DERECHO PENAL Y CONSTITUCIƓN

altAutor:Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez

I. IntroducciĆ³n

Desde inicios del siglo XIX, se conoce a la materia del presente estudio como derecho penal, pero por muchotiempo fue designada con la expresiĆ³n de derecho criminal. Ambasexpresiones no son del todo satisfactorias, en la medida en que sĆ³loponen en evidencia uno de los aspectos fundamentales de la materia.

La primera denominaciĆ³n, se refiere a la pena (comprendida en su concepciĆ³n religiosa de expiaciĆ³n). La segunda, alude al crimen, comportamiento generador de la reacciĆ³n social, la misma que se ha diversificado progresivamente.

Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracciĆ³n (sea crimen, delito o contravenciĆ³n) y a la sanciĆ³n (penas privativas de libertad, multas y/o medidas de seguridad), se considera de manera mĆ”s destacada tanto al delincuente como a la vĆ­ctima.

De manera histĆ³rica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en dĆ­a existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a travĆ©s de la ConstituciĆ³n, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurĆ­dicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica estĆ”n vinculados por las prescripciones de la ConstituciĆ³n, siendo esta vinculaciĆ³n garantizada por la atribuciĆ³n de un control sobre el legislativo y los jueces a un Ć³rgano supremo que es la Corte Constitucional. Por lo que los principios rectores del sistema penal no deben ser considerados como lĆ­mites superficiales del Ā«Ius PuniendiĀ»[1] sino mĆ”s bien como principios constituyentes del Derecho Penal.

La ConstituciĆ³n contiene preceptos que directa o indirectamente afectan y son parte del sistema punitivo, es por ello que debe estudiarse de forma detenida la ConstituciĆ³n para asĆ­ entender al tenor su espĆ­ritu y los principios generales que en ella se consagran, lo que diferentes estudiosos denominan Ā«el Programa Penal de la ConstituciĆ³n, que es entendido como el conjunto de postulados polĆ­tico-jurĆ­dicos y polĆ­tico-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el Legislador puede y toma sus decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le correspondan aplicarĀ»[2].

Dejando en claro que los principios generales de la ConstituciĆ³n y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relaciĆ³n y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

En segundo lugar el texto constitucional recoge preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan al Derecho Penal, principalmente tratan la proscripciĆ³n de la tortura y tratos inhumanos referentes a las personas privadas de la libertad consagrado en el Art. 51, la aboliciĆ³n de la pena capital y demĆ”s derechos de Libertad dispuesto en el Art. 66. Y los dispuestos en los Arts. 75, 76 y 77 que constituyen un catalogo de garantĆ­as que integran el derecho de tutela judicial efectiva y a un proceso garantista consagrando expresamente la presunciĆ³n de inocencia, debido proceso, principio de legalidad, celeridad, irretroactividad en materia sancionatoria, resocializaciĆ³n; y, la proscripciĆ³n de la privaciĆ³n de la libertad por parte del poder sancionador.

AsĆ­ como tambiĆ©n, son parte integrante del Derecho Penal Constitucional aquellos preceptos que de manera expresa regulan los conceptos del sistema penal como por ejemplo la inmunidad parlamentaria, unidad jurisdiccional, publicidad del proceso penal, motivaciĆ³n de las sentencias y lo referente a la PolicĆ­a Nacional.

Finalmente, en tercer lugar encontramos preceptos que constituyen el Derecho Penal Constitucional y son aquellos relacionados con la delimitaciĆ³n del ius puniendi, estos son los relativos a los derechos a la vida, igualdad, integridad fĆ­sica, honor, intimidad, libertad de asociaciĆ³n derecho a la huelga y a la resistencia.

