Autores: Yandry M. Loor Loor & Luis Gonzalo Soria Villarreal

Como lo he manifestado en mis anteriores artículos, es menester tener en consideración dentro de este contexto, ya que Sutherland asociaba el concepto de este delito de cuello blanco con una doble condición para que el mismo pueda “perfeccionarse” a la hora del cometimiento del mismo, las cuales para este eran: en primer lugar y lo clave dentro de ello, la pertenencia social del sujeto activo (persona respetable de elevada condición social) y el complemento a ello que era el ámbito en donde se enmarca la actividad delictiva (delito que se comete en ejercicio de la profesión de aquél),[1] tal como lo hacíamos entre ver en líneas anteriores.

 A pesar de que el autor sostenía que dichos delitos no se diferencian de los delitos comunes, también ponía en tela de duda la manera en la cual la misma podría ser considerada como una conducta delictiva por parte de los juzgadores, ya sea de esa época o de cualesquiera que sean, ya que, de la misma forma este definía que podía existir un alto índice de impunidad toda vez que se configuraban tres razones que para el autor eran fundamentales para que se configuren como tal, las cuales eran a) por su posición dominante; b) por la ausencia de apoyo de leyes sancionadoras de estas conductas, pues el control de las agencias de comunicación pública está en manos de hombres de negocios que violan las leyes, y c) por la tendencia a métodos no punitivos de control social,[2] de ahí que se podía generar ciertas desigualdades sociales a la hora de establecer las sanciones ante dicha conducta delictiva como tal.

Así mismo, contamos con que Sutherland al momento de defender su postura, este pone de relieve la inadecuación de las teorías tradicionales en cuanto al tratar de explicar las causas del comportamiento delictivo se refiere sobre todo en relación con los delitos de cuello blanco como tal, ya que este define que las conductas delictivas se encuentran centradas en cuestiones como la pobreza, la desestructuración social o los desórdenes mentales, pero de igual forma advertía que estas cuestiones sociales no servían para explicar la comisión de delitos económicos protagonizados por personas que ocupaban posiciones de poder.[3] La explicación causal del delito que engloba esta nueva realidad, ameritaba una nueva teoría que le diese la responsabilidad necesaria como tal, a fin de generar para referido autor la teoría de la asociación diferencial, de ahí que esta teoría como tal  –asociación diferencial– se defiende en explicar de manera tal que deja entrever que la criminalidad encuentra su estructura de funcionamiento dentro de la organización social, es decir, se convierte en parte de la expresión de la organización social.

En ello apreciamos que la organización comprendida y concerniente del grupo puede favorecer o estimular la aparición de un comportamiento criminal o bien centrarse en su erradicación, o puede mantener una posición ambivalente Sutherland de la premisa de que el delincuente de cuello blanco no se concibe así mismo como un criminal al no ser tratado ni legal ni socialmente como tal. La asociación diferencial se produce al vivir inmerso en un mundo, el mundo de los negocios, en donde se produce una desorganización social (u organización social diferencial) regida por unos códigos de comportamiento enmarcados en la ilegalidad, que son transmitidos por aprendizaje y reforzados mediante claras técnicas de neutralización (“todo el mundo lo hace”, “el cumplimiento de la ley es imposible”, “el legislador no comprende el mundo del business”…)[4].

El derecho penal ecuatoriano actualmente tipifica una amplia gama de conductas penalmente relevantes, esto es posible gracias a la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP), el cual establece los tipos penales, penas privativas de libertad, recursos y criterios procesales, entre otros, los cuales que sirven para el correcto desarrollo de nuestro sistema acusatorio, público y contradictorio.

Ahora bien, las organizaciones criminales poseen una estratificación sorprendente. Cada individuo dentro de cada una de estas organizaciones comprende a cabalidad su función y esto les permite desarrollarse en el medio de una forma óptima, silenciosa y eficiente. Esto justamente es lo que dificulta que se identifique a miembros de la organización o, en su defecto, que se las desmantele totalmente.

El blanqueo de capitales es un término usado en el continente europeo. No obstante, en nuestra región se lo conoce como “lavado de activos”, siendo esta denominación la utilizada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y a la cual nos referiremos en las secciones posteriores. Es por ello que, en concordancia con el pensamiento de Javier Perotti, se podría definir al lavado de activos como aquella actividad que tiene como objetivo fundamental la de encubrir el origen de bienes, los cuales generalmente provienen de delitos; es decir, se busca a través del lavado de activos que se elimine toda relación existente entre la conducta penalmente relevante y los bienes producidos gracias a esta, para que así estos se envistan de licitud y no sean relacionados con conductas prohibidas. Se realiza esta precisión en cuanto a bienes, puesto que, no solamente se puede blanquear dinero, sino todo aquello producto de actividades ilícitas.

Eduardo Fabián Caparrós establece que el lavado de activos debe ser comprendido como:

Aquel proceso tendente a obtener la aplicación en actividades económicas lícitas de una masa patrimonial derivada de cualquier género de conductas ilícitas, con independencia de cuál sea la forma que esa masa adopte, mediante la progresiva concesión a la misma de una apariencia de legalidad.

Fases del Lavado de Activos

 El proceso para blanquear capitales consta de varias y diversas fases, pero el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha diseñado un modelo de fases que describen paso a paso el lavado de activos que llevan a cabo las redes de crimen organizado. Entendiéndose este de la siguiente manera:

Es la fase inicial del lavado de activos. Es el momento en el que los activos ilícitos son percibidos para comenzar con el proceso de lavado o blanqueo, en el que se los debe separar del delito fuente de origen de estos. Sin embargo, para lograr este objetivo se debe ubicar a los activos provenientes de lo ilícito en un lugar en el que se los pueda considerar seguros, para de esta manera se los pueda precautelar y eliminar cualquier opción de un posible rastreo. GAFI   reconoce que esta etapa es estática, a razón de que, el activo aún conserva su origen ilícito y, por tanto, solo se encuentra cubierto bajo un manto formal denominado “ahorro, fideicomiso o inversión”.

