Por: Dr. Marco Jirón Coronel

Abogado; Docente UTPL

El Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 254, publicado en el R.O.S. No. 63 del 13 de abril del 2007 establece, como política de Estado, el Plan de Soberanía Energética, además crea el Comité de Implementación del Plan de Soberanía Energética, integrado por el Ministerio de Energía y Minas –actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables-; el Ministerio de Gobierno; la Dirección Nacional de Movilización; la Dirección General del Servicio de Rentas Internas; la Dirección Nacional de Hidrocarburos; la Corporación Aduanera Ecuatoriana; la Presidencia Ejecutiva de Petroecuador; y, la Comandancia de la Armada Nacional.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA.

Ø El subsidio del Estado ecuatoriano a los precios de los combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), es en beneficio del pueblo ecuatoriano.

Ø Existencia de personas inescrupulosas que, aprovechando ese subsidio, realizan un uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP.

Ø El uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP genera una millonaria pérdida económica para el pueblo ecuatoriano

Ø Los precios actuales de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP son considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los países vecinos.

Ø Se busca, a través de una normativa precisa, y con la participación de las instituciones antes enumeradas, dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción que ejecuta el Estado ecuatoriano.

OBJETIVOS DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA

• Regular y estandarizar los procedimientos a seguir, para realizar los operativos de control al comercio ilícito y desvío en el destino de los combustibles y GLP.

• Regular los procedimientos para el decomiso de los combustibles y GLP.

• Optimizar los procedimientos de coordinación entre las instituciones participantes.

• Alcanzar una eficiente aplicación y resultados efectivos en los operativos de control realizados en conjunto entre la DNH y la PP.NN.

DELITOS HIDROCARBURÍFEROS

En concordancia con el Plan de Soberanía Energética, mediante Ley No. 2007-85, publicado en el R.O.S. No. 170 del 14 de septiembre del 2007, se expidió la LEY REFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL, en cuyo Capítulo II, artículo 7, manda incluir en el Código Penal, dentro del Título IV “Delitos Contra la fe Pública” el capítulo {será el capítulo V} denominado: “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, INCLUÍDO EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES”.

En este capitulo se introducen nuevos tipos penales, que a continuación se analizarán:

Art. 367. 1. TRÁFICO ILEGAL DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES

Descripción del tipo penal.- Los trabajadores en general, las personas naturales o los representes legales de las personas jurídicas que por medios fraudulentos, dolosos o clandestinos, vendan, ofrezcan, distribuyan o comercialicen a cualquier título en las zonas de frontera, en puertos marítimos o fluviales o en el mar territorial, a efectos de sacar ilegalmente del país, cualquier hidrocarburo, sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles.

Pena.- Reclusión menor ordinaria: de tres a seis años; multa de 1000 a 2000 remuneraciones básicas unificadas; comiso especial de los bienes y medios de transporte que sirvieron para la comisión del delito

Art. 367.2. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.

Descripción del tipo penal.- Quienes que comercialicen, almacenen, transporten ilegalmente derivados de hidrocarburos especialmente en las zonas de frontera y mar territorial, sin autorizaciones, guías de remisión y demás permisos exigidos por la ley para la ejecución de dichas actividades. Con iguales penas, serán sancionados el Director de la DIGMER o sus delegados responsables que ilegal y fraudulentamente emitan tales autorizaciones.

Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.

Art. 367.2. AUTORIZACIÓN ILEGAL Y FRAUDULENTA PARA ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

Descripción del tipo penal.- El Director de la DIGMER o sus delegados responsables que ilegal y fraudulentamente emitan autorizaciones para la comercialización, almacenamiento, transporte ilegal de derivados de hidrocarburos especialmente en las zonas de frontera y mar territorial, sin autorizaciones, guías de remisión y demás permisos exigidos por la ley para la ejecución de dichas actividades .

Pena.- Prisión: De uno a tres años y multa de quinientos a un mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.

Art. 367. 3. ADULTERACIÓN DE LOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

Descripción del tipo penal.- Quien de manera fraudulenta o dolosa para obtener beneficio personal o de un tercero, adulterare la calidad o cantidad de los hidrocarburos, sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles.

Pena.- Prisión: De dos a tres años y el comiso especial de los bienes utilizados para la ejecución del delito.