Autora: Ab. Carolina Fabara

Las leyes son un elemento importante para la inclusión de las mujeres en la economía de un país.

Los distintos derechos humanos de la mujer han venido siendo reconocidos con el pasar de los años. Sin embargo, no cabe duda que se debe seguir trabajando para mejorar las oportunidades económicas para las mujeres. Es importante mencionar que en Ecuador se han suscrito y ratificado los principales acuerdos internacionales para garantizar los derechos humanos de las mujeres como son la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1981); Convención de Belén do Pará (1994); Plataforma de Beijing (1995), Consensos de México (2004) y de Quito (2007) en el marco de la CEPAL; los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015). Estos acuerdos, al ser de carácter vinculante, implican que el país adquiere compromisos explícitos para la promoción de la igualdad de género.

En los últimos años, se han ido creando políticas públicas que buscan reducir las brechas de género. Entre las más importantes se resaltan la incorporación del enfoque de género en la Constitución del Ecuador aprobada en 2008, el “Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV): 2013-2017” y la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017.

En Ecuador, la Constitución en su artículo 3, numeral 1, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. El artículo 11, numeral 2, del mismo cuerpo legal dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción.

El artículo 70 de la Constitución señala que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otra parte, el artículo 331 indica que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. También se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

A pesar de contar con este marco jurídico, en Ecuador según datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la participación laboral del universo total de mujeres en capacidad para desempeñar un trabajo remunerado es de apenas el 56.4 por ciento, frente al casi 85 por ciento para el caso de los hombres. En diciembre de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) publicó un informe que señala que el 67% de las mujeres tiene un empleo no adecuado, mientras que esto sucede con el 50,5% de los hombres. Así como también el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo fue 1,25 veces más alto que el ingreso percibido por una mujer. Lo que las cifras reflejan es que todavía se observa la necesidad de incrementar la participación de la mujer en la economía.

Finalmente, se puede decir que alcanzar la igualdad de género es un proceso que requiere del apoyo del gobierno y de la sociedad civil. Las mujeres no han cedido en su propósito de lograr que sus derechos estén consagrados en la Constitución, las leyes y las políticas públicas. Por ello a pesar de que existe todo un marco legal que permite la igualdad de oportunidades para las mujeres, se requiere que en la práctica se apliquen todas estas garantías legales.

Autora: Ab. Carolina Fabara

[email protected]

Bibliografía:

Altamirano, G. (2018). Las empresas se alían para promover el rol de la mujer en el ámbito laboral. El Telégrafo. Retraído de https://n9.cl/nb66.

Consejo de Igualdad de Género. (2014). Agenda nacional de las mujeres y la igualdad de género. Quito: Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que Garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Diario El Tiempo. (2018). Mercado laboral femenino en Ecuador. Cuenca. Retraído de: https://n9.cl/9ivb.

Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449.