Autor: Ab. Jorge Sosa Meza

En el contexto nacional es importante recalcar que muchos jueces suspendidos y destituidos bajo la figura del error inexcusable fallaron en contra del Estado o de algún funcionario o interés público en acciones constitucionales establecidas en la Carta Magna y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la sentencia no 141-18-sep-cc caso n.°0635-11- denominada comúnmente el caso De la Cervecería Nacional, la Corte Constitucional analiza la destitución y presunto prevaricato que cometieron Tres Jueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, quienes concedieron y ratificaron la sentencia a favor de los ex trabajadores de la Cervecería Nacional del Ecuador en una Acción de Protección planteada por el no pago de las utilidades.

De entre los casos de jueces en ejercicio de su competencia constitucional cabe mencionar la del Juez Multicompetente De Borbon[1] que fue suspendido por reintegrar a 39 policías a quienes se les practicó ilegalmente la prueba del polígrafo para entrar a la institución policial; el caso de la ex jueza Lorena Benalcázar, la misma fue suspendida, destituida y posteriormente enjuiciada por prevaricato y peculado, al dictar una medida cautelar constitucional [2]; En Guayaquil un juez fue suspendido a pedido del Gobernador De La Provincia Del Guayas, por haber fallado en una acción de protección que incluso fue confirmada en apelación[3]; De la misma manera la Jueza que concedió un Habeas Corpus a favor de Alvaro Noboa para que pudiese salir fuera del PAIS, fue suspendida a pedido del Servicio de Rentas Internas[4];

Es importante señalar que la línea jurisprudencial que había ya dictado la Corte Constitucional sobre las acciones disciplinarias por Error Inexcusable contra Jueces Constitucionales impedía al Consejo De La Judicatura iniciar expedientes contra ellos, quedando establecido que solo la Corte Constitucional tenia poder correctivo contra los jueces constitucionales en ejercicio de sus competencias.

Pese a ello el Consejo de la Judicatura continuo iniciando expedientes administrativos por error inexcusable. En muchos casos también se iniciaron causas penales por prevaricato en contra de los mismos funcionarios.

Eliminación del delito de prevaricato para los jueces constitucionales en la sentencia de la corte constitucional del Ecuador, no 141-18-sep-cc caso n.°0635-11-ep

Ya la Corte Constitucional en el año 2010, en la sentencia interpretativa N 003-10-SIC-CC, dictada dentro del caso N.° 0004-09-IC, había señalado respecto a la actuación de las juezas y jueces en la sustanciación de garantías constitucionales jurisdiccionales, que sus actuaciones no podían ser analizadas por el Consejo de la Judicatura y menos ser objeto de una sanción de dicho organismo. En ese contexto la Corte Constitucional concluyó que solamente dicho órgano podía rectificar o analizar la conducta de los jueces en el marco de sus competencias constitucionales.- pese al criterio de la Corte Constitucional cuyo contenido fue notificado al Consejo de la Judicatura, dicho órgano continuo actuando sancionando a jueces y juezas constitucionales en claro desacato a la sentencia interpretativa adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador.-

El 18 de abril del 2018, la Corte Constitucional del Ecuador, dicta una sentencia en el marco de la acción extraordinaria de protección presentada por el representante de la Cervecería Nacional del Ecuador para dejar sin efecto la sentencia de la tercera sala de lo penal de la corte provincial de justicia de Guayaquil, dentro de la acción de protección presentada por los trabajadores de dicha compañía, reclamando el pago de sus utilidades.- si bien la acción extraordinaria de protección fue aceptada dejando sin efecto la sentencia de la sala, la Corte Constitucional efectúa un control de constitucionalidad del tipo penal del prevaricato, existente tanto en la antigua legislación penal como en el nuevo Código Orgánico Integral Penal. En lo principal la Corte Constitucional estableció lo siguiente:

“En razón de lo expuesto, esta magistratura colige que los jueces que conocen las distintas garantías constitucionales, están en la obligación de actuar-resolver en favor de los derechos y principios constitucionales, incluso más allá de cualquier regulación de orden legal; ello, en algunos casos, sumado al amplio margen de actuación con el que cuentan los juzgadores, puede ocasionar actuaciones alejadas de las reglas infra-constitucionales.

