DERECHO PENAL Y CONSTITUCIƓN

altAutor:Dr. Paúl Villarreal VelÔsquez

I. Introducción

Desde inicios del siglo XIX, se conoce a la materia del presente estudio como derecho penal, pero por muchotiempo fue designada con la expresión de derecho criminal. Ambasexpresiones no son del todo satisfactorias, en la medida en que sóloponen en evidencia uno de los aspectos fundamentales de la materia.

La primera denominación, se refiere a la pena (comprendida en su concepción religiosa de expiación). La segunda, alude al crimen, comportamiento generador de la reacción social, la misma que se ha diversificado progresivamente.

Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracción (sea crimen, delito o contravención) y a la sanción (penas privativas de libertad, multas y/o medidas de seguridad), se considera de manera mÔs destacada tanto al delincuente como a la víctima.

De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en día existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a través de la Constitución, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurídicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica estÔn vinculados por las prescripciones de la Constitución, siendo esta vinculación garantizada por la atribución de un control sobre el legislativo y los jueces a un órgano supremo que es la Corte Constitucional. Por lo que los principios rectores del sistema penal no deben ser considerados como límites superficiales del «Ius Puniendi»[1] sino mÔs bien como principios constituyentes del Derecho Penal.

La Constitución contiene preceptos que directa o indirectamente afectan y son parte del sistema punitivo, es por ello que debe estudiarse de forma detenida la Constitución para así entender al tenor su espíritu y los principios generales que en ella se consagran, lo que diferentes estudiosos denominan «el Programa Penal de la Constitución, que es entendido como el conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el Legislador puede y toma sus decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le correspondan aplicar»[2].

Dejando en claro que los principios generales de la Constitución y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relación y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

En segundo lugar el texto constitucional recoge preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan al Derecho Penal, principalmente tratan la proscripción de la tortura y tratos inhumanos referentes a las personas privadas de la libertad consagrado en el Art. 51, la abolición de la pena capital y demÔs derechos de Libertad dispuesto en el Art. 66. Y los dispuestos en los Arts. 75, 76 y 77 que constituyen un catalogo de garantías que integran el derecho de tutela judicial efectiva y a un proceso garantista consagrando expresamente la presunción de inocencia, debido proceso, principio de legalidad, celeridad, irretroactividad en materia sancionatoria, resocialización; y, la proscripción de la privación de la libertad por parte del poder sancionador.

Así como también, son parte integrante del Derecho Penal Constitucional aquellos preceptos que de manera expresa regulan los conceptos del sistema penal como por ejemplo la inmunidad parlamentaria, unidad jurisdiccional, publicidad del proceso penal, motivación de las sentencias y lo referente a la Policía Nacional.

Finalmente, en tercer lugar encontramos preceptos que constituyen el Derecho Penal Constitucional y son aquellos relacionados con la delimitación del ius puniendi, estos son los relativos a los derechos a la vida, igualdad, integridad física, honor, intimidad, libertad de asociación derecho a la huelga y a la resistencia.

II. PRINCIPIOS RECTORES DEL IUS PUNIENDI

Como indicamos en líneas anteriores estos principios se refieren a los límites que se impone a la «potestad punitiva del Estado»[3], los cuales orientan al legislador y juzgador en sus tareas de decidir qué puede ser delito, a quiénes se sanciona penalmente y cómo se impone la pena. Los mismos son:

A)Principio de Legalidad:

El principio de legalidad se encuentra regulado tanto en la norma constitucional como en la norma penal sustantiva, en consecuencia resulta ser un principio constitucional y un derecho fundamental, en nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en el Art. 76, núm. 3 de la Constitución, en el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal; y, en el Art. 7, inciso primero del Código OrgÔnico de la Función Judicial.

El principio de legalidad penal trata de asegurardos postulados al someter toda intervención penal a la Ley.

– En primer lugar, sólo la ley crea delitos y sólo podrĆ” considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente.

– Y en segundo, la ley penal debe expresar la conducta prohibida para que los ciudadanos se motiven frente a ella, constituyendo el lĆ­mite mĆ”s importante del poder punitivo del Estado. A fin de que nadie pueda ser castigado penalmente sin que previamente se defina su conducta como delito, se establezca la pena correspondiente, el proceso dentro del cual se impondrĆ” la sanción; y, estĆ©n definidas las reglas de ejecución de la misma.

B)Principio de Proporcionalidad Estricta:

Se refiere a la proporcionalidad de las sanciones penales, dicha proporcionalidad debe regir tanto en la fase de criminalización primaria o previsión legislativa, como en la fase de la criminalización secundaria o aplicación de las sanciones penales. Refiriéndose la primera al acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición. Mientras que la segunda es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisión del imputado.