Fase de Estratificación, encubrimiento u ocultamiento

 Se puede determinar que esta es la etapa medular dentro del proceso de lavado de activos. Dentro de esta etapa se empieza la conversión de los activos a través de diversas operaciones de carácter económico, tales como la creación de empresas “fachada”, que ayudan a la transformación de los activos. En esta fase pueden llevarse a cabo diversas actividades que estarían encaminados a realizar “adquisiciones de bienes sobrevalorados, pago de anticipos en alquileres o servicios, o compra de títulos valores, entre otras prácticas de conversión de los    activos ilícitos”, tal como lo describe el GAFI.

Fase de Integración

 En esta última fase se consuma el delito de lavado de activos. La integración se caracteriza porque se da el retorno progresivo de los activos al sistema económico bajo la sombra tenue de un manto que irradia legalidad frente a la sociedad civil. De hecho, se destaca que, en medio de la realización de esta fase, se pueden cometer otros delitos adicionales al delito principal, tales como: la defraudación tributaria o el testaferrismo, los cuales se encuentran debidamente tipificados en nuestro Código Orgánico Integral Penal.

Tipologías

Si bien es cierto, el determinar las fases a manera de iter criminis coadyuva a que se conozca la forma en la que las organizaciones criminales llevan a cabo sus actos delictivos, esto también los obliga a que cada día creen o modifiquen la forma en la que lavan el dinero; todo con la finalidad primordial de despistar las investigaciones y sea sumamente difícil capturarlos a los miembros de la organización o a los activos que se están lavando.

Por consiguiente, en consonancia con el pensamiento del Grupo de Acción Financiero Internacional para Latinoamérica (GAFILAT), se puede definir a las tipologías como:

La clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales.

Estas tipologías poseen varias características especiales que permiten diferenciarlas entre sí y que, de esta manera, se le puedan facilitar sus labores a los investigadores. Es esencial establecer que estas características tienen en cuenta dentro de su estructura una descripción genérica de la actividad ilícita a realizar, además de enlistar diferentes señales que se erijan como alerta y que se complementan con un diagrama que flujo que emana el rol de cada uno de los involucrados en este proceso.

La compilación de tipologías de GAFILAT se compone por 82 tipologías que se dividen en nueve sectores. Por ejemplo, es habitual hallar tipologías relacionadas al sector bancario, asegurador, inmobiliario, comercio exterior, entre otras. Todas estas denominaciones permiten que se identifique si una conducta corresponde a una actividad normal y en estricto respeto de la legislación o, por el contrario, si esta corresponde a una de las fases que comprenden al lavado de activos.

Código Orgánico Integral Penal

La norma encargada de recoger a aquellas conductas penalmente relevantes, tipifica al lavado de activos en el art. 317, en el cual se lo establece con veinticuatro verbos rectores, los cuales ayudarán a verificar si la conducta cometida por el sospechoso se adecúa perfectamente con el tipo penal, esto como si se tratase de una pieza dentro de un rompecabezas. En este delito no es necesario que se cumplan todas las acciones a las que los verbos rectores hacen referencia, simplemente basta con el cometimiento de cualquiera de ellas.

El sujeto activo de este delito es indeterminado, puesto que el tipo penal solo enuncia a “la persona”. En similar orden de ideas, corresponde establecer que esta conducta típica, antijurídica y culpable, en relación con lo establecido por la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), se la puede concebir dentro de la doctrina como un tipo de penal de acción, de peligro abstracto y de mera conducta.

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Autores:  Yandry M. Loor Loor, Luis Gonzalo Soria

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Bibliografía

 

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Corporación Nacional de Estudios y Publicaciones.

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Corporación Nacional de Estudios y Publicaciones.

Caparrós, E. (2018). Internacionalización del Lavado de Activos e Internacionalización de la Respuesta. En Blanco, I. (ed.), Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. https://www.oas.org/es/ssm/ddot/publicaciones/LIBRO%20OEA%20LAVADO%20 ACTIVOS%202018_4%20DIGITAL.pdf

Fiscalía General del Estado. (2015). Lavado de Activos. Perfil Criminológico. https://www.fiscalia.gob.ec/images/PerfilCriminologico/criminologico14.pdf

Fundación Panamericana para el Desarrollo. (s. f.). Guía Interpretativa del Alcance del Delito de          Lavado          de              Activos         en          el                   Ecuador.           PADF. http://escuelajudicialec.com/Download/PADF2.pdf

Guerrero, A., Marín, M., Bonilla, D. (2019). El lavado de activos y su influencia en la productividad y el desarrollo económico de un país. Revista Espacios, 40(18), pág.22-

  1. https://www.revistaespacios.com/a19v40n18/a19v40n18p22.pdf

Perotti, J. (2009). La problemática del lavado de dinero y sus efectos globales: una mirada a las iniciativas internacionales y las políticas argentinas. Revista UNISCI, (20), 78-99.

Solano, D. (2019). Lavado de Activos: Ecuador en la mira del GAFI, 2010-2014. Universidad Andina   Simón            Bolívar                                 de                           Ecuador. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7125/1/SM254-Solano-Lavado.pdf

[1] Téllez Aguilera, A. (2009) Criminología, Edisofer, Madrid, pp. 415-417

[2] Ibídem.

[3] Geist, G. (2006) El delito de cuello blanco como concepto analítico e ideológico en http://www.uned-illesbalears.net/esp/materialcrim082.pdf. pp. 1-16.

[4] Ibídem nota up supra 1