De ahí que, en principio, las actuaciones de un juez en el contexto de la justicia constitucional -destinadas a garantizar los derechos y normas constitucionales-, en función del método de subsunción y sobre la base de un ejercicio de legalidad, puede generar que las mismas sean calificadas por parte de las autoridades jurisdiccionales como delito de prevaricato. Aquello, implicaría entonces una suerte de sobreponer una figura penal a los fines y objetivos que persigue el Estado constitucional de derechos y justicia y las garantías jurisdiccionales; ocasionando a su vez, un efecto disuasivo en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, en el sentido que, los jueces constitucionales, ante la posibilidad que sus actuaciones sean calificadas como «fallar o proceder ante ley expresa» -delito de prevaricato-, optarían por actuaciones formales y no garantes de la tutela de los derechos y en consecuencia desconectadas con el diseño constitucional.

Figura del delito de prevaricato

En efecto, la figura del delito de prevaricato, en el sentido de fallar en contra de ley expresa, es propia del Estado legal, en el que la máxima expresión del derecho y la fuente hegemónica es la ley; con lo cual, este tipo penal no se compadece con el sistema de fuentes del Estado constitucional, en el que se reconoce como manifestaciones jurídicas vinculantes, es decir fuentes del derecho, a la jurisprudencia, políticas públicas, justicia indígena, bloque de constitucionalidad, entre otras fuentes. En tal sentido, esta Corte advierte que la posibilidad de dar inicio a un proceso penal o administrativo sancionador a jueces que actúan en el contexto de la justicia constitucional, en función de la sola aplicación errónea de los métodos de interpretación previstos en la Constitución y la ley y/o el ejercicio de un argumentación equivocada en sus decisiones; tal como acontece en el presente caso, resulta contrario al sistema constitucional, a los derechos constitucionales, y, a los principios que rigen la justicia constitucional en materia de garantías constitucionales. Además que, la posibilidad que la justicia ordinaria o los órganos administrativos, sancionen a los jueces constitucionales en función de lo equivocado de su decisión dictada dentro de garantías jurisdiccionales, – encaminada a tutelar derechos-, implicaría una suerte de control, calificación y/o juicios de valor sobre sentencias constitucionales, por parte de órganos que no tienen competencia constitucional para aquello, puesto que, solo la Corte Constitucional como máximo órgano de administración de justicia constitucional, tiene potestad para controlar las decisiones de la justicia constitucional y establecer las acciones que correspondan cuando encuentre actuaciones ajenas al marco constitucional. Dicho de otra forma, el solo razonamiento equivocado o el empleo de una argumentación que no satisface de manera plena la garantía de motivación, esgrimida en el contexto de procurar una tutela efectiva de derechos constitucionales, conforme es la obligación de los jueces constitucional expuesta sobre la base del marco constitucional vigente en relación con los hechos materia de debate constitucional en la garantía puesto a su conocimiento y resolución, tal como acontece en el caso sub examine, constituyen actuaciones constitucionales que no están en la esfera del derecho penal y/o administrativo sancionador.

Más aún, en el presente caso, este Organismo advierte que, el proceso penal en contra de los legitimados pasivos -jueces de apelación-, tuvo lugar respecto a una decisión constitucional de segunda instancia, respecto de la cual, la Corte Constitucional no había manifestado su criterio constitucional; es decir, sin que exista un pronunciamiento por parte del órgano competente, en el sentido de lo acertado o equivocado de la decisión.

Sentencia Interpretativa

En este punto, es oportuno indicar que la Corle Constitucional, en la sentencia interpretativa N.» 003-10-SIC-CC, dictada dentro del caso N.° 0004-09-IC, indicó, respecto a la actuación de las juezas y jueces de la Corte Constitucional, lo siguiente: En garantía de salvaguardar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, se determina que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones pre procesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo.

