Derechos Naturales - Derecho Ecuador
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Derechos Naturales

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DEFINICIÓN

Las primeras tablas de derechos fueron el Bill of Rights inglés de 1689, la Declaración de Independencia norteamericana de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789, se fundaron en la doctrina los derechos naturales, en la afirmación de que hay unos derechos que nacen con los hombres y que son anteriores y superiores al Estado, ya que éste no los crea sino que simplemente los reconoce.

Según esta doctrina, el hombre tiene por su sola calidad humana una serie de derechos naturales independientes del fenómeno social y anteriores a él. Así lo afirma la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América cuando proclama “como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales, que a todos les confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1789, incorporada a la primera Constitución revolucionaria de 1791, afirma igualmente que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos” y que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”.

Los partidarios de esta doctrina sostienen que el hombre tiene ciertos derechos innatos. Con ellos viene al mundo. Tales derechos, que forman un orden jurídico natural, son anteriores a la sociedad política ya que precisamente para su reconocimiento y garantía ella se forma. De esta manera, la legitimidad de los derechos individuales no radica en que ellos hayan sido reconocidos por el Estado, sino que, al contrario, es el Estado el que tiene legitimidad en cuanto es expresión y garantía de esos derechos.

La doctrina iusnaturalista, que sin duda rindió muy buenos frutos en la primera etapa del <constitucionalismo clásico en cuanto al respeto a los derechos humanos, fue pronto superada por concepciones más realistas y objetivas. Muchos juristas la impugnaron por considerarla ficticia y hasta metafísica. El jurista francés León Duguit (1859-1928), por ejemplo, dijo de ella que “está basada en afirmaciones puramente gratuitas” y que el hombre nacido en condiciones de absoluta libertad e independencia respecto a los demás hombres, y en posesión de derechos fundados en esa misma libertad, es una abstracción sin realidad alguna. El argumento principal fue que el Derecho es un producto esencialmente social, puesto que tiende a establecer un orden de convivencia. El hombre aislado no existe. Y si pudiese existir no tendría ni la noción de sus derechos porque nadie amenazaría conculcarlos. Es el hombre en relación con sus semejantes el que concibe la idea de sus derechos, a fuerza de sentirse amenazado. Adquiere y perfecciona esta idea en función de las oposiciones que encuentra su despliegue vital. Y, cuando la racionaliza y la convierte en una categoría normativa, adquiere también la noción de sus obligaciones para con los demás. De donde se infiere que el fenómeno jurídico nace y se desarrolla en la sociedad: es un producto esencialmente social y de ninguna manera algo “innato” en el individuo.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos

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