Aspectos jurÃdicos
de la devolución del IVA petrolero
Por: Fundación Hacia La Seguridad Imperio de la ley
E L PRESIDENTE DE LA FUNDACION Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley y los juristas Ramiro Aguilar y Mauricio Durango examinaron dos temas coyunturales de enorme importancia. La devolución del IVA petrolero y la situación de la Seguridad Social. Este debate ocurrió durante el programa Justicia para Todos que se transmitió el domingo pasado.
¿Qué dice la legislación sobre el IVA petrolero?
Mauricio Durango, director del Instituto de Derecho Tributario, indicó que el Impuesto al Valor Agregado IVA, no es un impuesto que debe aplicarse a los precios de venta de los productos exportados: «el hacerlo serÃa volver menos competitiva a la propia producción nacional, llámese petrolera o no petrolera», dijo.
En el contexto subregional de la Comunidad Andina, el Ecuador ha ratificado la Decisión 388, que está vigente desde 1998. Esta decisión establece la no exportación de los impuestos indirectos que gravan los bienes finales de exportación.
En un segundo considerando, la Decisión 388 dice que es necesario avanzar hacia la devolución total de los impuestos indirectos que gravan en el proceso de: producción, fabricación, transporte o comercialización de los bienes destinados a ser exportados. Este tratado internacional está por debajo de la Constitución ecuatoriana y por encima de la ley ecuatoriana. Estas normativas han sido recogidas fielmente en nuestro ordenamiento jurÃdico.
El artÃculo 65 de la Ley Tributaria ecuatoriana consagra el derecho a crédito tributario. Ahà se dice que los exportadores y los productores que fabriquen, comercialicen o produzcan bienes exportados tienen derecho al crédito tributario.
De acuerdo con Durango, el problema está en la interpretación del artÃculo 69 A, que es de carácter más adjetivo que sustantivo porque este determina cómo devolver el crédito tributario y ahà solo se habla de fabricación y no de comercialización.
Sin embargo, la decisión 388, prevalece sobre la ley interna, ya que es norma internacional.
Tratados internacionales
De acuerdo con Ramiro Aguilar en el momento en el que se subscribe un convenio arbitral, se lo hace de mutuo acuerdo. Las partes someten el litigio a los árbitros y no designan árbitros para que estos le den la razón a cada una de las partes, sino para que se resuelva el problema, en derecho.
Los tratados internacionales por disposición expresa del artÃculo 163 de la Constitución están sobre la ley y bajo la Constitución. Hay tratados que están a la misma altura de la Constitución que son los tratados sobre los derechos humanos.
Existe un tratado de inversión extranjera publicado en el registro oficial el 22 de abril de 1997, cuyo artÃculo 6 dice que todo laudo arbitral dictado en virtud de ese artÃculo será definitivo.
El artÃculo 26 de la convención de Viena establece un principio: «pacta sun servanda». Es decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
El artÃculo 27 de la misma Convención dice lo siguiente: «una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado».
Hay un tratado con Estados Unidos que acuerda considerar al inversionista extranjero norteamericano en Ecuador y ecuatoriano en los Estados Unidos, como si fuesen nacionales. Por lo tanto no se los puede discriminar. Ese tratado dice que se puede ir a arbitraje por iniciativa individual del inversionista. También dice que el arbitraje no tiene apelación, que es fallo definitivo, ejecutoriado.
Ramiro Aguilar se mostró preocupado por las declaraciones de ProcuradurÃa que ha indicado que se apelará el fallo. Esto significa que los ecuatorianos gastaremos más dinero en abogados por un recurso que no es viable.
Además comentó que el Contralor debe reunirse con el Procurador o con el Subprocurador y hacer una investigación sobre quien propuso el contrato al abogado o si se le contrató a dedo. También el Contralor deberÃa pedir al Procurador por lo menos una seguridad de que se va a admitir a trámite la apelación. De lo contrario, lo que se gastará del bolsillo de los ecuatorianos en un trámite infructuoso, se le deberÃa glosar.
Edgar Terán aseguró que no se trata de un asunto judicial simplemente, pues compromete las relaciones internacionales del Ecuador, el futuro de negociaciones en curso, como las del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Además, compromete la economÃa porque a un paÃs tramposo no llegan los inversionistas.
OTROS TEMAS
Jubilados e impuestos
El drama que los jubilados han protagonizado en estos dÃas llevó a los juristas Mauricio Durango, Ramiro Aguilar y Édgar Terán a analizar las causas y posibles soluciones de este conflicto. De acuerdo con Mauricio Durango se debe buscar una solución estructural al tema en lugar crear más impuestos al consumo, lo cual afecta a la producción y también al empleo.
Édgar Terán comentó que en el paÃs ya existe una tasa tributaria tremendamente alta. Con relación a los demás paÃses de América Latina el «Ecuador es uno de los de más alta tributación con una cifra del 23% del Producto Interno Bruto dedicado a pagar impuestos, es decir, a pagar esta burocracia que nos oprime, que es ineficiente, que no soluciona los problemas básicos de la población».
En este sentido, dijo Terán, es indispensable que la ciudadanÃa comprenda que no se puede aumentar las limosnas de los jubilados a base de impuestos, porque eso es un desenfoque. La solución es replantear la seguridad social misma y para los jubilados hay que reconstruir el haber de jubilación, el fondo global con el cual se les paga.
No más impuestos
En dÃas anteriores, el Presidente de la República envió al Congreso un proyecto para financiar un bono o subsidio, para los jubilados, a base de aumentar impuestos.
Sobre el tema, Mauricio Durango dijo que en materia constitucional nuestra carta polÃtica manifiesta que los tributos, a más de fines recaudadores, deben tener fines extra fiscales: promover el ahorro, la inversión, la producción y el empleo. Además, elevar un impuesto está prohibido constitucionalmente si va a ser destinado especÃficamente a un gasto especÃfico.
También comentó que si un impuesto ataca al consumo, y se ha presupuestado recaudar una cantidad equis en base a ese consumo, ese margen presupuestado va a bajar. Aguilar, por su parte indicó que si se le grava un impuesto a los cigarrillos o a los licores, los grandes beneficiados son los contrabandistas.
Édgar Terán indicó que existen tres medidas estructurales que deberÃan tomarse. La reconstitución del sistema de seguridad social, que implica reformas importantes y serias a la ley de seguridad social. En segundo lugar, la recreación del fondo especial de jubilación a base de trasladar a un fideicomiso los activos improductivos del IESS. Y bajar abruptamente el gasto presupuestario, eliminando la sobrecarga de la burocracia dorada.
Ramiro Aguilar, coincidió en que el problema es estructural y acotó que el Ecuador ha entrado al nuevo siglo sin planificación alguna. Por ejemplo, dijo, ya se firmó la paz con el Perú en 1998, sin embargo, se ha reducido el tamaño de las Fuerzas Armadas. Tampoco se ha achicado el tamaño del Estado, de manera que hay instituciones como el Banco Central, que sin ser ya instituto emisor sigue funcionando, dijo.