Autor: José Sebastián Cornejo Aguiar.

Introducción

En el presente trabajo analizaremos la democracia y la autocracia representativa como formas de representación popular, siendo necesario partir de la definición de democracia, la misma que en palabras de Cherif Bassiouni, implica como:

“(…) un ideal universalmente reconocido y un objetivo basado en valores comunes compartidos por los pueblos que componen la comunidad mundial, cualesquiera sean sus diferencias culturales, políticas, sociales y económicas. Así pues, es un derecho fundamental del ciudadano, que debe ejercer en condiciones de libertad, igualdad, transparencia y responsabilidad, con el debido respeto a la pluralidad de opiniones y el interés de la comunidad.”[1]

Concepto que en palabras del autor antes referido nos da cabida a plantear como la democracia se basa en la existencia de instituciones bien estructuradas y como estas instituciones tienen por función garantizar el derecho de todos los individuos dentro de una sociedad, quienes van a participar en la gestión de asuntos públicos, a través de instituciones representativas.[2]

Democracia

Por lo tanto, si nos remontamos a la historia, nos vamos a encontrar con que la democracia siempre depende de un sistema de gobierno que divida el poder.[3] Gobierno que garantice el  derecho de  la participación popular, tanto es así que la Declaración de Viena de Derechos Humanos señala que:

“La democracia está basada en la voluntad libremente expresada del pueblo para determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su plena participación en todos los aspectos de sus vidas.”[4]

Es por eso que incluso Baechler cuando se refería a la democracia hacia un símil interesante con la naturaleza y manifestaba que:

“Si la naturaleza humana es libre, orientada hacia un fin y calculadora, racional y razonable, solo el orden democrático es capaz, mediante sus reglas, instrumentos y procedimientos, de superar la consecuencia de la libertad humana, la sociabilidad y la conflictividad”[5].

Concepto que nos sirve para entender de forma clara como la democracia no ha sido consecuencia de las leyes de la historia, sino que más bien esta ha sido parte de los procesos históricos de la humanidad.[6]

Tanto es así que los sistemas políticos vienen y van, pero las democracias están llamadas a solventar los problemas que los gobiernos han dejado en lo relativo a seguridad, desarrollo económico, cuestiones inherentes a la soberanía y cumplimiento en la entrega de servicios a los ciudadanos.[7]

Por lo tanto, podemos decir entonces que la democracia, es y será siempre un debate permanente, marcado por varias posturas, a tal punto que por esa divergencia en ciertas ocasiones van a impedir que la democracia logre compromisos directos de ejecución inmediata para beneficio de la sociedad.[8]

Autocracia

Una vez que hemos definido brevemente el concepto y alcance de la democracia, es necesario que definamos que es la autocracia, la cual para Pablo García Casado es entendida como:

“El Estado democrático es aquel donde la opinión pública debería tener un peso, decisivo para la formación y control de las decisiones políticas, (…) En una palabra al Estado democrático se le ha representado como una casa de cristal en la que no hay amnesias (…)”[9]

Conceptos que los vamos a encontrar a lo largo de la presente investigación, hecho por lo cual fue necesario definirlos para poder partir de un enfoque histórico y concentrarnos en cómo estos conceptos han ido evolucionando dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

La democracia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

La democracia como forma de gobierno se deslegitima, de tal forma que la democracia tiene un enfoque de transformación social, toda vez que proporciona un marco de legitimidad y unas reglas para el ordenamiento de cada sociedad que influyen en lo económico, político y social, basado en la división del poder.[10]

Concepto que, si lo llevamos al ordenamiento jurídico ecuatoriano, necesariamente nos va a remontar al año de 1979, donde en Ecuador se empezó hablar de la estabilización democrática, con un retorno de orden constitucional.[11]

En 1986, se genera el desplazamiento de retomar la iniciativa política, por parte de la derecha con preguntas direccionadas a la intencionalidad de participación en política sin estar afiliados a partidos políticos como una afectación a la igualdad.[12]

En 1988, por otra parte, se empieza hablar de nuevas expectativas en torno a las posibilidades de un nuevo estilo de gobierno civil en el Ecuador, con una clara perspectiva de la democracia electoral.[13]

Es decir, en un inicio el Ecuador, ponía en tela de duda su estabilidad democrática, debido a los cambios en las relaciones de distribución y usos del poder, ya que, se ha podido evidenciar como los procedimientos ejecutados por los distintos poderes del Estado se han visto sesgados por la representación de intereses que afectan al sentir democrático.[14]

Tomando en consideración que los partidos políticos actuales lamentablemente han tenido un rol poco destacable en el proceso político, afectando gravemente a la representación de los sectores que los eligieron. Tal es así que los partidos han llegado a marcar un punto de confrontación, afectando así a la democracia.

