Autor: Dr. Pablo Castañeda.

Carlos René Ferrín de la Torre, es el autor del libro “El derecho a la prueba y a la motivación en la oralidad a partir del objeto de la controversia, publicado por Murillo Editores, segunda edición, en Guayaquil, el año 2019; posee 84 páginas, 5 capítulos,

Tiene como objetivo analizar la importancia y definir pautas para optimizar la delimitación del objeto de la controversia, considerando que el proceso oral: “Es un árbol que debe desde el inicio crecer en derecho, a fin de evitar el dispendio de tiempo en el anuncio de pruebas y su práctica atentando al principio de celeridad”, como lo señala Fernando Cohn en el prólogo.

Objeto de controversia

El texto, explica que el COGEP dispone que en la audiencia se determine el objeto de la controversia, anuncie las pruebas y se admita o inadmita la prueba anunciada, el autor explica en base de las normas, doctrina y jurisprudencia.

Es el actor quien debe encuadrar su pretensión en un relato fáctico-jurídico determinado y es el demandado quien debe pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, así como sobre los medios de prueba propuestos. La demanda, fija el “programa litigioso”. Una demanda o una contestación farragosa, que mezcle o entrevere diversos argumentos de diferente peso o trascendencia para resolver la litis, complica la fijación de los puntos controvertidos y la solución del caso, de allí se desprende la importancia del profesional del derecho.

La prueba

Respecto de la prueba, manifiesta que probar consiste en arribar a una certeza histórica, lógica, psicológica y humana a la que llega el juzgador después de un

procedimiento, en la que escucha a las partes, fija los puntos controvertidos, se actúa las pruebas para finalmente, apreciarlos conforme a las reglas de la lógica, técnica, derecho y de las máximas de experiencia. Citando al texto, sobre el derecho de probar, se requiere un esfuerzo de síntesis en ofrecer, probar, persuadir y obtener un resultado por la tarea de convencer probando; este derecho transita por una avenida de doble mano: por una vía, acompaña el interés del Estado, representado en el juez, para lograr certeza suficiente y sentenciar sin dudas razonables; por otra, recorre las actuaciones imprescindibles de las partes.

Para Pedro de la Torre, la carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.

Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte. La legislación deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se dé por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial.

Prueba pericial

Otro tema interesante a profundizar es la prueba pericial denominada “digital”, que es toda aquella información digital (fuentes de prueba digital los registros de intervenciones telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, Telegram, Facebook, Messenger, etc. )acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial, almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles y, por cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información.

En el Ecuador, la acepción de la prueba como formación de la convicción del juez sobre la verdad de los presupuestos fácticos del derecho o del interés material del litigio, es el contenido esencial del derecho a probar, al respecto el autor cita al recurso de Casación No.141-2000 de la Corte de Justicia de Perú, en la que se sostiene que en base al principio dispositivo, son las partes las que deben hacer uso de los medios de defensa e invocar los hechos que sustentan su pretensión o defensa, el Juez no puede sustituirse en lugar de las partes.

La conducencia de la prueba, es decir la idoneidad legal que debe tener la prueba para demostar determinado hecho siguiendo a Devis Echandía, pretende evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la conducencia significa que el medio que quiere utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con otros, el hecho a que se refiere y proteger la seriedad de la prueba, en función del interés público contiene el proceso, evitando la actuación de prueba que se conoce de antemano no prestará ningún servicio al juzgador (Devis Echandía Hernando, Teoría General de la Prueba Judicial, Ed. Temis, Tomo I, 2006, pág. 125); posición que se confirma de acuerdo Jorge Machado (La Admisión de la Prueba en el COGEP, Jorge Machado Cevallos, 2019, páginas 58-59, en: Reflexiones Jurídicas Volumen V), que corresponde al abogado de las partes establecer la vinculación de los hechos o precedentes fácticos expuestos con los medios probatorios que a cada hecho deba anunciarse; la utilidad de la prueba, hace relación a que si el hecho está acreditado, goza de presunción legal o de notoriedad pública no es necesaria, es decir, la prueba no es útil, cuando existen los hechos referidos.

Teoría General de la Prueba

Al respecto, diremos que la Teoría General de la Prueba, es una rama del derecho procesal, el Derecho Probatorio. Dentro del estudio de la Teoría General del Proceso se estudian la acción, la jurisdicción y la prueba. Entre los principales temas que integran la Teoría General de la Prueba, están: concepto de prueba, fin de la prueba, objeto, carga de la prueba, medios de prueba, procedimiento, apreciación de la prueba, contenidos que a su vez contestan las preguntas:¿Qué es probar? ¿Qué se prueba? ¿Para qué se prueba? ¿Cómo se prueba dentro del proceso? ¿Qué son pruebas trasladadas? ¿Qué son pruebas anticipadas o extraprocesales? ¿Quién prueba en un proceso? ¿Cómo se valoran las pruebas?. Para Ana Belén Sánchez Benalcázar, son Principios del Procedimiento Probatorio; entre otros: oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad. Siguiendo a Mirian Janeth Escobar Pérez, se tiene que el principio dispositivo presupone que la iniciación del proceso se produce a instancia de la parte que pretende obtener una resolución dentro de un proceso.

