Derecho
de Menores:

Análisis
jurídico de sus codificaciones

Autor: Dra. María
Augusta Durán Mera.

Dr. Augusto Durán Ponce.

?El
menor enlaza el pasado con el presente?

Oswald
Spengler

CODIGOS
DE MENORES
.

Este ordenamiento se patentiza en cinco códigos de
menores, nutridos e inspirados en la realidad de.

En efecto, Ecuador ha configurado un ordenamiento
jurídico especial, buscando adelantarse
a las soluciones de las demandas de la minoridad.

I.
PRIMER CÓDIGO DE MENORES.
La trascendencia de este cuerpo legal
puede entenderse comprendiendo los antecedentes de la Revolución Juliana.

1.1.
Comisión.
El señor doctor Víctor Gabriel Garcés, Ministro de
Previsión Social del Gobierno del señor General Alberto Enríquez Gallo,
demostrando su preocupación por los menores, expide el Acuerdo No.123, de 13 de diciembre de
1937, publicado en el Registro Oficial
50, de 23 de diciembre del mismo año, creando una comisión para que
redacte el proyecto de Código de Menores y formule las bases para el
establecimiento de tribunales de menores.

1.1.1.
Integración
. La comisión estaba integrada por los
señores: doctores Julio Endara; Miguel Ángel Zambrano; y, Emilio Uzcátegui;
Fernando Chávez y Enrique Garcés y como Secretario al señor Polidoro Arellano Montalvo, Inspector de
Colonias Infantiles.

Realizados los ajustes correspondientes al proyecto, el
General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de
la República, expide el primer Código de Menores mediante Decreto No.181-A, de 1 de agosto de 1038,
publicado en el Registro Oficial No.2, de 2 de los mismos mes y año.

Hay que señalar
que este Código se inspira en la obligación
del Estado de ?garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos,
material y jurídicamente abandonados?,
según reza el primer considerando del aludido Decreto.

1.2.
Clasificación.
El Código clasifica a los menores en dos
grupos: 1. En cuanto concierne a su condición social, son menores todas las personas humanas desde su nacimiento hasta los
veinte y un años de edad; y, 2. En cuanto sujetos activos del delito, son
menores todas las personas que no han cumplido dieciocho años de edad.

1.3.
Duda
.
El artículo 2 del Código precisaba que
en caso de duda sobre la edad de una persona a quien se la pueda presumir menor
de edad, se la considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe de
su edad.

1.4.
Protección
. Al tenor de la disposición contenida en el artículo 3
del Código, el Estado protegía a todo menor, sin considerar la condición
social, económica, ni familiar, especialmente a los ?menores hijos de obreros,
policías, cocineras, huérfanos, desvalidos, material y moralmente abandonados?.

1.5.
Tribunales de Menores
. Se crean los tribunales de menores en las
ciudades de Quito y Guayaquil facultado al Consejo Naciones de Menores
establecer tribunales en otros lugares que considere oportuno.

1.6.
Conformación.
Los tribunales de menores estaban
conformados por un Educador, un Abogado
y un Médico. El presidente era designado por el Consejo Nacional de Menores.

1.7.
Policlínico Infantil
. El Código crea el Policlínico Infantil,
como organismo consultivo de los tribunales de menores.

1.7.1.
Funciones.
El Policlínico Infantil tenía las siguientes secciones:
a. Medicina general; b. Psicología y Psicotecnia; c. Identificación; d.
Vigilancia social; Investigación social, y, e. Servicio de amparo y de
educación.

1.8.
Resoluciones
. El artículo 4º.prescribía que los asuntos
relativos a la persona y bienes de un menor se resolverán de conformidad con
las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.

1.9. Aspectos. Según el artículo 5º.,
la protección del menor comprende los siguientes aspectos: salud y crecimiento
físico, salud y crecimiento moral, educación, intelectual y manual, amparo del derecho a un hogar y vigilancia, cualquiera que fueren el lugar
y las condiciones en que se halle.

