Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de junio de 2021 (R. O.468, 08–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0071-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica al Ministerio Cristiano Soplo de Vida del Omnipotente, domiciliado en el cantón Manta, provincia de Manabí

SDH-DRNPOR-2021-0072-A Apruébese la cancelación o disolución y liquidación voluntaria de la Iglesia Comunidad Cristiana NEO-ALBEOR, domiciliada en el cantón Máchala, provincia de El Oro

SDH-DRNPOR-2021-0073-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Comunidad Cristiana Bautista Doulos Gracia Abundante, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN

«PLANIFICA ECUADOR»:

STPE-004-2021 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario de Planificación Nacional, o a quien haga sus veces

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0132-OF 21

SENAE-SENAE-2021-0068-RE Expídese la deter-minación del órgano de gobierno y designación de la alta dirección y sus responsabilidades dentro del Sistema de Gestión Antisoborno

Año II – N° 468 – 54 páginas

Quito, martes 8 de junio d 2021

Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y

SOLIDARIA-SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021- 0175 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Santo Domingo «En Liquidación»……………………………….. 31

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-GADMIA-2021 Cantón Isidro Ayora: Que regula la apertura de bares, discotecas, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados y actividades económicas, en el marco del manejo de la pandemia COVID-19…………………………………………… 36

}egistro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0071-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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DH-CGAF-2021-1191-E de fecha 17 de marzo de 2021, el/la señor/a Huberto Adrián Tigua Peñafiel, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MINISTERIO CRISTIANO SOPLO DE VIDA DEL OMNIPOTENTE (Expediente XA-1162), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0165-M, de fecha 07 de abril de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica a la organización religiosa denominada MINISTERIO CRISTIANO SOPLO DE VIDA DEL OMNIPOTENTE, con domicilio en la ciudadela Costa Azul, manzana Yl, lote 2, parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Manta, provincia de Manabí.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de

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Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0072-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

En los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «E7 derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

En los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «E7 derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

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Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que la entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministro de Gobierno, previa consulta a las autoridades mencionadas en los números 1 y 2 del artículo 4;

Que, el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales (Decreto Ejecutivo 193), prescribe: «En el caso de otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria;

Que, el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece que las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

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Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sinfines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicaciones ingresadas en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámites Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0107, de fecha 13 de enero de 2021 y Nro. SDH-CGAF-DA-2021-0164, de fecha 18 de enero de 2021, el/la señor/a Pedro Vélez Espinoza, en calidad de Representante Legal de la IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR (Expediente N-513), solicitó la cancelación o disolución y liquidación voluntaria de la referida organización religiosa, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0167-M, de fecha 07 de abril de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la cancelación o disolución y liquidación voluntaria de la citada organización religiosa, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos, su Reglamento de Cultos Religiosos y lo establecido en el artículo 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

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Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar la cancelación o disolución y liquidación voluntaria de la organización denominada IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR, constituida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0524 de 04 de febrero de 2013, como organización religiosa, sin fines de lucro, con domicilio en el cantón Máchala, provincia de El Oro.

Artículo 2.- Dejar constancia que se liquida y se extingue la organización denominada GLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR, tomando en cuenta la petición del interesado; así como, lo establecido en el Acta de Asamblea de fecha 12 de enero de 2021, que señala que la citada organización no posee bienes y lo manifestado en la declaración juramentada de fecha 05 de enero de 2021, en el que el representante legal indica que la referida organización no posee bienes inmuebles.

Artículo 3.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA NEO-ALBEOR, en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Disponer el respectivo registro en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y que se oficie al Registro de la Propiedad del Cantón Máchala, con la finalidad que se realice la correspondiente inscripción.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas como organización cancelada o disuelta y liquidada, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante de la organización extinguida, con un ejemplar del presente Acuerdo, para que realice el trámite de inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad y remita una copia simple a la Secretaría de Derechos Humanos.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0073-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019, actualmente, el/la Responsable de la Gestión Jurídica, según Resolución Nro. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro.

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SDH-CGAF-DA-2020-3097-E, de fecha 13 de noviembre de 2020, el/la señor/a Jazmín Verónica Saltos Zambrano, en calidad de Representante Provisional de la organización en formación denominada: COMUNIDAD CRISTIANA BAUTISTA DOULOS GRACIA ABUNDANTE (Expediente XA-1059), solicitó la aprobación de personería jurídica y por tanto, del Estatuto de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2021-1215-E, de fecha 18 de marzo de 2021, el/la señor/a Jazmín Verónica Saltos Zambrano, en calidad de Representante Provisional de la organización en formación denominada: COMUNIDAD CRISTIANA BAUTISTA DOULOS GRACIA ABUNDANTE (Expediente XA-1059), da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtención de personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0166-M, de fecha 07 de abril de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la COMUNIDAD CRISTIANA BAUTISTA DOULOS GRACIA ABUNDANTE, con domicilio en La Cooperativa 28 de Agosto, Manzana 88, Solar Nro. 1, cantón Duran, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Duran, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante

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legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

RESOLUCIÓN No. STPE-004-2021

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL

SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,

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tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (…)»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone: «(…) Para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30% del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3% de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto. En ambos casos, los criterios de asignación a proyectos de desarrollo territorial, así como el periodo de asignación, serán determinados en el reglamento general de aplicación a esta ley. Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 30% de superávit y 12% de utilidades financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad a lo dispuesto en la Ley que la rige. Los costos de distribución y comercialización y alumbrado público general cubrirán el valor correspondiente a los rubros por concepto de calidad, confiabilidad, administración, operación y mantenimiento, y la expansión de cada sistema resultantes del estudio técnico-económico elaborado por elARCONEL.»;

