Análisis Jurídico

DERECHO A LA PROPIEDAD

Autor: Dr. José García Falconí

En el mes de abril del presente
año, sale a circulación un nuevo libro de mi autoría, en el cual hago un
análisis jurídico sobre los contratos civiles y mercantiles; y en esta
oportunidad quiero compartir con el lector de la Revista Judicial del diario La
Hora, un resumen de dicha obra, que consta de 640 páginas.

Marco Legal

Art. 599 del Código Civil define
la propiedad, señalando: ?El dominio que
se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar
y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el
derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda
propiedad?.

En la doctrina tradicional, el
dominio es el más amplio derecho, y de acuerdo con Román Sánchez: ?Es un
derecho constituido en cosa corporal, que otorga a una persona el poder
exclusivo de su libre disposición y aprovechamiento, sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes o por la voluntad del transmitente?.

Sin embargo, la Constitución de la
República, en los Arts. 321 al 324, sobre el tema, señala lo siguiente:

Art. 321.- El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Art. 322.- Se reconoce la
propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se
prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de
las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la
apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica
y la agro-biodiversidad.

Art. 323.- Con el objeto
de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes,
previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se
prohíbe toda forma de confiscación.

Art. 324.- El Estado
garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el
acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la
sociedad conyugal.

La Constitución de la República
al tratar sobre la propiedad ancestral, lo regula en los Arts. 71 y 72, al
señalar:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y
las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos
que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.

De este modo, la Constitución de
la República, abandona la concepción absolutista de la propiedad privada, y hoy
se la reconoce, pero con dos limitantes: la utilidad social y la ecológica.

Recordemos que el Código Civil
del Ecuador, es una copia del Código Civil chileno de don Andrés Bello Coba,
que a su vez es una copia del Código Napoleónico francés de 1804, o sea que
data de más de doscientos años atrás, teniendo una poderosa influencia del
derecho canónico, especialmente en el Libro Primero, por lo que amerita la
redacción por parte de la Asamblea Nacional de un nuevo Código Civil para
ponerlo acorde con las normas constitucionales vigentes y los tratados
internacionales suscritos por el país, dando cumplimiento de esta manera a la garantía normativa señalada en el Art.
84 de la Constitución de la República, que dice:

Art. 84.- La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos
en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos
que reconoce la Constitución.

Igualmente es menester recalcar,
para tener una idea de este nuevo Estado, de este nuevo derecho que tenemos a
partir de la vigente Constitución de la República, lo que dispone el Art. 14 de
la misma, que dice:

Art. 14.- Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.

El Art. 282 de la Constitución de
la República dispone: ?Art. 282.- El Estado normará el uso y
acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo
nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de
campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción
de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental?.

De lo anotado, tenemos que hacer
conciencia de que vivimos en un nuevo país conforme señala el Preámbulo de la
Constitución de la República, de tal modo que el derecho a la propiedad tiene
que contemplar estos intereses públicos, pues el buen vivir significa vivir mejor, es aprender la relación con la
naturaleza, donde el ser humano es parte de ella y no su depredador; pues el sumak kawsay que regula la Constitución
de la República del 2008, es un modelo de vida que cambia en su esencia social
de mercado a una economía social solidaria, cuyo eje es la vida, o sea que
impulsa la convivencia equilibrada y armónica con la naturaleza y las personas,
mediante la reivindicación y ejercicio de los derechos, como condición para
practicar el buen vivir, que está
regulado en casi cien artículos de la Constitución de la República.

Modos de adquirir el dominio en la legislación ecuatoriana

Para entender de mejor manera los
130 modelos de contratos que constan en el presente trabajo, es menester
señalar que los modos de adquirir el dominio, son los siguientes:

a)
Según
su naturaleza:
a título universal, particular, oneroso y gratuito:

1. Universal, significa que se transmite
el patrimonio con universalidad jurídica, ejemplo: la herencia;

2. Particular, significa que se transmiten
bienes determinados, ejemplo: los contratos, legados y donaciones;

3. Oneroso, significa que el adquirente
paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio de los bienes que
reciba, ejemplo: el contrato de compraventa; y;

4. Gratuito, quiere decir que el
adquirente recibe un bien, sin tener que cubrir una contraprestación, ejemplo:
la donación, herencia o legado

b)
Según
la forma de adquirir:
en primitivas u ordinarias o derivadas:

1. Primitivas u ordinarias, quiere decir,
que la cosa no estaba en el patrimonio de determinada persona, esto es no ha
tenido dueño, ejemplo: los casos de ocupación y accesión;

2. Derivadas, significa que supone una
transmisión de un patrimonio a otro, ejemplo: compraventa, herencia,
prescripción y adjudicación;

c)
Según
la causa:
por acto entre vivos y por sucesión por causa de muerte:

1. En
el caso de transmisión por acto entre vivos, es un acto jurídico en general;

2. En
el caso de sucesión por causa de muerte tenemos: la herencia, el testamento y
los legados;

d)
Según
la ley:
tradición, ocupación, accesión (natural, aluvión, avulsión,
nacimiento de isla, mutación de un cauce de un río artificial inmueble y
mueble), prescripción (ordinaria y extraordinaria) y fideicomiso:

1. La Tradición, tenemos que señalar, que
es un modo de adquirir el dominio de las cosas y, consiste en la entrega que el
dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de
transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla; está
regulada en el Código Civil en los Arts. 686 al 714;

2. Laocupación, es un modo de adquirir el
dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está
prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional. La casa y
la pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de
los animales bravíos y de otros; está regulada en el Código Civil en los Arts.
622 al 658;

3. La accesión, es un medio de adquirir la
propiedad, mediante una extensión de dominio; se adquiere la propiedad mediante
la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal; así el dueño
de la principal adquiere la accesión, además de los frutos como los productos
por ser una consecuencia de la propiedad.

Recordemos, que la accesión puede ser: natural o
artificial.

La accesión natural, presenta las siguientes formas:
aluvión, avulsión, nacimiento de isla y mutación del cauce de un río.

La accesión artificial, puede darse en inmuebles y en
muebles. En inmuebles mediante la edificación, la plantación y la siembra;
mientras que en muebles, mediante la incorporación, confusión, mezcla y
especificación.

El Código Civil trata sobre la accesión en los Arts.
659 al 685.

4. La prescripción, es un modo de adquirir
las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones o derechos, durante cierto
tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se
dice que prescribe cuando se extingue por prescripción (sobre este tema tengo
un libro publicado).

El Código Civil regula la prescripción en los Arts.
2392 al 2424.

5. El fideicomiso, es un concepto, que no
solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones que
pueden suscitarse entre dos y en ocasiones entre varias personas, con derechos
y obligaciones más o menos equivalentes, pero todos conectados por un solo
concepto, que es precisamente el fideicomiso, cuyos modelos de contratos
constan en el presente trabajo.

Uno de los conceptos más precisos sobre esta materia,
expresa que la fiducia, es un negocio jurídico, en virtud del cual una persona
llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados
a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para
cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o
de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES, UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
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