E STE DERECHO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO y garantizado por la Constitución Política de la República en los siguientes términos: ¨Nadie será privado de su libertad sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, selvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele sin formula de juicio por más de veinticuatro horas¨ (art.19, numeral 17, literal g).
Una persona puede ser privada de la libertad sea mediante orden de detención o de prisión preventiva. A la detención provisional se la conoce también como ¨detención con fines de investigación¨ o simplemente ¨captura e investigación¨.

Qué es la Detención

La detención es el acto físico, por el cual, se priva a una persona de su libertad de manera temporal, antes de que se inicie el correspondiente luicio penal, por decisión de un Juez competente y con fines investigativos. No significa que el ciudadano ha cometido un delito ni que sea culpable del mismo ya que ésto debe ser declarado luego de un proceso por el Tribunal competente.

Cuándo puede ser detenido un ciudadano

1.- Cuando exista orden escrita (boleta) y motivada de Juez competente (Juez de lo penal). En esta boleta deberá constar el lugar y fecha en que se la expide y la firma del Juez competente.
2.- Cuando se trata de delito flagrante, es decir cuando la persona sea sorprendida en el momento mismo en que se encuentra cometiendo un delito, o cuando es perseguida inmediatamente después de haberlo cometido.

Requisitos para que el Juez ordene la detención.

El Juez, para ordenar la detención de una persona debe tener por fundamento:
1.- La constancia de que se ha cometido un delito; y,
2.- Que la persona a ser detenida es presuntamente responsable del mismo.
Nadie puede ser privado de la libertad por ¨simples sospechas¨, o por denuncias ¨anónimas¨.

Quiénes pueden detener a una persona.

1.- Los Agentes de la Policía Nacional o de la Policía Judicial con la orden escrita de Juez competente.
2.- Cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita de Juez competente.
Los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que detengan a una persona sin contar con la orden escrita de Juez competente y no se trate de delito flegrante, cometen el delito tipificado en el Art.180 del Código Penal, que dice ¨Los empleados públicos, los depositarios y los agentes de la autoridad o de la fuerza pública que, que ilegal y arbitrariamente, hubieren arrestado o hecho arrestar, deteninedo o hecho detener a una o más personas, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años de prisión, al pago de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios y la interdicción de los derechos de ciudadanía¨.

Registro del Detenido

Una vez detenido, el ciudadano debe ser conducido al Centro de Detención (CDP) o a las dependencias de la Policía Nacional (OID-INTERPOL). En estas dependencias se registra su ingreso, esto es, sus datos personales, fecha, motivo de ingreso, entre otros. Este registro no significa que el ciudadano ha sido fichado, ni la Policía puede utilizar estos datos como antecedentes penales de la persona.
Además, el ciudadano al momento del registro debe recibir del oficial de guardia o del responsable del Centro de Detención un recibo en que se detallen sus pertenencias de valor, que quedarán bajo la custodia del mismo.

Duración de la detención

En caso de delito flagrante, debe conducir al detenido ante el Juez competente o un agente de la Policía Nacional o Judicial. El agente deberá poner inmediatamente (en un plazo de 24 horas) al detenido a ordenes del Juez junto con el parte respectivo.
La detención con orden de autoridad competente, no podrá exceder de 48 horas. Transcurrido este tiempo debe ser puesta inmediatamenteenlibertad si no existen pruebas de haber cometido un delito, o iniciar un juicio penal y dictar la correspondiente orden de prisión preventiva en caso de que existan motivos para ello.
Cualquier detención que exceda de las 48 horas es ilegal, aebitraria e inconstitucional. El que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del Juez competente será castigado con prisión.

Derechos del detenido.

1.- Exigir la investigación de quienes le detienen y quienes le investigan.
2.- Exigir que se le exiba la orden escrita de detención expedida por el Juez competente.
3.- Contar con la asesoría de un Abogado durante la investigación.
4.- Reclamar la presencia del Agente Fiscal durante el interrogatorio.
5.- No ser maltratado, torturado o amenazado en el curso de las investigaciones. De serlo deberá denunciarlo ante el Agente Fiscal.
6.- Informar o comunicar su detención a la persona que desee.
7.- No ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares.
8.- No ser incomunicado por mas de 24 horas.
9.- Ser conducido a un centro de cetención o a las dependencias de la Policía Nacional.
10.- Que la Policía informe a sus familiares y amigos sobre las circunstancias de la detención y el lugar donde se encuentre.
11.- Solicitar al Juez competente la práctica de examenes médicos para que se constate su estado de salud, de los maltratos y torturas en caso de haberlas.
12.- Negarse a firmar documentos en blanco o sin haberlos leído previamente.
13.- Que no se excedan los plazos de la detención.
14.- Presentar habeas corpusde considerarse ilegalmente privado de su libertad.