclarecimiento, siempre que los editores consideren fundado convincentemente el pedido.
El Código de Práctica de la Prensa Británica no contiene previsiones respecto de la actividad de la justicia. Pero establece que se debe evitar la identificación de parientes o amigos de personas condenadas o acusadas de haber cometido un delito, excepto que esto se oponga al derecho de la opinión pública a estar informada.
En los hechos de violaciones sexuales de menores, las informaciones tienen que procurar sugerir la identidad de la víctima, tomando todos los recaudos para que ningún elemento de la misma dé a entender la relación entre el acusado y su víctima. Con estos resguardos, los periodistas ingleses pueden identificar al adulto.
En fin, comparto absolutamente la reflexión de Binder: «El periodista no puede convertirse en un cómplice de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica social. No tiene que aceptar las tendencias centrípetas de una justicia que busca legitimarse por ocultamiento. No puede prestarse al juego de no informar para que la justicia actúe de un modo oculto».