CERTEZA, DUDA Y PROBABILIDAD
La apreciación de la prueba penal
Por: Marco TerƔn Luque
Especialista en Derecho Procesal Penal
Fases y estados de la prueba
El proceso probatorio cumple dos fases:
1.- Probar que se ha cometido un delito; y,
2.- Demostrar que el acusado es partĆcipe del mismo.
Dentro de esa esfera la apreciación de la prueba puede presentar en el juzgador tres estados: a saber;
a) La certeza;
b) La duda; y,
c) La probabilidad,
Términos que conviene distinguir, «Hay probabilidad cuando la razón apoyÔndose en motivos graves, tiene por verdadero un hecho, pero sólo en el caso de que los motivos poderosos en contrario no hayan desaparecido completamente.
La probabilidad resulta de que las pruebas que debieran por si mismas establecer la verdad no se presentan a primera vista con las condiciones necesarias; o de que en oposición a los motivos suministrados por ella, existen otros tambiĆ©n muy fundados en sentido contrario, o de que la convicción no descansa sino en ciertos datos que a pesar de su reunión no son todavĆa bastante poderosos para producir la certeza. En ninguno de estos casos puede tomarse la probabilidad por base de una condena, porque siempre queda lugar a la duda, y la conciencia no puede quedar satisfecha de tal modo que parezca haberse desvanecido la posibilidad de lo contrario.
En cambio, la probabilidad recobra toda su importancia en el curso del proceso, dirige la instrucción y autoriza plenamente las graves medidas que es necesario tomar.
Sabido es, en efecto, que el procedimiento de inquisición sigue una marcha mesurada y concienzuda, y que para agravar la suerte del acusado con nuevos rigores, es ante todo preciso que éstos se justifiquen por el resultado de la información que precede.
Por eso nunca se decreta la prisión, sin que existan graves presunciones; por eso, para pasar a la información especial o principal es preciso que el punto de hechos aparezca fundado por lo menos en graves probabilidades, y que se alcen terribles cargos contra el acusado.
Solo, pues, la probabilidad existente puede poner al Juez en movimiento dentro de los limites de sus atribuciones, y ella aparece a menudo en el curso del proceso.», nociones que trascienden alrededor de los elementos de convicción aportados dentro del proceso de verificación, pues la convicción del juez se forma por la percepción y deducción de los hechos  fuente que son los indicadores de un determinado acto o circunstancia.
Para que un hecho sea tomado en cuenta debe estar probado dentro del proceso, y al conocimiento del mismo se llega en primera instancia a través de la afirmación que constituye una conducta procesal mediante la cual las partes posicionan los hechos.
El hecho es un dato de conocimiento sensible, que se manifiesta en el proceso a travĆ©s de la prueba, pues el objeto de la prueba es el hecho, su finalidad estĆ” dirigida a demostrar ese hecho y establecer sus partĆcipes, pues, si el hecho no estĆ” probado, la norma de derecho no puede aplicarse.
En nuestro sistema procesal, la prueba corresponde a las partes, de cuya actividad depende la condena o absolución del acusado, de ahà que su orientación es general como aporte para alcanzar el conocimiento real sobre un hecho considerado delictuoso y la declaración de responsabilidad.
Sustancia y administración de la prueba
La prueba es la sustancia vital del proceso y puede presentarse de dos maneras: evidente y no evidente.
Es evidente, cuando en la valorización del Juez encuentra rÔpidamente la relación de causa y efecto entre la premisa y la conclusión (ausencia de la duda) pues, en su conciencia la idea es verdadera; y,
No evidente, cuando se presupone la probabilidad.
La administración de la prueba puede ser de cargo o de descargo; sin embargo, las dos forman una sola pieza dentro del proceso: a la primera corresponde la prueba de los hechos incriminados de donde resulta la materialidad de la infracción asà como la demostración de la responsabilidad del acusado, en una directa relación entre el acto y el autor; la segunda mira directamente a destruir la legal, estableciendo lo contrario por la imposibilidad del hecho, es decir que esta prueba estÔ en oposición a la otra (destruye las consecuencias deducibles del hecho incriminado)
Formas de prueba
La misión de la prueba consiste en demostrar la verdad de los hechos, de ahà que el objeto de la prueba es el hecho .
La prueba puede ser directa o indirecta;
– Es Directa cuando se la coloca a la percepción del Juez (inspección, reconocimiento)
– Es Indirecta cuando es llevada al Juez por medio de un testimonio, documento, o examen pericial.
Tipos de prueba
En el sistema acusatorio pueden presentarse dos tipos de prueba a saber:
1. De credibilidad; y
2. De certeza.
Puede afirmarse que la prueba es de certeza cuando demuestra los elementos objetivos y subjetivos del delito y el nexo directo de causalidad, de su existencia.
De probabilidad cuando cuestiona en forma indudable en la determinación del hecho y sus responsables.
El diccionario JurĆdico de Legislación y Jurisprudencia de JoaquĆn Escriche define a la prueba criminal, como: Ā«la averiguación de un delito y de la persona que lo ha cometido; y se divide tambiĆ©n en perfecta e imperfecta. Es perfecta, plena y completa la que demuestra de un modo positivo, ser imposible que el acusado sea inocente; y es imperfecta o semiplena la que no excluye la posibilidad de la inocencia del acusado. La primera es suficiente para condenar; y de las segundas son necesarias tantas cuantas basten para hacer una perfecta, de modo que por sĆ, cada una de ellas es posible que uno no sea reo, por su reunión en el mismo sujeto sea imposible que deje de serlo.
AdemÔs, las pruebas imperfectas de que el procesado puede justificarse, y no lo hace debiendo hacerlo, se convierten en perfectas según una Ley de Partida, la prueba en pleito criminal debe darse por testigos, instrumentos o confesión del acusado y no por solas sospechas; pues ha de ser tan clara como la luz, de modo que no admita duda alguna , y serÔ cosa mÔs santa absolver al culpado contra quien no aparezca prueba cierta que dar sentencia contra el inocente por indicios de alguna sospecha que le resulte.»