Autor: Ab. Carlos Aurelio Zaquinaula I.

Introducción

La aparición de fenómenos delictivos complejos, como el crimen organizado (terrorismo, tráfico de drogas y de personas) y la corrupción en la esfera de los poderosos (importantes empresarios o altos funcionarios del Estado), hicieron evidente que las herramientas tradicionales con las que se combatía estos fenómenos criminales, resultaron inofensivas.

Debido a esto, uno de los mayores desafíos para nuestros países fue encontrar formas efectivas para reprimir estos delitos y, naturalmente, resultaba absurdo combatir los delitos complejos con las mismas herramientas con las que se combaten a los delitos comunes, esto, en virtud de que las organizaciones criminales disponen de recursos económicos y tecnológicos tan elevados que llegan a burlar todo tipo de medidas que se tomen en su contra, con lo cual, es profundamente complicado obtener pruebas suficientes para armar un caso sólido y fundamentarlo en un juicio.

Es en este contexto donde aparecieron nuevas herramientas de investigación penal, como el agente encubierto, el agente provocador y, por supuesto, la delación premiada, instituto directamente ligado al Derecho Penal Premial y a la Política Criminal.

La figura de la delación premiada o cooperación eficaz, como la denomina la norma penal ecuatoriana, a pesar de ser un instrumento eficiente para obtener evidencia en procesos penales, no encuentra un ambiente pacífico respecto a su aplicabilidad, dado que para cierta parte de la doctrina, es una práctica inmoral que viola la lealtad y los principios constitucionales, y se cuestiona la necesidad del Estado para utilizar las negociaciones con los delincuentes, brindándoles beneficios a cambio de su ayuda.

Aproximaciones previas

La comprensión de cualquier tema de estudio requiere, en primer lugar, explicar ciertos conceptos que se consideran elementales para el tema en cuestión. En los siguientes apartados se realizará un acercamiento básico e introductorio a varios conceptos que están íntimamente relacionados y que servirán de base para entender el desarrollo de la figura en estudio.

Derecho Penal Premial

Una de las características principales del Derecho Penal siempre ha sido la imposición de sanciones a las personas que apartan su conducta de las normas penales, sin embargo, cuando estas personas transforman su comportamiento y colaboran con la justicia a cambio de beneficios, el Derecho Penal pasa a tener un carácter negocial, lo que fue calificado por varios autores como: Derecho Penal Premial. Al estudiar la delación premiada, indudablemente debemos detenernos en analizar esta rama del Derecho Penal, porque es aquí donde la figura sienta sus bases.

De forma sucinta, se puede definir como el conjunto de normas, que regulan las gratificaciones procesales por parte del Estado, cuyo receptor es la persona que colabora con la justicia, contribuyendo eficazmente en las investigaciones, con el objetivo de desarticular organizaciones criminales y descubrir sus delitos. El profesor Raúl Castaño Vallejo (2013) lo ha definido de la siguiente manera: «Es la denominación genérica que se da a formas de levantamiento o atenuación de la pena para los coimputados que colaboran con la justicia penal en el descubrimiento del delito o en la delación de sus autores» (p. 166).

El Derecho Penal Premial tiene como función esencial impulsar a determinados comportamientos como el arrepentimiento o la delación, a través del ofrecimiento de ventajas o beneficios, por tanto, este tipo de normas se distinguen de las demás, por la utilización de premios, llegando a suavizar los rigores del Derecho Penal, ya que el Estado renuncia a su potestad sancionadora como respuesta a la ayuda que aporta el delincuente a esclarecer los hechos delictivos.

Fundamento político-criminal

Los procesos de trasformación en la sociedad, así como el impacto social que traen consigo las nuevas y mejoradas modalidades de delincuencia, culminan en recomendaciones y pautas legislativas en el ámbito penal, centradas principalmente en la criminalización primaria y secundaria. Estas pautas políticas, que guían el desempeño del Estado frente a los desafíos criminales, configuran lo que denominamos: Política Criminal.

