DERECHO PENAL Y CONSTITUCIĆN
Autor:Dr. Paúl Villarreal VelÔsquez
I. Introducción
Desde inicios del siglo XIX, se conoce a la materia del presente estudio como derecho penal, pero por muchotiempo fue designada con la expresión de derecho criminal. Ambasexpresiones no son del todo satisfactorias, en la medida en que sóloponen en evidencia uno de los aspectos fundamentales de la materia.
La primera denominación, se refiere a la pena (comprendida en su concepción religiosa de expiación). La segunda, alude al crimen, comportamiento generador de la reacción social, la misma que se ha diversificado progresivamente.
Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracción (sea crimen, delito o contravención) y a la sanción (penas privativas de libertad, multas y/o medidas de seguridad), se considera de manera mĆ”s destacada tanto al delincuente como a la vĆctima.
De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en dĆa existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a travĆ©s de la Constitución, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurĆdicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica estĆ”n vinculados por las prescripciones de la Constitución, siendo esta vinculación garantizada por la atribución de un control sobre el legislativo y los jueces a un órgano supremo que es la Corte Constitucional. Por lo que los principios rectores del sistema penal no deben ser considerados como lĆmites superficiales del Ā«Ius PuniendiĀ»[1] sino mĆ”s bien como principios constituyentes del Derecho Penal.
La Constitución contiene preceptos que directa o indirectamente afectan y son parte del sistema punitivo, es por ello que debe estudiarse de forma detenida la Constitución para asĆ entender al tenor su espĆritu y los principios generales que en ella se consagran, lo que diferentes estudiosos denominan Ā«el Programa Penal de la Constitución, que es entendido como el conjunto de postulados polĆtico-jurĆdicos y polĆtico-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el Legislador puede y toma sus decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le correspondan aplicarĀ»[2].
Dejando en claro que los principios generales de la Constitución y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relación y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
En segundo lugar el texto constitucional recoge preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan al Derecho Penal, principalmente tratan la proscripción de la tortura y tratos inhumanos referentes a las personas privadas de la libertad consagrado en el Art. 51, la abolición de la pena capital y demĆ”s derechos de Libertad dispuesto en el Art. 66. Y los dispuestos en los Arts. 75, 76 y 77 que constituyen un catalogo de garantĆas que integran el derecho de tutela judicial efectiva y a un proceso garantista consagrando expresamente la presunción de inocencia, debido proceso, principio de legalidad, celeridad, irretroactividad en materia sancionatoria, resocialización; y, la proscripción de la privación de la libertad por parte del poder sancionador.
AsĆ como tambiĆ©n, son parte integrante del Derecho Penal Constitucional aquellos preceptos que de manera expresa regulan los conceptos del sistema penal como por ejemplo la inmunidad parlamentaria, unidad jurisdiccional, publicidad del proceso penal, motivación de las sentencias y lo referente a la PolicĆa Nacional.
Finalmente, en tercer lugar encontramos preceptos que constituyen el Derecho Penal Constitucional y son aquellos relacionados con la delimitación del ius puniendi, estos son los relativos a los derechos a la vida, igualdad, integridad fĆsica, honor, intimidad, libertad de asociación derecho a la huelga y a la resistencia.
II. PRINCIPIOS RECTORES DEL IUS PUNIENDI
Como indicamos en lĆneas anteriores estos principios se refieren a los lĆmites que se impone a la Ā«potestad punitiva del EstadoĀ»[3], los cuales orientan al legislador y juzgador en sus tareas de decidir quĆ© puede ser delito, a quiĆ©nes se sanciona penalmente y cómo se impone la pena. Los mismos son:
A)Principio de Legalidad:
El principio de legalidad se encuentra regulado tanto en la norma constitucional como en la norma penal sustantiva, en consecuencia resulta ser un principio constitucional y un derecho fundamental, en nuestro ordenamiento jurĆdico lo encontramos en el Art. 76, nĆŗm. 3 de la Constitución, en el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal; y, en el Art. 7, inciso primero del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.
El principio de legalidad penal trata de asegurardos postulados al someter toda intervención penal a la Ley.
– En primer lugar, sólo la ley crea delitos y sólo podrĆ” considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente.
– Y en segundo, la ley penal debe expresar la conducta prohibida para que los ciudadanos se motiven frente a ella, constituyendo el lĆmite mĆ”s importante del poder punitivo del Estado. A fin de que nadie pueda ser castigado penalmente sin que previamente se defina su conducta como delito, se establezca la pena correspondiente, el proceso dentro del cual se impondrĆ” la sanción; y, estĆ©n definidas las reglas de ejecución de la misma.
B)Principio de Proporcionalidad Estricta:
Se refiere a la proporcionalidad de las sanciones penales, dicha proporcionalidad debe regir tanto en la fase de criminalización primaria o previsión legislativa, como en la fase de la criminalización secundaria o aplicación de las sanciones penales. Refiriéndose la primera al acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición. Mientras que la segunda es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisión del imputado.