1.10.
Períodos.
El artículo 6º. contemplaba que la protección de los
menores se ejercerá en todos los períodos de su salud evolutiva.

1.11.
Hogares de Protección Social
. En virtud de lo previsto
en el artículo 8º. se crean los Hogares de Protección Social.

1.12.
Organismos directivos.
La atención a los menores se confió a
los siguientes organismos directivos: a. Consejo Nacional de Menores; b.
Asistencia Pública; c. Dirección General de Hogares de Protección Infantil; y,
d. Tribunales de Menores.

1.13.
Reformas al Código de Menores
. El
7 de marzo de 1939, el Congreso Nacional
aprueba un Decreto introduciendo algunas reformas al Código de Menores,
las mismas que son publicadas en el Registro Oficial No.84, de 10 de los mismos
mes y año.

Entre las reformas se destacan las siguientes: los fallos
de los tribunales de menores serán resueltos en última instancia por el Consejo
Nacional de Menores; los tribunales de menores funcionarán en todas las
capitales de provincia; el presidente del tribunal de menores será designado
por el propio organismo y ya no por el Consejo Nacional de Menores; se faculta
al tribunal de menores ?Substanciar y
fallar las causas por toda clase de infracciones cometidas por menores, o que
aparecieren como cómplices?; los miembros del tribunal de menores son nombrados
por el Ministro del ramo y ya no por el Consejo Nacional de Menores; y, se
define que la jurisdicción de los tribunales de menores es provincial.

1.14.
Reglamento para el funcionamiento de los Tribunales de Menores
.

El 23 de mayo de 1939, en virtud del Decreto No.445, publicado
en los Registros Oficiales números 155 y 156, de 8 y 9 de junio de 1939 se
expide el Reglamento para el Funcionamiento de los Tribunales de Menores.

Este instrumento conceptualiza lo que son menores en
estado de peligro y menores en general, determinando
que el juzgamiento de los menores de dieciocho años será secreto, verbal, breve y sumario y sin más formas de juicio.

Sobre las decisiones de los tribunales se dispone que
serán adoptadas por mayoría de votos, dejando constancia del voto razonado del
miembro que se aparte del criterio de mayoría, firmadas por todos miembros y
certificadas por el secretario.

II.
SEGUNDO CÓDIGO DE MENORES
.

2.1.
Expedición.
Por Decreto No. 721, de 9 de agosto de 1944,
publicado en el Registro Oficial No.65, de 18 de los citados mes y año, el
señor Doctor José María Velasco
Ibarra expide el segundo Código de Menores.

2.2.
Organismos.
El capítulo II consagra los siguientes organismos directivos
responsable de la protección a los menores:

·
Consejo Nacional de Menores;

·
Dirección General de Hogares de Protección
Infantil, Servicios Técnicos y Asistencial; y,

·
Servicio Judicial.

2.3.
Reglamento para la Corte y los Tribunales de Menores.
Mediante
Acuerdo No.330, de 20 de octubre de 1944, publicado en el Registro Oficial
No.190, de 19 de enero de 1945, se expide el Reglamento para el funcionamiento
de la Corte y Tribunales de Menores de la República, fijando que la Corte tiene
jurisdicción en todo el territorio nacional y sus atribuciones.

Hay que relievar que se determinó que la Corte organice
en forma sistemática la jurisprudencia sobre
los fallos o resoluciones subidos en
apelación de los tribunales, procurando la formación de una doctrina de
protección social de los menores.

Un asunto importante es el relacionado con los organismos
y autoridades judiciales del país para que los problemas sometidos a su
jurisdicción sobre los intereses morales o materiales de los menores sean
resueltos atendiendo al imperativo tutelar de éstos.

Por otro lado se consagró que el planteamiento y
resolución de los problemas de menores se los adopte no como litigios, sino
como problemas humanos en los cuales el interés moral y biológico de los menores debe primar sobre toda otra consideración
jurídica.

2.4.
Principios claves.
Este Código de Menores contemplas tres
principios claves en la legislación:

a. Interés
superior
. Se dispone que los organismos o autoridades judiciales deben dar preferencia al imperativo tutelar de
los menores, en todos los problemas sometidos a su consideración.

