Derechos humanos y sistema penitenciario - Derecho Ecuador
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Derechos humanos y sistema penitenciario

Dra. Zoralba Martínez
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París y proclamados por esa misma Asamblea como un ideal común para los pueblos y naciones del mundo con el propósito de que tanto los individuos como las instituciones se inspiren en ellos y promuevan el respeto a los derechos y libertades del ser humano y garanticen su aplicación universal.

De esta manera la Asamblea General dio cumplimiento al Art. 1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas que al referirse a los objetivos de la Organización dice en el numeral 3 “Realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Por ejemplo, en un sistema carcelario el incumplimiento de los principios universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos por un Estado constituye violación de los derechos humanos, Estos principios universales deben formar parte de la legislación interna de un Estado y ser concordantes con las normas internacionales a las que estamos sujetos los gobernados. En este ámbito los derechos humanos son contrarios a una realidad penitenciaria.

Los derechos humanos son inalienables e imprescriptibles, intrínsecos a cada individuo y no se pierden las personas son recluidas. El Estado está en la obligación de respetarlos y hacerlos cumplir.

En muchos sistemas penitenciarios se aplica el castigo físico y se denigra la dignidad de los internos hasta el punto de contribuir aún más al resentimiento social.

Dicha práctica es ejecutada por las fuerzas policiales como parte fundamental de su proceder. Generalmente un sistema penitenciario es propenso al atropello de los derechos humanos al no contar en las cárceles con mecanismos judiciales de rehabilitación adecuados que permitan al interno reintegrarse a una sociedad. Al contrario, son condenados a permanecer largos años sin fórmula de juicio y sin rehabilitación social.

La mayoría de los internos no han conocido otro ambiente que el de las calles y otros efectos sociales de individuos desorientados en una sociedad que les cierra las puertas a la posibilidad de ser diferentes y mejores personas. Por tanto, en un sistema penitenciario atentatorio a los derechos humanos los internos encuentran en los recintos carcelarios el camino a dejarse en un lento y penoso ambiente degenerativo de alcohol y drogas, entre otros vicios.

Las Naciones Unidas sugieren “abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria” e incluso alienta “su abolición o restricción”. Sus preceptos también estipulan que “las penas corporales, encierro en celda obscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias”.

Un ex director de la UNESCO manifestó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos “expresa la presencia, en el hombre, de una esperanza que lo impulsa por un camino en el cual el menor descanso sería augurio y víspera de la muerte”.

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