C)Principio de Lesividad:
TambiĆ©n conocido como Principio de Exclusiva Protección de bienes jurĆdicos, exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Esto significa que de todos los bienes jurĆdicos objetos de protección por parte del Derecho, serĆ”n bienes jurĆdico-penales, mismos que deberĆ”n cumplir con tres requisitos fundamentales: ser merecedor de protección, ser necesitado de protección; y, ser capaz de protección.
Ā«La tesis de la protección de bienes jurĆdicos implica que existen bienes previos al Derecho Penal, o constituidos por Ć©ste como la vida, el cuerpo, la propiedad, pero tambiĆ©n el funcionamiento de los órganos estatales y otros de cuya integridad el Derecho Penal deberĆa ocuparseĀ»[4].
D)Principio de Culpabilidad:
Este Principio supone la determinación de la imputación subjetiva sobre la base de que el hecho le corresponde al autor del mismo, que no hay imputación por meros resultados, distinguiendo culpabilidad de azar o casos fortuitos y diferenciando ademĆ”s, los grados de participación en el delito; congruente con ello, hacer proporcionales las consecuencias jurĆdicas con esos grados de participación. Ā«El principio de culpabilidad garantiza dos cosas: en primer lugar, que el hecho no debe interpretarse como casualidad o como capricho del destino, sino como obra, artefacto de una persona; y en segundo lugar, que esta persona es competente para intervenir en asuntos pĆŗblicosĀ»[5]. Se incluyen asĆ como partes competentes de este principio a:
1) La Responsabilidad por el Hecho, se basa en que sólo se puede sancionar penalmente la conducta que tenga como punto de partida una dañosidad social evitable (principio de lesividad), es decir, una conducta que constituya un injusto penal material.
2) La Responsabilidad Personal, sostiene la necesidad de sancionar a cada persona por su propio hecho. Pero en la realidad este principio se ha erosionado con el reconocimiento de nuevas figuras como ?el actuar en nombre de otro? o la autorĆa mediata, donde existe una escisión entre quien actĆŗa y quien responde penalmente, o con la discusión de la responsabilidad penal de las personas jurĆdicas.
3) La Exigencia de Dolo o Culpa supone la necesidad de que todo delito, por lo menos sea una conducta evitable. Sólo lasconductas dolosas o culposas pueden dar lugar auna imputación de responsabilidad penal. Los resultados imprevisibles e inevitables quedanfuera del Ômbito penal.
4) La Imputabilidad del Autor del Hecho, dice de las caracterĆsticas fĆsicas y psĆquicas que debe tener una persona para que se le pueda imputar responsabilidad penal.
E)Principio de Resocialización:
Considera que el fin fundamental de la pena privativa de libertad es la resocialización encontrando su complemento en un adecuado tratamiento en la ejecución de la pena. Con esto queda en manos del Estado dos funciones primordiales; brindar al detenido las herramientas necesarias a fin de que este logre su resocialización; y, controlar que las condiciones en las cuales cumple su condena privativa de libertad no implique cualquier tipo de tratos inhumanos.
F)Principio de Humanidad de las Sanciones Penales:
Principio Ćntimamente unido al de resocialización, mediante el cual entendemos que una pena que no resocializa es inhumana, cuyos fundamentos principales se basan en la lucha contra las penas cortas, las penas demasiado largas y la humanización de la cĆ”rcel.
Debido a que las penas cortas privativas de libertad, al igual que las demasiado largas, no cumplen efectos preventivo generales ni especiales, por lo que no se legitiman ni por su necesidad, ni por su humanidad, sino mƔs bien afectan al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del Derecho Penal.
G)Principio de Reconocimiento de las VĆctimas:
Durante siglos la vĆctima ha sido la gran olvidada por el carĆ”cter pĆŗblico de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado, es por ello que este principio revaloriza el papel de la vĆctima que ha sufrido la pĆ©rdida o menoscabo de sus bienes jurĆdicos como consecuencia del delito.En definitiva, la reparación a la vĆctima no puede ser considerada una tercera vĆa, pero sĆ puede y deber tener un lugar en la determinación de la pena.
H)Principio de Cooperación Internacional:
En la actualidad debido al fenómeno de la globalización se han acercado las fronteras a los criminales, produciéndose en los últimos años un aumento de la criminalidad organizada, quienes buscan aumentar sus ganancias escapando de la justicia. Es asà que para prevenir este tipo de criminalidad se ve en la cooperación internacional un modelo eficaz para asà asegurar la eficacia de la justicia penal mediante una codificación penal internacional como extensión de la pena nacional.
[1]Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
[2]BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio, «MANUAL DE DERECHO PENAL», Ediciones Experiencia, Barcelona, Primera Edición, 2004, pp. 45-80
[3]El poder punitivo es centra en el proceso selectivo de criminalización, éste se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. DERECHO PENAL ,Buenos Aires, Ediar. 2002, pÔg. 7.
[4]JAKOBS, Gunther, ĀæQUĆ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURĆDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 98.
[5]JAKOBS, Gunther, ĀæQUĆ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURĆDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 100.