Ordenar que los organismos o autoridades judiciales resuelvan los problemas de menores
sobre los intereses morales o materiales
de preferencia atendiendo al imperativo tutelar constituye la semilla del
principio del interés superior
del menor
.

Este principio sembrado y cultivado en nuestra
geografía ha sido incorporado a las
diversas legislaciones sobre menores y significa que siempre se buscará lo que
más convenga al menor de edad.

b. No
litigios.
El planteamiento y solución de los problemas de menores
serán tratados NO COMO LITIGIOS,
sino como lo que realmente son: problemas humanos.

Este principio tuvo vigencia en Ecuador durante más de
seis décadas, durante las cuales los tribunales de menores atendieron con Amor, celeridad y acierto los nobles y
delicados asuntos de la minoridad, hasta la expedición del Código de la Niñez y
Adolescencia.

c. Cooperación.
Gobernantes
y gobernados, gremios profesionales y todos los organismos y seres humanos
deben participar en forma y real y efectiva en la solución de los problemas de
menores.

2.5.
Reglamento para la Corte y Tribunales de Menores de la República.
El 9
de diciembre de 1947 se expide el Reglamento para la Corte y Tribunales de
Menores de la República, documento publicado en el Registro Oficial No.110, de
28 de enero de 1948, derogando el anterior.

Este reglamento concede especial importancia a las
Trabajadoras Sociales, otorgándolas amplias atribuciones para que intervengan
en cualquier momento o circunstancia en la defensa del menor y cuyo informe
tiene ?valor preferentemente sobre las otras pruebas que se presentaren?.

2.6. Codificación. La
Comisión Legislativa codificó este Código el 27 de febrero de 1959 y lo publicó
el 20 de octubre de 1960 en el Registro Oficial No.1202.

III.
TERCER CÓDIGO DE MENORES.

3.1.
Expedición.
Mediante Ley No.187 CLP, de 30 de junio de
1969, promulgada en el Registro Oficial No.320, de 3 de diciembre de 1969, se
expide el tercer Código de Menores.

3.2.
Menores.
El artículo 2 de este Código preceptúa que son menores
?todos los individuos de la especie humana, desde su nacimiento hasta la edad
de veintiún años? y que ?Los menores de dieciocho años no son sujetos activos
de delito?.

3.3 Protección. Este
Código consagra la protección a la familia, maternidad, infancia, asistencia al
menor en la edad preescolar, escolar y adolescencia, protección al menor en el
trabajo y la protección moral.

3.4 Instituciones civiles. El
Título III trata ?De la Instituciones Civiles?, entre las cuales constan las
siguientes: reconocimiento, adopción, alimentos, colocación familiar, guarda de
menores abandonados, patria potestad y tenencia.

3.5 Corte de Menores.
Los miembros de la Corte de Menores eran elegidos por el Congreso Nacional,
para un período de cuatro años.

3.6 Conducta irregular. El
artículo 140, letra g) se refiere a ?Los problemas de conducta irregular de
menores?.

Este artículo parece que
hizo entender a los guaguólogos que
nuestra legislación de menores tiene algo que ver con la que ellos denominaron
?doctrina de la situación irregular? y sostenían que los tribunales de menores
defendían y actuaban inspirados en la misma. Nada más falso, porque los
tribunales de menores se inspiraban y trabajan en el Amor a la minoridad.

Cuando un Estado incumple
sus obligaciones con los menores cae en una conducta irregular.

IV.
CUARTO CÓDIGO DE MENORES
.

4.1.
Expedición.
Por Decreto No.421, de 2 de junio de 1976, publicado en el Registro Oficial
No.107, de 14 de junio del mismo año, el Consejo Supremo de Gobierno expide el
cuarto Código de Menores.

4.2.
Contenido.
Este Código contiene cuatro libros:

Libro Primero.- De la Protección de Menores.

Libro Segundo.- De los Derechos y
Obligaciones.

