Derecho Económico

Autor: Dra. Adriana Jaya

I. Definiciones

Derecho

Para iniciar este análisis es importante formular una definición de
derecho, Rodolfo Cruz Miramontes considera al derecho como una ciencia social
que como tal, persigue alcanzar valores de esta naturaleza tales como el orden,
la certeza, la seguridad, la legalidad, la convivencia, y en lo que sea
posible, la justicia a efectos de lograr que el individuo, el ser humano, pueda
realizarse plenamente pero siempre con responsabilidad frente a la sociedad y a
las personas en lo individual.

Derecho Económico

Sin que constituya una necesaria afirmación de su autonomía científica, el
derecho económico puede considerarse como un ramo jurídico diferenciado, antes
que como un modo de ser complementario de otros ramos jurídicos.[1]

Es de señalar que el derecho económico es una constante histórica a partir
de determinados niveles de complejidad de la estructura económico-social[2]. César Montaño, con quien concuerdo señala que
el derecho económico está constituido por normas creadas en forma empírica,
coyuntural y no codificada; responde a necesidades no solo de políticas
económicas sino de planificación, subordinadas al Estado[3].

La concepción del derecho económico no puede ser restringida, en
el se contienen aspectos macroeconómicos y microeconómicos, en consecuencia
debemos considerar a las normas del derecho interno de los estados relacionados
con las relaciones económicas internacionales así como las normas del derecho
internacional privado y público.

Derecho Económico Internacional

Como lo he señalado, el derecho económico se refiere a la
normativa que regula los comportamientos económicos tanto privados como
públicos, definición que se suma a la internacionalización y globalización de
dichos comportamientos, si hablamos del derecho económico internacional.

A nivel interno, la preocupación principal es la regulación de la
actividad económica, libre competencia, transparencia de mercado e igualdad de
oportunidades y tratamiento para los agentes económicos. En el plano internacional existen otros
factores a ser considerados, actores, fenómenos de hegemonía económica y
asimetría en las relaciones jurídicas. En consecuencia, el derecho económico
internacional, procura garantizar la libre competencia y transparencia de las
transacciones como propende a instaurar una mayor equidad en las relaciones
entre sujetos desiguales en capacidad y gravitación. Y ello, a través de una amalgama de
principios generales universalmente aplicables y, también, a través de soluciones
preferenciales previstas para ciertos grupos de Estados o específicos
mecanismos de compensación[4]

La finalidad del derecho internacional económico busca la justicia
y equidad internacionales ?lentitud y gradualidad de las normas jurídicas
surgidas de la costumbre en que se basó el Derecho Internacional Clásico
asistimos a la creación repentina, finalista y política de un nuevo derecho que
busca más la justicia empírica que la abstracta meta buscada por Grocio y
Suárez?[5]

Comercio Exterior

La definición de comercio exterior nos aproxima a un conjunto de
operaciones de importación y de exportación, tanto de bienes como de servicios,
esto es de las diferentes transacciones comerciales internacionales que
involucran con carácter individual a un estado frente al conjunto del mercado
mundial. La característica principal del
comercio exterior es como se mencionó la intervención del Estado.

José Carlos Fernández señala como características del comercio exterior,
las siguientes:

·
Globalizado

·
Liberalizado

·
Con vigilancia estadística previa

·
En determinados casos con autorización previa[6]

Entonces, se trata de un ordenamiento regulador de relaciones comerciales
internacionales de naturaleza privada que comprende diferentes países, es decir
parte del Derecho Internacional Económico que tiene por fin establecer la
uniformidad jurídica. Lamentablemente el
derecho del comercio internacional solo en ciertas ocasiones ha encontrado
respuestas a través de la vía del Derecho Uniforme dado los límites que este
impone. Concordando con la definición propuesta por Fernández Rozas, el derecho
del comercio internacional comprende un conjunto de normas jurídicas que buscan
regular el universo de operaciones que involucran la actividad comercial y
financiera internacional que afectan a personas que se encuentran localizadas
en Estados diferentes y que provienen tanto de disposiciones nacionales,
tratados internacionales y usos internacionales.

