CERTEZA, DUDA Y PROBABILIDAD
La apreciaciĆ³n de la prueba penal

Por: Marco TerƔn Luque
Especialista en Derecho Procesal Penal

Fases y estados de la prueba

El proceso probatorio cumple dos fases:
1.- Probar que se ha cometido un delito; y,
2.- Demostrar que el acusado es partĆ­cipe del mismo.
Dentro de esa esfera la apreciaciĆ³n de la prueba puede presentar en el juzgador tres estados: a saber;

a) La certeza;
b) La duda; y,
c) La probabilidad,

TĆ©rminos que conviene distinguir, Ā«Hay probabilidad cuando la razĆ³n apoyĆ”ndose en motivos graves, tiene por verdadero un hecho, pero sĆ³lo en el caso de que los motivos poderosos en contrario no hayan desaparecido completamente.

La probabilidad resulta de que las pruebas que debieran por si mismas establecer la verdad no se presentan a primera vista con las condiciones necesarias; o de que en oposiciĆ³n a los motivos suministrados por ella, existen otros tambiĆ©n muy fundados en sentido contrario, o de que la convicciĆ³n no descansa sino en ciertos datos que a pesar de su reuniĆ³n no son todavĆ­a bastante poderosos para producir la certeza. En ninguno de estos casos puede tomarse la probabilidad por base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda, y la conciencia no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la posibilidad de lo contrario.

En cambio, la probabilidad recobra toda su importancia en el curso del proceso, dirige la instrucciĆ³n y autoriza plenamente las graves medidas que es necesario tomar.

Sabido es, en efecto, que el procedimiento de inquisiciĆ³n sigue una marcha mesurada y concienzuda, y que para agravar la suerte del acusado con nuevos rigores, es ante todo preciso que Ć©stos se justifiquen por el resultado de la informaciĆ³n que precede.

Por eso nunca se decreta la prisiĆ³n, sin que existan graves presunciones; por eso, para pasar a la informaciĆ³n especial o principal es preciso que el punto de hechos aparezca fundado por lo menos en graves probabilidades, y que se alcen terribles cargos contra el acusado.

Solo, pues, la probabilidad existente puede poner al Juez en movimiento dentro de los limites de sus atribuciones, y ella aparece a menudo en el curso del proceso.Ā», nociones que trascienden alrededor de los elementos de convicciĆ³n aportados dentro del proceso de verificaciĆ³n, pues la convicciĆ³n del juez se forma por la percepciĆ³n y deducciĆ³n de los hechos Ā­ fuente que son los indicadores de un determinado acto o circunstancia.

Para que un hecho sea tomado en cuenta debe estar probado dentro del proceso, y al conocimiento del mismo se llega en primera instancia a travĆ©s de la afirmaciĆ³n que constituye una conducta procesal mediante la cual las partes posicionan los hechos.

El hecho es un dato de conocimiento sensible, que se manifiesta en el proceso a travƩs de la prueba, pues el objeto de la prueba es el hecho, su finalidad estƔ dirigida a demostrar ese hecho y establecer sus partƭcipes, pues, si el hecho no estƔ probado, la norma de derecho no puede aplicarse.
En nuestro sistema procesal, la prueba corresponde a las partes, de cuya actividad depende la condena o absoluciĆ³n del acusado, de ahĆ­ que su orientaciĆ³n es general como aporte para alcanzar el conocimiento real sobre un hecho considerado delictuoso y la declaraciĆ³n de responsabilidad.

Sustancia y administraciĆ³n de la prueba

La prueba es la sustancia vital del proceso y puede presentarse de dos maneras: evidente y no evidente.

Es evidente, cuando en la valorizaciĆ³n del Juez encuentra rĆ”pidamente la relaciĆ³n de causa y efecto entre la premisa y la conclusiĆ³n (ausencia de la duda) pues, en su conciencia la idea es verdadera; y,

No evidente, cuando se presupone la probabilidad.

La administraciĆ³n de la prueba puede ser de cargo o de descargo; sin embargo, las dos forman una sola pieza dentro del proceso: a la primera corresponde la prueba de los hechos incriminados de donde resulta la materialidad de la infracciĆ³n asĆ­ como la demostraciĆ³n de la responsabilidad del acusado, en una directa relaciĆ³n entre el acto y el autor; la segunda mira directamente a destruir la legal, estableciendo lo contrario por la imposibilidad del hecho, es decir que esta prueba estĆ” en oposiciĆ³n a la otra (destruye las consecuencias deducibles del hecho incriminado)

Formas de prueba

La misiĆ³n de la prueba consiste en demostrar la verdad de los hechos, de ahĆ­ que el objeto de la prueba es el hecho .

La prueba puede ser directa o indirecta;

Es Directa cuando se la coloca a la percepciĆ³n del Juez (inspecciĆ³n, reconocimiento)

Es Indirecta cuando es llevada al Juez por medio de un testimonio, documento, o examen pericial.

Tipos de prueba

En el sistema acusatorio pueden presentarse dos tipos de prueba a saber:

1. De credibilidad; y
2. De certeza.

Puede afirmarse que la prueba es de certeza cuando demuestra los elementos objetivos y subjetivos del delito y el nexo directo de causalidad, de su existencia.
De probabilidad cuando cuestiona en forma indudable en la determinaciĆ³n del hecho y sus responsables.

El diccionario JurĆ­dico de LegislaciĆ³n y Jurisprudencia de JoaquĆ­n Escriche define a la prueba criminal, como: Ā«la averiguaciĆ³n de un delito y de la persona que lo ha cometido; y se divide tambiĆ©n en perfecta e imperfecta. Es perfecta, plena y completa la que demuestra de un modo positivo, ser imposible que el acusado sea inocente; y es imperfecta o semiplena la que no excluye la posibilidad de la inocencia del acusado. La primera es suficiente para condenar; y de las segundas son necesarias tantas cuantas basten para hacer una perfecta, de modo que por sĆ­, cada una de ellas es posible que uno no sea reo, por su reuniĆ³n en el mismo sujeto sea imposible que deje de serlo.

AdemĆ”s, las pruebas imperfectas de que el procesado puede justificarse, y no lo hace debiendo hacerlo, se convierten en perfectas segĆŗn una Ley de Partida, la prueba en pleito criminal debe darse por testigos, instrumentos o confesiĆ³n del acusado y no por solas sospechas; pues ha de ser tan clara como la luz, de modo que no admita duda alguna , y serĆ” cosa mĆ”s santa absolver al culpado contra quien no aparezca prueba cierta que dar sentencia contra el inocente por indicios de alguna sospecha que le resulte.Ā»