Autores: Yandry M. Loor Loor y Joyce Klinger Vega.
Hoy en día la justicia de nuestro país persigue el debido proceso; por lo tanto, lo asociamos al derecho a la defensa. Es indispensable precisar que el Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, precautela la seguridad jurídica de los ecuatorianos, por lo tanto, la justicia está encaminada en dar a todas las personas lo justo y verdadero.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas, numeral siete el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: trece garantías en la que se establece como verbo rector que: Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.”[1]
El Código Orgánico de la Función Judicial, establece de igual forma los principios de la administración de justicia, es decir, en virtud de los cuales se debe administrar justicia en concordancia y respeto a la Constitución de la República del Ecuador, que es como en ella mismo se establece de directa e inmediata aplicación, dentro de estos principios se encuentran inmersos los derechos fundamentales reconocidos por la norma suprema, así el derecho a la defensa, en virtud del mejor transcurso de la administración de justicia para defender esos derechos, la base fundamental para el trámite de todos los procesos judiciales es el respeto a la supremacía constitucional. [2]
En el Código Orgánico Integral Penal se encuentran todos aquellos preceptos orientados a la conducta penal y el procedimiento de tipo penal, se establecen todos aquellos delitos y sus penas, pero además los procedimientos que se le darán a estos. Se han incorporado procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y de mejorar la administración de justicia.[3]
Definición
El jurista Lojano Luis Cueva Carrión, expone: “El derecho de defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al defensor, para comparecer un juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. Se plasma en la exigencia de un juicio contradictorio para que las partes procesales hagan valer sus derechos e intereses.” [4]
Se puede manifestar que el derecho a la defensa permite a las personas acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, ya sea demostrando su inocencia o contradiciendo sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso y, específicamente, tutelar su cumplimiento en las o los hechos alegados por la parte contraria. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso y, específicamente, tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrearía la vulneración de derechos constitucionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el debido proceso “abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo la consideración judicial”. Así también, la instancia internacional ha expresado que el debido proceso constituye un límite a la actividad estatal y se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.[5]
Se puede sintetizar que el derecho a la defensa actúa dentro del proceso, de forma conjunta con las demás garantías, y adicionalmente se trata de la garantía que torna operativas a todas las demás; por ello este derecho no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales, sino que su inviolabilidad es la garantía crucial con la que cuenta el ciudadano, porque es la única que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro de cualquier tipo de proceso; es así que, si el derecho a la defensa no es cumplido debidamente, puede acarrear nulidades procesales. De igual manera, vale la pena resaltar, siguiendo el criterio de la Corte, que el derecho a la defensa ha sido recogido por varios tratados internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Ecuador y posteriormente introducidos en el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución, mediante el llamado bloque de constitucionalidad.[6]
Dentro de este contexto, el derecho de defensa:
- Adquiere el carácter de disposición normativa con jerarquía constitucional, cuya legitimidad está implícita en todo tipo de proceso.
- Se traduce en la garantía de igualdad de oportunidades para acceder a una recta administración de justicia, es decir, asiente que tanto accionante y accionado deben ser escuchados para hacer valer sus razones, ofrecer y controlar la prueba e intervenir en la causa en pie de
- Establece también que las partes en un proceso tengan derecho a proponer toda clase de pruebas e intervenir en la práctica de las mismas, las que deben ser tomadas en cuenta y valoradas por la instancia juzgadora a la hora de tomar la decisión, para desterrar cualquier tipo de indefensión y asegurar la mayor imparcialidad
- Se opone a la indefensión, concebida como un concepto mucho más amplio, quizá también más ambiguo o genérico, pues puede originarse por múltiples causas, generalmente por violación de preceptos procedimentales, que impiden al acusado ejercitar oportunamente su defensa, o cuando se obstaculiza la actividad de refutar y rechazar el contenido de la acusación que en su contra se
- Se edifica como una de las garantías del derecho al debido proceso.