Libro Tercero.- Del Procedimiento.

Libro Cuarto.- Orgánico del Servicio Judicial de Menores.

Además, contiene dos
Disposiciones Generales, cuatro Disposiciones Transitorias y una Final.

Libro Primero. Comprende
cuatro títulos.

El Título I habla de
Preceptos Fundamentales.

El Título II trata de los
Organismos de Protección: Consejo Nacional de Menores; Servicio Judicial de
Menores; y, Dirección de Protección de Menores.

4.3.
Tratamiento. El
Código prescribe que los casos de menores serán tratados como problemas humanos
y NO LITIGIOS y que en su resolución primará el interés moral, social y
biológico sobre cualquier otra
consideración: Art.7.

El Código confería especial
importancia al Trabajo Social, que tenía bajo su responsabilidad los aspectos sociales del Sistema de
Protección y Rehabilitación de Menores, asignándole programas específicos en
las siguientes áreas: investigación, diagnóstico, programación y ejecución.

Hay que relievar y reconocer
la tarea sublime y silenciosa que cumplen las y los Trabajadores Sociales, sin esperar recompensa alguna que no sea la
íntima satisfacción de hacer el bien.

4.4.
Hogares
Transitorios
. El Código crea los hogares transitorios
como instituciones de tipo abierto o cerrado
para atender a los menores que
requieren cuidado, como los abandonados, los que tienen problemas económicos y
de disgregación familiar, los que practican la mendicidad o la vagancia o son
objeto de explotación y los hijos de padres inválidos o internos en hospitales
o establecimientos carcelarios.

4.5.
Clínicas
de Conducta
. Las funciones las clínicas de conducta se
hallan claramente definidas en los artículos 34 y 35 de este Código.

4.6.
Presunción
de paternidad
. Para efectos de fijar una pensión
alimenticia se consagra el principio de presunción de paternidad.

4.7.
Prohibición.
Según el artículo 64 el, demandado por alimentos no puede ausentarse del país
sin autorización del tribunal de menores.

4.8.
Procedimiento. El
Libro Tercero trata del Procedimiento, tema que no contenían los códigos
anteriores ni el Código de la Niñez y Adolescencia.

4.9.
Servicio
Judicial de Menores.
El Libro Cuarto, dice: ?Orgánico del
Servicio Judicial de Menores? y se refiere a la jurisdicción a la Corte
Nacional de Menores.

V.
QUINTO Y ÚLTIMO CÓDIGO DE MENORES.

5.1.
Expedición. El
Plenario de las Comisiones Legislativas,
con fecha 16 de julio de 1992, expide la Ley No.170, publicada en el Registro
Oficial No.995, de 7 de agosto de 1992, contentiva del Código de Menores.

5.2.
Contenido.
El
Código contiene cinco títulos: Título I.- Principios rectores; Título II.- Del
menor como sujeto de derechos; Título III.- Instituciones de protección de base
familiar; IV.- Menores en situación de riesgo; Título V.- Organismos encargados
de proteger los derechos del menor.

En la presentación de este
Código, suscrita por los señora Josefina de Durán Ballén, Presidenta del INNFA;
y, Juan Carlos Cuentas Zabala, representante de UNICEF, se dice: ?la defensa de
este Nuevo Código es causa noble de la sociedad y de sus entidades
representativas?.

Los ?guaguólogos?
consideraron que la redacción y aprobación del Nuevo Código es otro de los avances encaminados a
fortalecer la aplicación de la Convención de los Derechos de los Niños y el
Plan de Acción en nuestro país?.

El considerando tercero de
esta Ley dice: ?Que el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención sobre los
Derechos del Niño, la cual es Ley de la República y, por tanto, lo obliga como
Estado parte a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos allí
reconocidos?

5.3.
Menores.
Este Código considera ?menores? a todo ser humano, desde su estado prenatal
hasta los dieciocho años de edad.

5.4.
Principio.
Reitera el principio del interés superior de los menores y que los asuntos de
la minoridad no serán tratados como
litigios, sino como problemas humanos, refiriéndose al menor como sujeto de
derechos.