Por lo tanto, en síntesis, podemos decir que los gobiernos democráticos en el Ecuador están debilitados por conflictos entre el poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial.[15]

El año 2004, es necesario se lo tome en consideración en el presente estudio, toda vez que cuando nos referimos a la democracia en el contexto ecuatoriano, luego de veinticinco años, de un período constitucional donde se dio relevancia a los derechos humanos concediendo a los miembros de la sociedad ecuatoriana un ambiente de tolerancia y libertad, con la premisa de participar en la elección de sus autoridades mediante el sufragio fue marcando a su vez, que pese a la configuración del respeto de derechos se produzcan violaciones y rupturas  del  Estado  de  derecho  por  gobiernos  y congresos.[16]

Debido a las diferentes posturas que se encuentran dentro de la sociedad ecuatoriana, entre las cuales se destacan: El populismo, que consiste en la búsqueda de una perspectiva común de los ciudadanos, y al que también se le ha cuestionado la degradación de las instituciones democráticas, al multiplicar una burocracia innecesaria; El izquierdismo que en Ecuador ha sido cuestionado por no brindar estabilidad macroeconómica y oponerse a la inversión extranjera, y; El regionalismo muy marcado entre Quito  y Guayaquil , que ha impedido avanzar en intereses  económicos  de  personas  y  grupos  con  los que  se  hallan  relacionados, incluso imposibilitando instrumentos  necesarios  para promover  el desarrollo  nacional.[17] De acuerdo a Guillermo O’Donnell:

“la democracia puede dejar de existir debido a una sucesión de medidas que van recortando gravemente diversas libertades y derechos y/o la limpieza y complejidad de las elecciones.”[18]

Partiendo de ese concepto es necesario que cerremos el análisis de la democracia topando los periodos del 2006, 2007, 2009, 2011, en donde el ex presidente Correa tuvo tal aceptación democrática que incluso pudo reorganizar la justicia, llegándose a definir ese gobierno como aquel que creó nuevas instituciones estatales para regular la sociedad civil. [19]

La crisis de la democracia y el aparecimiento de la autocracia

La autocracia ha sido definida como una forma de gobierno en la cual el poder político recae en una única figura o persona, cuyos actos y decisiones son incuestionables y no están sujetos a ninguna forma de restricción legal o control popular, término que implica poder absoluto, concentrado en una sola persona.[20]

Por lo tanto, previo al análisis concreto de si en el Ecuador vivimos una autocracia, cabe destacar que en las sociedades siempre ha estado presente la  búsqueda  por  construir  amplios  consensos  jurídicos,  políticos  que permitan, Estados armónicos y respeto a la dignidad del ser humano en su entorno.[21]

Tal es así que cuando se habla de democracia, se dice que esta es un término ligado a valores y principios llamados a cumplirse.[22] En donde, para Manuel Aragón, este principio democrático es fundamental  en  el  funcionamiento  de  los  Estados, ya que parte de una complementariedad con instituciones jurídicas existentes.[23]Por otra parte, Ferrajoli, sostiene que el principio democrático:

“es un término que guarda connotación y relevancia en el tejido social hacia lograr las necesidades trascendentales de los seres humanos, entendiendo al mismo como un eje articulador por la defensa de los derechos humanos ante las amenazas del poder político.”[24]

Concepto que nos pone a pensar si la democracia siempre va a estar presente en un Estado, o si la democracia va a servir para tomarse en ciertas ocasiones el poder de un Estado y luego cambiar a otro sistema. Cuestionamiento que será absuelto partiendo desde lo manifestado por Hobbes cuando desarrollaba que las leyes civiles son: “(…) para los súbditos aquellas reglas que el Estado las ha ordenado de palabra o por escrito (…) para que se las utilice en distinguir lo justo de lo injusto (…)”.[25]

Dando a entender que la democracia ha sido contextualizada como aquel conjunto de reglas y procedimientos que buscan de forma primordial el ejercicio de promoción de la participación de la  ciudadanía  con  carácter  igualitario, garantizando dicha participación a todo nivel.[26]

Incluso la democracia ha sido clasificada como aquella que cumple un rol que en palabras De Sousa Santos se denomina: “la pérdida de los sustantivos críticos.”  Por conducir los esfuerzos hacía atender exclusivamente los adjetivos o clasificaciones.”[27]

En donde amerita estudiar porque la democracia ha tenido una serie de falencias que incluso la han llevado a una crisis que parte del aminoramiento de sus variantes que han llevado a una sociedad con problemas. La cual para O ́Donnell se justifica por el bajo desempeño de los denominados regímenes democráticos, en los cuales las elecciones son menos justas y las libertades carecen de seguridad, ya que se logra una pérdida de confianza en las instituciones democráticas como legislatura, partidos políticos y judicaturas.[28] A tal punto que incluso se llega a sostener como  la  democracia  atraviesa  por  una  crisis  de principios  fundamentales.[29]

Lo que para Bobbio, implicaría que el importe de los votantes y los cargos de representación que con el ejercicio de sufragio se generan, se encuentran abiertas para la participación rebasando ritos electorales.[30]

