Autor: Dr. Juan Ignacio Pareja M.

Voy a referirme de manera especial a los derechos que tienen las mujeres cuando fallece  uno de sus seres queridos, ya sea su padre o madre, su esposo o uno de sus hijos. Si bien  estos derechos no son exclusivos de la mujer, trataremos de mirarlos desde su óptica.

Lo que decimos a continuación respecto a las mujeres casadas, se aplica por igual a las  mujeres que sin estar casadas conviven con su pareja que también es soltera, en la  llamada unión de hecho, que es una relación libre, por más de dos años, estable y monogámica.

Derecho de las hijas respecto a sus padres fallecidos 

En su calidad de hija, la mujer tiene derecho a participar en las mismas condiciones que  sus hermanos varones en la herencia que haya sido dejada por sus difuntos padre o madre. Los derechos hereditarios de las hijas mujeres son los mismos que el de los hijos varones.

La ley no hace diferencia alguna entre unos y otros. Así, por ejemplo, la finca, la fábrica,  el negocio, el barco pesquero o lo que haya dejado papá no se destinará únicamente a  los hijos hombres, sino que se tomará en cuenta a todas las hijas mujeres para el reparto  que debe hacerse.

Si papá murió sin dejar testamento, sus bienes deberán dividirse por igual entre todos los  hijos e hijas que haya dejado. Ni los varones recibirán más, ni las mujeres recibirán menos;  todos recibirán por igual.

Pero si papá o mamá dejaron un testamento, sus hijos e hijas tendrán que sujetarse a las  disposiciones que ellos hayan indicado en sus respectivos testamentos. En lo que  corresponde a las “legítimas” es decir a la mitad de la herencia, todos los hijos e hijas se repartirán por igual dicha mitad; pero en lo que tiene que ver con la otra mitad de la  herencia, compuesta por la llamada “cuarta de mejoras” y “cuarta de libre disposición”,  prevalecerá la voluntad que hayan tenido Papá o Mamá, tanto si quisieron favorecer más  a uno de sus descendientes, cuanto si prefirieron beneficiar incluso a un extraño.

Derecho de las madres respecto a sus hijos fallecidos 

También desde este punto de vista las mujeres tienen iguales derechos que los hombres;  es decir, la madre tiene los mismos derechos que el padre a la herencia o sucesión de sus  hijos fallecidos.

Si fallece un hijo o una hija que no haya dejado descendencia, es decir que no haya tenido  sus propios hijos, entonces su papá y su mamá tienen derecho a la herencia que ellos  hayan dejado. Su derecho es el mismo para ambos, por lo que deberán dividirse en partes  iguales la herencia dejada por su hijo o su hija.

Los padres del hijo fallecido sólo estarán obligados a compartir la herencia con el cónyuge a conviviente que haya tenido su hijo, si hubiera estado casado o vivía en unión libre.

Derecho de las esposas y convivientes: a gananciales 

A la muerte de su esposo o de su conviviente, la mujer tiene derecho a que se le reconozca como dueña de la mitad de los bienes que fueron adquiridos mientras duró el  matrimonio o la unión de hecho.

Si durante el matrimonio el marido o ella misma compró un carro o un departamento o  se hizo de una finca o estableció un comercio o una fábrica o más cosas, la mitad de todo  eso le corresponde a la esposa como “gananciales”. Igual cosa sucede en las uniones de  hecho.

En el Ecuador, en la generalidad de matrimonios y uniones de hecho se crea la llamada  “sociedad conyugal” o “sociedad de bienes”. La ley considera a los que se casan y a los  que conviven en unión de hecho como si se tratara de socios en una empresa; de manera  que todo lo que adquieran estos socios pasa a ser de los dos; y, si en algún momento se  destruye su empresa, es decir su matrimonio o su unión de hecho, lo que hayan adquirido  mientras estuvieron juntos tiene que repartirse en partes iguales.

De manera que cuando muere el marido o el conviviente lo primero que debe hacer la  mujer es reclamar sus gananciales; esto es la mitad de lo que tenían juntos como esposos  o pareja.

Sólo la mitad restante será la herencia a la que tienen derecho los herederos del esposo  o conviviente fallecidos.

Vale tener en cuenta que todo lo dicho respecto a los gananciales no se aplicaría en caso  de que los esposos o convivientes hubieren estipulado un régimen económico distinto a  la tradicional sociedad de bienes, ya sea mediante capitulaciones matrimoniales, acuerdo  de convivientes o separación de bienes.

Derecho de las esposas y convivientes: a la herencia 

A más de sus propios gananciales, la mujer puede también ser heredera de su esposo o pareja.