C)Principio de Lesividad:

También conocido como Principio de Exclusiva Protección de bienes jurídicos, exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Esto significa que de todos los bienes jurídicos objetos de protección por parte del Derecho, serÔn bienes jurídico-penales, mismos que deberÔn cumplir con tres requisitos fundamentales: ser merecedor de protección, ser necesitado de protección; y, ser capaz de protección.

«La tesis de la protección de bienes jurídicos implica que existen bienes previos al Derecho Penal, o constituidos por éste como la vida, el cuerpo, la propiedad, pero también el funcionamiento de los órganos estatales y otros de cuya integridad el Derecho Penal debería ocuparse»[4].

D)Principio de Culpabilidad:

Este Principio supone la determinación de la imputación subjetiva sobre la base de que el hecho le corresponde al autor del mismo, que no hay imputación por meros resultados, distinguiendo culpabilidad de azar o casos fortuitos y diferenciando ademÔs, los grados de participación en el delito; congruente con ello, hacer proporcionales las consecuencias jurídicas con esos grados de participación. «El principio de culpabilidad garantiza dos cosas: en primer lugar, que el hecho no debe interpretarse como casualidad o como capricho del destino, sino como obra, artefacto de una persona; y en segundo lugar, que esta persona es competente para intervenir en asuntos públicos»[5]. Se incluyen así como partes competentes de este principio a:

1) La Responsabilidad por el Hecho, se basa en que sólo se puede sancionar penalmente la conducta que tenga como punto de partida una dañosidad social evitable (principio de lesividad), es decir, una conducta que constituya un injusto penal material.

2) La Responsabilidad Personal, sostiene la necesidad de sancionar a cada persona por su propio hecho. Pero en la realidad este principio se ha erosionado con el reconocimiento de nuevas figuras como ?el actuar en nombre de otro? o la autoría mediata, donde existe una escisión entre quien actúa y quien responde penalmente, o con la discusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

3) La Exigencia de Dolo o Culpa supone la necesidad de que todo delito, por lo menos sea una conducta evitable. Sólo lasconductas dolosas o culposas pueden dar lugar auna imputación de responsabilidad penal. Los resultados imprevisibles e inevitables quedanfuera del Ômbito penal.

4) La Imputabilidad del Autor del Hecho, dice de las caracterĆ­sticas fĆ­sicas y psĆ­quicas que debe tener una persona para que se le pueda imputar responsabilidad penal.

E)Principio de Resocialización:

Considera que el fin fundamental de la pena privativa de libertad es la resocialización encontrando su complemento en un adecuado tratamiento en la ejecución de la pena. Con esto queda en manos del Estado dos funciones primordiales; brindar al detenido las herramientas necesarias a fin de que este logre su resocialización; y, controlar que las condiciones en las cuales cumple su condena privativa de libertad no implique cualquier tipo de tratos inhumanos.

F)Principio de Humanidad de las Sanciones Penales:

Principio íntimamente unido al de resocialización, mediante el cual entendemos que una pena que no resocializa es inhumana, cuyos fundamentos principales se basan en la lucha contra las penas cortas, las penas demasiado largas y la humanización de la cÔrcel.

Debido a que las penas cortas privativas de libertad, al igual que las demasiado largas, no cumplen efectos preventivo generales ni especiales, por lo que no se legitiman ni por su necesidad, ni por su humanidad, sino mƔs bien afectan al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del Derecho Penal.

G)Principio de Reconocimiento de las VĆ­ctimas:

Durante siglos la víctima ha sido la gran olvidada por el carÔcter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado, es por ello que este principio revaloriza el papel de la víctima que ha sufrido la pérdida o menoscabo de sus bienes jurídicos como consecuencia del delito.En definitiva, la reparación a la víctima no puede ser considerada una tercera vía, pero sí puede y deber tener un lugar en la determinación de la pena.

H)Principio de Cooperación Internacional:

En la actualidad debido al fenómeno de la globalización se han acercado las fronteras a los criminales, produciéndose en los últimos años un aumento de la criminalidad organizada, quienes buscan aumentar sus ganancias escapando de la justicia. Es así que para prevenir este tipo de criminalidad se ve en la cooperación internacional un modelo eficaz para así asegurar la eficacia de la justicia penal mediante una codificación penal internacional como extensión de la pena nacional.



[1]Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.

[2]BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio, «MANUAL DE DERECHO PENAL», Ediciones Experiencia, Barcelona, Primera Edición, 2004, pp. 45-80

[3]El poder punitivo es centra en el proceso selectivo de criminalización, éste se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. DERECHO PENAL ,Buenos Aires, Ediar. 2002, pÔg. 7.

[4]JAKOBS, Gunther, ĀæQUƉ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURƍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 98.

[5]JAKOBS, Gunther, ĀæQUƉ PROTEGE EL DERECHOPENAL: BIENES JURƍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza,2000; pĆ”g. 100.