II. PRINCIPIOS RECTORES DEL IUS PUNIENDI

Como indicamos en lĆ­neas anteriores estos principios se refieren a los lĆ­mites que se impone a la Ā«potestad punitiva del EstadoĀ»[3], los cuales orientan al legislador y juzgador en sus tareas de decidir quĆ© puede ser delito, a quiĆ©nes se sanciona penalmente y cĆ³mo se impone la pena. Los mismos son:

A)Principio de Legalidad:

El principio de legalidad se encuentra regulado tanto en la norma constitucional como en la norma penal sustantiva, en consecuencia resulta ser un principio constitucional y un derecho fundamental, en nuestro ordenamiento jurĆ­dico lo encontramos en el Art. 76, nĆŗm. 3 de la ConstituciĆ³n, en el Art. 2 del CĆ³digo de Procedimiento Penal; y, en el Art. 7, inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.

El principio de legalidad penal trata de asegurardos postulados al someter toda intervenciĆ³n penal a la Ley.

– En primer lugar, sĆ³lo la ley crea delitos y sĆ³lo podrĆ” considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente.

– Y en segundo, la ley penal debe expresar la conducta prohibida para que los ciudadanos se motiven frente a ella, constituyendo el lĆ­mite mĆ”s importante del poder punitivo del Estado. A fin de que nadie pueda ser castigado penalmente sin que previamente se defina su conducta como delito, se establezca la pena correspondiente, el proceso dentro del cual se impondrĆ” la sanciĆ³n; y, estĆ©n definidas las reglas de ejecuciĆ³n de la misma.

B)Principio de Proporcionalidad Estricta:

Se refiere a la proporcionalidad de las sanciones penales, dicha proporcionalidad debe regir tanto en la fase de criminalizaciĆ³n primaria o previsiĆ³n legislativa, como en la fase de la criminalizaciĆ³n secundaria o aplicaciĆ³n de las sanciones penales. RefiriĆ©ndose la primera al acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la puniciĆ³n. Mientras que la segunda es la acciĆ³n punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detenciĆ³n hasta la prisiĆ³n del imputado.

C)Principio de Lesividad:

TambiĆ©n conocido como Principio de Exclusiva ProtecciĆ³n de bienes jurĆ­dicos, exige que el derecho penal sĆ³lo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Esto significa que de todos los bienes jurĆ­dicos objetos de protecciĆ³n por parte del Derecho, serĆ”n bienes jurĆ­dico-penales, mismos que deberĆ”n cumplir con tres requisitos fundamentales: ser merecedor de protecciĆ³n, ser necesitado de protecciĆ³n; y, ser capaz de protecciĆ³n.

Ā«La tesis de la protecciĆ³n de bienes jurĆ­dicos implica que existen bienes previos al Derecho Penal, o constituidos por Ć©ste como la vida, el cuerpo, la propiedad, pero tambiĆ©n el funcionamiento de los Ć³rganos estatales y otros de cuya integridad el Derecho Penal deberĆ­a ocuparseĀ»[4].

D)Principio de Culpabilidad:

Este Principio supone la determinaciĆ³n de la imputaciĆ³n subjetiva sobre la base de que el hecho le corresponde al autor del mismo, que no hay imputaciĆ³n por meros resultados, distinguiendo culpabilidad de azar o casos fortuitos y diferenciando ademĆ”s, los grados de participaciĆ³n en el delito; congruente con ello, hacer proporcionales las consecuencias jurĆ­dicas con esos grados de participaciĆ³n. Ā«El principio de culpabilidad garantiza dos cosas: en primer lugar, que el hecho no debe interpretarse como casualidad o como capricho del destino, sino como obra, artefacto de una persona; y en segundo lugar, que esta persona es competente para intervenir en asuntos pĆŗblicosĀ»[5]. Se incluyen asĆ­ como partes competentes de este principio a:

1) La Responsabilidad por el Hecho, se basa en que sĆ³lo se puede sancionar penalmente la conducta que tenga como punto de partida una daƱosidad social evitable (principio de lesividad), es decir, una conducta que constituya un injusto penal material.