La Política Criminal de los Estados debe estar dirigida a detener la comisión de estas nuevas formas delictivas, y aquí las figuras premiales juegan un rol transcendental, porque pueden ayudar a desbaratar las organizaciones delictivas desde dentro, hacer temblar sus cimientos y apresar a sus cabecillas. Sin este tipo de herramientas, nunca se lograría saber lo que ocurre dentro de estas organizaciones, porque, quién más puede tener información privilegiada de las estructuras, modos de operación, ámbitos de actuación e identidad de los delincuentes organizados, que alguien que haya pertenecido a esa delincuencia.

La legitimación político-criminal de estos implementos legales reposa en la necesidad del Estado de contar con un nuevo abanico de posibilidades para hacer frente a los crímenes que normalmente quedan impunes por su naturaleza poco tradicional o compleja.

Discusión terminológica

Hay que tener en cuenta que, ni en la doctrina, ni en el derecho positivo, existe univocidad en cuanto al término para distinguir al instituto en estudio, ya que se identifican y admiten distintas denominaciones, así por ejemplo, es llamado: «arrepentimiento», «arrepentido», «colaboración eficaz» o «cooperación eficaz»; en opinión del profesor Nicolás Rodríguez García, en algunas legislaciones se deja de lado el término «delación» por su carácter peyorativo. En este sentido, varios autores coinciden al señalar que los términos «arrepentimiento» o «arrepentido» son errados, debido a que quienes delatan a sus excompañeros de delitos, no lo hacen orientados por un sentimiento de arrepentimiento genuino, sino que lo hacen en búsqueda de obtener beneficios personales, de ahí que resulte impropio referirse a la figura en estudio con esas denominaciones, más bien, parecería que detrás de esos términos se encuentra una necesidad de suavizar con calificativos éticamente virtuosos una conducta para la que existen términos más apropiados. Asimismo, el profesor Alonso Peña Cabrera, hace una importante observación al mencionar que en el «arrepentimiento», el sujeto es capaz de interrumpir la situación antijurídica, atenuando el resultado lesivo o peligroso e impidiendo la realización de delitos posteriores, en cambio, en la delación premiada, la conducta del sujeto se limita en ayudar a las autoridades a encontrar pruebas para lograr sancionar los delitos.

Tomando en cuenta la redacción que tiene la figura en el Código Orgánico Integral Penal, en el presente artículo me referiré a la «delación premiada» y a la «cooperación eficaz» como sinónimos, igualmente, llamaré de manera indistinta a la persona que colabora con la justicia en busca de beneficios como: «delator» o «cooperador».

Conceptualización

A este instituto premial se lo puede definir como un acuerdo legal que consiste en una declaración personal, expresa y voluntaria de la persona investigada o acusada de un delito, ante la autoridad encargada de la persecución criminal, a la que le informa sobre la responsabilidad y la identidad de los demás autores o partícipes del hecho delictivo y, a cambio, puede recibir por decisión judicial, la flexibilización de la sanción punitiva, es decir, se recompensa el comportamiento del autor, que después del hecho delictivo, lleva a cabo actos que pongan en manifiesto el reconocimiento de la vigencia de la norma infringida por el injusto cometido, cuya justificación se halla en razones de Política Criminal.

Naturaleza jurídica

  1. Excusa absolutoria: Hay quienes piensan que una norma de naturaleza procesal no podría en ningún caso determinar la disminución o la eximición de la sanción penal, por eso dotan a la delación premiada de una naturaleza sustantiva, a modo de excusa absolutoria. Se trata pues, de circunstancias en que la norma penal deja de sancionar un comportamiento que normalmente conllevaría una pena, por razones prácticas y político-criminales, en la cual el Estado renuncia a la punibilidad de una conducta típica, antijuridica y culpable, por razones de utilidad social. Estas excusas absolutorias, aunque tienen estrecha relación con algunas circunstancias procesales, siempre deben estar contempladas dentro de la parte general de los códigos penales, porque trae consigo los efectos de renuncia o atenuación de la pena a quien ha cometido un delito.
  2. Figura procesal especial determinadora de la pena: En la actualidad, esta es la posición dominante en la doctrina sobre cómo debe concebirse a la delación premiada: como una herramienta especial e independiente, dotada de una clara naturaleza procesal y diferente a las comúnmente conocidas. Lo anterior, debido a que la figura nace para combatir a la criminalidad no convencional, y para devolverle la eficacia al Estado, es por ello que se la debe emplear únicamente como un medio para atrapar a quienes estén involucrados en este tipo de criminalidad, utilizándola como una técnica de investigación especial, envuelta en todas las garantías del debido proceso.

