DECLARATORIA DE UNION DE HECHO JUICIO : Nº 15123-2020-00747 - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

DECLARATORIA DE UNION DE HECHO JUICIO : Nº 15123-2020-00747

UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON QUIJOS-EL CHACO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a quien se les hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO : Nº 15123-2020-00747 ACTOR : MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER DEMANDADA: CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN TRAMITE : ORDINARIO OBJETO : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES SECRETARIA : Abg. GREIZ JANETH TITUAÑA JUIÑA SE LES HACE SABER: PROVIDENCIA (14/10/2020, LAS 09H20) Quijos, miércoles 14 de octubre del 2020, las 09h20, VISTOS: En lo principal se considera: La demanda presentada por MONTA GUATAPI DIEGO JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. En virtud de aquello, dispongo lo siguiente: 1.- CÍTESE, a los señores SILVIA GUAMÁN COLUMBA Y FRANCLIN ORLANDA PARRA CARDENAS por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 2.- Toda vez que la parte actora ha juramentado ante el juzgador que desconoce del domicilio de herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con los Arts. 56 y 58 del COGEP, CÍTESE, por la prensa a presuntos herederos y desconocidos de la señora CATHERINE LISETH PARRA GUAMAN, con cédula No. 172151977-3, a través de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, se elaborará el respectivo extracto de publicación por medio de secretaría.- La parte interesada prestará las facilidades del caso para el cumplimiento de esta disposición.- 3.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 5.- Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su abogado defensor, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F. JUEZ. Dr. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES. CERTIFICO. – BAEZA, 22 de octubre de 2020 Ab. Greiz Janeth Tituaña Juiña SECRETARIA UNIDAD MULTICOMPETENTE QUIJOS Hay firma y sello 001-004-0415/ms

Más publicaciones
15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.