Que, el artículo 75 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, determina: «Son proyectos de desarrollo territorial aquellos cuyo propósito es la cobertura de necesidades básicas insatisfechas, la inversión social y la disminución de la pobreza en base a la sostenibilidad del espacio socio-territorial, en el área de influencia de las centrales de generación. Todos los proyectos de desarrollo territorial a ejecutarse en las áreas de influencia de la empresa eléctrica de generación, deberán ser compatibles con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo zonal, territorial o local, según sea el caso, y las directrices que dicte la Entidad Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el numeral 9 de la Regulación ARCERNNR 001/2020 – Resolución 014/20 «Proyectos de Desarrollo Territorial», emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, establece que «Las empresas eléctricas, según corresponda, serán las responsables de elaborar el PDT, sobre la base de los principios y criterios establecidos en el RGLOSPEE, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales y parroquiales, sectores de la economía popular y solidaria, o la comunidad residente, el cual, deberá contar con validación metodológica emitida por el ente rector de la planificación nacional conforme a los lineamientos emitidos para su efecto, en lo que tiene que ver a la correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 75 del RGLOSPEE. Las empresas eléctricas deberán priorizar y asignar los recursos a los proyectos contenidos en el PDT, considerando los principios y criterios establecidos en el RGLOSPEE.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de

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derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;

Que, mediante oficio Nro. STPE-SPN-2021-0117-OF, de 10 de febrero de 2021, el Sr. Juan Israel Berrezueta Pumacuro, Subsecretario de Planificación Nacional, realiza consultas al Magíster Santiago David Aguilar Espinoza, Director Ejecutivo, Encargado, de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, respecto del alcance de la validación metodológica que corresponde emitir para los Planes de Desarrollo Territorial y los proyectos que los componen por parte de la Secretaría Técnica de Planificación;

Que, con Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2021-0118-OF, de 02 de marzo de 2021, el Magíster Santiago David Aguilar Espinoza, Director Ejecutivo, Encargado, de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ARCERNNR, en respuesta al oficio remitido por Planifica Ecuador, la Agencia dispuso que las empresas eléctricas de generación deben presentar el Programa de Desarrollo Territorial a la Secretaría , para la validación metodológica, como indica la Regulación en su Artículo 9. En ese sentido, en lo que corresponde al documento «Guía metodológica de presentación de Proyectos de Empresas Eléctricas», el mismo es de carácter referencial. Además, se solicitó a Planifica Ecuador se reconfirme los documentos que se deben socializar a las empresas;

Que, mediante Oficio Nro. STPE-SPN-2021-0176-OF, de 11 de marzo de 2021, el Sr. Juan Israel Berrezueta Pumacuro, Subsecretario de Planificación Nacional remitió a la ARCERNNR los siguientes documentos:

«Directrices generales de articulación de Proyectos de Desarrollo Territorial de centrales de generación de electricidad con la planificación nacional y local», Desarrollado conforme al artículo 75 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y el numeral 9 de la Resolución 014/20; y, «Guía metodológica de presentación de Proyectos de Empresas Eléctricas», guía de carácter referencial y opcional. Instrumento que tiene como finalidad que las empresas generadoras eléctricas desarrollen proyectos conforme lineamientos nacionales y estándares internacionales, aplicando una metodología de marco lógico. Además, se indica que: «(…) la Secretaría Técnica de Planificación debe validar los Planes de Desarrollo Territorial, únicamente en lo que tiene que ver a la correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y planificación local»;

Que, con oficio Circular Nro. ARCERNNR-CTRCE-2021-0007-CIR, de 12 de marzo de 2021, el Dr. Paulo Gonzalo Peña Toro, Coordinador Técnico de Regulación y Control Eleéctrico de la ARCERNNR, puso en conocimiento de las empresas de generación eléctrica los documentos remitidos por Planifica Ecuador con oficio Nro. STPE-SPN- 2021-0176-OF, de 11 de marzo de 2021;

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Que, con Memorando Nro. STPE-CGAJ-2021-0147-M, de 29 de marzo de 2021, el Mgs. Andrés Vicente Abad Paguay, Coordinador General de Asesoría Jurídica señala que la verificación metodológica establecida en el punto 9 de la Regulación Nro. ARCERNNR 001/2020, de 11 de septiembre de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Energía Eléctrica, se refiere únicamente a la correspondencia del proyecto presentado con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo zonal, territorial o local de ser el caso;

Que, el literal q) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,

RESUELVE:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Planificación Nacional, o a quien haga sus veces, para que a nombre y representación de la Secretaria Técnica de Planificación, suscriba y socialice los informes de validación metodológica de programas/proyectos de desarrollo territorial a ejecutarse en las áreas de influencia de empresas eléctricas de generación, respecto de la correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y planificación local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Resolución 014/20 del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Recuros Naturales No Renovables.

Art. 2.- Encárguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución al Subsecretario de Planificación Nacional, para su oportuna ejecución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

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DADO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LOS 07 DÍAS DE ABRIL DE 2021.

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL

SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»

Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

SENAE-SENAE-2021-0068-RE.

Guayaquil, 19 de mayo de 2021

Asunto: SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EN EL R.O DE LA RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2021-0068-RE.

Señor Ingeniero Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi Consideración: Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0068-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Colombo Cordero, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, del siguiente acto administrativo:

No. Resolución

Asunto:

Páginas

SENAE-SENAE-2021-0068-RE

«(…) «EXPEDIRLA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LA ALTA DIRECCIÓN Y SUS RESPONSABILIDADES DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR “(…)»

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Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis sentimientos de distinguida consideración y estima.

