DEFINICIÓN

El artículo 95 de la Constitución establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un derecho que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria. De esta forma se permite a la ciudadanía que, tanto individual como colectivamente, participe de manera protagónica en la toma de medidas, planificación y gestión de los asuntos públicos.

A su vez hay que recordar que el artículo 1 de la Constitución consagra que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Con ello, la referencia a la democracia como carácter fundamental del Estado, en la cual se basa la nueva organización de poder y participación prevista por el constituyente, se encuentra plenamente garantizada.

De la misma manera, debe tenerse presente que la participación en la democracia faculta a las ciudadanas y los ciudadanos a participar de manera protagónica en la construcción del poder ciudadano, consagrando al principio de igualdad como elemento central de la participación, el mismo que se hace extensivo tanto para las personas que ejercen su derecho de elegir, como hacia las personas que aspiran a ser electos dentro de un proceso democrático.

En conclusión, el artículo constitucional en estudio determina que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria, de tal forma que el ejercicio de la democracia participativa es un pilar fundamental en la construcción de una sociedad.

Desarrollo Jurisprudencial de la Primera Corte Constitucional