En la línea de proteger ciertos principios de carácter humanitario durante los procesos bélicos, desde el siglo XVII los Estados concluyeron convenios referentes al tratamiento de los heridos y de los prisioneros de guerra y a la prohibición de la matanza, la mutilación o el maltrato de ellos. Sin embargo, estos tratados no constituyeron una norma de carácter general. Fueron sólo un principio de obligación entre los Estados que los suscribieron, que no siempre fueron observados.

En la línea de proteger ciertos principios de carácter humanitario durante los procesos bélicos, desde el siglo XVII los Estados concluyeron convenios referentes al tratamiento de los heridos y de los prisioneros de guerra y a la prohibición de la matanza, la mutilación o el maltrato de ellos. Sin embargo, estos tratados no constituyeron una norma de carácter general. Fueron sólo un principio de obligación entre los Estados que los suscribieron, que no siempre fueron observados.

Recién en 1864, por iniciativa de Bundesrath de Suiza, se reunió en Ginebra un congreso internacional, al que asistieron representantes de doce gobiernos, que aprobó el convenio de Ginebra sobre la condición de los soldados heridos de los ejércitos en campaña.

Empezó a tomar forma esta nueva dimensión del jus in bello.

Por sugerencia de la primera conferencia de la paz de La Haya en 1899, en junio de 1906 se reunió en Ginebra un nuevo congreso con la participación de delegados de 35 países, incluidos los de todas las grandes potencias, quienes firmaron en 1907 un nuevo convenio de prescripciones humanitarias para la guerra.

La experiencia de la primera conflagración mundial fue muy aleccionadora sobre esta materia. El primero de julio de 1929 los representantes de 47 Estados se juntaron en Ginebra y 33 de ellos suscribieron un nuevo convenio sobre heridos y enfermos de guerra, que sustituyó a los de 1864 y 1907, y otro sobre prisioneros de guerra, que tuvo su primera prueba en la Segunda Guerra Mundial.

El resultado de esta dramática experiencia llevó en 1949 a una nueva conferencia internacional en Ginebra, convocada por el gobierno suizo, que aprobó cuatro convenios de índole humanitaria sobre protección de las víctimas de la guerra —heridos, enfermos, inválidos, madres en gestación, prisioneros de guerra, muertos en combate y población civil— aplicables no sólo a los casos de guerra declarada sino a cualesquier otros conflictos armados, incluidos los de carácter interno. Se prohibieron el asesinato, la mutilación, la tortura, el trato cruel, la captura de rehenes y las ejecuciones sin juicio previo sustanciado ante jueces o tribunales regulares. Se mandó que las personas heridas o enfermas, que hayan caído en manos del enemigo, debían ser respetadas, protegidas y cuidadas sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, raza, religión, opinión política u otras condiciones. En cuanto a los soldados muertos en combate, se estableció el derecho de los Estados beligerantes a pedirse mutuamente que sus cuerpos no sean mutilados ni tratados ignominiosamente y que, en cuanto sea posible, sean recogidos y enterrados o incinerados en el campo de batalla.

Para proteger las actividades médicas y humanitarias de las hostilidades de la guerra, el artículo 38 de la Convención de Ginebra adoptó, como “una atención hacia Suiza”, la enseña heráldica de este país —cruz blanca sobre fondo rojo—, pero con sus colores invertidos, como signo distintivo de los servicios médicos asistenciales durante los conflictos armados. La cruz rojasobre fondo blanco debe usarse, con autorización de las autoridades militares competentes, sobre banderas, brazaletes, ambulancias, vehículos, aviones, helicópteros, trenes, barcos, tiendas de campaña, edificaciones y, en general, sobre todo equipo que pertenezca al servicio asistencial.

El convenio impone a las partes contratantes la obligación de respetar todas las instalaciones, vehículos y personas que lleven la cruz roja y de otorgarles libertad de paso para que puedan cumplir sus funciones humanitarias.

La primera de estas cuatro convenciones celebradas en Ginebra el 12 de agosto de 1949 se refiere a los heridos y enfermos en campaña, a su protección en toda circunstancia y al respeto a los establecimientos fijos y unidades móviles de atención médica de la cruz roja. La segunda concierne a los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas navales. La tercera se ocupa de la situación de los prisioneros de guerra, a quienes se considera que están en manos de la potencia enemiga y no de las unidades militares o individuos que los hayan capturado. Y la cuarta se refiere a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, ya se encuentren en territorio enemigo o ya en territorio ocupado por el ejército enemigo.

Para completar este proceso de formación del llamado Derecho Internacional Humanitario, que empezó a forjarse con la denominada cláusula Martens incorporada tanto a la convención de La Haya en 1907 como a las de Ginebra en 1949, se realizó en Suiza la Conferencia sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario que culminó su trabajo el 8 de junio de 1977 con la formulación de los dos protocolos adicionales a las convenciones de Ginebra: el primero relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el segundo a las de los conflictos armados internos.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos