Dr. Giovani Criollo Mayorga.

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Catedrático del Instituto Superior de Postgrado de la Universidad Central del Ecuador

Un prestigioso diario de circulación nacional publicó hace pocos días una noticia sobre la existencia, en Quito, de un banco de embriones en el cual están mantenidos, en criogenia, nada más y nada menos que la asombrosa cantidad de mil embriones. Aunque parece mentira esta noticia, es una verdad escalofriante y aunque cueste mucho creer en estos avances de la ciencia y la tecnología, lo cierto es que debemos acostumbrarnos a ellos y pensar en los beneficios e inconsistencias del avance científico técnico con el derecho.

Pero regresando al tema de nuestro estudio, ¿tienen derechos los embriones de seres humanos?. De acuerdo con un estudio efectuado en 1995 por la Academia Nacional de Medicina de Argentina, la puesta en marcha del proceso de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene su propio patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su futuro y por lo mismo recomienda que se deben promover y respetar los derechos personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del padre y la madre. Ya desde el punto de vista jurídico, varias normas legales apoyan esta posición, así tenemos el Art. 49 de la Ley Suprema, que garantiza el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción; el Art. 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece la aplicación del mencionado cuerpo legal a todo ser humano desde su concepción en relación con el Art. 20 bis, que protege, así mismo, el derecho a la vida desde la concepción; etc., es decir, que para nuestro ordenamiento jurídico el ser humano y la persona comienza desde el momento de su concepción, sin importar que ésta ocurra dentro o fuera del seno materno (porque no establece esta distinción la ley) y como consecuencia de ello también es titular de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la dignidad. Por estas razones son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico aquellas doctrinas que categorizan como persona al ser humano en etapas posteriores a la de la concepción.

LA CONCEPCIÓN

J.Leujene (¿Qué es el embrión humano? Madrid, Rialp, 1993) nos indica que la vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción y en este sentido, el embrión sería una persona natural. La Dra. Ilva Myriam Hoyos Castañeda, (La persona y sus derechos, Bogota, Temis, 2000) al referirse al término “concepción” señala que el uso de esta palabra “está referida al momento mismo en el que la vida humana se constituye, no a la implantación o anidación del óvulo originado en las trompas de Falopio….. El embrión, en tanto que concebido pero no nacido, se asimila por tanto, al nasciturus. El hecho de que la fecundación se haya dado fuera de la madre solo constituye una connotación accidental que en nada afecta el inici