Descripción de algunos modelos de Consejos de la Magistratura

José Ma. Rico
Corporación Latinoamericana para el Desarrollo

L A DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS MODELOS de Consejos de la Judicatura, presentados según el orden cronológico de su creación, permite una visión de conjunto sobre tales instituciones. Sus aspectos más significativos -y polémicos a la par- conciernen su origen, justificación, organización, composición y atribuciones.

Francia

El Consejo Superior de la Magistratura (Conseil Supérieur de la Magistrature), establecido por la Constitución de 1946 y reglamentado por las leyes de 1o. y 22 de febrero de 1947, se rige actualmente por la Constitución de Octubre de 1958 (art. 65), habiendo sido reglamentado por la Ordenanza de 22 de diciembre del mismo año, que tiene la Ley Orgánica del citado Consejo.
El Consejo francés es un organismo destinado a disminuir las tradicionales prerrogativas del Ministerio de Justicia y a garantizar la independencia judicial; no es, por consiguiente, un órgano de gestión de la administración de justicia.
En la actualidad el Consejo está integrado por el Presidente de la República (quien preside), El Ministro de Justicia (Vicepresidente), y nueve miembros designados por el presidente de la República por un período de cuatro años. Tres de ellos deben ser magistrados de la Corte de Casación (entre ellos un Abogado General), otros tres proceden de otras categorías judiciales y son elegidos de una lista de al menos tres candidatos por cada puesto, otro de los designados debe serlo entre los Consejeros de Estado dentro de una lista de tres candidatos elaborada por la Asamblea general de dicho organismo, y los dos últimos son elegidos entre personas de prestigio que no pertenezcan a la Función Judicial.
Entre sus principales funciones se encuentran las de proponer al Presidente de la República los candidatos para los cargos de magistrados de la Corte de Casación y de Primer Presidente de las Cortes de Apelación, dar su opinión respecto a las propuestas del Ministerio de Justicia en relación con los demás cargos judiciales y actuar como tribunal disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categorías.

Italia

El Consiglio Superiore della Magistratura, creado por la ley de 14 de julio de 1909, está actualmente regido por los artículos 104 y 105 de la Constitución de 1947, y reglamentado por la Ley de 24 de marzo de 1958, 22 de diciembre de 1975 y 1981.
De acuerdo con la Constitución de 1947 y la Ley de 1981, este Consejo está integrado por treinta y tres miembros: tres de oficio (el presidente de la república, quien lo preside; el Primer Presidente de la Corte de casación y el procurador General ante la misma Corte), veinte consejeros elegidos por la Magistratura entre los magistrados pertenecientes a todas las categorías, y y los diez restantes designados por el Parlamento (en sesión conjunta de ambas Cámaras) entre profesores de Derecho de las Universidades y Abogados con quince años de ejercicio profesional. La elección de los miembros de la Magistratura se efectúa con la participación de todos los jueces y magistrados, sin distinción de categorías, con voto personal, secreto y directo, utilizándose además un sistema proporcional.
Entre sus atribuciones, las más importantes consisten en el nombramiento, ascenso, designación de destino y traslado de los jueces; el nombramiento y la revocación de jueces honorarios o de expertos formando parte de alguno de los órganos judiciales; y la imposición de sanciones disciplinarias a jueces y magistrados. por conducto de una comisión especial integrada por nueve miembros efectivo y seis suplentes (el Vicepresidente del Consejo, dos miembros elegidos por el Parlamento, dos magistrados de la Corte de Casación, dos magistrados ordinarios y el resto de seleccionados con independencia de su categoría). Esta última función se ejerce a iniciativa del Ministerio de Justicia o del Procurador General de la Corte de Casación, y puede dar lugar a las siguientes sanciones: amonestaciones, pérdida de antigüedad, remoción y destitución.

España

El actual Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), establecido en la Constitución de 1978. En el sentido moderno de instrumento de autogobierno del poder Judicial, dicho Consejo se ha inspirado fundamentalmente en el modelo italiano.
La Ley Orgánica del Poder Judicial promulgada el 1o. de julio de 1985, dedica el título II del Libro II, al Consejo General del Poder Judicial, que deberá estar integrado por el presidente del Tribunal Supremo (que lo presidirá), y por veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años (art. 111). Los vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Cada Cámara eligirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia , con más de quince años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en su respectivo Reglamento. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis vocales elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo. En ningún caso podrán ser elegidos quienes hubieran sido miembros del Consejo saliente (art.112). El CGPJ debe renovarse en su totalidad cada cinco años (art.115.1). Sus miembros desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán aplicables, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados.
Los vocales del CGPJ no estarán ligados por madato imperativo alguno, y no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotyamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de los deberes del cargo (art.119.2), y tampoco podrán ser removidos durante la duración de su mandato a la categoría de magistrados del Tribunal Supremo, ni nombrados para cualquier cargo de la Carrera Judicial de libre designación o en cuya provisión concurra aprecición de méritos (art.120). Los miembros del CGPJ percibirán, por toda la duración de su mandato, la retribución que se fije como única y exxclusiva en atenciaón a la importancia de su función. Será igual para todos e incompatible con cualquier otra retribución. La responsabilidad civil y penal de los miembros del CGPJ se exigirá por los trámites establecida para la de los magistrados del Tribunal Supremo (art.119.1). A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados (art.113).
Las atribuciones acordadas al CGPJ han sido notablemente restringidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las atribuciones generales son las siguientes:
– Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, así como de los miembros del Tribunal Constitucional;
– Inspección de juzgados y tribunales;
– Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplianrio de jueces y magistrados;
– Nombramiento de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados;
– Nombramiento del Secretario General y de los miembros de los Gabientes o Servicios dependeintes del mismo;
– Ejercicio de las competencias relativas al Centro de Estudios Judiciales que la Ley le atribuye;
– Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo;
– Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la Función Pública;
– Publicación oficial de la colección de jurisprudencia del Tribunal Supremo;
– Informar los anteproyectos de leyes y disposiciones legales en relacióncondeterminadas materias (determinación y modificación de demarcaciones judiciales, fijación y modificaciónde la plantilla orgánica de jueces, magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la administración de justicia; estatuto órgánico de jueces, magistrados, secretarios y resto del personal judicial; normas procesales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales; regimen penitenciario; y aquellas otras que le atrinuyan las leyes);
– Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia, así como sobre las necesidades que a su juicio existan en materia de personal, instalaciones y recursos en general.