Derecho del comercio exterior y Derecho económico
internacional

Si bien varios autores sostiene que existe una distinción fundamental entre
los dos respecto de la materia regulada ya que del primero se sostiene que
mantiene carácter privado en relación con los destinatarios de sus normas, es
una expresión de las diferentes transacciones comerciales internacionales que
involucran al Estado frente a un mercado mundial con lo cual concuerdo
plenamente, y del segundo orienta su producción al ámbito del derecho
internacional público únicamente en lo cual discrepo absolutamente por cuanto
sostengo que así como siempre han existido hechos económicos, como lo hemos
visto a lo largo de la historia ecuatoriana respecto de las relaciones
económicas internas y externas, mal podríamos limitar la existencia de un
derecho económico a partir de un momento histórico específico. En Ecuador, a pesar de que poco se ha
reflexionado sobre el derecho económico en el presente siglo, a partir de la
década de los veinte se expidió una amplia legislación económica que propició
la intervención y participación del Estado en la economía y que dio origen a la
existencia de un sector público de magnitud[7].

Al igual que lo propone el Dr. Zelada considero que el derecho económico
internacional debe ser concebido como un orden autónomo o separado del derecho
internacional público[8]
únicamente ya que más bien es el punto de convergencia entre el derecho
internacional privado y éste.

CONCLUSIONES

·
A lo largo de la historia
ecuatoriana se han experimentado drásticos cambios económicos, sin que los
ansiados procesos de desarrollo económico y social se hayan llegado a
concretar; su frágil mercado interno, los marcados polos de desarrollo, la
separación entre sectores de la economía, la dependencia de las importaciones,
los organismos administrativos del Estado y la corrupción reinante en ellos, la
baja inversión empresarial y la baja tributación; así como la excesiva
dependencia a un solo producto de exportación ha sido la principal causa de
desajustes y desequilibrios que impiden la instrumentación de políticas
económicas consistentes.

·
Fue objeto de este ensayo el
definir el derecho del comercio exterior en el Ecuador, por lo tanto y
entendido como está, en lo económico se
deben aplicar varias normas procedentes
de varios campos civil, mercantil, el código de comercio, la constitución. En las relaciones económicas y mercantiles de
hoy ante un eventual conflicto se busca
con mayor fuerza no la condena ni el reconocimiento dogmático del derecho de las partes, sino más bien una
armonización de intereses. Los estados
admiten la existencia de un derecho común y respecto del comercio se proponen
el sostenimiento de un comercio recíproco, que
involucran con carácter individual a un estado frente al conjunto del mercado
mundial. Por lo tanto, debe adaptarse al permanente
cambio es esta clase de relaciones.

Dra.
Adriana Jaya

Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador

Máster en Derecho Internacional Económico



[1] José Vicente Troya Jaramillo, ?Naturaleza del derecho económico? en
?Estudios de Derecho Económico?, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998,
pag. 15

[2] Angel Rojo citado por Cesar Montaño, ?Concepto y campo problemático
del Derecho Económico?, Revista de Derecho No. 4, UASB-Ecuador / CEN, Quito,
2005, pag 145

[3] Cesar Montaño, ?Concepto y campo problemático del Derecho
Económico?, Revista de Derecho No. 4, UASB-Ecuador / CEN, Quito, 2005, pag. 147

[4] Ileana Di Giovan, ?Derecho Internacional Económico y las relaciones
económicas internacionales?, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, pag. 74

[5] Wolfgang Friedmann ?La nueva estructura del Derecho Internacional?,
México Edt. Trilla, 1969, pag 37 citado por Jorge Witker V. El derecho
económico internacional y el arbitraje comercial (buscar pag web)

[6] José Carlos Fernández, ?Derecho del comercio internacional?,
Madrid, Eurolex, 1995, pag 9

[7] José Vicente Troya Jaramillo, ?Naturaleza del derecho económico? en
?Estudios de Derecho Económico?, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998,
pag. 12

[8] Alberto Zelada, ?El derecho económico internacional? en ?Estudios
de Derecho Económico?, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998, pag. 15