Atentamente,

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Martes 8 de junio de 2021 Registro Oficial N° 468

Documento firmado electrónicamente

Lcda. María Lourdes Burgos Rodríguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL

Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0068-RE

Guayaquil, 18 de mayo de 2021

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL CONSIDERANDOS

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes primordiales del Estado «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 ibídem, determinan como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción»; así como también, «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo a la ley»;

Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 ibídem, ordena que las instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 227 ibídem señala que «‘A La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 229 ibídem contempla que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 233 ibídem ordena que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, tiene como finalidad: «a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la

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prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos»;

Que, el art. 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, señala que: «Art. 205.- Naturaleza Jurídica. El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables;

Que, el artículo 212 ibídem, contempla que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

Que, el artículo 213 ibídem, señala que la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero.

Que, el literal 1 del artículo 216 ibídem, señala que es atribución y competencia de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento;

Que, en la Sección Tercera del Código Orgánico Integral Penal, respecto de los delitos contra la eficiencia de la administración pública, en su artículo 280 determina: «Cohecho. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República,

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que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos»;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo ordena que: «Principio de buena fe. Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;

Que, el artículo 21 ibídem dispone que: «Principio de ética y probidad. Los servidores/as públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular»;

Que, el artículo 69 ibídem indica: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que, «(i’Vi) en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública»;

Que, el artículo 22 ibídem, señala los deberes de las y los servidores públicos: «a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades: (…) d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, o acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; (…) h) Ejercer

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sus Junciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…)»;

Que, el artículo 24 literal k) ibídem, determina que son prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos: «Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito»;

Que, el artículo 42 literal b) ibídem, determina: «Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.»;

Que, el artículo 48 literal d) ibídem establece que, son causales de destitución: «Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración.»;

Que, el artículo 172 numeral 3 del Código del Trabajo, establece como causal por la que el empleador puede dar por terminado el contrato. «(…) Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador. «;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, se establece como «Objetivo No. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 021 de 05 de junio de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Artículo 1.Declarar como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas (…)»;

Que, mediante Resolución SENAE-SENAE-2018-0165-RE del 28 de septiembre del

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2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 316, 06 de Febrero del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, declaró como política pública institucional, de carácter prioritario y urgente, el fortalecimiento institucional ético y la lucha contra la corrupción en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y en el ámbito del comercio exterior; sujeto a su control y regulación, así como la creación de la Oficina de Fortalecimiento Ético Institucional y Lucha contra la Corrupción, sus objetivos, potestades, funciones y conformación.

Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en el marco de la política de lucha contra la corrupción, y la necesidad de contar con un «Sistema de Gestión Antisoborno» correctamente estructurado y trazable, se encuentra en la obtención de la Certificación del Sistema de Gestión Antisoborno en base a la Norma ISO 37001:2016.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE de fecha 30 de octubre de 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE expidió «La Política Antisoborno y sus objetivos dentro del Sistema de Gestión Antisoborno del Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador».

Que, para garantizar la eficacia y continuidad del Sistema de Gestión Antisoborno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, es necesario designar y asignar las principales responsabilidades del sistema.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal 1) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

RESUELVE:

EXPEDIR LA DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE LA ALTA DIRECCIÓN Y SUS RESPONSABILIDADES DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar y designar las principales autoridades del Sistema de Gestión Antisoborno, y sus responsabilidades.

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Art.2.- Determinación del órgano de gobierno del SGAS.- En cumplimiento con la norma ISO 37001:2016, se determina como órgano de gobierno del SGAS a cargo del Director(a) General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, por representar la autoridad máxima de la institución.

Art.3.- Responsabilidades del órgano de gobierno del SGAS.- El órgano de gobierno tendrá las siguientes responsabilidades dentro del Sistema de Gestión Antisoborno:

  1. Aprobar la «Política Antisoborno», la cual prohíbe expresamente cualquier acto de Soborno.
  2. Aprobar el «CÓDIGO DE ÉTICA» como ampliación de lo expresado en la «Política Antisoborno», que servirá como guía de referencia y orientación de cumplimiento obligatorio para todos los servidores de la institución.
  3. Gestionar la disposición de los recursos necesarios para el eficaz funcionamiento del «Sistema de gestión antisonorno» dentro de la institución.
  4. Revisar de forma periódica la evolución del sistema y su eficacia, así como las mejoras necesarias a emprender.
  5. Recibir de forma periódica información sobre el funcionamiento e incidencias del «Sistema de gestión Antisoborno».

Art. 4.- Designación de la alta dirección del SGAS .- Se designa a la Subdirector(a) General de Operaciones, Subdirector(a) de Gestión Institucional y el o la Directora(a) Nacional Jurídica Aduanera, como miembros de la «Alta dirección del sistema de gestión antisoborno», dotada de capacidad y bajo la dependencia de la máxima autoridad del SENAE.

Art. 5.- Responsabilidades de la alta dirección del SGAS.- La alta dirección tendrá las siguientes responsabilidades dentro del Sistema de Gestión Antisoborno – SGAS:

  1. Fomentar que el «Sistema de Gestión Antisoborno – SGAS, incluyendo la «Política Antisoborno», como sus objetivos, sean implementados, aplicados, mejorados y revisados para determinar adecuadamente los riesgos de soborno de la institución.
  2. Promover la integración de los requisitos del SGAS en los procesos de la institución.
  3. Gestionar los recursos suficientes y adecuados para el funcionamiento eficaz del SGAS.
  4. Comunicar interna y externamente lo relacionado con la «Política Antisoborno».
  5. Comunicar internamente la importancia de la gestión eficaz antisoborno y la conformidad con los requisitos del «Sistema de Gestión Antisoborno».
  6. Coadyuvar a la función de cumplimiento para lograr los objetivos del SGAS.

