La Extradición

Dr. Bayardo Moreno Piedrahita

A L FINAL DEL SIGLO XXI , cuando los problemas de corrupción están en auge en un alto porcentaje de los gobiernos de los estados del planeta tierra, resulta importante conocer conceptos breves de lo que significa la Extradición, institución jurídica y política tan comentada y poca entendida, aun en los medios actuales. En verdad el tema se lo conoce con un criterio vago y sin profundidad.

Definición

Esta palabra se deriva de dos raíces latinas: EX.- que significa salida, negación, fuera; y, TRADERE, TRADIUM: que es igual a entregar, tradición, extradición, traidores.
Otros estudiosos manifiestan que la palabra extradición tiene su origen en las voces latinas, EX: que quiere decir fuera de; y, TRADITIO: que significa entrega.
Es decir, la extradición es la entrega de un reo a un gobierno extranjero que lo reclama. Por lo general se lo aplica para perseguir a los delincuentes comunes, sin descartar su aplicación con fines de persecución política.
En lenguaje sencillo la extradición significa negar la estadía de un delincuente y sacarlo de un país para entregarlo a otro que lo reclama, para sancionarlo bajo el imperio de su Ley.

Reglas internacionales

Esta institución se regula mediante los tratados de extradición firmados entre estados, entre los que se destacan las siguientes características o reglas internacionales:

1) La no extradición de los nacionales, es decir, de las personas nacidas en el territorio al que representa la reclamación;
2) La extradición de las personas que se encuentran incursas en delitos comunes;
3) La no extradición en los casos acusados por delitos políticos.

El Dr. Enrique Echeverría Gavilanes, en su obra Derecho penal Ecuatoriano, dice que la extradición ha sido tomada en cuenta en la mayoría de las Constituciones del Ecuador, por ser la norma fundamental del Estado. El mismos autor destaca como en la Constitución Política del ecuador de 1946 en el número 5 del Art. 138 DE LAS GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS ECUATORIANOS, se determina: ¨en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano¨.
La Constitución actual en el Art. 25 dice que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y que su juzgamiento se sujetaría a las leyes del Ecuador.
En el ámbito internacional, lógicamente se aplican las normas establecidas en los convenios y tratados firmados entre los Estado, que se guían fundamentalmente por los principios que consagra el Código Sánchez de Bustamante, suscrito y firmado por la mayoría de los países de América, entre otros el Ecuador. Este Código en su capitulo 4 dice: ¨Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales.
¿La nación que se negare a entregar a uno de sus ciudadanos está obligada a juzgarla?

Instrumentos Internacionales

Existen otros instrumentos internacionales, entre los que se destacan La Convención sobre Extradición firmada en Montevideo en diciembre de 1.933 y el Reglamento sobre Extradición; el Acuerdo sobre Extradición, suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela; la Convención sobre Situación de los Extranjeros, suscrita como consecuencia de la Sexta Conferencia Internacional Americana, realizada en La Habana, en febrero de 1.928; Código Sánchez de Bustamante aprobado por la Sexta Conferencia Panamericana de La Habana, ratificado por el Ecuador al 19 de noviembre de 1.932; además el Tratado sobre Asilo y Refugio Político, firmado en Montevideo en agosto de 1.939, que versa sobre la excepción a la extradición de delincuentes políticos; existen muchos tratados entre los diferentes Estados, como Francia, España, Ecuador con Estados Unidos, etc.

En Ecuador

El tema de la extradición, en el Ecuador también lo tratan la Ley de Extranjería y el Código de Procedimiento Penal. El 18 de agosto del año 2000, en el R.O. 144 se publicó la Ley de Extradición, en la que se manifiesta que la extradición se concederá preferentemente atendiendo al principio de reciprocidad, aún con la posibilidad de que el gobierno del Ecuador exija una garantía de reciprocidad al Estado requeriente; en la que no se contemplan muchos aspectos de procedimiento, seguramente para no contradecir las relaciones internacionales entre los Estados que son materia de las notas diplomáticas, en las que como ya se dijo debe primar la RECIPROCIDAD DE LOS PAISES y la NO – INTERVENION DE LOS ESTADOS, que son materia de áreas específicas de la diplomacia y su observancia y vigencia depende mucho del conocimiento claro de los tratados internacionales firmados con el Ecuador y otros Estados; la dinámica diplomática, la eficiencia y la experiencia, para evitar la improvisación, el apasionamiento y la novelería.

Vigencia de la Extradición

En fin la extradición es muy antigua y su vigencia se afianza con el constitucionalismo y la soberanía de los países, pero los gobiernos de Francia y España menoscavaron la soberanía del Ecuador y sus instituciones, al no haber consultado a nuestro gobierno y haberle dejado parada a la Policía Nacional del Ecuador en el caso de un ex banquero; sin que se haya dado una satisfacción a la altura de lo que se merece nuestro País y nuestro pueblo; por mas que hoy se pretenda dar otra imagen al problema suscitado por ese conflicto de soberanía internacional.

Respeto a la soberanía ecuatoriana

Sería muy importante que el Gobierno Ecuatoriano no desmaye y tome cartas muy serias para que en el futuro no vuelva a ocurrir este impase internacional con las Repúblicas de Francia y España ni con ningún Estado, cuando se traslade al país a cualquier persona no solamente a los ex banqueros, cuando sean requeridos por la justicia del Ecuador; porque esos escándalos dejan fisuras en el respeto a la soberanía ecuatoriana en el campo internacional y hacen perder la credibilidad de nuestros ciudadanos dentro de las fronteras del Estado; mas aún, cuando son decenas y hasta centenas de ex colaboradores de distintos gobiernos que están fuera del país acusados de delitos de peculado, concusión y enriquecimiento ilícito, con la careta de perseguidos políticos, en busca de asilo o amparándose en el tratado que protege a los refugiados y que posiblemente estarían incursos en un proceso de extradición.
No se debe olvidar que un país como el Ecuador que ha perdido parte de su prestigio por tantos actos de corrupción, hoy debe buscar su reivindicación a través de una optimización de su diplomacia.