Características

  1. Voluntariedad: Se debe vigilar que la colaboración sea siempre observando los principios de voluntariedad y espontaneidad, por lo tanto, será inaceptable cualquier tipo de amenaza o coacción. En Alemania, se ha equiparado la voluntariedad del cooperador con la falta de coacción externa, por lo que, el desvelar los datos ante la justicia, atiende a una elección propia y personal del cooperador.
  2. El delator es interviniente en el delito: El delator es una persona que ha intervenido en el cometimiento de un delito, ya sea como autor o partícipe, y que ha escogido separarse de lo ilícito y ayudar a la administración de justicia para obtener beneficios procesales.
  3. Autoincriminación: Una consecuencia de acceder acogerse a una delación premiada, es el reconocimiento de responsabilidad penal por parte del delator, ya que para señalar a otros delincuentes o ayudar a localizar pruebas, el delator necesariamente confesará su participación en el delito, es decir, reconoce su parte de culpa en un acto criminal mediante una promesa de beneficios.
  4. Información transcendental: La sola confesión y el testimonio no pueden considerarse suficientes para que el cooperador sea acreedor de beneficios procesales. Principalmente, la información que brinde el cooperador será sobre terceros, y esta deberá ser corroborada y objetivamente efectiva para el descubrimiento de los hechos, de los cuales las autoridades no tenían conocimiento anterior. La envergadura de la información que se suministre debe ser tal, que permita desbaratar el fenómeno criminal al cual ha pertenecido, y esto ayude a revelar la identidad de los demás delincuentes. A la persona que colabora con la justicia no se le exige un ingrediente subjetivo o una actitud filántropa, lo que se le pide es una contribución objetiva, seria y verificable para favorecer el castigo de la criminalidad.
  5. Beneficio procesal: Es la base angular sobre la que se desarrolla la figura. Generalmente los beneficios procesales a favor del delator son la atenuación o eximición total de la pena, esto, siempre y cuando se verifique que la información que ha suministrado ha sido corroborada, así como la efectividad que ha tenido dentro de la investigación penal.
  6. Reserva de la delación: Es una de sus características más polémicas, ya que se acerca más a un modelo inquisitivo que a uno garantista. Una vez que el beneficiario ha decidido acogerse a una delación premiada, esta pasa a tener carácter de reservada, quedando únicamente a conocimiento del propio delator, del fiscal ante el cual se ha llegado al acuerdo de beneficios, del juez que aprueba el proceso de delación y, en su momento, de las terceras personas que se ven afectadas por los dichos del beneficiario.

Cuestiones problemáticas

La forma de «estimular» la delación

Uno de los problemas que siempre se le discute a la delación premiada, es el peligro que supone la gran libertad que tiene la fiscalía dentro de la negociación con el posible colaborador, ya que podría conllevar a una utilización de presiones arbitrarias, y hasta el uso de la prisión preventiva, la cual, muchas veces es empleada para estigmatizar y para coaccionar a los procesados, con tal de lograr que estos, dentro de un proceso de delación premiada, acusen a terceras personas con intereses políticos o de enemistad.

El uso de la prisión preventiva se convierte en un medio espurio para promover la delación premiada en un procesado, restringiendo la gama de opciones que le quedan, como bien apunta Fernando Díaz (2018) al manifestar que: «En ningún lado va a aparecer “lo mantenemos en prisión preventiva, aunque ya no haya riesgo de fuga, aunque ya no haya riesgo de entorpecimiento”; pero la realidad va a ser “lo mantenemos en prisión preventiva porque necesitamos obtener la cooperación”» (p. 25). Este riesgo aumenta cuando se trata de casos de conmoción social, donde la ciudadanía exige a los órganos del poder público que se encuentre y se juzgue a los responsables del delito.