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  1. Dirigir y apoyar a las direcciones que se encuentran dentro del alcance del SGAS para contribuir con la eficacia del mismo.
  2. Promover una cultura antisoborno apropiada para la institución.
  3. Apoyar a otros roles pertinentes de la dirección, para demostrar su liderazgo en la prevención y detección de soborno en la medida en la que se aplique a sus áreas de responsabilidad.
  1. Fomentar el uso de los procedimientos para reportar la sospecha de soborno y el soborno real.
  2. Asegurar que ningún miembro de la institución sufrirá represalias, discriminación o medidas disciplinarias, por informes hechos de buena fe sobre la base de una creencia razonable de incumplimiento o sospecha de incumplimiento a la POLÍTICA ANTISOBORNO del SENAE, o por negarse a participar en el soborno.
  3. Reportar a intervalos planificados al órgano de gobierno sobre el contenido, funcionamiento, y las denuncias de soborno graves y/o sistemáticas del SGAS.

13. Designar a los miembros de la función de cumplimiento antisoborno y otorgar la autoridad para asumir las responsabilidades que se encuentran detalladas en el artículo 5 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única: Los reportes señalados en el numeral 12 del artículo 5 de las responsabilidades de las autoridades que forman parte de la alta dirección del SGAS, se ejecutará cada seis meses, mediante suscripción de actas con firma conjunta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deja sin efecto la resolución No. SENAE-SENAE-2021-0048-RE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su difusión.

SEGUNDO.- Notifíquese del contenido de la presente resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con el objeto de que se haga conocer

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de la presente resolución a los servidores a vuestro cargo, para conocimiento y fiel cumplimiento.

TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero

DIRECTORA GENERAL

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2021-0175

DIEGO ALEXIS ALDAZ CAIZA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.-Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público»;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: ‘Conclusión de la Liquidación» en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT- INFMR-INGINT-2021-0098, de 26 de marzo de 2021, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitidos a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito y el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso»;

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Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000038, de 08 de enero de 1991, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CACPE-SANTO DOMINGO DE LOS COLORADOS». LTDA., con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, de acuerdo a la división territorial a la fecha;

Que, mediante Acuerdo No. 118-CASC-2009, de 03 de diciembre de 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social acordó intervenir a la precitada Entidad y designar en calidad de administrador temporal al señor Néstor Ramiro Cobos Zavala;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2013-056, de 08 de octubre de 2013, este Organismo de Control resolvió disolver y disponer el inicio del proceso de liquidación bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CACPE SANTO DOMINGO», por haber incurrido en lo dispuesto en los numerales 2, 4 y 6 de la letra e) del artículo 57 y en la letra b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 ibídem, así como designar al señor Diego Francisco Vega Carrillo, como liquidador de la Entidad;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-004, de 13 de enero de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Diego Francisco Vega Carrillo del cargo de liquidador de la Entidad; y, nombrar en su lugar a la señorita Lorena Elizabeth Macías Saltos, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0065, de 09 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Lorena Elizabeth Macías Saltos y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN», al señor Wilmer Armando Alarcón Zevallos, también servidor público de este Organismo de Control;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0009, de 02 de febrero de 2018, este Organismo de Control resolvió remover al señor Wilmer Armando Alarcón Zevallos, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Yelka Patricia Rivas Sabando, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, conforme se desprende del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020- 155, de 16 de diciembre de 2020, mediante oficio ingresado a este Organismo de Control con Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-058857, de 12 de noviembre de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE

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SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, en el precitado Informe Técnico, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN», luego de análisis correspondiente, en lo principal concluye y recomienda: «(…) 3 CONCLUSIÓN:- En base a la información remitida por la liquidadora y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO EN LIQUIDACIÓN, y al no tener activos por enajenar para cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad, conforme lo dispuesto el (sic) artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XIII, Subsección IV y en concordancia con el articulo 8 de la Resolución No. SEPS- IGT-IFMR-IGJ-2019-0097.- 4 RECOMENDACIÓN: – Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, recomienda: – 1. Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE SANTO DOMINGO en Liquidación con RUC 1791021029001, y su exclusión del Catastro Público {…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-2293, de 16 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF- 2020-155 y recomienda: «(…) se disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Santo Domingo en liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-lNFMR-2020-2302, de 16 de diciembre de 2020; y, alcance contenido en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021- 0461, de 26 de febrero de 2021, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución señala en lo principal que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Santo Domingo en Liquidación, ha finalizado (…)»; por lo que concluye y recomienda: «(…) esta Intendencia, con base en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-155 de 16 de diciembre de 2020, aprueba el informe final remitido por la Liquidadora; y, a la vez solicita que (…) se disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACAPE (sic) Santo Domingo en Liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0750, de 7 de abril de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

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Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0859, de 14 de abril de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, solicita a la Intendencia General Técnica emita su proceder al Memorando No. SEPS-SGD-IG J-2021 -0750;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD- INFMR-2021-0859, mediante el cual se solicitó emitir el proceder al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0750, el 14 de abril de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-lGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0526, que rige desde el 20 de abril de 2021, se resolvió la subrogación del señor Diego Aldaz Caiza como Intendente General Técnico de este Organismo de Control.

En ejercicio de las atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791021029001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Yelka Patricia Rivas Sabando como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE SANTO DOMINGO «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

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SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de este Organismo de Control, la publicación de la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS- 2013-056; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días de abril de 2021.

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ORDENANZA No. 001-GADMIA-2021

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ISIDRO AYORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Constitución de la República del Ecuador, es la norma jurídica suprema, que ggarantiza a los ciudadanos, sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos fundamentales establecidos en ella, lo que permite la convivencia dentro en un Estado de Derecho plenamente constituido, razón por la cual los servidores públicos, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia.