5.5.
ADN. En
virtud de lo previsto en el artículo 90 se incorpora el examen del Ácido Desoxirribonucleico-ADN-, lo que constituye
un avance significativo en esta materia tan trascendental.

5.6.
Cortes
Distritales.
Se crean las cortes distritales de menores, que
permitieron atender con eficiencia y celeridad los asuntos de menores.

CONCLUSIONES.

1. Menores son
todas las personas que no han cumplido su pleno desarrollo, porque no llegan a
la mayoría de edad.

Está
claro que durante su existencia los seres humanos nos desarrollamos y
aprendemos cada día.

Aquí
vale citar el proverbio árabe que dice: ?morirás
aprendiendo
?.

Luis
Mendizábal, al referirse a los menores,
dice que es ?Un adjetivo comparativo que matiza una circunstancia que concurre
en las primeras etapas evolutivas del desarrollo del ser humano, estableciendo
una diferenciación de una parte de la colectividad, que aún no alcanzó el
desarrollo de sus facultades físicas y psíquicas, así como el pleno desenvolvimiento
de su personalidad?[i].

En
consecuencia, la denominación correcta del cuerpo legal que contiene las normas
sobre los menores es ?DERECHO DE MENORES?.

2. En
1938, el espíritu jurídico renovador de la normatividad civil extrajo del
Derecho Civil las instituciones propias de los menores y creó el Código
de Menores, con principios,
organismos e instituciones ecuatorianas, para viabilizar y garantizar los
derechos de la minoridad, inspirándose en nuestras realidades.

3. Así
nace la legislación ecuatoriana de menores,
que es el conjunto de normas jurídicas relacionadas
con las personas que no cumplen dieciocho años de edad.

4. El
Legislador ecuatoriano siempre ha sido muy cuidadoso en el tratamiento de los
asuntos de menores.

5. Antes
de la vigencia de ese ?adefesio jurídico? llamado Código de la Niñez y Adolescencia, los problemas de
menores eran conocidos y resueltos como lo que realmente son: problemas sociales y NO LITIGIOS.

6.
Uno de los argumentos para borrar el nombre
de ?menores? de nuestra legislación
era ?Que el Código de Menores, dado el 2 de junio de 1976, mantiene una
estructura y visión incompatibles con los principios internacionales que trae
la Convención sobre los Derechos del Niño?, lo que significaba reconocer que el
Código de Menores de 1992 si era compatible con los principios internacionales
que informan la aludida Convención.

Pero,
había que acabar con el Código de Menores y pese al informe de la Comisión de
lo Civil y Penal del Congreso, en el sentido de que no se justifica el cambio
de nombre del Código de Menores, porque todo cambio o reforma sustancial en
Derecho requiere una ?justificación en el medio sobre el cual tratamos se
legislar para sustentar la reforma?, se alteró nuestra legislación de menores.

7.
Esta misma Comisión reiteró que ?no comparte
el criterio de cambiar la denominación
de Legislación de Menores actual?, ?porque utilizar la expresión niño, niña o
adolescente, que se encuentra comprendida en el término menores? no se
justifica de ninguna manera.

8.
Nadie puede negar que, con sus cinco códigos
de menores, Ecuador estuvo a la vanguardia en el tratamiento y atención de los
problemas de la minoridad, con una legislación y organismos especializados en
la búsqueda de la felicidad de los menores.

9.
Para ser dignos de pertenecer a la humanidad
y justificar nuestro paso por el planeta, debemos entregar lo mejor que podamos
a la sublime causa de los menores de edad.

10. Es
preciso que todos entreguemos nuestras mejores energías para construir un mundo
más humano, sobre los cimientos del bien, la bondad, la ternura, la justicia,
la tolerancia, el respeto, la libertad, la paz y la fraternidad, como homenaje
a la vitalidad creadora de los seres humanos.



[i]
Mendizábal,
Luis, Derecho de Menores, pág.12.