En este contexto, esta Corte Constitucional, sobre la base de las consideraciones jurídicas antes expuestas y en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 436 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República33, en concordancia con el artículo 76 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; en aras de una correcta tutela de los derechos constitucionales, y, a fin de salvaguardar la autonomía, independencia e imparcialidad de la justicia constitucional y en unidad de criterio con el precedente N.° 003-10-SIC-CC, determina que el delito de prevaricato, tanto en la legislación penal derogada como en la actual legislación, no se aplica en el contexto de la justicia constitucional. Es decir las actuaciones de las juezas y jueces, cuando intervienen en el conocimiento y resolución de garantías constitucionales, no son susceptibles de subsumirse en la conducta típica descrita en la infracción denominada como prevaricato; por tanto, no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal.

Es indudable que la Corte Constitucional del Ecuador adopta un razonamiento coherente con el bloque de constitucionalidad imperante en el Ecuador.- no olvidemos que tratándose de garantías constitucionales jurisdiccionales la aplicación del principio de interpretación pro homine permite al juzgador elegir la norma más favorable para la vigencia de los derechos humanos de la víctima. Esto le permite al juez constitucional fundamentar su decisión incluso en tratados internacionales de derechos humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana y europea de derechos humanos e informes de organismos de derechos humanos.

Es indudable que la redacción y existencia de garantías y derechos en el bloque de constitucionalidad es mucho más amplia y benigna que en el derecho doméstico de cada país, lo que permite al juez sustanciador constitucional, apartarse de las reglas de la legalidad a fin de adoptar una decisión que permita cautelar o reparar un derecho humano constitucional en peligro o en violación continua. En eso la Corte Constitucional ecuatoriana razona de manera acertada cuando concluye que ciertas actuaciones de los jueces constitucionales podrían parecer delictuosas al actuar en contra de ley expresa, pero esta premisa no puede ser aplicada a la sustanciación de garantías jurisdiccionales constitucionales, pues escapan al orden de la legalidad.

Es indudable que los Jueces Constitucionales forman parte de la cadena jurisdiccional de protección en Derechos Humanos. Esta cadena también está conformada por Jueces de Segundo Nivel cuando actúan en funciones de Jueces Constitucionales, Jueces de Corte Constitucional, Comisionados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Miembros de los Comités de protección de Naciones Unidas, Jueces de Corte Interamericana de Derechos Humanos y Jueces de Corte Penal Internacional. Por ejemplo resultaría absurdo que en el ejercicio y tutela de un derecho humano constitucional y fundamental, un juez de la Corte Interamericana de derechos humanos pueda ser enjuiciado por prevaricato en alguno de los países que conforman el sistema interamericano de protección. Todos los operadores de Justicia Constitucional forman parte la cadena jurisdiccional de protección de derechos humanos, ya que su objeto es tutelar garantías básicas al ser humano que se encuentran garantizados en pactos, tratados internacionales de Derechos Humanos, Constitución y Leyes Orgánicas.-

La decisión de sacar al prevaricato como delito punible para los jueces constitucionales que forman parte de la cadena jurisdiccional de protección de derechos humanos, es correcta y se ajusta incluso a los estándares internacionales de protección e independencia judicial.-

Verdad y repetición

Con la sentencia de la Corte Constitucional(NO 141-18-SEP-CC CASO N.°0635-11-EP)en el caso Cervecería Nacional se deja cerrado uno de los capítulos más negros en la historia de las garantías jurisdiccionales constitucionales en el Ecuador, marcado por casi 6 años de un régimen disciplinario que absorbió paulatinamente cualquier repunte del garantismo para someterlo completamente al principio de legalidad bajo la absoluta tutela y control del órgano disciplinario denominado Consejo de la Judicatura del Ecuador.