Como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar la concreción del proceso descentralizador.

La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas.

Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre sus regulaciones a través de las ordenanzas que marcan un principio de organización en el Cantón de obligatorio cumplimiento para sus habitantes.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización incorpora modificaciones sustanciales a los gobiernos autónomos descentralizados, los que deben emitir normas locales en concordancia con el código referido y en relación con sus propias realidades locales e institucionales.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En el Dictamen de Constitucionalidad No. 3-20-EE/20, del Decreto Ejecutivo 1074, expedido por el Presidente de la República el 15 de junio de 2020, la Corte

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ha dispuesto » Requerir a las distintas funciones del Estado así como a las autoridades locales, para que, en el ámbito de sus funciones, trabajen de manera coordinada, para alcanzar mecanismos adecuados que permitan combatir y controlar de manera eficiente y sostenible la pandemia del COVID-19, de modo que, una vez finalizado el presente estado de excepción, se pueda organizar y afrontar la pandemia de conformidad con los mecanismos jurídicos ordinarios.»

Es de vital importancia que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, coadyuven el retorno al régimen ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: política, administrativa y financiera y sobre estas tienen facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

El Dictamen Nro.5-20-EE/20, emitido por la Corte Constitucional, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126, mediante el cual el 14 de Agosto de 2020 el Presidente de la República, dispuso la renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas, en mérito a que, en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de normalidad previa a su aparición, es baja.

Es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 de la Norma Suprema.

El Dictamen Constitucional Nro.5-20-EE/20, como parte del control material, ha previsto: «prohibición de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice distanciamiento social Sobre esta prohibición, corresponde señalar que el COOTAD, en el artículo 54 literal p), establece como una competencia de los GADs municipales la regulación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal para efectos de precautelar los derechos de la colectividad. Por ende, dicho nivel de gobierno está facultado para emitir la regulación correspondiente acerca de actividades económicas que se produzcan en locales en su circunscripción, sin necesidad de la declaratoria del estado de excepción.»

En la misma línea de pensamiento del citado Dictamen Constitucional, también se ha referido:» Restricción de actividades físicas en lugares cerrados. La Ley del

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Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 13, determina que el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación es el Ministerio Sectorial. Dentro de sus funciones, conforme con el artículo 14 literal h) de la Ley en mención, consta la regulación sobre el funcionamiento de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación. Así mismo, el artículo 54 literal p) del COOTAD, como ya se ha señalado, establece que los GADs municipales pueden regular, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en su circunscripción.»

De igual forma el referido Dictamen Constitucional hace alusión a: «Regulación sobre aforos en locales comerciales y horarios de atención. Respecto de esta regulación, nuevamente es oportuno acudir a lo prescrito en el artículo 54 literal p) del COOTAD, en favor de los GADs municipales, quienes pueden emitir la regulación respectiva sobre el ejercicio de actividades económicas realizadas en su circunscripción territorial, sin perjuicio de que otra autoridad pueda emitir otra regulación al respecto.»

La situación emergente derivada de la propagación del virus COVID-19 a nivel global exige de las autoridades públicas la toma e implementación de medidas con el fin último de garantizar el derecho a la salud de las personas en el territorio nacional. Las acciones dispuestas desde los distintos niveles de gobiernos están encaminadas en prevenir y mitigar el riesgo de contagio masivo de COVI-19 por lo que desde la activación del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional se ha dispuesto el uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos, la restricción de la circulación vehicular, la prohibición de circulación de personas diagnosticadas con COVID-19, entre otras.

Bajo estas premisas y antecedentes fácticos y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal ha adecuado formal y materialmente la «ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO» AYORA, como parte de la planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID 19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la «nueva normalidad; y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población derivada de las distintas actividades.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia; en consecuencia la Constitución, además de regularla organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado: «1). Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 24 de la Carta Magna, reconoce a las personas el derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Norma Suprema, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Norma Suprema, prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas

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por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales: 1, 2 y 7 del artículo 264 de la Norma Suprema, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen entre sus competencias: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 389 de la Carta Magna, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Que, el artículo 390, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

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Que, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 60, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina que, los gobiernos autónomos descentralizados a través de su Ejecutivo del GAD, solicitarán la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia a nivel global; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126- 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud;

Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el literal q) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010, incorpora entre las funciones asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón»;

Que, por su parte la Ley del Deporte, Cultura Física y Recreación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 255 del 11 de agosto del 2010, en su

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artículo 93 atribuye a los Gobiernos Municipales la competencia discrecional para otorgar personería jurídica de las organizaciones deportivas, conforme a las disposiciones legales, con excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. Además, prevé que «El apoyo al deporte barrial y parroquial deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura»;

Que, el artículo 94 de la misma Ley dispone que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos»;

Que, la actividad económica del Cantón se desarrolla especialmente en los ámbitos de la producción agrícola, comercial y turística, su prosperidad es el resultado del trabajo fecundo de todos sus habitantes. El Concejo Municipal ha regulado la Ordenanza que Regula el cobro del derecho de Patente Anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico y que operen dentro del cantón;

En general todas las actividades se encuentran gravadas con Patente. Específicamente, las actividades profesionales, la industria, el comercio, las artes y cualquier otra actividad lucrativa. Se incluyen las actividades primarias, es decir extractivas como la minería; Secundarias, vale decir, aquellas que transforman materias primas en productos manufacturados como la industria. Y, las actividades terciarias que incluyen el comercio, las finanzas, etc. En la práctica, todos están obligados al pago de la Patente Municipal;