Concepto que desde la perspectiva de Habermas, nos daría a entender que lo trascendental de una democracia es su legitimidad, ya que solo así los ciudadanos, podrán fundamentar sus decisiones dentro del Estado democrático de Derecho. El cual está conformado por conceptos  institucionales, que  determinan  las  estructuras  del  poder  y no institucionales que expresan como la democracia está conformada por la administración o gestión de gobierno. [31]

Sin embargo, en razón de esta deconstrucción del concepto democrático, se van produciendo una seria de factores que promueven la autocracia, ya que se genera una absorción del poder por una sola persona, quien administra y dispone del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Autocracia y representación

Según Valentín Paniagua Coraza, la autocracia y representación popular son también incompatibles, en el sentido de que la representación presupone una delegación, mientras que la autocracia intenta siempre situarse detrás de algunas formas de poder representativo, produciéndose una transformación que despoja al régimen de todo carácter genuinamente representativo. [32]

En donde se produce una desnaturalización de la representación popular; sometimiento de las instituciones constitucionales al arbitrio presidencial y degeneración de las instituciones democráticas.[33]

La Hora

Contáctenos

[1] Cherif Bassiouni, “Democracia: Principios y realización” (Unión Interparlamentaria, Ginebra 1998.), 8

[2] Ibíd., 9

[3] Pchinii, “The   development oh   constitutional  guarantees  oh  liberty  ( EE.UU: Vale  University  Press, New  Haven, 1957)

[4] Declaración de Viena de Derechos Humanos, Parte 1, párrafo.  8.

[5] Jean, Baechler, “Democracy.  An  Analytical  Survey.” (París:  Publicaciones de la UNESCO, 1995), 65

[6] Robert Dahl,  “Democracy  and  its  Critics.”  (Cracovia: Znak.,1995), 325-6

[7] Gennadi, Zyuganov,  citado de Michael  Specter,   “Waitingfor Miracles in  Russia”, (Rusia:  International Herald Trihune,1996), 7-8.

[8] Adam, Michnik, “Lo gris es bello”, (Gazeta Wyborcza, 1997), 4-5

[9] Pablo García Casado, Norberto Bobbio. “El poder invisible” (España: Derecho y opinión, 1994), 59-64

[10] José Sánchez Parga, “Conflicto y Democracia en Ecuador”, (Quito- Ecuador, Caap, 1995)

[11] Amparo Menéndez-Carrión, “La democracia en el Ecuador: desafíos, dilemas y perspectivas” (Quito- Ecuador, FLACSO, 1990)

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14] Ibíd.

[15] Blasco Peñaherrera, “la ambición de todos los diputados de llegar a ser Presidente”, (Quito- Ecuador, FLACSO, 1989)

[16] Osvaldo Hurtado, “Problemas estructurales de la democracia ecuatoriana”, (Quito- Ecuador: QUORUM    16, 2005)

[17] Ibíd.

[18] Guillermo, O’Donnell, “Nuevas reflexiones acerca de la democracia delegativa” (Buenos Aires- Argentina: Prometeo, 2011)

[19] Carlos de la Torre, “Rafael Correa y la muerte lenta de la democracia en Ecuador, en: Elecciones y legitimidad democrática en América Latina.” (Quito- Ecuador: CLACSO, 2018), disponible en: https://www.jstor.org/stable/j.ctvt6rkct.9

[20] María Estela Raffino, “Autocracia”, Disponible en: https://concepto.de/autocracia/.

[21] Norberto Bobbio, “El futuro de la democracia” (México: Fondo de Cultura Económica, 2012).12

[22] Rodolfo Luis Vigo, “Interpretación constitucional” (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1993).68 -70

[23] Manuel Aragón, “La eficacia jurídica del principio democrático”, (España: Revista Española de Derecho Constitucional 24, 1988).28-29.

[24] Luigi Ferrajoli, “Derecho y razón: teoría del garantismo penal” (Madrid: Trotta, 1995).948.

[25] Thomas Hobbes, “ Leviatán” (Bogotá: Editorial Skla, 1982).226.

[26] José Ruiz Valerio, “Estado de derecho: el principio democrático vs. el control jurisdiccional en América Latina” (México: Limusa, 2006).187

[27] Boaventura De  Sousa Santos, “Epistemologías  del  Sur”,  Utopía  y  Praxis  Latinoamericana. (Revista Internacional de Filosofía Iberoamericana y Teoría Social, 16, 2011) 25.

[28] Guillermo O ́Donnell, “Las crisis perpetuas de la democracia” (Polis, 3, 2007).13 –16.

[29]Jáuregui, Gurutz,  “Crisis de  la  democracia  y  derecho”, (Revista  Vasca  de  Administración Pública. 2004)78 –80.

[30] Norberto Bobbio, El futuro de la democracia (México: Fondo de Cultura Económica, 2012).79

[31] Jurgen Habermas, Facticidad y Validez (España: Trotta, 2005).358

[32] Valentín Paniagua Corazao, “Democracia Representativa versus Autocracia Representativa.” (Bogotá- Colombia: Themis, 2015)

[33] Ibíd.