Ellas serán herederas siempre y cuando su esposo o pareja no haya tenido hijos o más  descendientes, como ser nietos o bisnietos. Pues, de haberlos tenido, toda la herencia  corresponderá a tales hijos y descendientes, y ellas no tendrán derecho de herencia  alguno.

Cuando el esposo o conviviente ha fallecido sin dejar descendientes aún se debe conocer  si viven sus padres o ascendientes, pues de hacerlo la herencia de dividirá en dos partes:  una para los padres o abuelos del esposo o pareja y otra para la esposa o conviviente.

Y si el fallecido no ha dejado descendientes ni ascendientes, entonces toda la herencia  corresponde a su esposa o conviviente.

Derecho de las esposas y convivientes: a la porción conyugal 

Aunque es poco frecuente, puede suceder que la esposa o conviviente no tenga derecho  a gananciales por haber acordado un régimen de separación de bienes, es decir un estado  en el que no se crea la sociedad de bienes típica del matrimonio o de la unión de hecho.

Podría ser que esa misma mujer tampoco haya adquirido bienes propios porque todo era  comprado por su esposo o conviviente, quien era el único que trabajaba el negocio o la  finca que heredó de sus padres.

Y, finalmente, es muy probable que hayan tenido hijos.

En una situación así, la mujer puede sentirse angustiada y desamparada. Pues, por una  parte, no tiene derecho a la mitad de los bienes de los que gozaba cuando vivía su esposo  o conviviente; y, por otra, tampoco tiene derecho a la herencia que él haya dejado, por  cuanto sus propios hijos tienen un derecho que, por ley, la excluye de esa herencia.

Para estos casos la ley ha creado la llamada “porción conyugal”, que consiste en el  derecho de la mujer a que se le adjudique la cuarta parte de los bienes que haya dejado  su esposo o conviviente. De esta manera, aún cuando no tiene derecho a gananciales ni  es considerada heredera, sí llega a gozar de una parte importante de los bienes dejados  por su esposo o conviviente.

Pero si la mujer tiene algunos pocos bienes propios, únicamente tendrá derecho a que  se le entregue un complemento, es decir una cantidad de bienes que, sumados a sus  bienes propios, sea igual a la cuarta parte de los bienes dejados por el esposo o  conviviente.

Protección a los hijos habidos fuera del matrimonio 

Es una realidad que muchos hijos son concebidos fuera del matrimonio y que quedan a  cargo de sus madres.

Mientras vive, el padre atiende al cuidado y manutención de esos hijos, sea por voluntad  propia o con ayuda de la justicia.

Pero cuando muere el padre, la madre de los hijos puede quedar en una situación muy  difícil, pues al no haber estado casada ni haber sido conviviente del padre de sus hijos, no  tiene ningún derecho a gananciales, ni a la herencia, ni tampoco a la porción conyugal.

En estos casos, la madre debe saber que cuenta con el derecho para exigir, en favor de  sus hijos, que se les entregue la porción que les corresponde a ellos en la herencia dejada  por su padre.

Son escenarios complejos, pues el padre bien puede haber sido un hombre con un hogar  propio, sea como esposo o como conviviente, y con hijos propios de ese hogar. A su  muerte, los miembros de su hogar, esto es la esposa o conviviente y sus hijos, no querrán  saber nada de los hijos que su padre haya tenido con otra mujer, y consecuentemente  no querrán reconocer los derechos hereditarios de esos otros hijos.

Entonces la madre de los hijos habidos fuera del matrimonio tendrá que acudir a la  justicia, para que sean los jueces los que hagan respetar sus derechos.

El derecho de la mujer para otorgar un testamento 

Toda mujer tiene derecho a otorgar un testamento, es decir a señalar o indicar cómo se  han de repartir los bienes que deje a su muerte, entre sus herederos.

Este derecho lo pueden ejercer respecto a sus bienes propios, dentro de los que,  naturalmente, están considerados los gananciales habidos en su matrimonio o en su  unión de hecho.

Básicamente hay dos modalidades para otorgar el testamento. La más frecuente, llamada  testamento abierto, se celebra ante un Notario y tres testigos que escuchan el contenido  del testamento. La segunda forma, menos frecuente, se conoce como testamento  cerrado. En este caso se otorga igualmente ante Notario, pero con la presencia de cinco  testigos. Ninguno de ellos conoce el contenido del testamento, pues este se mantiene en  un sobre cerrado y lacrado que solo será abierto a la muerte de la mujer testadora.

Por último, como lo advertí al inicio de este artículo, recordemos que todo lo dicho  previamente respecto a las mujeres casadas, se aplica por igual a las mujeres que, sin  estar casadas, conviven con su pareja en una unión de hecho.

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