Que, la Patente es una habilitación o «permiso» que otorga la Municipalidad para desarrollar una actividad económica. Esta autorización tiene un costo que tiene la forma de un impuesto a favor del municipio;

Que, entre los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, previstos en el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización está el literal a), cuyo texto expresa: «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural» y literal f) «La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos»;

Que, el literal p) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, determina entre sus funciones, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen

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en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su literal: a), atribuye al Concejo Municipal: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, reconoce las facultades para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno: la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional ha fijado el paso del aislamiento al distanciamiento, y ha definido cuales son las reglas que regirán para este periodo, estableciendo la idea de un semáforo de colores rojo, amarillo y verde;

Que, el COE Nacional ha previsto las restricciones en el semáforo de color amarillo, así: Centros comerciales y restaurantes, se permite la atención al público con el 50% del aforo permitido. Se autorizan velorios con un máximo de 25 personas, en estricto cumplimiento al distanciamiento social y medidas bio-sanitarias;

Que, el Dictamen Nro.5-20-EE/20, emitido por la Corte Constitucional, expresa: «Consecuentemente, una vez que concluya el estado de excepción el COE Nacional no se desactivará automáticamente, sino que continuará ejerciendo sus atribuciones legales y reglamentarias; mas no las que habían sido conferidas por el Presidente de la República en los decretos de estado de excepción, sobre la delimitación de los contornos y ejecución de la suspensión de derechos y otras funciones que les corresponde a otras entidades y niveles de gobierno, según el régimen ordinario»;

Que, el Dictamen Nro.5-20-EE/20, emitido por la Corte Constitucional, que corresponde al Decreto Ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020, la Corte Constitucional se pronuncia expresando lo siguiente: «(…) todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo»;

Que, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 9 de abril de 2020, expresa: «COVID-19 y Derechos Humanos: los

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problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales»;

Que, mediante Resolución No.GADMIA-A-01-2020, de fecha 17 de marzo de

2020, el Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, acogió el estado de Emergencia Sanitaria ante la pandemia del CORONA VIRUS (COVID-19), decretada por el Gobierno Nacional, como consecuencia de la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud que el COVID-19 es considerado una pandemia;

Que, a través de la Resolución No.GADMIA-A-01-2021, de fecha 4 de enero de

2021, el Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, acogió la Resolución del COE Nacional, emitida en sesión permanente del domingo 3 de enero de 2021 y lo dispuesto por el COE CANTONAL DE ISIDRO AYORA, mediante el acta emitida en la sesión del día 4 de enero de 2021, en ese mismo orden ha ratificado además que el Cantón Isidro Ayora, se mantiene en SEMÁFORO AMARILLO, en toda su jurisdicción cantonal;

Que, es menester expresar que la Comisión de Legislación del Concejo Cantonal mediante informe Nro. 01-2021, de fecha 12 de enero del 2021, emitieron las conclusiones y recomendaciones favorables para la presente norma jurídica, misma expresa: «Recomendaciones: Por los argumentos expuestos en el presente informe, la Comisión permanente de legislación considera que el presente proyecto de «ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA» se enmarca dentro de la normativa constitucional y legal y obedece a las necesidades de la población, a lo dispuesto por la Corte Constitucional y a los objetivos del GAD municipal de Isidro Ayora; y su inclusión en la legislación es necesaria y conveniente, por lo que se permite presentar al Pleno del Concejo Cantonal el presente informe para su discusión en segundo debate.

Que, del mismo modo, la Procuradora Sindica Municipal emite pronunciamiento favorable de la presente norma jurídica mediante Informe Jurídico Proyecto de Ordenanza Nro. 001-GADMIA-PSM-2021, de fecha 11 de enero del 2021.

Que, es necesario que toda actividad económica cumpla con los protocolos de bioseguridad y demás lineamientos emitidos por el COE Nacional, respecto al uso de equipos de protección personal, medidas de prevención; a fin contrarrestar el avance de la pandemia por Covid-19, lo que beneficiará a los usuarios internos y externos de sus negocios; el cumplimiento de las medidas sanitarias darán como resultado la no afectación de las actividades económicas que se desarrollan en el cantón;

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Que, es necesario legislar respecto a las actividades economías relacionadas con la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garanticen el distanciamiento social; las actividades físicas en lugares cerrados; restricción de actividades económicas; y regulación sobre aforos en locales comerciales y horarios de atención, dentro del territorio cantonal para precautelar la vida y la salud de los ciudadanos ayorenses por el contagio del COVID-19, disponiendo las medidas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establezcan los entes rectores nacionales.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, resuelve:

EXPEDIR:

ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS,

CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y

ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA

COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, la autorización, funcionamiento y control de los bares, discotecas, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados y demás actividades económicas con Licencia Única de Actividades Económicas, en el marco del manejo de la pandemia de covid-19 en el territorio cantonal y en acatamiento de los lincamientos otorgados por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para la apertura y funcionamiento de los bares, discotecas, centros de diversión, actividades físicas en lugares cerrados y de actividades económicas en general. Los propietarios, administradores y demás responsables del lugar donde se desarrollen actividades económicas estarán obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Finalidad.- La presente Ordenanza busca garantizar un proceso de reactivación económica ordenada que permita a los propietarios y administradores de establecimientos comerciales salvaguardar la salud de sus trabajadores, consumidores y de la ciudadanía en general, reduciendo el riesgo de contagio de covid-19 en sus instalaciones.

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CAPITULO II

DE LOS ACTOS SUJETOS A LA LICENCIA ÚNICA DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

Sección I

De las actividades económicas prohibidas

Artículo 4.- De los bares, discotecas y centros de diversión.- Queda temporalmente prohibida la apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad económica que no garantice el distanciamiento social, ni el aforo permitido dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora.