El derecho a la defensa se edifica o estructura como aquel derecho que toda persona tiene a ciertas garantías mínimas, para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, el mismo que incluye la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, una motivación, non bis in ídem, entre otros. El derecho de defensa, en el ámbito constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, obliga a que nadie sea privado de los medios necesarios para proclamar y hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso legal, con base en la igualdad de condiciones y facultades de las partes procesales.[7]
De la misma manera, este derecho a la defensa observa los preceptos de que en un eventual juicio se rompa el estado de inocencia de acuerdo a:
La Corte Constitucional nos ha señalado que “Asimismo, este Organismo considera apropiado resaltar que, en los procesos y sentencias penales, el elemento de la explicación de la pertinencia de la aplicación de las normas a los antecedentes, debe incluir un examen de adecuación a través del cual el operador judicial ofrezca una (a) explicación de cómo los elementos probatorios aportados y practicados, le permitieron llegar a la convicción de que la conducta reproducida por el presunto infractor se ajusta a todos los elementos configurativos del tipo penal. Asimismo, respecto a este criterio, los operadores de justicia deberán exponer las razones por las cuales: (b) la acción u omisión del presunto infractor debe calificarse como antijurídica, (c) y los motivos por los cuales debe considerarse que el presunto infractor es culpable y que aquel actuó con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Lo dicho materializa la necesaria interdependencia que debe existir entre la garantía de motivación y el principio de legalidad, y, al dar respuesta a exigencias que el ordenamiento jurídico impone a la justificación de ciertas decisiones, constituye un caso de congruencia argumentativa frente al Derecho como requisito para satisfacer la suficiencia de la motivación.”[8]
Criterio que tiene alta relevancia con el Contenido en sentencia de la Corte IDH, que nos señala que:
“119. Los procesos penales en que estén involucradas sanciones de gran relevancia, como la privación de la libertad personal, o con mayor énfasis, la pena capital, imponen a los juzgadores realizar el más escrupuloso escrutinio al momento de resolver, ya que en caso contrario se generaría una afectación irreversible a las personas condenadas. En ese contexto, se reviste de importancia el principio de la presunción de inocencia, el cual obliga a la autoridad judicial a adoptar sus decisiones condenatorias en una certera y evidente convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, obtenida en un juicio en que se hayan respetado las formalidades que garanticen la posibilidad de defensa y las debidas garantías del debido proceso legal.”[9]
Características del derecho a la defensa
Característica que se resume a lo contenido en otra de las sentencias de la CIDH, que señala:
“En el ámbito penal esta Corte ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa. Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado. (…). Por otro lado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. La presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable”[10]
Todo ello, porque “como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantías procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrariedades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como la “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecución es el detenido”[11]
Y así mismo que de existir vicios se procedan a declarar a través de una eventual nulidad que tiene que ver con:
El derecho que tiene toda persona a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, consagrado en el Art. 75 de la Constitución de la República, debe ser entendido como el derecho de toda persona “a que se le haga justicia”, mediante un proceso que reconozca un conjunto de garantías básicas, como son: “a) A concurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil; b) A acceder a una instancia judicial ordinaria y a lograr un control judicial suficiente sobre lo actuado…; c) A un juez natural, imparcial y competente; d) A la eliminación de las trabas que impidan u obstaculicen el acceso a la jurisdicción; e) A la interpretación de las normas reguladores de los requisitos de acceso a la jurisdicción en forma favorable a la admisión de la pretensión, evitándose incurrir en hermenéuticas ritualistas (in dubio pro actione); f) A que no se desestimen aquellas pretensiones que padecen de defectos que pueden ser subsanados; g) A la no aplicación en forma retroactiva de nuevas pautas jurisprudenciales con relación a los requisitos de admisibilidad, a fin de evitar situaciones de desamparo judicial; h) A peticionar y obtener tutela cautelar para que no se torne ilusorio el derecho que se defiende; i) Al cumplimiento de todas las etapas del procedimiento legalmente previsto, el cual deberá asegurar la posibilidad del justiciable a ser oído, y a ofrecer y producir la prueba pertinente antes de dictarse sentencia; j) A una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas; k) A impugnar la sentencia definitiva; l) A tener la posibilidad de ejecutar en tiempo y forma la sentencia y, por ende, a su cumplimiento por parte de la autoridad condenada; m) Al desarrollo del proceso en una dimensión temporal razonable; n) A contar con asistencia letrada”.[12]
De igual manera es conocido que dentro de los aspectos jurídicos a resaltar y a tener en consideración dentro de los aspectos de tutela judicial, se encuentra el debido proceso, mismo que se aplicará en todas las etapas o fases de un proceso hasta la culminación total del trámite o acción judicial instaurada y en todas las instancias, aplicando los principios juicio previo, legalidad, presunción de inocencia, inmediación contradicción, derecho a la defensa, celeridad a una justicia imparcial, a ser juzgado por juez competente, resoluciones fundamentadas, motivadas y en equidad y poder cumplir con el principio de oportunidad conceptuado en el Art.76 literales a).- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”.
La Hora
Contáctenos
Autores.
Yandry M. Loor Loor y Joyce Klinger Vega.
[1] Constitución de la República del Ecuador (2008). Pag 60,61,62,63.
[2] Código Orgánico de la Función Judicial (2015).
[3] Código Orgánico Integral Penal (2014).
[4] Cueva, L. (2014). «El Debido Proceso» (Segunda ed.). Quito, Ecuador: Editorial CUEVA CARRIÓN.
[5] Huerta, Luis, El debido proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003). En: Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 181-15-SEP-CC, caso N.° 0856-12-EP.
[6] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 091-13-SEP-CC, caso N.° 1210-12-EP: Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 25 de junio de 1945.
[7] Alfredo Ruiz Guzmán, Pamela Juliana Aguirre Castro, Dayana Fernanda Ávila Benavidez. Quito (2016). Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional. Centro de Estudios y Difusión
del Derecho Constitucional (CEDEC).
[8] Sentencia No. 2706-16-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
[9] Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 119.
[10] Corte IDH, Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 128.
[11] Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006)
[12] Tomado de YOLANDA ELIZABETH IZQUIERDO DUNCAN, 2021