Autor: Dr. Isaac Jarrín.

Al hablar sobre lo que consiste el Derecho de familia y especialmente sobre la principal Institución de este derecho como es la del matrimonio, necesariamente, tenemos que comenzar analizando sobre la Familia.

La Familia constituye el conjunto de ascendientes, descendientes con predominio de lo afectivo, constituye la inmediata parentela de uno, por lo general, él cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros.

Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica se entiende como familia: “la gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella”.1

Con esta definición de familia, notamos que: La FAMILIA, es el valor fundamental de la sociedad, mejor dicho, es la base misma donde descansa la sociedad humana actual.

Tanto la concepción teológica como la científica manifiestan que la familia es una Institución que se formó hace ya muchos siglos atrás, por no decirlo más claramente que su origen ya lleva muchos siglos atrás. Siendo entonces la familia un pilar fundamental en la sociedad, los grandes pueblos han surgido al fortalecer a la familia, pueblos que al inicio tuvieron a la familia formando el origen de la sociedad y luego de los clanes de las hordas, allus, tribus, confederaciones para luego llegar a pueblos y naciones. Pensemos en el génesis del Imperio Romano; surgió porque fortaleció a sus familias que fueron el pilar fundamental, mediante los Patricios que eran los representantes de las grandes familias, que con el paso del tiempo formaron los senados, en la época de la República y luego del Imperio. Bien sea dicho que con la decadencia de las familias en Roma fue la decadencia del Imperio, como consecuencia de descuidar a la familia y sus instituciones.

Derecho de Familia

“Es la parte del Derecho civil, que tiene por objeto, las relaciones jurídicas familiares, relaciones conyugales, paterno familias, tanto en su aspecto personal, como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados constituyen el eje central: la familia, el matrimonio y la filiación”.2

Al hablar del Derecho de familia de igual forma han ido evolucionando el pensamiento a medida de que la sociedad ha ido sufriendo por así decirlo una serie de progresos y de corrientes del pensamiento como ahora se llama el pensamiento progresista en contraposición al pensamiento retrograda que son partidarios de ideas o actitudes de tiempos pasados, ya caducos , mientras que para otros estas ideas no dejan de pasar con el tiempo tal como la lluvia no deja de caer día tras día a pesar de las inclemencias del propio tiempo y que da por resultado el cultivo del campo; de igual manera ,la doctrina ideológica del fundamentalismo, afirma que la familia o el Derecho de familia se fundamenta en el principio y el origen de las mismas constituyendo como base de la sociedad a pesar del paso del tiempo, permaneciendo incólume, pero dejando oportunidad para la DIVERSIDAD.

Ahora ya se debate o se habla de la resignificación de las familias de la variedad, cual es el efecto vìnculante en nuestro ordenamiento jurídico cuando tratamos de las familias sobre la identidad de género y el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo tanto, ya se habla de un derecho de familia desde la diversidad.

El mundo ya no se debate sobre darle una nueva resignificación a la familia, ya que al resignificar es la “acción y efecto de significación, sentido de una palabra o frase, rehacer”3, por lo tanto la sociedad actual entre comillas progresista han dado un nuevo significado a la familia al emplear el prefijo Re denotando la” reintegración o repetición”4 de lo que se debe entender como familia,y al asimilar la diversidad de la familia, ya no sólo encontramos familias tradicionales, las monoparentales,las extensivas y las familias homosexuales.En nuestra Constitución el artículo 67 dice: ”Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines…”

Matrimonio

Y una vez que hable sobre la familia en el mismo artículo 67 nuestra Constitución dice sobre el “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Una vez conformado el matrimonio es deber del Estado garantizar la igualdad de derechos en la sociedad conyugal y sociedad de bienes y además protegerá a los jefes (as) de familia en el ejercicio de sus obligaciones.

Entonces el matrimonio es una Institución social, reconocida como legítima por la sociedad, por lo cual un hombre y una mujer se unen para constituir una familia.”.

Nuestro Código Civil define al respecto del matrimonio “…es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

Se constituye al matrimonio como “acto jurídico, que origina la relación familiar, consistente en la unión de un hombre y una mujer, para plena comunidad de vida”5. Por lo tanto nuestra normativa jurídica concede el derecho voluntario de contraer matrimonio al hombre y mujer es decir a la persona heterosexual con “igualdad jurídica para las uniones heterosexuales “6, de esta manera es el matrimonio el originador de la familia, tanto es así que nuestro legislador lo ha reglamentado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles art.52 dice : Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio .El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación…”

Recapitulando tenemos al Matrimonio como una Institución del Derecho de Familia y que constituye con la voluntad de dos personas heterosexuales que tienen un fin de vivir juntos ,auxiliarse mutuamente, y sobre todo procrear, es decir tener hijos, los mismos que pueden ser el fruto de esta unión, formando parte de la familia única o como diríamos la familia tradicional en donde existe los jefes y jefas de familia que el Estado Garantiza y Reconoce en Nuestra Constitución de la República, así como se establece en el ordenamiento civil ecuatoriano Código Civil, y en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Por lo tanto, nuestro Estado reconoce al matrimonio civil a las personas de distinto sexo no del mismo sexo, sin embargo, también reconoce entre otros derechos el derecho a una identidad sexual CRE. Art. 66. Numeral 9 “El derecho a tomar desiciones libres informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual; el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.”