La prohibición de apertura y funcionamiento de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrá ser levantada mediante resolución de autorización emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones específicas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- De las actividades físicas en lugares cerrados.- Queda temporalmente prohibida la apertura de gimnasios y locales de desarrollo de actividades deportivas en establecimientos cerrados que no garantice el distanciamiento social.

La prohibición de apertura y funcionamiento de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrá ser levantada mediante resolución de autorización emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en cumplimiento de las regulaciones específicas que se emitan para el efecto y de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- La regulación sobre el funcionamiento, de cualquier instalación, escenario o centro donde se realice deporte, educación física y recreación por fuera de la regulación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, estará a cargo del Ministerio Sectorial encargado de planificar el deporte, educación física y recreación.

Sección II

De las actividades económicas permitidas

Artículo 7.- De las actividades económicas permitidas.- Queda autorizada la apertura y funcionamiento de locales comerciales que operen bajo licencia única de actividades económicas, cuya actividad no se encuentre expresamente prohibida en la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Aforo.- Los locales comerciales con actividades económicas permitidas operarán con el aforo establecido en la Resolución que al respecto emita el Comité de Operaciones de Emergencia del Cantón Isidro Ayora.

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Artículo 9.- Horarios de funcionamiento.- Los horarios de funcionamiento de los locales comerciales que ejerzan actividades económicas permitidas, serán los dispuestos mediante resolución emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia del Cantón Isidro Ayora, que estarán sujetos a las disposiciones del COE Nacional y del Ministerio de Gobierno.

Artículo 10.- Regulaciones Especiales.- Los propietarios y administradores de locales serán responsable del cumplimiento en sus establecimientos de las siguientes regulaciones especiales:

a. Para el tránsito de personas al interior de los establecimientos comerciales será obligatorio el uso de mascarillas.

b. En los locales comerciales, se promoverá el uso de mecanismos de reserva de mesas o citas previas cuando fuere posible de acuerdo al giro del negocio de cada establecimiento comercial.

c. Se prohibirá el ingreso a los locales comerciales a las personas que presenten sintomatología asociada al Covid-19.

d. Los establecimientos comerciales que debido a la naturaleza del bien o servicio que ofrezcan pudieren generar la concurrencia masiva o simultánea de clientes o consumidores, deberán contar con el personal suficiente que garantice el control de la medida de distanciamiento social.

e. Las entidades públicas o privadas que desarrollen sus actividades económicas agrupadas con otras dentro de una misma infraestructura, como en centros comerciales con entradas y salidas compartidas, el representante legal de la estructura económica referida será el responsable de aplicar las medidas de control y desinfección dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal o el Ministerio de Salud.

f. Para el proceso de reactivación económica, los establecimientos comerciales que presten servicios o comercialicen productos con alta circulación de personas, con el objeto de minimizar el riesgo de contagio de Covid-19 dentro de sus instalaciones, implementarán los protocolos específicos para el desarrollo de actividades económicas emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal o el ente rector encargado de la salud pública en el país.

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CAPÍTULO III

PROTOCOLO MÍNIMO DE BIOSEGURIDAD

Artículo 11.- Protocolo de bioseguridad.- Para la reapertura y funcionamiento de los establecimientos comerciales en el cantón, se observará el irrestricto cumplimiento de los Protocolos que al respecto haya emitido el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o Cantonal.

Artículo 12.- Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberán evaluar y monitorear el estado de salud de sus trabajadores con frecuencia diaria, que como mínimo incluirá la toma de temperatura al personal al inicio y fin de la jornada de trabajo y llevarán el registro correspondiente.

Si la temperatura del trabajador está por sobre los treinta y ocho (38) grados, deberán retirarse de las instalaciones para cumplir con las medidas de aislamiento preventivo acorde al Protocolo de Aislamiento Preventivo Obligatorio para Personas con Sospecha o Positivo de la Covid-19, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional.

Artículo 13.- Para el pago de bienes y servicios ofertados, se fomentará el uso preferente de medios electrónicos como banca virtual, tarjetas de crédito o débito, entre otros.

Artículo 14.- Los establecimientos comerciales aplicarán puntos de control de toma de temperatura antes del ingreso al establecimiento para asegurar que el público/clientes de estos espacios hayan pasado por un primer filtro de control de bioseguridad que permita minimizar el riesgo de contagio dentro de las instalaciones.

Estos puntos de control deberán contar como mínimo con distribuidores de alcohol en gel, de preferencia con dispensador con pedal y bandejas de desinfección de calzado.

Artículo 15.- En todos los espacios comunes, como sillas de descanso, puntos de fila para pago y otros, se garantizará el distanciamiento social mediante señalética vertical, horizontal, canales digitales o personal de control que advierta al público de la obligación de mantener la distancia respectiva de seguridad.

Artículo 16.- En los puntos de compra y pago se propenderá y verificará que sea una única persona por grupo familiar o social la encargada de hacer la fila para evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social de 2 metros en lugares cerrados y 1 metro en espacios abiertos, identificados con marcadores de distancia en el suelo.

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Artículo 17.- Los establecimientos comerciales, dentro de sus instalaciones propenderán al uso unidireccional de pasillos mediante el establecimiento de señalética y personal de control así como entradas y salidas diferenciadas.

Artículo 18.- Todo el personal que labore en los establecimientos comerciales deberá atender el uso obligatorio de mascarilla de forma permanente, para lo cual los propietarios y administradores de estos establecimientos deberán proveer al personal de los equipos de protección e higiene necesarios.