Desde la reforma a la Constitución de la República del Ecuador que permitió configurar un Consejo de la Judicatura a medida del ejecutivo, los casos de jueces y juezas constitucionales que fueron suspendidos, destituidos o apresados en ejercicio de sus competencias constitucionales suman algunas decenas. Ni siquiera la interpretación de la Corte Constitucional en el año 2010 que impedía al Consejo de la Judicatura sancionar a los jueces que actuasen en el ejercicio de sus competencias constitucionales disuadió a este organismo de aplicar la figura del error inexcusable contra Jueces que sustanciaren acciones de protección, medidas cautelares, hábeas corpus, entre las principales acciones constitucionales

Debe entonces un nuevo Consejo de la Judicatura evaluar, revisar y restituir principalmente a aquellos jueces que actuaron en el marco de sus competencias constitucionales. Los informes de organismos de Derechos Humanos como Human Rights Watch y la Fundación para el Debido Proceso Legal dan cuenta indudable de un proceso de politización que manipuló ciertamente la justicia constitucional a todo nivel en el Ecuador. No hay casos de jueces sancionados por aceptar acciones de protección ordinarias o medidas cautelares presentadas por el mismo Estado ecuatoriano, lo que no podemos decir a la inversa.

En la mayoría de los casos constitucionales que fueron presentados por opositores políticos o tenían relación con algún interés de algún funcionario del gobierno y que fueron fallados a favor de la víctima, el juez terminó suspendido o destituido. Incluso, como se dijo, se conoce la existencia de memorándums o circulares expedidas por el Consejo de la Judicatura que prevenían a los jueces de sustanciar acciones de protección contra el Estado aparentemente sin que se cumpliesen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Es necesario un baño de verdad en la justicia constitucional ecuatoriana que establezca quiénes y por qué tuvieron como objetivo el entorpecimiento y obstaculización de la labor de los jueces constitucionales del país. Es necesario una revisión de los procesos disciplinarios que terminaron con sanciones o destituciones de todos aquellos jueces que de una manera u otra sustanciaron acciones de protección contra instituciones estatales, y de ser el caso que la misma justicia ecuatoriana inicie un proceso de reparación que debe incluir incluso a quienes como accionantes presentaron acciones constitucionales que luego fueron revocadas o anuladas por la misma justicia constitucional bajo la presión del Consejo De La Judicatura.

El caso de Cervecería Nacional es un claro ejemplo de manipulación de la justicia constitucional que debe ser tenido en cuenta como referencia para rectificar y reestructurar una decadente justicia constitucional en el Ecuador.

Autor: Ab. Jorge Sosa Meza Máster en Derechos Humanos Fundamentales1

[1] Abogado por la Universidad Católica de Guayaquil, posee una MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID; Activo litigante en el sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos; Entre las casos internacionales que ha ganado se destacan el Caso Suarez Peralta contra Ecuador(sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos), El caso Rafael Ignacio Cuesta Caputi contra Ecuador(Informe de Fondo CIDH) entre otros. Ha sido Director de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Asesor de la Comisión de Genero y Niñez de la Prefectura del Guayas, Asesor de la Comisión de lo Civil y Penal del Congreso Nacional del Ecuador y Secretario de la Comisión de Fiscalización de dicho órgano Legislativo. Actualmente es Asesor Jurídico de varias organizaciones de Derechos Humanos en el Ecuador; Director del Instituto de Posgrado de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.-


[1] https://www.eltiempo.com.ec/noticias/sucesos/9/429570/juez-que-dispuso-el-reintegro-de-39-policias-fue-suspendido

[2] http://www.funcionjudicial-manabi.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=258%3Aconsejo-de-la-judicatura-destituye-a-jueza-lorena-benalcazar-&catid=52%3Anoticias-home&Itemid=126

[3] https://www.eluniverso.com/deportes/2018/03/28/nota/6689494/consejo-judicatura-suspendio-90-dias-juez-jean-valverde-caso

[4] http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/27533-suspenden-jueza-que-otorgo-recurso-de-habeas-corpus-alvaro-noboa