El objeto del proceso es determinado por las partes, de forma que el juez deberá ser coherente con las peticiones de las partes al dictar sentencia. Las partes pueden decidir en cualquier momento del juicio la finalización del proceso.

Principio Dispositivo

El principio dispositivo regula la tutela judicial, y el principio de aportación de parte, establece cómo debe entrar en el proceso el material de hecho necesario para el conocimiento del juez. En función de estos dos principios, las partes son las que tienen la carga de probar los hechos alegados. Sobre ellas recae la carga de la prueba, es decir sobre ellas recae la carga de probar la existencia de estos hechos, de convencer al juez de su realidad o de fijarlos conforme a las normas legales de valoración. Para Pedro de la Torre, la carga de la prueba consiste en la facultad de alegar y probar de las partes personadas en un proceso judicial, delimitando a cuál de ellas le corresponde acreditar, o lo que es lo mismo, qué parte debe soportar las consecuencias desfavorables de la falta de prueba.

Como regla general, cada parte ha de alegar y probar los hechos constitutivos de su pretensión, así como los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión de la contraparte. La legislación deja al arbitrio de los tribunales considerar el silencio o las evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. Por ello, la no impugnación de una prueba en el momento procesal oportuno puede provocar que dicho elemento de prueba se dé por cierto, desplegando plenos efectos en el proceso judicial.

Otro tema interesante a profundizar es la prueba pericial denominada “digital”, que es toda aquella información digital (fuentes de prueba digital los registros de intervenciones telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, Telegram, Facebook, Messenger, etc.)acreditativa de la realidad de un hecho afirmado por las partes y que resulta relevante para el objeto del proceso judicial, almacenada en formato binario, a través de un sistema que transforma impulsos eléctricos o fotosensibles y, por cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, genera y almacena la información. En esta parte, nos apoyaremos en Danilo Pérez (2020), a quien citaremos en extenso.

Prueba documental

La prueba documental consiste en el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de los hechos, prueba pericial, es una declaración sobre una pericia que facilita el conocimiento para dictar una sentencia; pericia es la experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina. El sistema de valoración probatoria, se basa en el convencimiento del juzgador más allá de la duda razonable, así la prueba aportada por las partes determina en el juzgador el convencimiento o la duda basada en pruebas técnicas o científicas. Según los estándares de valoración de la prueba, tenemos certeza, convencimiento y duda; certeza: la prueba llevará al juzgador a tener una certidumbre de los hechos alegados por los sujetos procesales en cada una de sus teorías del caso, convencimiento: sirve para que el juzgador forme su criterio valorativo y con ello de paso a su decisión aceptando o no lo propuesto; el Código Orgánico Integral Penal (2014), en el artículo 453, establece que el estándar de valoración probatoria es una situación de convencimiento para poder llegar a una sentencia; la duda: el artículo 5 numeral 3 del COIP, expresa que toda duda siempre será a favor del procesado, en otras materias de quien determine la ley: procesado, niño, trabajador. La justiciabilidad, es un derecho del estado de derecho que garantiza la funcionabilidad del proceso judicial, apoyados en la seguridad jurídica, la mejor garantía de los derechos su justiciabilidad, es la posibilidad de ser ejecutados coercitivamente a través de un proceso judicial, la justiciabilidad que respalda las decisiones que debe tomar el juzgador, conforme la Constitución y seguridad jurídica; existe la necesidad de que la seguridad jurídica sea justiciable, derivando el principio de eficacia de las normas de derecho, que a su vez forma parte de lo que se quiere expresar como seguridad jurídica basados en las normativas existentes y que respaldan el fundamento del derecho sobre todo, los que se organizan en forma repúblicana y constitucional. Resaltamos al mismo tiempo, que los derechos que operan como normas (principios) y como facultades subjetivas, se halla desarrollada según los puntos de vista de Robert Alexy y Ronald Dworkin, así los derechos hoy son también normas jurídicas, así los derechos de libertad y honor también son conocidos como normas jurídicas estructuradas, en calidad de principios, como normas jurídicas. Lo relatado resalta la trascendencia de las pruebas, para la justiciabilidad, certeza y confianza en la justicia, así como la necesidad de reflexionar en estos temas álgidos y urgentes. En conclusión, el libro analizado es un aporte al foro jurídico ecuatoriano y merece su detenido estudio.

Referencias:

  • DE LA TORRE, Rodríguez Pedro. La Prueba Digital en el proceso judicial, en La Prueba Digital en el proceso judicial, en:indalics.com/blog-peritaje-informatico/prueba-digital;
  • ESCOBAR, Pérez Mirian Janeth, La valoración de la Prueba, en la Motivación de una Sentencia en la legislación ecuatoriana, UASB, Quito, 2010;
  • GIACOMETTE, Ana.Teoría general de la prueba, Colombia:Ed. Ibáñez 2015
  • NÚÑEZ, Pérez Danilo. ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN ACTOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Ecuador: UTA, 2020
  • OVALLE, José. Teoría General Del Proceso. México; Editorial Oxford, 2001
  • SÁNCHEZ, BenalcázarAna Belén. La valoración probatoria de la prueba indiciaria y presunción legal en procesos no penales”, Ecuador. 2020