Artículo 19.- Se garantizará por parte de propietarios y administradores de locales comerciales, la desinfección de las instalaciones de los establecimientos como mínimo en la apertura y al cierre de cada jornada.

Artículo 20.- Cada establecimiento deberá crear una frecuencia de limpieza que se ajuste a la realidad de su operación. Se procurará el establecimiento de horarios de limpieza y desinfección tanto del establecimiento, como del baño, áreas comunes y demás instalaciones.

De igual forma se deberá realizar limpieza y desinfección constante de superficies, máquinas dispensadoras, picaportes de puertas, mostradores de bufetes y en general, cualquier superficie que esté expuesta tanto a los clientes como a los empleados.

El personal de limpieza deberá lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, utilizando los insumos adecuados para el efecto.

Artículo 21-. Los establecimientos comerciales mantendrán un aprovisionamiento e inventario adecuado de jabón, pañuelos desechables y alcohol en gel, mismos que deben contar con Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria emitida por la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA); de igual forma contarán con bolsas para el manejo de desechos y la gestión de los mismos.

Artículo 22-. Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales deberán observar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo sobre el retorno progresivo del personal y sus horarios. De igual forma se dará cumplimiento a las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes sobre salud y seguridad en el trabajo (riesgos laborales).

Artículo 23-. En los establecimientos comerciales en los que se oferten y sirvan para el consumo alimentos y bebidas se deberá cumplir con la normativa establecida para la manipulación de alimentos y su procesamiento, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional o la regulación específica que emita el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.

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CAPÍTULO III

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 24.- Del Control.- El control e inspección del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se llevará a cabo en el sitio, local o establecimiento en el cual se desarrollen las actividades económicas permitidas, mediante inspecciones aleatorias a cargo del Comisario Municipal responsable del control en el cantón, con la asistencia de los agentes de control municipal y sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, seguridad, gobernabilidad o el Cuerpo de Bomberos en el ámbito de cada una de sus competencias.

Artículo 25.- De la potestad Sancionadora.- La dependencia municipal encargada del control en el cantón será la responsable de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a los que haya lugar.

Artículo 26- En caso de verificarse incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, el Comisario Municipal, emitirá un informe motivado con el cual se dará inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 27.- Procedimiento Administrativo Sancionador- Para el procedimiento administrativo sancionado r se observará lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa propia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, que le sea aplicable, salvaguardando irrestrictamente las garantías básicas del debido proceso.

Artículo 28.- De las Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 29.- De las Sanciones.- Los propietarios de establecimientos comerciales que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza y por tanto incurran en sanciones administrativas serán sancionados con una multa que podrá ir desde el 10% por ciento hasta el 100% de un salario básico unificado.

El Comisario Municipal o quien haga sus veces, observará el principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción efectivamente aplicada.

Artículo 30.- Reincidencia.- La reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en el presente instrumento se sancionará con el incremento de diez puntos porcentuales acumulables por cada reincidencia en la multa prevista en el artículo 29 de la presente Ordenanza.

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Artículo 31.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicación de la presente Ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la implementación de campañas de concientización y prevención de contagio por Covid-19 en el marco del manejo de la pandemia en el cantón, para lo cual se coordinará con la entidad encargada de la salud pública en el cantón Isidro Ayora, la cual podrá coordinar acciones con los diferentes entes municipales del cantón, con las instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expide sin perjuicio de las medidas de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en materia de control de actividades económicas en el marco del manejo de la pandemia por Covid-19, en el Ecuador.

Segunda.- Mientras dure la Pandemia por Covid-19, en todo lo relativo a la autorización y desarrollo de actividades económicas en el cantón Isidro Ayora, se observará lo previsto en la presente Ordenanza en concordancia con las nuevas disposiciones del Ministerio de Salud Pública, el COE Nacional y el COE Cantonal de Isidro Ayora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada toda disposición que contradiga lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y sanción por parte de la Alcalde, su publicación se la realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 323 y 324 del COOTAD. Publíquese en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora. Sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en sesión ordinaria de Concejo Municipal a los 21 días del mes de enero del 2021

Notifíquese y publíquese.-

Lcdo. Ignacio C cercado Chóez, Msc.

ALCALDE

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO

AYORA.

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Abg. Angie A. Vera Vargas

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO

AYORA.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: que la ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA; fue discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de enero del 2021, en primer y segundo debate respectivamente.

Isidro Ayora, 21 de enero del 2021

Abg. Angie A. Vera Vargas

Secretaria General del Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO

AYORA.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- en la ciudad de Isidro Ayora, a los 25 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, a las quince horas, de conformidad con el articulo 322 numeral cuatro del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA; al ejecutivo el Sr. Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Msc, para su sanción y promulgación.

Abg. Angie A. Vera Vargas

Secretaria General del Concejo Municipal

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO

AYORA.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- en la ciudad de Isidro Ayora, 28 días del mes de enero del año 2021, a las 12h00.- de conformidad con las disposiciones constantes en el artículo

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Registro Oficial N° 468 Martes 8 de junio de 2021

323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA; se ha dado el trámite legal que corresponde y está en concordancia con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador SANCIONO la presente ordenanza.

Por Secretaria General del Concejo Municipal cúmplase con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Lcdo. Ignacio C. cercado Chóez, Msc.

Alcalde

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO

AYORA.

Proveyó y sanciono la presente ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA DE BARES, DISCOTECAS, CENTROS DE DIVERSIÓN, ACTIVIDADES FÍSICAS EN LUGARES CERRADOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN EL MARCO DEL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN EL CANTÓN ISIDRO AYORA; el señor Lcdo. Ignacio cercado Chóez, Msc; Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora a los 28 días del mes de enero del año 2021

respaldo.