Ámbito de aplicación

Existen legislaciones, como en el caso ecuatoriano, en que no se prevé ningún tipo de limitación en cuanto al ámbito de aplicación de la figura. El delator puede serlo respecto de un hurto simple, un homicidio calificado, como de un gran caso de corrupción, dejando su utilización al libre arbitrio de los operadores del sistema penal. Ello, indudablemente, desnaturaliza la figura y genera impunidad, ya que la Política Criminal que decide su aplicación, sustentó la creación del instituto, justamente para aquellos delitos en los que, por su complejidad, se hace muy difícil la consecución de pruebas para armar una sólida acusación, es decir, en aquellos delitos donde exista la imperante necesidad de conseguir material probatorio, y este material solamente se pueda conseguir a través de la utilización de una delación premiada. Por lo tanto, únicamente se debe admitir en los delitos complejos y no en delitos de bagatela, donde hay la posibilidad de conseguir medios probatorios de otra forma. Lo opuesto, en el caso ecuatoriano, sería abrir la puerta a que se confunda la cooperación eficaz con la figura de la atenuante transcendental, ya que al no existir una delimitación en cuanto a los delitos a aplicarse, tampoco existiría una clara diferenciación entre los dos institutos premiales.

Valor probatorio

Una de las cuestiones que más preocupan a los operadores de justicia, es lo referente al valor que debe atribuirse a las declaraciones de la persona imputada que aporta información en el marco de una delación premiada.

Para el proceso penal, la declaración del delator tiene similitudes con el testimonio de un testigo y con la confesión. Por un lado, puede verse de cierta manera como equivalente al testimonio del testigo porque, como este, el delator aporta información sobre los hechos de terceras personas involucradas en el proceso. Por otro lado, también se presenta equiparable a la confesión, porque la doctrina entiende que para tener una delación premiada, necesariamente debe haber una confesión previa por parte del delator, en relación con su propia participación en los actos ilícitos cometidos. Sin embargo, valorar de la misma manera las declaraciones de una persona que se somete al instituto en estudio, con el testimonio de un testigo o con una confesión, sería un error.

En primer lugar, en la declaración del delator no existe la independencia íntima necesaria, en relación con la información que proporciona, ya que de allí se pueden derivar consecuencias a su propia libertad, y además, el testimonio de un testigo se caracteriza por ser un tercero ajeno a los hechos que fundamentan el proceso penal, algo que no ocurre en la delación premiada.

En segundo lugar, las declaraciones del cooperador no deben valorarse como una mera confesión, porque en ella existe la característica particular de producir efectos contra terceros. El delator proporciona la información no solo para ayudar al sistema de justicia, sino principalmente con el fin de aminorar su propia pena y evidentemente eso puede influir decisivamente en su decisión de decir la verdad.

La delación premiada no se puede valorar aparte de otra evidencia producida en el proceso, y el hecho de que las declaraciones provengan de una persona interesada en la causa, requiere que su valoración se racionalice teniendo en cuenta exactamente su peculiaridad, exigiendo que el delator agote su conocimiento sobre los hechos investigados, observando si presenta una narrativa sólida, coherente y constante, y que sobre todo, haya elementos externos para confirmar las revelaciones para dar fe de su credibilidad.

Conclusión

Es innegable que existen ventajas derivadas de la delación premiada, porque esta trazará la dirección que debe tomar la investigación criminal, por lo que, la investigación puede fortalecerse y se puede proceder de manera rápida y efectiva. Es, por lo tanto, un instrumento importante destinado a promover la seguridad y la justicia. Y, aunque existen riesgos en el alcance del instituto, estos se verían reducidos, trazando criterios bien estructurados de cómo debe aplicarse, tanto para fiscales y para jueces, de ser así, se evitará la banalización del instituto.

La delación premiada es un instrumento efectivo para combatir las nuevas formas de criminalidad, considerando que puede penetrar en organizaciones delictivas, enraizadas incluso en instituciones públicas, por lo que, continuará siendo ampliamente utilizada, independientemente de su base ética y probablemente será aceptada en varios países que en la actualidad reniegan de ella, dada su utilidad y el temor que prevalece ante el aumento de la delincuencia no convencional y de la corrupción.

Ab. Carlos Aurelio Zaquinaula I.

Abogado por la Universidad Técnica Particular de Loja

Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca

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