Y además el artículo 68 de CRE reconoce a la unión de hecho la misma que es la unión de dos personas de manera estable y monogámica que forman un hogar por un tiempo determinado para poder reconocer esta unión y como podemos apreciar el legislador le ha dado a toda persona la capacidad de decidir si se juntan en un vínculo matrimonial o unión de hecho con los mismos efectos al del matrimonio, como sociedad de hecho pueden tener acceso la parejas que tienen otra orientación sexual, la misma que el estado garantiza su orientación en el artículo 66 de CRE numeral 9 como derecho y libertad a tomar decisiones sobre su orientación sexual.

Con todos estos antecedentes se solicita de parte de una comunidad el derecho al matrimonio es decir que el Estado también debe dar oportunidad de contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.

Y no solo se ha vuelto un nuevo frente de convivencia en la que el Estado mediante sus organismos judiciales debe de resolver, ya que se podría decir que unos están siendo discriminados por su orientación sexual. Pero esto no es el punto ya que el Estado reconoce al matrimonio para las parejas heterosexuales, dejando de lado al matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Los criterios se encuentran divididos, ya que se hable de fundamentalistas que propugnan el matrimonio de origen como base del derecho de familia y otros afirman que los Estados deben garantizar a las nuevas familias permitiéndoles su regularización por decirlo así mediante el reconocimiento del matrimonio de parejas del mismo sexo es por lo tanto que la clave esta en determinar que nuestro ordenamiento jurídico en realidad esta permitiendo la discriminación por orientación sexual, al dejar claramente establecido en que consiste el matrimonio.

Nuestra CRE en el Art. 76 manifiesta una garantía básica que es sobre el debido proceso, esto es que si queremos que una decisión externa afecte y modifique nuestro ordenamiento basado en una opinión consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,la situación es por lo tanto que se debe seguir el debido procedimiento para que una decisión sea vìnculante y por lo tanto transforme o cambie nuestro ordenamiento jurìdico,es decir se aplica esta decisión en nuestro país sería por lo tanto que el Estado también debería solicitar una opinión consultiva ante la corte ese sería el debido procedimiento que nos ampara a todos los ecuatorianos en el artículo ya antes mencionado en nuestra CRE.

Mientras tanto para mi modesto criterio La opinión consultiva no es aplicable ya que la Corte misma indica que sus opiniones consultivas, no son vinculantes ya que el Estado Ecuatoriano no ha realizado el procedimiento debido, es decir no ha participado como Estado interesado en pedir una opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo tanto La Corte Constitucional Ecuatoriana al realizar su resolución deberá indicar que no se puede proceder al matrimonio de parejas del mismo sexo por que no se ha cumplido con el debido procedimiento frente a la Corte IDH y de esa manera nos vincule a nuestro Estado; y por consiguiente se opine el modificar nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto se afecta o modifique el Derecho de Familia y su Institución el Matrimonio en el Ecuador.

Bibliografía. –

1.- Nuevo Espasa Ilustrado 2005- Espasa Calpe. S.A. Pág. 554

2.- Diccionario Jurídico Lex Espasa 2002- Espasa Calpe S.A. Madrid Pág.528

3.- Nuevo Espasa Ilustrado 2005- Espasa Calpe. S. A. Pág. 1217

4.- Nuevo Espasa Ilustrado 2005- Espasa Calpe. S. A. Pág. 1123

5.- Diccionario Jurídico Lex Espasa 2002- Espasa Calpe S.A. Madrid Pág.933

6.- Diccionario Jurídico Lex Espasa 2002-Espasa Calpe S.A. Madrid Pág. 933

7.- Constitución de la República. Corporación de Estudios y Publicaciones 2009 Quito.

8.- Código Civil.Corporaciòn de Estudios y Publicaciones Tomo I 2011. Quito.

9.- Registro Oficial Suplemento 684 de 04-feb-2016.Quito.

Autor:

Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

Magister en Docencia Universitaria

Doctor en Jurisprudencia, Especialista en Derecho Procesal

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