2) La Responsabilidad Personal, sostiene la necesidad de sancionar a cada persona por su propio hecho. Pero en la realidad este principio se ha erosionado con el reconocimiento de nuevas figuras como ?el actuar en nombre de otro? o la autorĆ­a mediata, donde existe una escisiĆ³n entre quien actĆŗa y quien responde penalmente, o con la discusiĆ³n de la responsabilidad penal de las personas jurĆ­dicas.

3) La Exigencia de Dolo o Culpa supone la necesidad de que todo delito, por lo menos sea una conducta evitable. SĆ³lo lasconductas dolosas o culposas pueden dar lugar auna imputaciĆ³n de responsabilidad penal. Los resultados imprevisibles e inevitables quedanfuera del Ć”mbito penal.

4) La Imputabilidad del Autor del Hecho, dice de las caracterĆ­sticas fĆ­sicas y psĆ­quicas que debe tener una persona para que se le pueda imputar responsabilidad penal.

E)Principio de ResocializaciĆ³n:

Considera que el fin fundamental de la pena privativa de libertad es la resocializaciĆ³n encontrando su complemento en un adecuado tratamiento en la ejecuciĆ³n de la pena. Con esto queda en manos del Estado dos funciones primordiales; brindar al detenido las herramientas necesarias a fin de que este logre su resocializaciĆ³n; y, controlar que las condiciones en las cuales cumple su condena privativa de libertad no implique cualquier tipo de tratos inhumanos.

F)Principio de Humanidad de las Sanciones Penales:

Principio Ć­ntimamente unido al de resocializaciĆ³n, mediante el cual entendemos que una pena que no resocializa es inhumana, cuyos fundamentos principales se basan en la lucha contra las penas cortas, las penas demasiado largas y la humanizaciĆ³n de la cĆ”rcel.

Debido a que las penas cortas privativas de libertad, al igual que las demasiado largas, no cumplen efectos preventivo generales ni especiales, por lo que no se legitiman ni por su necesidad, ni por su humanidad, sino mƔs bien afectan al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del Derecho Penal.

G)Principio de Reconocimiento de las VĆ­ctimas:

Durante siglos la vĆ­ctima ha sido la gran olvidada por el carĆ”cter pĆŗblico de la acciĆ³n penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado, es por ello que este principio revaloriza el papel de la vĆ­ctima que ha sufrido la pĆ©rdida o menoscabo de sus bienes jurĆ­dicos como consecuencia del delito.En definitiva, la reparaciĆ³n a la vĆ­ctima no puede ser considerada una tercera vĆ­a, pero sĆ­ puede y deber tener un lugar en la determinaciĆ³n de la pena.

H)Principio de CooperaciĆ³n Internacional:

En la actualidad debido al fenĆ³meno de la globalizaciĆ³n se han acercado las fronteras a los criminales, produciĆ©ndose en los Ćŗltimos aƱos un aumento de la criminalidad organizada, quienes buscan aumentar sus ganancias escapando de la justicia. Es asĆ­ que para prevenir este tipo de criminalidad se ve en la cooperaciĆ³n internacional un modelo eficaz para asĆ­ asegurar la eficacia de la justicia penal mediante una codificaciĆ³n penal internacional como extensiĆ³n de la pena nacional.



[1]ExpresiĆ³n latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.

[2]BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio, Ā«MANUAL DE DERECHO PENALĀ», Ediciones Experiencia, Barcelona, Primera EdiciĆ³n, 2004, pp. 45-80

[3]El poder punitivo es centra en el proceso selectivo de criminalizaciĆ³n, Ć©ste se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria. ZAFFARONI, Eugenio RaĆŗl. DERECHO PENAL ,Buenos Aires, Ediar. 2002, pĆ”g. 7.

[4]JAKOBS, Gunther, ĀæQUƉ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURƍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 98.

[5]JAKOBS, Gunther, ĀæQUƉ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURƍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 100.