RESPUESTA

Los acuerdos probatorios forman parte del ámbito de la prueba, conforme a nuestro sistema penal vendrían a ser aquellos convenios celebrados entre las partes, con la debida aprobación del juez, respecto a hechos que no serán sometidos a contradicción, de esta forma se logra expurgar la prueba, para que así en el juicio oral solo se debatan los aspectos realmente controvertidos.

Solamente cabe la presentación de los acuerdos probatorios en la Audiencia Preparatoria de Juicio, los que deberán ser aprobados o no por la Jueza o el Juez de Garantías Penales en esa misma diligencia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia